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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.73 no.3 Ciudad de México ene./mar. 2024  Epub 22-Ene-2024

https://doi.org/10.24201/hm.v73i3.4467 

Reseñas

Sobre Josefina Zoraida Vázquez y Vera (coord. e intr.), Los centralismos mexicanos, 1835-1846

Catherine Andrews1 

1Centro de Investigación y Docencia Económicas

Vázquez y Vera, Josefina Zoraida. (coord. e intr.), Los centralismos mexicanos, 1835-1846. México: El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, 2021. 648p. ISBN: 978-607-564-255-0.


El libro objeto de esta reseña representa el esfuerzo más reciente de un equipo de investigación que, con algunas altas y bajas, nos ha regalado tres volúmenes sobre la historia política de México de la primera mitad del siglo XIX. Como cuenta la doctora Josefina Z. Vázquez en el epílogo del libro reseñado, el primer texto de la serie salió a la luz en 1996 con el título de México al tiempo de su guerra con Estados Unidos (1846-1848), México, Fondo de Cultura Económica, El Colegio de México, Secretaría de Relaciones Exteriores. El segundo y el tercer libro examinaron el periodo federal: El establecimiento del fede ralis mo en México (1821-1827), México, El Colegio de México, 2003, y Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, El Colegio de México, 2012. A fines del año pasado, salió éste, el cuarto texto, que arroja una luz necesaria sobre un periodo que todavía carece de una historiografía vibrante: los años de la república central (1835 a 1846).

Uno de los valores más importantes del trabajo del equipo liderado por la doctora Vázquez es el interés en entender la historia desde los estados (o, propiamente dicho durante esta época, los departamentos) de la República Mexicana. Aunque ningún volumen logró incluir textos en torno a todas las entidades federales, los cuatro contienen capítulos que hablan de la mayoría de ellas y de las diferentes regiones de la República. En consecuencia, ofrecen una oportunidad puntual para comprender la historia con una lente nacional y comparar las diferentes experiencias políticas regionales durante la primera mitad del siglo XIX. Por medio de la lectura de los diferentes textos, es posible identificar problemas compartidos, distinguir algunas de las características regionales de la historia mexicana, y remarcar las continuidades y rupturas en la vida política nacional.

En consonancia con los tres textos anteriores, Los centralismos mexicanos puede ser dividido en dos partes. La primera contiene capítulos que estudian la república central en su conjunto, pero desde enfoques diferentes: hay un capítulo que recuenta la historia política nacional, autoría de la pluma de Josefina Zoraida Vázquez; otro sobre la organización política-territorial de Hira de Gortari Rabiela; un texto sobre la Iglesia durante la república central escrito por Brian Con naugh ton; una investigación de la hacienda pública por Luis Jáuregui y, finalmente, un capítulo sobre las instituciones políticas por David Pantoja Morán. La segunda parte del libro contiene los estudios por estado: Zacatecas (también por la doctora Vázquez), Guanajuato (José Antonio Serrano), Yucatán (Justo Miguel Flores Escalante), Oaxaca (Carlos Sánchez Silva), el Estado de México (María del Carmen Salinas Sandoval), Durango (José de la Cruz Pacheco Rojas), San Luis Potosí (María Isabel Monroy Castillo), Nuevo León (César Morado), Michoacán (Jaime Hernández), Puebla (Alicia Tecuanhuey Sandoval), Sonora (Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva), Veracruz (Juan Ortiz Escamilla) y Jalisco (Jaime Olveda). Al final hay un epilogo escrito por la doctora Vázquez.

En términos generales, todos los trabajos examinan la historia del periodo centralista desde la perspectiva de la (ineficiente) aplicación de la Constitución de las Siete Leyes (1836) y las Bases Orgánicas (1843). Analizan los cambios institucionales, electorales y fiscales que derivaron del fin del sistema federal. El balance de este análisis revela qué tan difícil fue, incluso imposible, imponer una organización centralizadora sobre un país tan grande y diverso. El capítulo de Hira de Gortari, por ejemplo, da cuenta de la incapacidad del sistema centralista de efectuar cambios significativos en la organización y composición de los exestados, ahora departamentos. Al discutir el caso oaxaqueño, Carlos Sánchez Silva subraya que durante “esos años [del centralismo] Oaxaca no cambió sustancialmente y mantuvo su estructura geopolítica y demográfica heredada de la etapa colonial”.1 Insiste en que los ayuntamientos indígenas “decían seguir al pie de la letra lo prescrito por ley, pero en la práctica continuaron llevando, en algunos casos, sus asuntos de gobierno local según sus prácticas de ‘usos y costumbres’”.2 Casi todos los capítulos dan cuenta de las interminables revueltas a favor del federalismo o contra el gobierno centralista, lo que obstaculizó significativamente cualquier intento de efectuar cambios sustanciales. Destaca evidentemente el ejemplo de Yucatán, donde esta oposición llevó a la separación de la península durante algunos años.3

A pesar del enfoque compartido, los intereses particulares de los autores dan un énfasis distinto a cada trabajo. Por ejemplo, Jaime Hernández dedica un espacio a considerar los cambios en materia de justicia y administración local en Michoacán: el papel del gobernador, los jueces de paz, los alcaldes y los jueces letrados. Nota “una cierta mirada al pasado colonial en su última versión institucional”, es decir, “las reformas borbónicas y la Constitución de Cádiz”. El gobernador del centralismo era una especie de “jefe político”, mientras que la institución de los jueces de paz replicó la mezcla de “funciones de gobierno y justicia” característica del periodo previo a la Independencia.4 Es importante señalar, sin embargo, que la figura de los jueces de paz no significaba un regreso al pasado. Más bien se trataba de conservar este rasgo de la administración municipal heredado del régimen colonial, formalizado en la Constitución de Cádiz y retomado en el constitucionalismo estatal del federalismo.5

Por su parte, Juan Ortiz Escamilla subraya la militarización de la política en Veracruz durante la época centralista, producto de la oposición federalista, la defensa del puerto de Veracruz y del fortalecimiento gradual de “una estructura militar que partía de las localidades, con la complicidad de un reducido grupo político y económico”.6 De nuevo, el fenómeno no empezó con las Siete Leyes. Durante el federalismo existían dos administraciones paralelas del gobierno mexicano: la administración militar centralizada, y la civil dividida entre el gobierno federal y los estados. Desde siempre, el gobierno federal intentó incidir en la política estatal a través de los comandantes militares y sus oficiales. Con el centralismo se unificaron las dos administraciones, permitiendo a los jefes militares convertirse -dice Ortiz Escamilla- “en los principales operadores políticos del gobierno central, en los eslabones que articulaban las relaciones entre la sociedad y el gobierno”.7 Esta situación derivaba de la desaparición de las instituciones de gobierno local y federal -tanto estatal como municipal- y de la indefinición o mala comprensión de las funciones de las instancias administrativas a nivel departamental.8

En ambos casos, las observaciones son aplicables a todos los estados, aunque no todos los capítulos poseen el mismo nivel de análisis. Apuntan hacia una conclusión importante que se puede extraer de esta investigación: que los cambios introducidos por el centralismo no fueron revolucionarios sino que significaban, en gran medida, el reacomodo del sistema federal a un nuevo molde centralista, como había concluido Manuel Herrera y Lasso ya hacía varias décadas.9 En este sentido, Hira de Gortari señala que las Siete Leyes retomaron el “centralismo avant la lettre” impuesto por las constituciones de los estados al diseñar la organización administrativa departamental.10 Esta conclusión vale en otros ámbitos también: en su capítulo sobre la Iglesia, Brian Connaughton observa que los gobiernos centralistas se mantuvieron firmes en la insistencia de que la Iglesia debía reconocer la autoridad del gobierno civil. Cita el decreto del 31 de agosto de 1843 que obligaba a las autoridades eclesiásticas a buscar una licencia para la venta de joyas y obras de arte, y motivó varias quejas de parte de la Iglesia por intentar establecer -en palabras del obispo de Michoacán, Juan Cayetano Gómez de Portugal- un “pupilaje no merecido” para la potestad religiosa.11

No obstante, como lo demuestra Luis Jáuregui, en algunas áreas la experiencia centralista dejó una huella duradera. El federalismo fiscal, que limitaba los ingresos de la Hacienda Nacional a los monopolios y aranceles, así como la accidentada recaudación del contingente, fueron elementos que sirvieron para criticar el federalismo y justificar el cambio de sistema en 1835. Al mismo tiempo, el centralismo promovía la modernización del sistema tributario con la introducción de contribuciones directas que buscaban gravar a la población en su totalidad. Sus ingresos fueron “modestos” durante el periodo centralista, pero, como argumenta Jáuregui, ilustraron muy bien el potencial de este tipo de política, sólo posible dentro de un sistema centralizado. De modo que los años de centralismo dejaron una convicción muy importante a las élites políticas y diseñadoras de política fiscal: “que, aun siendo federal en lo político, la República Mexicana podía experimentar una forma financiera centralista”.12

Este punto me lleva a mi comentario final. Gracias a los capítulos de José Antonio Serrano Ortega sobre Guanajuato, César Morado sobre Nuevo León y Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva sobre Sonora, se puede percibir que estos intentos de centralizar la política fiscal motivaron buena parte de la oposición al centralismo. Tanto Morado como Hernández Silva notan el incremento del contrabando en los estados fronterizos durante el centralismo como reacción de las élites a la intromisión del centro en la economía local.13 Por su parte, Serrano Ortega subraya el rechazo guanajuatense ante las contribuciones directas, y la insistencia en que el dinero fiscal recaudado en el estado no se debería llevar a las arcas del gobierno general, sino que debería quedarse en Guanajuato, como durante el federalismo.14

En breve, Los centralismos en México, 1835-1846 tiene mucho que ofrecer a la historiografía política sobre este periodo. Estoy segura de que está destinado a convertirse en lectura imprescindible, como es el caso de los tres textos anteriores.

1Carlos Sánchez Silva, “El centralismo en Oaxaca”, en Los centralismos mexicanos, p. 296.

2Carlos Sánchez Silva, “El centralismo en Oaxaca”, en Los centralismos mexicanos, p. 300.

3Justo Miguel Flores Escalante, “Republicas centrales y disidencia federalista”, en Los centralismos mexicanos, pp. 253-284.

4Jaime Hernández, “Panorama general del centralismo en Michoacán”, en Los centralismos mexicanos, pp. 464-465.

5Véase, por ejemplo, Graciela Flores Flores, La justicia criminal ordinaria en tiempos de transición: la construcción de un nuevo orden judicial (Ciudad de México, 1824-1871), Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.

6Juan Ortiz Escamilla, “Los militares en Veracruz”, en Los centralismos mexicanos, p. 551.

7Juan Ortiz Escamilla, “Los militares en Veracruz”, en Los centralismos mexicanos, p. 542.

8Juan Ortiz Escamilla, “Los militares en Veracruz”, en Los centralismos mexicanos, pp. 541-542.

9Manuel Herrera y Lasso, “Centralismo y federalismo, 1814-1843”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones. Historia constitucional, México, Cámara de Diputados, LII Legislatura, 1985, vol. II, p. 627.

10Hira De Gortari, “La organización política-territorial”, en Los centralismos mexicanos, p. 103.

11Citado en Brian Connaughton, “La Iglesia en la época centralista”, en Los centralismos mexicanos, p. 119.

12Luis Jáuregui, “El erario mexicano centralista”, en Los centralismos mexicanos, p. 166.

13Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva, “Sonora, la difícil permanencia”, en Los centralismos mexicanos. César M. Morado, “Nuevo León”, en Los centralismos mexicanos.

14José Antonio Serrano Ortega, “El desencanto selectivo”, en Los centralismos mexicanos.

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