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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe4 Toluca de Lerdo jul. 2021  Epub 20-Sep-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2798 

Artículos

La intromisión de los gobiernos en la función judicial afecta el principio de independencia judicial

The interference of governments in the judicial function affects the principle of judicial independence

Danilo Rafael Andrade Santamaría1 

Bolívar Enrique Torres Ortiz2 

Carlos Alfredo Medina Riofrío3 

1Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.daniloandrade@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.bolivartorres@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.carlosmedina@uniandes.edu.ec


Resumen:

Con el retorno a la democracia desde 1979, el principio de la independencia judicial constaba en el artículo 96 indicando: “Los órganos de la función jurisdiccional son independientes en el ejercicio de sus funciones. Ninguna autoridad puede interferir en los asuntos propios de ella”, contradictoriamente en la misma Constitución de 1979 en el artículo 101 dice que “son designados por la Cámara Nacional de Representantes…” que en aquella época duraban seis años en sus funciones; desde el retorno a la democracia hasta el año 2021 demostraré constitucional y legalmente que la función judicial nunca asumió verdaderamente la independencia judicial desde el año 1945, y a los jueces se nombraba a través de la Función Legislativa.

Palabras claves: democracia; Constitución; independencia judicial; función judicial; función legislativa

Abstract:

With the return to democracy since 1979, the principle of judicial independence was stated in article 96, stating: “The organs of the judicial function are independent in the exercise of their functions. No authority can interfere in her own affairs”, contradictorily in the same Constitution of 1979 in article 101 it says that “they are appointed by the National Chamber of Representatives…” which at that time lasted six years in their functions; From the return to democracy until 2021, I will constitutionally and legally demonstrate that the judicial function never truly assumed judicial independence since 1945, and judges were appointed through the Legislative Branch.

Key words: democracy; Constitution; judicial independence; judicial function; legislative function

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en el artículo 168 dice que “Los órganos de la función judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la Ley” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Igualmente, el principio de la independencia judicial se encuentra tipificada en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial señalando que (Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009): “Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a la constitución, a los tratados internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la función judicial”, y el segundo inciso manifiesta: “Ninguna función, órgano o autoridad del Estado, podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial”, y el inciso tercero dispone lo siguiente: “Toda violación a este principio conllevará, responsabilidad, administrativa, civil y penal, de acuerdo con la Ley” (Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009).

En las Constituciones anteriores, y en la actual, consta el principio de la independencia judicial; sin embargo, todos los gobiernos de turno tampoco lo han cumplido este principio fundamental, y lo primero que hacen los políticos es tener jueces a fines para que emitan fallos a su favor, sobre todo cuando son denunciados por irregularidades que cometen dentro de sus funciones o para con ellos perseguirlos.

La independencia significa: “Libertad de autonomía de gobierno y legislación de un Estado en relación con cualquier otro. En el Derecho Político y en el internacional, la independencia constituye uno de los elementos esenciales del Estado. Solo cuando este es independiente, puede ostentar su plena soberanía”, haciendo relación con la independencia judicial muchos tratadistas y juristas ecuatorianos han indicado que la justicia es secuestrada por políticos y que no tiene su propia independencia o soberanía de decisión (Cabanellas & Cabanellas, 1979).

En la época del expresidente de la República León Febres Cordero 1984 a 1988, se tomaron la Corte Suprema de Justicia, igualmente por el año 1997, el ex Congreso Nacional posesionó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, también en el año 2005 en la presidencia de Lucio Gutiérrez defenestraron a los Jueces de la Corte Suprema del 2007 para luego nombrar jueces a su favor, todos sabemos que tuvo hasta nombre “La Pichi Corte” (Moscoso & Silva, 2018).

A través de una consulta popular por el año 2011, el gobierno de Rafael Correa se tomó el Consejo de la Judicatura nombrando a tres personas para que luego designaron jueces a fines, desde ese año el Consejo de la Judicatura toma una fuerza enorme y controla la justicia a través de los vocales a toda la Función Judicial, camuflada obviamente a través de concursos dudosos como lo fue denunciado en su momento por el Dr. Julio César Trujillo.

El Tribunal Constitución de 1999, publicó el Libro Derecho Constitucional para Fortalecer la Democracia Ecuatoriana y dice: “La inobservancia de la Ley Fundamental, su aplicación concreta y diaria, es decir su efectividad jurídica es la utopía propuesta por el Derecho Constitucional y para garantizar se creyó conveniente rodear a la Constitución de una Protección Jurídica especial”; es decir, que ni siquiera la Corte Constitucional ha tenido casos o no ha hecho nada por velar por este principio constitucional (Tobar, 1999).

En enero del 2012, el Consejo de la Judicatura transitorio emitió el listado de Jueces que habían ganado el concurso para la Corte Nacional de Justicia, en ese mismo día, indica el diario el comercio del día viernes 02 de agosto del 2019 que una funcionaria de la Corte Constitucional recibió un correo con un documento adjunto que era una propuesta supuestamente elaborada donde contenía todas las indicaciones y que es lo que tenían que hacer si eran nombrados jueces, era entonces momento en que el gobierno de Rafael Correa promovería una renovación en el sistema judicial y el trabajo lo encargo a una comisión tripartita y luego armaron los concursos a nivel nacional tomándose Cortes Provinciales y Jueces de Primer Nivel.

Los jueces que fueron nombrados para obedecer a quien los nombraron, esto refleja en muchos casos que se iniciaron cuando protestaban los ciudadanos que pensaban de manera distinta, como el caso de los 10 de Luluncoto, el caso de la Dirigente de la UNE Nely Zamora, el Caso del Día el Universo, el Caso de Klever Jiménez y Fernando Villavicencio, el Caso de los Hermanos Carrión, el Caso del activista Político Balda; en fin, tenían que ser sentenciados todos; caso contrario, el gobierno les perseguían y hasta les destituía de sus cargos a través del Consejo de la Judicatura y cuando apelaban lo que hacían los jueces de segundo nivel es Confirmar las sentencias y peor si presentaban recurso de casación a la Corte Nacional de Justicia igualmente confirmaban las sentencias.

Esa práctica siempre ha existido; por esta razón, tenemos los casos recientes de corrupción y los jueces se han parcializado aunque digan que no, sobre todo en las decisiones judiciales pese a existir denuncia tras denuncia presentadas por tanto corrupción habida por esos funcionarios, como el Caso de Ramiro González exfuncionario del IESS, el caso del Ex Contralor Carlos Polit el caso de los hermanos Alvarado en los medios de comunicación, el mismo caso de Rafael Correa, el caso de Alexis Mera quien fue el funcionario que más metió mano a la justicia, quien era el que controlaba a los jueces y que luego hasta le favorecieron extendiéndole la medida alternativa a la prisión del Arresto Domiciliario.

Sobre el mismo tema, otros funcionarios se encuentran prófugos de la justicia, y que hasta el día de hoy, no han sido juzgados, entonces la pregunta ¿Existe verdaderamente independencia judicial como dice la Constitución de la República del Ecuador?, desde mi punto de vista nunca ha existido independencia judicial y según la investigación realizada, nunca ha existido sanciones administrativas, penales ni civiles a los que han violentado este principio constitucional.

Paúl Carvajal hace un comentario un poco drástico frente a la corrupción señalando lo siguiente: “La corrupción no es nueva, ha existido siempre, donde existe un ser humano hay corrupción, así como la moneda tiene dos caras, así también la corrupción siempre es la otra cara de la medalla, donde está el bien también está el mal”; que estoy muy de acuerdo, ya que primero nos prometen maravillas señalando de que se debe haber cambios en la justicia y terminan haciendo lo mismo, tomándose el poder judicial (Flor, 2007.).

Actualmente, en la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), consta que todo funcionario público debe ser evaluado y resulta que la Comisión que evaluó a los jueces anteriores en el año 2018 fueron figuras políticas, como Wladimiro Álvarez ex democracia popular justamente para evaluar a los jueces, y coincidentemente, también en el año 1997 la Comisión que presidía desde el Congreso Nacional para designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia era Alexandra Vela ex diputada de la Democracia Popular o democracia cristiana; es decir, queremos que los jueces sean independientes en sus decisiones, pero al mismo tiempo decimos a los políticos por favor ayúdenos a evaluar a los jueces y ayuden a nombrarlos.

¿Qué hacer para que se cumpla con este principio Constitucional de tener autonomía judicial y que los jueces de la Función Judicial tengan independencia judicial interna y externa?. La propuesta es que a los Jueces y Juezas Nacionales, Jueces Provinciales de primer nivel y segundo nivel, sean escogidos a través de las Universidades del País que tengan las carreras de Derecho para que ellos formen una comisión y sean los que designen a los mejores jueces y juezas no solo de la Corte Nacional de Justicia, sino también de los jueces de las Cortes Provinciales y Jueces de Primer Nivel, obviamente con evaluaciones bajo parámetros establecidos en las propias leyes, con base en la Constitución, al Código Orgánico de la Función Judicial, crear nuevos reglamentos, nuevas bases y acoplar y responder sobre todo a la ciudadanía para que tenga más confianza en una función judicial digna, transparente, justa y sobre todo independiente.

Otra inquietud es: ¿Cómo protegen a quienes deberían responder por sus actos ante la Justicia? Es una redacción absolutamente calculada en cuanto a sus efectos jurídicos, con esta extraña y muy llamativa regulación se aseguran los implicados que ningún colaborador o conocedor de un ilícito contribuya con información eficaz o delate a quienes fueron sus socios, cierran en forma intencional y premeditada una vía expedita para investigar o tener elementos de juicio eficaces, pues todos sabemos que nadie sabe mejor lo sucedido que alguien que fue parte de una irregularidad por lo general ocultada, si sabemos también que toda impunidad va acompañada por el ocultamiento y la corrupción.

Sabemos que en el Ecuador no existe jueces que verdaderamente tengan independencia judicial, pues debemos acudir a las Naciones Unidas para luchar en forma conjunta contra la corrupción, como por ejemplo Guatemala, donde existe la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala.

Debería proponerse y de hecho queda plasmado como propuesta crear un proyecto de ley, que exista recompensas quien denuncie tenga por ejemplo del 10% de lo que se recaude, y amplios mecanismos de recolección de denuncias, para estudios jurídicos de cualquier parte del mundo; para autoridades a cualquier nivel presidentes, ministros, legisladores, diplomáticos, empleados públicos o privados, o para cualquier funcionario público que denuncie actos de corrupción.

Es más que notorio y escandaloso que ningún partido, movimiento, ni bloque legislativo, ni siquiera los supuestos “opositores”, desean crear leyes o derogar las leyes actuales que permiten impunidad. La historia nos permite recordar que desde la creación de la República del Ecuador 1830, se crearon los tres poderes que todo estado democrático en el mundo lo tiene: El poder ejecutivo, legislativa, y judicial (Canto, 2015), partiendo de una constitución originaria y con las bases de una revolución francesa de 1879, y hasta antes de entrada en vigencia la constitución del año 2008, teníamos los tres poderes del Estado; luego de ello a través del plebiscito de octubre del 2008, el pueblo ecuatoriano aprobó la constitución vigente y nacieron dos poderes más, el órgano de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el Órgano del Consejo Nacional Electoral y desde hace muchos años los jueces de la función judicial sobre todo a los Jueces de última instancia siempre han sido escogidos por el ex Congreso Nacional, y en estos últimos años, se ha venido escogiendo a los magistrados a través de concursos públicos de méritos y oposición, es ahí donde dichos concursos ha dejado mucho que desear sobre todo para designar a los jueces de la Corte Nacional de Justicia, en cada periodo presidencial y legislativo la mayoría siempre ha sacado su ventaja designado a sus amigos, se designaba a los jueces de la Corte Nacional de Justicia, a los jueces de la Corte Constitucional, a través de una lista y que era puesta para su dictamen final al expresidente de la república y al ex secretario de la presidencia de la década pasada.

En nuestra Constitución el artículo 168 numeral 1 dice “Los órganos de la función judicial gozarán de independencia interna y externa. Señala toda violación a este principio conlleva responsabilidades administrativas, civiles, penales de acuerdo con la Ley” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. 2008). Cada vez que van a meter mano en la justicia, siempre nos dicen que hay que escoger a los mejores juristas preparados que tengan probidad notoria y un buen grado de preparación, pero nunca nos dicen si serán independientes al resolver las sentencias en contra de los funcionarios del gobierno de turno.

La práctica para que la política o los políticos metan la mano en la justicia, lo hacen tan discretamente para que no se den cuenta los ciudadanos, y lo primero que hacen es criticar el sistema judicial desde el punto de vista de las autoridades de gobierno y terminar haciendo peor de lo que ya lo hicieron, han hablado de independencia judicial hasta la saciedad, pero su único objetivo es tomarse la administración de justicia a través del poder.

Desde el año de 1979 hasta este año 2019, se ha cambiado a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y actualmente la Corte Nacional de Justicia en muchas ocasiones, por decir en casi todos los gobiernos de turno, mientras aprobamos la Constitución que dicen que esos jueces durarían 6 años en sus funciones, viene una evaluación y resulta que no aprueban. La pregunta es ¿si no aprobaron la evaluación como es que ganaron el concurso de mérito y oposición?, es otra forma de meter mano en la justicia y violentar el principio constitucional de la independencia judicial.

En el año 2015, la mayoría de jueces que ganaron esos concursos de los 21 jueces 17 jueces eran cercano al expresidente del Consejo de la Judicatura de ese entonces, y en esa época, entraron siendo mejores puntuados y ahora les toman una evaluación y reprueban; eso demuestra el compadrazgo que existió en esas épocas, eso demuestra que prevalecía el poder político y los favores que luego debían hacerlo a los que les ubicaban en esos cargos, queda claro que no querían jueces garantistas de derechos de ciudadanos sino garantistas de favores, mientras que otros países como la misma república de Cuba en sus reformas a la justicia señala. Instauración de la figura de juez de control, cuya misión en la fase preparatoria no es investigar, sino velar por el cumplimiento de las garantías de los justiciables (Fleitas & Alves, 2016); es decir, que estos jueces nacionales no estaban preparados para ocupar tan alta magistratura que cualquier abogado honesto y transparente aspira llegar a esa dignidad, la evaluación de esas sentencias llegaba a tener un puntaje de 65 puntos sobre 100 y reprobaron.

Tanto en la Constitución de la República y la Ley se cambiaron todos los requisitos para postularse a estas dignidades y miren actualmente los requisitos son flexibilizados para ser juez de la Corte Nacional de Justicia se requiere tener 10 años de abogado anteriormente eran 15 años de experiencia y tener mínimo 40 años y máximo 65 años, esto desde mi punto de vista causó que llegaran personas sin el perfil adecuado.

La intromisión de otras instituciones a la justicia esta desde la misma Constitución de la República del Ecuador al designar a las otras autoridades de otras instituciones como a los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Para que las otras instituciones del Estado no interfieran en la justicia ecuatoriana y tenga su independencia judicial y de paso los jueces tengan imparcialidad en sus decisiones, pienso que se debe impulsar por una reforma a la Constitución de la República del Ecuador y en varios artículos pueden incluir una norma constitucional donde se cambien los requisitos constitucionales que actualmente está y la designación de los jueces se realice a través de un concurso de méritos y oposición y que no solo sea la veeduría ciudadana, ya que en la práctica muy pocos suelen impugnar, además de ello se debe crear una institución integrada por las Facultades de Derecho de las Universidades del País que sean de allí donde nazcan los jueces nacionales, Provinciales y jueces de Primer Nivel.

El método de la investigación del artículo es un análisis constitucional y legal, donde existen criterios valederos en materia de derechos y garantías constitucionales. La necesidad de investigar y analizar este tema del principio de la independencia de la justicia nace desde el conocimiento de ver jueces que no son probos en sus decisiones y perjudican a todos los ciudadanos; es decir, no existe independencia judicial la propia Constitución de la República del Ecuador señala en el artículo 168 numeral 1. “Los órganos de la función judicial, gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil, y penal, de acuerdo con la Ley” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Para una mejor comprensión y para llegar a conocer cuáles son los órganos de la función judicial a que tienen independencia judicial son: El Órgano Jurisdiccional, Órgano Administrativo, Órgano Auxiliar de Justicia y Órgano Autónomo de Justicia, pero más aún los que verdaderamente deben tener independencia judicial son los del órgano jurisdiccional que se compone por la Corte Nacional de Justicia, Las Cortes Provinciales de Justicia y los Jueces de la Unidades Judiciales y Tribunales de Justicia.

El objetivo de este artículo científico es investigar constitucional y jurídicamente sobre todo de forma legal para garantizar en su plenitud los derechos de quienes acuden a una tutela judicial con imparcialidad como lo determina el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia, y a la tutela efectiva, imparcial y expedita, de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión, el incumplimiento a las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Frente a este principio, José Salvador señala: “Los gobiernos que asuman comprometerse mediante la acción, y no solo con el discurso con los principios y con las convenciones que pública y voluntariamente suscribieron”, pues no lo han cumplido, siempre el mismo discurso de todos, “dejemos que la justicia haga su trabajo” (Salvador, 2005).

Con esta investigación se espera que las autoridades legislativas y gobierno nacional realicen las reformas necesarias y adecuen formalmente los derechos humanos a la Constitución de la República del Ecuador, como mandan los artículos 82 que se refiere a la seguridad jurídica y el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador que se refiere a que todo órgano con potestad normativa puede adecuar formal y materialmente la Constitución a los derechos humanos (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Desarrollo

Materiales y métodos

El nivel teórico del conocimiento utilizado en toda investigación científica, ayuda al autor a realizar la investigación, comprendiendo la estructura y la dinámica del tema que en el artículo presente tiene como título: “La intromisión de los gobiernos en la función judicial, afecta el principio de independencia judicial”.

El enfoque de la investigación es cuali- cuantitativo, teniendo en cuenta que busca comprender las cualidades de cada parte del tema de investigación, y del mismo modo, aplicar un análisis cuantitativo respecto del análisis constitucional y legal durante la investigación.

El alcance de la investigación fue descriptiva y correlacionada, ya que la primera busca analizar cómo es un fenómeno; es decir, en este caso definir los conceptos y cada parte del tema, y la segunda al relacionar cada una de las variables del tema.

Con la utilización del método Analítico- Sintético, el autor tuvo que analizar cada parte del tema; es decir, conocer que el principio de la independencia judicial en la Constitución y la Ley no se cumple por parte de los gobiernos de turno, y por quebrar este principio constitucional nadie ha sido sancionado penal, civil ni administrativamente; así mismo, una vez descompuesto en partes el tema, se realizó una síntesis para establecerlo en una característica general, y posteriormente, realizar un análisis del tema de estudio.

El método Inductivo-Deductivo permite la realización de generalizaciones y pasar a otro de menor nivel, el método inductivo y deductivo se complementan en el proceso de conocimiento, finalmente con la técnica del análisis constitucional y legal.

Línea de investigación

  • Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

  • El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Resultados

El tema de “La intromisión de los gobiernos en la función judicial, afecta el principio de independencia judicial”, es una institución jurídica que va más allá de una violación a la norma suprema y a las leyes secundarias a través de los juzgadores, nadie ha sido sentenciado penal, civil o administrativamente porque si analizamos desde el punto de vista constitucional, el principio de la independencia judicial que quien violenta está obligado a ser sancionado.

La violación al principio de la independencia judicial es para garantizar los derechos de todos los ciudadanos a través de los juzgadores; sin embargo, la constitución del 2008 convirtió a los jueces en garantes constitucionales de los derechos de los ciudadanos, pero si los jueces son subordinados políticamente, los derechos quedan limitados o eliminados, lo que siempre ha existido de acuerdo al tema investigado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 10 señala (Naciones Unidas, 1984): “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”, partiendo de este artículo y para que la Función Judicial y los Órganos Jurisdiccionales gocen de independencia, hay que garantizar un diseño institucional y normativo que disminuya la injerencia interna de los mismos órganos jurisdiccionales como el Consejo de la Judicatura, o a su vez de la misma Corte Nacional de Justicia sobre sus inferiores, o los Jueces de las Cortes Provinciales sobre los jueces de primer nivel, y de independencia externa que se refiere a otras instituciones de poder del Estado, al tiempo de cuidar que este diseño no implique su aislamiento del contexto social, político, económico; en otras palabras, la independencia de los jueces debe ser democrática y responsable (Humanos).

Discusión

Hecho el análisis constitucional como legal referente al principio constitucional de la independencia judicial, tema del desarrollo del artículo científico que ha sido muy complejo, porque digamos lo que digamos, recomendemos lo que recomendemos, la vieja práctica desde la vida republicana del Ecuador en injerir en la justicia nunca cambiará, ojalá me equivoque, pero en algo se puede aportar para cambiar la justicia y tratar de alcanzar por una verdadera independencia judicial y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Una de las discusiones más complejas que se escribe en este trabajo de investigación es si es posible una reforma a la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) en el artículo 168 numeral 1 o, se conforma una Comisión Internacional de Juristas expertos para poder determinar si durante los años desde 1998 hasta el 2021 ha existido injerencia en la función judicial, tanto externa como interna y que la Comisión derive a la Fiscalía General del Estado en caso de haber la injerencia e inicie la investigación correspondiente a fin de ser sancionados penal, civil y administrativamente, ya que según la investigación nadie ha sido sancionado por violentar este principio constitucional.

También se pone a consideración el tema de discusión que para que exista independencia judicial por parte de los órganos externos, se debe escoger o designar igualmente a través de concursos de méritos y oposición a Juristas con nuevos requisitos desde las Universidades del país, donde tengan Facultades de Derecho, y que sea cada una de ellas las que designe al ganador dentro de un concurso interno entre ellos, para luego someterse al concurso nacional para Jueces y Juezas, lo mismo para Jueces Provinciales y para Jueces de Primer Nivel; con esto, no quiero poner en discusión que solo sean profesores, sino todos los abogados en libre ejercicio, pero que sean en primera instancia las universidades las que designen a los ganadores, y en segunda y definitiva instancia, que sea una Comisión conformada por Juristas de todas las Universidades de Jurisprudencia del País quienes designen a los magistrados en todos los niveles de justicia.

Conclusiones

Una de las conclusiones que se pudo determinar en este trabajo de investigación es que pese a existir injerencia en la justicia, ninguna persona, autoridad o funcionario ha sido sancionado civil, penal o administrativamente, llegando a una conclusión de que lo que se encuentra escrito en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador es letra muerta.

Del tema de investigación del principio de la independencia judicial, se llegó a la conclusión, que todos los gobiernos de turno han designado jueces de la Corte Nacional de Justicia, a través del Congreso Nacional por el año 1997, 2005, y actualmente, a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que designó a los Vocales del Consejo de la Judicatura, y estos a los Jueces de la Corte Nacional de Justicia desde el 2011 hasta la presente fecha 2021; es decir, que Constitucional y legalmente la Política interfiere directamente en la Función Judicial, y por ende, en la imparcialidad de los Jueces; nos guste o no nos guste, esta violación de la independencia judicial está en los Jueces que actúa en la Corte Nacional de Justicia con el recurso de casación.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 31 de Mayo de 2021; Aprobado: 20 de Junio de 2021

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