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Inter disciplina

versión On-line ISSN 2448-5705versión impresa ISSN 2395-969X

Inter disciplina vol.7 no.17 Ciudad de México ene./abr. 2019  Epub 11-Dic-2020

 

Entrevista

El derecho a la información pública gubernamental para conocer la situación de violencia contra mujeres periodistas: el caso de Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) Entrevista con Yunuhen Rangel Medina** y Fabiola González**

The right to public governmental information for investigating the situation of violence against women journalists: the case of Communication and Information of Woman (CIMAC) Interview with Yunuhen Rangel Medina and Fabiola González

Adina del C. Barrera Hernández* 

*Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: adi81trevi@msn.com


Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) fue fundada en 1988. Su misión es generar y publicar información noticiosa sobre la condición social de las mujeres, asegurar que las y los periodistas incorporen los derechos humanos de las mujeres en su trabajo cotidiano, así como promover los medios como una herramienta de transformación educativa y social que sirva como estrategia para que las organizaciones civiles transmitan sus actividades, demandas y propuestas. Tiene cuatro ejes programáticos: 1) la agencia de noticias multimedia Cimacnoticias; 2) estrategias de comunicación, prensa y capacitación; 3) Programa de Redes de Periodistas, y, 4) centro de documentación Adelina Zendejas.

CIMAC utilizó el derecho de acceso a la información pública gubernamental (DAIP) para diagnosticar la situación de la violencia contra mujeres periodistas en el país. De esta manera, la organización presentó en 2012 el Informe diagnóstico de violencia contra mujeres periodistas, que documenta un total de 94 casos correspondientes al periodo de 2002 a 2011.

En 2014, presentó el informe Impunidad. Violencia contra mujeres periodistas, análisis legal. Este segundo informe reportó que la violencia contra las mujeres periodistas en México se incrementó, incluye el análisis legal de cuatro casos emblemáticos de violencia contra las mujeres periodistas: el allanamiento de las oficinas de la propia organización en 2008; el proceso por difamación y calumnia iniciado por el empresario Kamel Nacif contra Lydia Cacho, detenida en 2005 en Cancún por policías ministeriales de Puebla; los juicios contra la reportera de Contralínea Ana Lilia Pérez, y el asesinato de la corresponsal de Proceso en Veracruz, Regina Martínez, en abril de 2012, clasificado por CIMAC como feminicidio.

Finalmente, el 15 de noviembre de 2016, presentó el informe El poder del cacicazgo. Violencia contra mujeres periodistas 2014-2015.

A manera de introducción

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental (DAIP) es un proceso de comunicación entre la ciudadanía y las instituciones públicas, el cual está marcado por, entre otras condiciones, el género. Como lo señala la crítica feminista, la construcción de los derechos humanos se ha llevado a cabo por grupos de poder que tienen una cercanía ideológica con un modelo ideal masculino que pasa por alto la diversidad de mujeres y las situaciones concretas en las que ejercen sus derechos.

En el caso del DAIP, es posible hablar de la invisibilización de las mujeres en dos aspectos: el primero referido a la escasez de información gubernamental sobre la condición y situación de las mujeres, y que informe, explique y justifique cómo los actos de gobierno las afectan. El segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos con necesidades e intereses específicos respecto a esta prerrogativa. De esta manera, entiendo el derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental (DHMIPG) como el derecho de todas las personas a solicitar datos en poder de las instituciones del Estado que: visibilice la condición y situación de las mujeres; que informe, explique y justifique cómo los actos de gobierno las afectan; responde a las necesidades e intereses estratégicos de las mujeres y, por tanto, es útil para alcanzar la igualdad sustantiva.

La reflexión anterior parte del análisis del derecho de acceso a la información pública (DAIP) desde el punto de vista de las personas que ejercemos este derecho, tomando en cuenta que nuestras condiciones y situaciones determinan el ejercicio de derechos, esto es, en el caso de las mujeres, la condición de género —entre otras condiciones—. Trabajar desde el punto de vista de las mujeres en ejercicio de sus derechos, nos permite colocarlas a ellas y a sus experiencias, necesidades, intereses, inquietudes, expectativas y propuestas como los aspectos prioritarios para definir el derecho. En este sentido, se reconocen estas experiencias como fuentes de conocimiento para la crítica y la redefinición de los derechos humanos.

En el caso de la presente entrevista, veremos la experiencia de dos defensoras de derechos de las mujeres que nos permiten advertir la escasez de información pública sobre violencia contra mujeres periodistas, la nula transversalización de la perspectiva de género en todo el ciclo del derecho a la información (producción, archivo y clasificación, acceso, difusión, usos sociales), pero también un proceso de crecimiento de su parte al utilizar sistemáticamente este derecho.

Las redes de periodistas y libertad de expresión y género, y su registro de violencias contra mujeres periodistas

Esta área de CIMAC articula, fortalece y capacita a redes de periodistas, sobre todo a la Red Nacional de Periodistas. También en la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género, un espacio de articulación descentralizada en la que cada integrante se comunica con otras a su forma, CIMAC facilita estos procesos.

CIMAC genera y difunde información en materia de periodismo con perspectiva de género, “no es lo mismo colocar a las mujeres por colocarlas, hablando de ellas desde un punto de vista estereotipado, que hablar de ellas desde este punto de vista de género y de derechos humanos, entonces las hemos capacitado con ayuda de otras organizaciones, en muerte materna, en salud sexual y reproductiva. Hubo un primer acercamiento para acceso a la información con Fundar,1 pero ese ha sido mucho más especializado y no ha logrado permear de un modo masivo a las periodistas con las que trabajamos” —mencionó Yunuhen Rangel.

El área de Redes también hace el registro y la documentación de casos de violencia contra mujeres periodistas. “Esto fue una cosa coyuntural, la situación que hoy enfrentamos nos orilló a tener que empezar a elaborar herramientas para poder registrar. En los registros e informes que veíamos no estaban reflejadas las mujeres y entonces tuvimos que crear nuestros propios instrumentos, sin ser académicas; instrumentos que se adaptaran a las dinámicas de las periodistas, que entendieran un poco estas dinámicas que se dan muy al interior de los medios de comunicación que, a mi parecer, no suelen ser conocidos por el resto de la población. Era muy importante hacerlas visibles en este contexto de ataques sistemáticos contra los periodistas y contra las periodistas. En 2005, empezamos a recabar información, empezamos a preguntar en la red qué estaba sucediendo con las compañeras y empezamos a registrar.

“Allí entra el tema de acceso a la información; nosotras, en la hipótesis inicial decíamos: se les está excluyendo del registro. Nosotras no conocíamos, ni en México ni en otro país, un instrumento que te permita ver algunas características de género, que defina tipos de violencia basadas en estas diferencias sociales y que nos permitiera decir qué estaba sucediendo con ellas, entonces utilizamos la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, entendiendo que las periodistas no dejan de ser mujeres por ser periodistas y que las violencias de género se aplican a ellas para inhibir su labor periodística” —explicó Yunuhen Rangel.

Yunuhen Rangel también comentó que el registro de las violencias contra mujeres periodistas se dificulta por diversas razones, pero la naturalización de la violencia de género es pan de cada día ya que las mismas periodistas no logran identificar o reconocer que la viven. “No hay información adecuada, ni al alcance para que comprendamos todas qué significa esto del género y cómo podemos identificar esas violencias”. A lo anterior —explicó—, se añaden los mitos de lo que implica el ejercicio periodístico, “este rollo de tener que arriesgarte, de tener que enfrentar ciertas situaciones como si fuera eso, gajes del oficio, como una cosa natural, que para nosotras es naturalización de la violencia, entonces eso las alejaba de que fueran registradas, visibilizadas y, por supuesto, de que fueran atendidas”.

El primer acercamiento al derecho a la información pública: la inexistencia de información sobre violencia contra las mujeres periodistas

El siguiente paso para las Redes fue preguntarse por las cifras oficiales, pues “si tu no trabajas como periodista con cifras oficiales es muy complicado darle veracidad o peso a tu información, pero también es una responsabilidad del Estado, dar información que permita el análisis a mayor profundidad sobre cuáles serían entonces las medidas de prevención, de atención, de investigación. Entonces hicimos una primera solicitud de información en 2011 a la Fiscalía de Delitos contra Periodistas: cuántos casos tenían registrados hasta ese momento de mujeres y hombres periodistas, así, desagregados por sexo, en los últimos años y nos declararon inexistente la información. Lo publicamos en nuestro primer informe diagnóstico en 2012. Era la primera respuesta: no hay un registro, no hay datos desagregados por sexo, y entonces cómo es que está operando el gobierno sin una base de datos tan básica como esa, cómo saber cuántos hombres, cuántas mujeres y cómo es que se les está agrediendo. Al menos eso es para definir si la violencia da igual, para unos y para otras, aunque para nostras está ahí la perspectiva de género que nos permite entender que es un asunto estructural, que no solo puedes basarte en las cifras de ‘a un hombre lo golpearon y a una mujer la golpearon’, sino entender las condiciones de vida particulares de cada una y de cada uno” —mencionó Yunuhen Rangel—, y agregó: “si tú tienes un registro sexista, tus resultados van a ser sexistas, en ese sentido, creo que hay mucha información que no existe en este tema en concreto porque no hay una capacitación de fondo para entender cómo puedes hacer un registro mucho más basado en las diferencias de género, y también hay información que seguramente no les convendrá hacer saber”.

Lo inaccesible del derecho al acceso a la información pública gubernamental

Yunuhen Rangel considera que el derecho a la información pública gubernamental “ha sido una herramienta, no solo para darnos cuenta de lo que no hay y de lo que no se está haciendo sino para presionar que esto se tiene que hacer, el hecho de que estemos ejerciendo este derecho también permite que otros derechos sean impulsados, otros derechos sean ejercidos. Para mí es todo un proceso redondito en el que jugamos un papel fundamental las periodistas: al mismo tiempo que ejercemos nuestro derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad de investigación, la libertad de reproducción de información, ocupamos estas herramientas que sirven a otras mujeres para acceder, y además generamos procesos de rendición de cuentas y de transparencia, y los traducimos a la sociedad, por eso es tan importante que se deje de atacar a las periodistas”. Sin embargo, la experiencia de ejercer el derecho a la información pública sobre violencia contra mujeres periodistas la llevó a concientizar y sortear los obstáculos que hay en la materia.

Ella cuenta que tiempo después, con asesorías de INAI “volvimos a hacer la pregunta y nos mandaron una lista deplorable de diez casos en los que había una mujer. No era ni siquiera un poco comparable con la realidad, no solo con los datos que CIMAC tenía, sino con los de las organizaciones, nacionales e internacionales, que históricamente habían registrado casos, estaba CENCOS, Artículo XIX, Reporteros sin fronteras. Sí había un trabajo que te dejaba ver cómo las cifras hechas por el gobierno y presentadas por el gobierno no eran para nada comparables con la realidad”.

Por otro lado, “acceder a esta especialización es complicado, aún no hay un acceso para todas las mujeres para poder ocupar estas herramientas, incluso para las periodistas. Para la Agencia CIMAC fue un reto y una oportunidad empezar a acceder a estas herramientas, me parece que las reporteras de CIMAC fueron capacitadas por Fundar para empezar a ver temas de salud sexual y reproductiva. Para nuestro segundo informe, donde hay cifras del 2012 y 2013, nos enfocamos en el tema de impunidad, ya sabíamos que no había información suficiente por parte del Estado mexicano para tener un panorama más amplio de lo que estaba sucediendo con las periodistas y qué estaban haciendo. A partir de 2010, donde para nosotras empieza a aumentar brutalmente el número de ataques contra mujeres periodistas y empiezan a surgir normativas nuevas: el Mecanismo Federal de Protección, la ley que respalda ese mecanismo, los mecanismos locales, la Fiscalía que seguía funcionando, que de repente tenía aumento de recursos y que no se explica bien de qué, no hay un proceso de transparencia ni de rendición de cuentas adecuado” —comentó Yunuhen Rangel.

Aprendiendo de su experiencia pasada al ejercer el DAIP, para la elaboración del segundo informe buscaron asesoría y acompañamiento de Fundar, lo que querían era tener un proceso más sistemático y organizado. “Logramos hacer una especialización más avanzada: sobre el planteamiento de la pregunta, los candados y creamos también una base de datos que nos permitía tener un control más preciso de las fechas de entrega, de los correos a través de los cuales estábamos solicitando, de las fechas de prórroga, cuándo nos debían responder, qué tiempo tenían, y Fundar fue una aliada fundamental para que pudiéramos hacer una base de datos que nos permitiera tener los tiempos claros, y en ese proceso nos encontramos varias sorpresas, por ejemplo, páginas estatales que nunca funcionaron, como la del estado de Morelos” —compartió Yunuhen Rangel.

Tanto Yunuhen Rangel como Fabiola González coinciden en que ejercer el derecho a la información pública gubernamental las empoderó, pero al mismo tiempo reflexionaron sobre los capitales con los que contaron para poder aprender de los procesos que llevaron a cabo: “Me parece a mí que todo el proceso sirvió de mucho, desde entender que necesitábamos afinar nuestras formas de solicitar información, una capacitación externa o de un acompañamiento externo de alguien que fuera experta, que me parece ese es un primer obstáculo porque si nosotras no fuéramos CIMAC y fuéramos cualquier persona, pues no podría acceder si a lo mejor no tiene este recurso que para nosotras fue fácil: buscar a Fundar y decir ayúdennos a hacer estas solicitudes con estas especificaciones y a quién teníamos que dirigirla”.

Fabiola González comentó: “yo me pongo a pensar en que, a nosotras, al principio nos costó trabajo utilizar esa plataforma, y para las y los ciudadanos de a pie sería muy difícil acceder a este tipo de herramientas que tendría que ser información pública, que tendría que estar al alcance de todos, y que todas y todos tendríamos que poder comprender, no utilizar un lenguaje tan técnico porque a veces ni nosotras mismas entendíamos. Me parece que se han hecho esfuerzos muy limitados para mejorar el acceso a la información, me parece que es como si se adhiriera a toda esa brecha de desigualdad que hay entre hombres y mujeres, si no incluyen una perspectiva de género, pues va a seguir habiendo este tipo de plataformas que medianamente son amigables”.

Las entrevistadas también se encontraron con otra respuesta frecuente: las declaraciones de incompetencia para atender las solicitudes de información. “Todas las respuestas son bastante mañosas: a mí no me toca, todo el mundo se deslinda de responsabilidades y finalmente terminas no obteniendo”. Aunque “me parece que lo valioso de eso es que, finalmente, te respondan lo que te respondan, es información valiosa y toda la puedes utilizar, siempre en el sentido de compartir con la sociedad la información que hay o no hay o del modo que responden, porque abona a las experiencias de los demás, abona a que los demás tengan información sobre el tema, y abre espacios para que otras y otros accedan a la información en el entendido de que todavía suele ser engorroso” el proceso de pedir datos públicos.

Fabiola González, por su parte, hace referencia a las estrategias que una Unidad de Información lleva a cabo para dificultar el acceso a la información pública. “Una palabra puede bastar para responderte algo que tú no quieres, o, a veces, eres tan específico en la solicitud y no te responden más, y lo hacen para ganar tiempo”. A lo anterior, agregó que aunque la plataforma para hacer solicitudes es un buen recurso, el problema siguen siendo las instituciones y sus servidores públicos que viven en la cultura de la opacidad y el ocultamiento.

Las páginas de obligaciones de transparencia

De acuerdo con la normativa de acceso a la información, las instituciones obligadas deben publicar a través de una página de Internet, información de interés público, de acuerdo con las atribuciones, competencias y funciones de los sujetos obligados; estos datos, según la ley, deben mostrarse con perspectiva de género y discapacidad cuando así corresponda a su naturaleza.

Yunuhen Rangel y Fabiola González comentan que hay falencias no solo en las respuestas a los requerimientos de información sino también en las páginas oficiales. “Seguimos viendo cómo la información que se publica no tiene un análisis de género, y entonces, como ciudadanía, cómo puedes hacer un análisis sin mayor capacitación que entrar a la página; si no te dicen cuántas de ellas son mujeres, cuántos son hombres, a quién se le agredió, de qué forma, eso no te permite tener herramientas de análisis de la información oficial, y eso sucede en la Fiscalía, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), prácticamente en todas las instituciones”.

La calidad de la información pública gubernamental

“Para mí no es de calidad” —comentó Yunuhen Rangel—, “tiene qué ver con la falta de la incorporación de la perspectiva de género en todo el aparato gubernamental, en la capacitación, en la sensibilización, en el registro, en el análisis, en la hechura de las estadísticas. Hablo del gobierno en general, porque si Inegi hiciera este tipo de información estadística, por ejemplo, con perspectiva de género, tendríamos una joya de información para poder entender en dónde estamos las mujeres, y a partir de ahí, solicitar cosas mucho más específicas para la mejora de nuestras condiciones, o sea, no se trata solo de hablar de las estadísticas, de los números o de la información como tal, sino de la calidad de esta, y para nosotras es fundamental que se incorpore la perspectiva de género para que logren ser instrumentos adecuados de información.

Faltan las sanciones

Datos de 2016 muestran que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en diez años, presentó 134 denuncias ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) contra dependencias que no entregaron los datos públicos, y de estas solo 4 recayeron en una sanción; lo anterior, no implicó la entrega de la información que originó la acusación (Montalvo 2016).

Para Yunuhen Rangel, “las entidades no respondieron adecuadamente, algunas no respondieron, además de las páginas de transparencia que jamás funcionaron, no hubo y no hay además una sanción sobre eso, una sanción para quienes no respondieron. Todavía no tenemos herramientas para saber cuál es la sanción, y el INAI tendría que estar vigilante para poner orden, sanciones, etcétera”.

Yunuhen Rangel agregó que el INAI tendría que estar vigilante como órgano garante que es, “si me voy a tomar el tiempo para acceder a este instrumento para preguntar algo es porque evidentemente hay algo importante que quiero saber y que simplemente una página se muestre en construcción es la forma más fácil de eludir una responsabilidad, la ley, el derecho, o sea, un montón de derechos están ahí violados sin que hasta ahora entendamos nosotras qué significa en términos de responsabilidades”.

La utilidad de la información pública gubernamental

“Toda la información que obtuvimos sí nos sirve, nos sirve para las experiencias, nos sirve para publicar ciertas cosas de lo que existe y está ahí con documentos oficiales, pero también de lo que no existe y de lo que no se está haciendo, nos parece que este ejercicio de acceder a la información nos debe permitir criticar las cosas que no se están haciendo y también hacer propuestas concretas de lo que sí se debería estar haciendo, sin ese análisis difícilmente se pueden hacer recomendaciones concretas. La información que obtuvimos nos ayudó a escribir de un mejor modo cómo estaban operando todas estas instancias de gobierno que se han creado para atender el tema de libertad de expresión o ataques contra periodistas, y para que nosotras pudiéramos plantear recomendaciones más concretas. No sé si es una cosa muy de periodistas, pero finalmente creemos que la información siempre sirve, aunque me digan en la Fiscalía: no existe, pues eso ya me da muchísima información, casi para hacer un reportaje” —comentó Yunuhen Rangel.

Por su parte, Fabiola González agregó que “sea la respuesta que tu esperabas o no, te da una ruta hacia dónde dirigirte y las respuestas que obtuvimos también nos ayudan a contraponer la información que ellos tienen con la información real, que también ellos tienen pero que no quieren darla”.

El derecho a la información para la construcción de la ciudadanía de las mujeres

Finalmente, las entrevistadas coinciden en que sin el DAIP “poco podemos avanzar en la construcción de ciudadanía de las mujeres, no solo hablamos de un derecho, hablamos de prácticamente todos los derechos ahí metidos, el uso que se hace de nuestros recursos públicos, por qué, cómo se toman las decisiones, en qué sentido, en qué me beneficia a mí, porque con esa herramienta yo podría exigir otros derechos”.

A manera de conclusión

Existe un marco legal nacional que atiende estándares internacionales sobre el derecho de acceso a la información en materia de violencia y discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes. El marco legal mexicano reconoce los principios de igualdad y no discriminación, por persona e interpretación conforme en la Constitución mexicana, lo mismo ocurre en las leyes de transparencia y de acceso a la información pública gubernamental, a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, y trata.

En especial, es necesario resaltar que nuestro marco legal reconoce que la información en poder del Estado sobre violaciones graves a derechos humanos es pública, que la interpretación para garantizar el derecho a la información es de acuerdo con el principio de máxima publicidad, se obliga a los sujetos obligados (instituciones) a documentar todo acto que derive de sus facultades, competencias y funciones (lo cual incluye los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres), y la transparencia debe generar conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información y para fijar objetivos de acuerdo con las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. La trasparencia debe ser con perspectiva de género, de discapacidad y multicultural.

En este sentido, el marco legal sobre violencia, igualdad y no discriminación, establece que se debe contar con los siguientes mecanismos y herramientas sobre información a nivel nacional:

  1. Páginas de Internet con obligaciones de transparencia con perspectiva de género, discapacidad y multicultural.

  2. Campañas, estudios, diagnósticos, estadísticas sobre la situación de las mujeres en diferentes ámbitos (educativo, salud, empleo, participación política), y sobre la situación de la violencia.

  3. Generación de indicadores para evaluar las políticas sobre violencia, igualdad y no discriminación.

  4. Banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas.

  5. Sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres.

  6. Banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres.

  7. Diagnóstico nacional sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

  8. Página de internet con datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas.

  9. Registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres.

  10. Base nacional de información genética.

  11. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como encargada del seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, debe generar un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

  12. Banco de datos sobre la incidencia delictiva en materia de trata.

  13. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, en materia de trata.

  14. Registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en la Ley de Trata y la asistencia y protección a las víctimas.

Solo si comparamos estas obligaciones de ley con el testimonio de las entrevistadas, podemos decir que existe una gran brecha entre los derechos de jure y de facto, es decir, hablamos de una igualdad jurídica para las mujeres que oculta una desigualdad objetiva en la práctica. Esto implica una redefinición del papel del Estado respecto a la información que produce, pues su obligación es asegurar a todas las personas su derecho a la información a partir de reconocer sus diferencias. Y esto, en especial, es una deuda histórica que tiene con las mujeres mexicanas.

Referencias

Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes federales de México. México: Cámara de Diputados, 1917. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmLinks ]

______. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. México: Cámara de Diputados, 2006. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf. [ Links ]

______. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. México: Cámara de Diputados, 2007. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdfLinks ]

______. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. México: Cámara de Diputados, 2012. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdfLinks ]

Diario Oficial de la Federación. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. México, 2015. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015Links ]

Montalvo, T. L. «En 10 años de Transparencia, solo 4 sanciones por negar la entrega de información pública.» Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2016/07/sanciones-por-no-entregar-informacion-publica/ (Consultado, julio 26 de 2016). [ Links ]

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Yunuhen Rangel Medina y Fabiola González, ex coordinadora y ex colaboradora, respectivamente, del área Redes de Periodistas y Libertad de Expresión y Género, de CIMAC, facilitaron la siguiente entrevista en el contexto de la investigación El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental, en el marco del derecho humano a comunicar. Análisis desde la perspectiva de género.

Fotografía de Yunuhen Rangel: César Martínez López.

1Fundar, Centro de Análisis e Investigación, organización civil creada en 1999.

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