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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe4 Toluca de Lerdo jul. 2021  Epub 20-Sep-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2796 

Artículos

La acción popular y la protección de los derechos difusos en el cantón Santo Domingo

The popular action and the protection of diffuse rights in Santo Domingo canton

Leny Cecilia Campaña Muñoz1 

Edwin Bolívar Prado Calderón2 

Javier Darío Bósquez Remache3 

Lady Nathaly Chica López4 

1Máster en derecho penal y procesal civil. Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador. E-mail: us.lenycampana@uniandes.edu.ec

2Máster en derecho constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Ecuador. E-mail: us.edwinprado@uniandes.edu.ec

3Máster en derecho laboral. Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador. E-mail: us.javierbosquez@uniandes.edu

4Estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador. E-mail: us.ladyncl36@uniandes.edu.ec


Resumen:

El Derecho Civil aparece con un aporte en desusó, y hasta olvidado por la comunidad jurídica del Ecuador con el que pretende proteger los derechos difusos de individuos indeterminados atados a un hecho que se considerado daño contingente; el Art. 2236 del Código Civil, lo prescribe como Acción Popular. Esta investigación determina la frecuencia del uso de la acción popular como mecanismo reparador de daño contingente de los derechos difusos. La modalidad de investigación fue mixta, con mayor cuantitativa, no experimental con alcance descriptiva; se utilizaron métodos deductivo-inductivo y análisis documental, mediante entrevistas a jueces; abogados litigantes; revisión de normativas nacional, extranjera, y bibliografía, obteniendo como resultado un total desconocimiento de la Acción Popular en el Derecho Civil.

Palabras claves: Acción popular; derechos difusos; daño contingente; derechos humanos; acciones jurisdiccionales

Abstract:

The Civil Law appears with a contribution in disuse, and even forgotten by the legal community of Ecuador with which it intends to protect the diffuse rights of indeterminate individuals tied to an event that is considered contingent damage; Art. 2236 of the Civil Code prescribes it as Popular Action. This research determines the frequency of the use of the popular action as a mechanism to repair contingent damage of diffuse rights. The research modality was mixed, with a greater quantitative, non-experimental and descriptive scope; deductive-inductive methods and documentary analysis were used, through interviews to judges; litigant lawyers; review of national and foreign regulations, and bibliography, obtaining as a result a total lack of knowledge of the Popular Action in Civil Law.

Key words: Popular action; diffuse rights; contingent damage; human rights; jurisdictional actions

Introducción

Es frecuente escuchar que se han vulnerado derechos de personas o de grupos colectivos, y de cuáles son las herramientas jurídicas existentes para la defensa y reparación de los derechos vulnerados, para lo cual se ve conveniente aplicar las acciones jurisdiccionales contempladas en la Constitución Ecuatoriana como son: Acción de Protección, Hábeas Data, Acción de Incumplimiento, Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección; de esta forma el ordenamiento jurídico prescribe acciones encaminadas a proteger los Derechos de cualquier tipo, entre estos los llamados Derechos Difusos los cuales ya aparecen reconocidos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Se discute entonces cuáles son los mecanismos oportunos según la materia o el caso previstos en el Ecuador para ser utilizados en defensa del principio de Tutela judicial Efectiva de los derechos, como lo indica la constitución vigente.

Por otro lado, se analiza mecanismos o acciones jurídicas previstas en el Derecho Civil para la protección de los derechos difusos como es la Acción Popular; se busca conocer cuál es el procedimiento en la aplicación de esta acción, y el resultado que se obtendrá. Además, pretende determinar cuál es el grado de conocimiento de la comunidad jurídica sobre la existencia y aplicación de esta herramienta llamada Acción Popular, conocer también cuál es su alcance según materias y su objetivo. Es importante conocer, qué tipo de derechos defiende la Acción Popular y su relación con el daño contingente, sin olvidar quienes pueden presentar este tipo de acción y definir quienes son los grupos indeterminados que pueden acceder a la Acción Popular.

Si bien es cierto la Acción Popular aparece de forma difusa en el art. 86 numeral 1 de la Constitución y dice: “Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) recordando que el Art. 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC faculta solamente a la víctima; es decir, la “persona o colectivo vulnerado o amenazado, por sí mismo, por representante o apoderado o mediante Defensor del Pueblo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). El Art. 397 de la Constitución ecuatoriana vigente, en el numeral primero, establece que cualquier persona puede ejercer las acciones legales para la protección del ambiente, sin perjuicio del interés directo. Así en el Ecuador, el interés directo no constituye requisito sine qua non para que una persona este legitimada; por ejemplo, en el caso de tutelar derechos ambientales (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Desafortunadamente, esta herramienta tiene varias décadas de existencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y no ha sido utilizada más que en muy contadas ocasiones. La falta de uso de la acción popular del Código Civil puede deberse a que no ha tenido un estudio adecuado por parte de la doctrina, en especial en Ecuador, a diferencia que otros países como Colombia, al igual que tampoco existen normas procesales apropiadas para su aplicación. Finalmente; otro hecho que desilusiona es que en el actual Código Orgánico General de Proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015) no existe normado esta Acción Popular; sin embargo, recordando al derogado CPC, normaba que este tipo de acción popular prevista por el Art. 2236 del Código Civil (Congreso Nacional del Ecuador, 2005) se debía tramitarse por la vía ordinaria, lo que en la actualidad hace que pierda su utilidad como acción preventiva, ya que, al ser un trámite tan largo, cuando exista sentencia el daño va a estar producido.

Acción popular

En el Art. 2236 del Código Civil ecuatoriano, procede a definir características de la acción popular por daño contingente. La primera característica, a diferencia de otras acciones en la acción popular, cualquier persona está legitimada para presentarla debido a que está reconocida a personas indeterminadas, entendiéndose que no hace falta determinar al individuo o número de individuos. La segunda, es que debe existir la amenaza de un daño, ya que esta acción es de naturaleza preventiva (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). La acción popular no busca resarcir el menoscabo que sufre un patrimonio como consecuencia de un ilícito civil. La tercera es que exista relación de causalidad entre el cuasidelito provocado por negligencia o imprudencia y el daño contingente. La cuarta característica que identifican es que tiene limitación en la legitimación activa cuando el daño es a personas determinadas, por lo que entra en una hipótesis de derechos individuales y entonces deberá aplicarse a otro tipo de acciones, en el cual se determinan los individuos afectados; Garantías constitucionales: Instrumentos de naturaleza procesal cuya finalidad es la restauración del orden constitucional cuando este ha sido transgredido por organismos de poder y los instrumentos protectores no son suficientes para lograr su respeto y la vigencia del principio de supremacía (Ferrajoli, 2006).

Es pertinente conocer un poco acerca del origen de la Acción Popular, y de hecho, que a Roma se le considera como la cuna del sistema jurídico más avanzado, durante la antigüedad y esto se evidencia en que cada una de las legislaciones ha venido adoptando parte de sus principios. En el caso específico de las acciones populares, a la legitimación popular se le consideró como una de las instituciones más representativas de Roma, no repetible desde ese entonces, en el derecho universal. También su origen genera una vinculación, siendo el único punto de partida para legitimarla en otra legislación, se considera como instrumento constitucional.

Referente a la legitimación las acciones populares, estas eran ejercidas por cualquier miembro de la comunidad; de tal manera, que a partir del Digesto, obra jurídica publicada por el emperador bizantino Justiniano I, a la acción popular la consideraban como un mecanismo para que el pueblo defendiera sus derechos.

Se entiende, que la acción popular en Roma tuvo un fin particular, garantizar y legitimar los derechos del populus, siendo accionada de manera un tanto diferente a la actual, puesto que el pueblo se comprometía, además de no hacer daño al interés colectivo, también se interesaba por negociaciones o acuerdos, por intermedio de actos procesales establecido por el derecho romano.

También la historia enfatiza que en el Derecho romano fueron consideradas dos tipos de acciones populares, a saber: las públicas y las privadas, las primeras protegen derechos de la comunidad y cualquier ciudadano puede accionarla y obviamente el beneficio obtenido es de carácter colectivo, pero resulta el accionante es premiado por su diligencia. En lo que respecta a las acciones privadas, quien la práctica, hace parte del colectivo o comunidad.

Vale recalcar, que en Roma al populus se le consideraba titular de derechos y también de cosas, con las mismas características de un particular y los mismos elementos excluyentes, constituyéndose en base importante, llegando al punto de extenderse hasta los sistemas jurídicos actuales; de tal manera, que el populus gozaba de gran variedad de facultades, siendo el ciudadano afectado o perjudicado, quien asumía el sentir propio, como interés real de protección para garantizar derechos a toda la población, esto interrumpía no solo el daño colectivo, sino también el propio.

Derechos difusos

Para entender la aplicación de Acción Popular, debe primeramente entenderse y reconocerse cuáles son los Derechos Difusos: Son aquellos que pertenecen a un grupo indeterminado e indeterminable de sujetos, los cuales se encuentran vinculados por una situación de hecho. No interesa el número de sujetos: siempre que conformen un grupo, lo característico es su indeterminabilidad. Un ejemplo es el medio ambiente, o las campañas publicitarias dirigidas a consumidores, situaciones donde no podemos conocer a ciencia cierta cuál es la identidad de los sujetos receptores de la lesión; por lo que se puede acotar que comparten categoría con los derechos colectivos.

Entonces los derechos difusos se entienden como derechos dirigidos a proteger intereses supraindividuales, cuya titularidad es indivisible y compete en una comunidad compuesta por miembros indeterminados e indeterminables pero unidos por una circunstancia de hecho.

Vale la pena recordar lo manifestado por el tratadista Antonio Gidi citado en Brage Camazano (2006) que indica que el término de derechos difusos como derechos cuyos titulares son una comunidad indeterminada que trascienden lo individual.

Así también José Monti, sostiene que los derechos difusos: Aparecen habitualmente asociados con situaciones en las que se percibe un daño que, considerado individualmente, desde el punto de vista de cada uno de los múltiples sujetos que lo padecen, tal vez no sea significativo, y a veces ni siquiera perceptible con la inmediatez necesaria - como la impureza de la atmósfera o la destrucción del ozono - pero que adquiere considerable entidad y magnitud en relación con el conjunto y puede comprometer sensiblemente el interés de la comunidad (Monti, 2005).

También es pertinente diferenciar entre “Derecho difuso e interés difuso”, ambas denominaciones se encuentran en una relación de complementariedad, cada una resaltando aspectos importantes de la figura. En este sentido, la denominación ‘interés’ refleja un enfoque procesal del tema, que prioriza aspectos de legitimación; mientras que la denominación ‘derecho’ refleja un enfoque sustantivo del tema, que prioriza aspectos constitucionales, de garantías de derechos supraindividuales (Sancho, 1998).

Definiendo las características del Derecho difuso, tenemos que estos deben contener y cumplir las siguientes: Naturaleza Supraindividual, Indivisibilidad, Pertenecen a una comunidad integrada por miembros indeterminados, La comunidad está unida por circunstancias de hecho, y considerado como Derechos de Tercera y Cuarta Generación (Aguirrezabal, 2006).

Daño contingente

Es que puede suceder o no, sin hacer ninguna distinción; sin embargo, no basta que el daño sea meramente hipotético o posible, es necesario que sea más que probable. No basta que haya un mero riesgo de que se produzca el daño o una situación de peligro general. Se requiere que haya amenaza o inminencia clara y probada de que, de no adoptarse medidas preventivas, el perjuicio ocurrirá ciertamente. La amenaza puede provenir tanto de un comportamiento activo como de una omisión. Esto se explica por la naturaleza preventiva de la acción popular que busca evitar un daño que aún no se produce, pero que existe el riesgo de producirse, por ende, el daño ambiental definitivamente consiste en un daño contingente, lo que hace que este sea perfectamente objeto de la acción popular, ya que esta puede tener como objeto un daño contingente de cualquier naturaleza (Grijalva, 2007).

Línea y sublínea de investigación

Línea: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de la Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Sublínea: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Desarrollo

Materiales y métodos

Modalidad de la investigación

La modalidad aplicada en la investigación fue cualitativa - cuantitativa, ya que se logró obtener datos a través de las entrevistas realizadas a Jueces y Abogados debidamente registrados en el Consejo de la Judicatura e ilustrados en el planteamiento del problema, lo cual determinó el escaso conocimiento de la existencia de la Acción Popular como herramienta jurídica contemplada en el Art. 2236 del Código Civil, en defensa de los Derechos difusos y como prevención del daño contingente que amenace a personas indeterminadas e indeterminables (Congreso Nacional del Ecuador, 2005).

Diseño de la investigación

El diseño no experimental empleado fue transversal, el cual ayudó como medio para recopilar datos de pronta acción de un grupo de profesionales para referir variables sobre el conocimiento de la forma en que se interpone la Acción Popular, cuál es su procedimiento y que tipo de Derechos protege. De igual forma, el alcance de la investigación fue Descriptiva, debido a que se basó en saber y/o conocer cuáles son las causas del desconocimiento de esta herramienta jurídica que forma parte de la legislación ecuatoriana.

Métodos

El Análisis documental fue aplicado en la compilación de información de los libros consultados, tales como: Las acciones populares y de grupo en la Responsabilidad Civil, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Código Civil ecuatoriano, Constitución de la República del Ecuador, algunas precisiones en torno a los intereses supraindividuales derivado de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, como también páginas web oficiales de la Función Judicial del Ecuador, Revista Chilena de Derecho, Revista de Derecho Público, Revista del Poder Judicial y Anuario de Derecho Constitucional.

El Análisis dogmático, su aplicación, permitió analizar y conocer los pensamientos y posiciones de diferentes tratadistas y pensadores, respecto de la Acción Popular los Derechos difusos que defiende y la prevención del daño contingente que pudiera ocasionarse en contra de personas indeterminadas; tales como: Maite Aguirrezabal Grunstein Algunas precisiones en torno a los intereses supraindividuales; José L. Monti. Los Intereses Difusos y su Protección Jurisdiccional; quienes en forma general establecen que esta herramienta jurídica de Acción Popular es eficaz y se encuentra dentro del grupo de los Derechos Colectivos (Aguirrezabal, 2006; Monti, 2005).

El Análisis exegético fue aplicado para extraer e interpretar cada uno de los criterios, pensamientos e incluso opiniones tanto de los diferentes autores, pensadores y doctrinarios, libros y revistas jurídicas obtenidas de repositorios digitales; como también de quienes serían entrevistados; todo ello con la finalidad de obtener un antes y un después con un estudio general.

Técnicas y herramientas

La entrevista

La entrevista es considerada como un diálogo o conversación entre dos o más personas, donde se absuelven dudas sobre algo en particular que se está investigando; con la técnica de la entrevista se utilizó como herramienta la guía para entrevista, debido a que es considerada como medio informativo que ha servido para generar el desarrollo de destrezas en la investigación, para con ello conocer las propias opiniones de los entrevistados; por lo cual, se solicitó a 4 Jueces Civiles de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, obteniendo respuestas favorables y completa predisposición para ser entrevistados.

Además, se solicitó la entrevista a 5 abogados litigantes que tienen experiencia en el ejercicio de la profesión. Todos los entrevistados aportaron información relevante para la investigación en relación con la aplicación de la Acción Popular como mecanismo de protección de Derechos difusos (Gordon, 2013).

Resultados

A través del método documental, se revisó textos relativos a la Acción Popular y Derechos Difusos obteniendo definiciones, conceptos e incluso antecedentes en torno al tema en mención, como la siguiente información relevante:

Al prescribir el Código Civil una acción popular, se vuelve necesario diferenciar esta acción de otras que pueden parecer similares y que pueden ocasionar confusión, como por ejemplo la acción de protección. En primer lugar, la acción popular comúnmente tiene un propósito preventivo, esto quiere decir que para presentar esta acción no necesariamente debe existir un daño a un derecho o interés jurídico, sino que haya potencialidad en que este se produzca.

Son características que diferencian a esta acción con la acción de protección, que se caracteriza por ser de naturaleza eminentemente reparadora por lo que no busca prevenir o suspender un daño sino más bien una indemnización que resarza el daño directo ya provocado a personas determinadas. En segundo lugar, otra diferencia es que la acción popular puede ser utilizada para la tutela de cualquier derecho sea individual, colectivo o difuso, ya que solo busca suspender o evitar la violación de un derecho; mientras que la acción de protección solo puede ser utilizada para la protección de derecho individuales o colectivos, ya que busca reparar daños producidos a individuos específicos.

Además, también es importante resaltar que nuestro Código Civil Ecuatoriano es el único que concede acción popular en caso de daño contingente producido por imprudencia o negligencia.

El Código Civil colombiano en el Art. 2359 también la prevén en idénticos términos. La Corte Constitucional colombiana ha reconocido la existencia de la acción popular y ha reconocido el fin preventivo que la caracteriza y el Código Civil chileno en el artículo 2333 (Londoño, 1999). En este tema, también existe jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano que establece: “Las acciones populares se dirigen a la protección de los derechos e intereses colectivos bien sea de modo preventivo para evitar el daño contingente, para hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, más no para perseguir la reparación subjetiva o plural de los eventuales daños que pueda causar la acción u omisión de la autoridad pública o del particular sobre ellos” (Consejo de Estado de Colombia, 2004).

Respecto de las entrevistas realizadas a Jueces de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que refirieron sobre el conocimiento y la forma de aplicación de la Acción Popular como una herramienta jurídica en defensa de los Derechos difusos y el daño contingente, se detalla a continuación:

Tabla 1: Pregunta 1.- Que es la acción popular? 

Indicador Jueces
En realidad, nunca que, he conocido sobre esta acción popular, yo entendería que corresponde de pronto a materia administrativa 4
Total 4

Tabla 2: Pregunta 2.- ¿Cuál es el procedimiento para la aplicación de la acción popular? 

Indicador Jueces
Desconozco 4
Total 4

Tabla 3: Pregunta 3.- ¿La Acción Popular es una herramienta constitucional? 

Indicador Jueces
Podría considerarse que es constitucional, pero entendería que al ser popular estaría más enmarcado al ámbito del Derecho Administrativo. 4
Total 4

Tabla 4: Pregunta 4.- ¿En qué tiempo prescribe la acción popular? 

Indicador Jueces
Desconozco 3
Si busca de alguna forma reparación de daños, entendería que a los 4 años. 1
Total 4

Tabla 5: Pregunta 5.- ¿Qué tipo de reparación dispone a los afectados la acción popular? 

Indicador Jueces
Sería una pecuniaria o económica 4
Total 4

Tabla 6: Pregunta 6.- ¿Qué tipo de derechos protege la acción popular? 

Indicador Jueces
Todo tipo de Derechos, que se prescribe y ampara la Constitución. 4
Total 4

Tabla 7: Pregunta 7.- ¿Porque considera Usted la poca aplicación de esta herramienta jurídica llamada la acción popular? 

Indicador Jueces
Por el desconocimiento, no hay mucha información del tema en el Ecuador. 4
Total 4

Se entrevistó a cinco reconocidos Abogados en libre ejercicio con especialización en Derecho Civil, los cuales están debidamente registrados en el Consejo de la Judicatura de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, donde mencionaron que conocen sobre todas las acciones que contempla la Constitución Ecuatoria; sin embargo, ante la Acción Popular estas fueron sus respuestas:

Tabla 8: Pregunta 1. - Que es la acción popular? 

Indicador Abogados
Nunca la había escuchado 3
Es una herramienta que sirve para tutelar y proteger derechos 1
Total 4

Tabla 9: Pregunta 2. - ¿Cuál es el procedimiento para la aplicación de la acción popular? 

Indicador Abogados
Deben ser especiales como las acciones jurisdiccionales 4
Total 4

Tabla 10: Pregunta 3. - ¿La Acción Popular es una herramienta constitucional? 

Indicador Abogados
Si se considera como acción, se entendería que es constitucional, aunque la misma no la identifica exactamente. 4
Total 4

Tabla 11: Pregunta 4. - ¿En qué tiempo prescribe la acción popular? 

Indicador Abogados
Desconozco 4
Total 4

Tabla 12: Pregunta 5. - ¿Qué tipo de reparación dispone a los afectados la acción popular? 

Indicador Abogados
Debería ser económica 4
Total 4

Tabla 13: Pregunta 6. - ¿Qué tipo de derechos protege la acción popular?? 

Indicador Abogados
Todos los derechos 3
Derechos colectivos 1
Total 4

Tabla 14: Pregunta 7. - ¿Por qué considera Usted la poca aplicación de esta herramienta jurídica llamada la acción popular? 

Indicador Abogados
Por un total desconocimiento de la misma 4
Total 4

Discusión de resultados

En la esfera jurídica ante la vulneración de derechos de las personas, ya sea de manera individual o colectiva, son conocidas las herramientas legales para su defensa y reparación ante los derechos vulnerados las cuales se hallan establecidas en la Constitución Ecuatoriana encaminadas a proteger los derechos de cualquier índole incluidos los derechos difusos los mismos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional.

En el análisis realizado, las acciones establecidas en el ámbito civil para la protección de los Derechos Difusos se encuentra la Acción Popular normada en el art. 2236 del Código Civil Ecuatoriano (Congreso Nacional del Ecuador. 2005). En el ámbito de los derechos difusos, en la normativa ecuatoriana vigente, se ha hecho referencia a la Acción Popular tal como lo prescriben los artículos 86 núm. 1, 397 de la Constitución Ecuatoriana, siendo como tal que el interés directo no es un requisito indispensable para que una persona este legitimada.

En la relación a la Acción Popular como acción civil, la protección de los derechos difusos y el conocimiento que se tiene sobre la misma en la comunidad jurídica ecuatoriana en el contexto del cantón Santo Domingo, se encontró que existe un desconocimiento generalizado sobre la existencia de la Acción Popular establecida en el Código Civil, encontrándose que los administradores de justicia entrevistados el 100% manifiestan nunca haber escuchado con anterioridad sobre esta acción civil, cuestión que coincidió con el 75% de abogados en libre ejercicio especialistas en derecho civil quienes no tenían conocimiento esta herramienta legal.

La Acción Popular, desde su origen en el derecho romano, a partir del digesto, ha sido utilizada como un mecanismo para que el pueblo defendiera sus derechos, cuestión que continúa en la actualidad con su establecimiento en el ordenamiento jurídico de diversos países, entre los que se encuentra el nuestro la misma que prevé protección a los derechos difusos.

En lo que respecta al procedimiento aplicable como consecuencia del desconocimiento de la Acción Popular, el 100% de los jueces entrevistados desconocían del mismo, el cual contrastado con la posición de los abogados quienes referían que debía considerarse como acciones especiales equiparándolas a las acciones jurisdiccionales; sin embargo, ésta no ha sido desarrollada apropiadamente en el código adjetivo de nuestro país ni en el ámbito jurisprudencial en contraposición con países como Colombia.

Sobre la naturaleza de la Acción Popular, en las entrevistas realizadas tanto a jueces como abogados especialistas, los primeros el 100% manifestaba que podría tratarse de una acción constitucional; sin embargo, la consideraban más en el marco del Derecho Administrativo, mientras que los segundos sí la consideran una Acción Constitucional. Por el contrario, se debe resaltar, que dentro de las acciones constitucionales con la que más podría asemejarse tiene claras diferencias dado que la Acción de Protección es eminentemente reparadora y sólo puede ser utilizada para la protección de derechos individuales o colectivos a diferencia de la Acción Popular que es preventiva y usada para tutelar cualquier derecho (individual, colectivo o difuso).

En cuanto al tiempo de prescripción de la Acción Popular, el 75% de jueces encuestados hacían manifiesto su desconocimiento, mientras que el 25% refería que su prescripción se producía al cabo de 4 años, mientras que los abogados de forma unánime manifestaban su desconocimiento absoluto. Referente al tipo de reparación en la Acción Popular el 100% de los juzgadores y abogados encuestados manifestaron que deben ser de índole económico o pecuniario, debiéndose hacer manifiesto que la Acción Popular en el caso de derechos difusos, como los del medio ambiente, el monto no puede ser cuantificado y distribuido a un grupo indeterminado de personas, dado que la indemnización en este caso debe buscar resarcir el daño ocasionado y repararlo procurando dejar el mismo en las condiciones que estaba anteriormente.

Sobre qué tipo de derechos tutela la Acción Popular, el 100% de los jueces manifestó que esta iba dirigida a todos los derechos amparados por la Constitución Ecuatoriana, el 75% de los abogados comparte esta posición, en contraste con el 25% que hace referencia únicamente a los derechos colectivos.

La Acción Popular como acción civil ha sido escasamente utilizada dentro de nuestro país en el ámbito jurisprudencial, ni se ha contado con un desarrollo normativo ni doctrinario debido, cuestión que se evidenció en la encuesta realizada en la que el pronunciamiento fue unánime al referir que el desuso de la misma, es producto del desconocimiento total que se tiene sobre esta acción, ello se desprende de la falta de entendimiento del Derecho Civil hacia los derechos difusos.

Conclusiones

Las entrevistas realizadas arrojaron interesantes resultados, por decirlo en un sentido ameno, ya que ninguno de los Jueces Civiles de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas conoce de la existencia de la herramienta jurídica Acción Popular prescrita en el Art. 2236 del Código Civil Ecuatoriano, por ende, al desconocer de esta acción, también desconocen sobre el trámite a seguir, caducidad o prescripción; además de indicar que no existe estudios y doctrina sobre la Acción Popular en el Ecuador, pese a la normativa jurídica básica que existe, ha limitado su acceso y aplicación, ya que ni siquiera ha sido anunciada en el Código Orgánico General de Procesos.

Respecto a las apreciaciones realizadas por los señores Jueces Civiles entrevistados, consideran novedosa e interesante la Acción Popular expuesta a su escrutinio, indicando inclusive que la misma debería constar como parte de las Acciones Jurisdiccionales prescritas en la Constitución de la República del Ecuador, ya que esta acción ha sido diseñada para la protección de los derechos de las personas o grupos indeterminados, así también han hecho hincapié que los Derechos Difusos pertenecen al grupo de Derechos Colectivos; así también han reflejado una realidad pálpate en la sociedad, por cuanto se siguen vulnerando derechos individuales como colectivos, ya sean por omisión de un acto o por la falta de prevención lo cual arrea a un hecho dañoso para la sociedad o por un grupo indeterminado de personas.

La acción popular al ser diseñada como un mecanismo de prevención de daño contingente, tiene como alcance de aplicación en los siguientes campos, laboral, ambiental, derecho del consumidor, administrativo, e incluso constitucional porque puede aplicarse en defensa de las personas vulnerables como lo prescribe la Constitución de la República del Ecuador.

También de esta investigación se obtiene un resultado poco alentador, al verificarse que la Acción Popular pese a constar prescrita en el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 2236, no tiene diseñado un procedimiento en el actual Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se considera que vulnera el derecho a la justicia, como lo determina el Art. 77 de la Constitución, considerando que las Acciones Jurisdiccionales protegen derechos de personas, grupos o colectivos determinados, a diferencia que la Acción Popular protege derechos de personas, grupos o colectivos indeterminados e indeterminables con la expectativa de un hecho que puede ocasionar un daño contingente.

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Recibido: 29 de Mayo de 2021; Aprobado: 10 de Junio de 2021

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