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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.23 Ciudad de México jul./dic. 2016

 

Reseñas bibliográficas

Santos Azuela, Héctor y Santos Méndez, Verónica. Fundamentos y reforma del derecho del trabajo

Marco Antonio García Pérez* 

*Becario nacional en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (ma.garciap@hotmail.com).

Santos Azuela, Héctor; Santos Méndez, Verónica. Fundamentos y reforma del derecho del trabajo. México: Porrúa, 2014. 242p.


La obra de Héctor Santos Azuela y Verónica Santos Méndez es una herramienta de estudio que se inscribe en los trabajos abocados a la reflexión y análisis de la reforma laboral de 2012.1 A lo largo de doce capítulos explica la afectación que produjo en la esencia del derecho del trabajo y el nuevo sentido de las instituciones obrero-patronales.

La crítica que hacen a las enmiendas en materia laboral los lleva a calificar el trabajo legislativo de anticonstitucional pues, a decir de los autores, transgrede la justicia social y rompe abiertamente con el pensamiento de los maestros clásicos: Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina y Néstor de Buen Lozano.

Aunque el Diccionario de la lengua española denomina al trabajo como "el esfuerzo humano dedicado a la producción de la riqueza",2 Santiago Barajas Montes de Oca3 afirma que la doctrina jurídica no ha consensado una definición técnica. No obstante, para efectos de esta semblanza nos ceñiremos al concepto establecido por la Ley Federal del Trabajo, a saber: "toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio". 4

Los autores proponen la separación didáctica del derecho del trabajo en tres sectores: 1) individual, como aquel que estudia las relaciones entre el empleado y el empleador;5 2) sindical, entendido como la disciplina que estudia y reglamenta las relaciones de las organizaciones profesionales de trabajadores y patrones,6 y 3) procesal laboral, referente a la organización y fundamento de los tribunales laborales para tramitar y resolver conflictos de trabajo.7

Los autores hacen recuento histórico de las relaciones laborales, desde la aparición del hombre hasta la institucionalización del derecho del trabajo con la Ley Alemana del Trabajo de 1869 y las leyes del seguro social promovidas por Bismark. Refieren el surgimiento de la materia en el contexto de la Revolución Industrial, y vinculado a un proceso de socialización que combatía los fines del individualismo liberal en el siglo XIX. Por tanto, en México el derecho del trabajo se identifica dentro del derecho social, junto con el derecho agrario, derecho económico y derecho de la seguridad social,8 los cuales se abocan a grupos humanos homogéneos y económicamente vulnerables.

Santos Azuela y Santos Méndez sostienen que la Ley Federal del Trabajo de 1970, inspirada en el pensamiento de Mario de la Cueva, apuntaba a la socialización del derecho sindical y del trabajo; así se configuró un derecho de clase exclusivo de los trabajadores, que les garantizaba condiciones decorosas de vida. No obstante, con la reforma de 2012 se aniquilan legalmente las libertades en el trabajo, fomentando la inestabilidad en el empleo como consecuencia del despido a voluntad.

A pesar de su concepción inicial como derecho privado, por tratarse de un acuerdo entre particulares, se reviró hacia su carácter público, al asumir que el acuerdo laboral impone a forziori el compromiso de garantizar condiciones sociales dignas. Sin embargo, en este libro se afirma que la tendencia actual propende a la derechización de las normas laborales; el desarrollo del derecho laboral se ha frenado ante el exceso neoliberal.

La obra indica que se ha buscado avasallar el contenido social —misión del derecho del trabajo—, y proteger el interés financiero por encima de la dignidad, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, garantizando la vuelta a los abusos económicos del siglo XIX, con la supresión de las normas protectoras de salarios, el despido libre a criterio de la empresa, la contratación de mujeres y de niños con salarios bajos, o la eliminación de las jubilaciones y las garantías de seguridad social.

Tras oponer las tesis privatistas y publicistas, los autores concluyen que la reforma mexicana de 2012 se inscribió en la primera corriente, que tiende a flexibilizar las normas laborales en aras de la productividad, pues estima que la relación de trabajo entre los empleados y los patrones se da en un plano de igualdad. En este sentido, coinciden con el pensamiento de Alfredo SánchezCastañeda, quien afirma que la flexibilidad se traduce en la reducción de horas laborales, en la polifuncionalidad de los empleados y la sustitución de la mano de obra.9

La publicación repasa el contenido de la materia y explica los caracteres del derecho del trabajo como son: un derecho exclusivo de y para los empleados; especial por la protección legal que otorga a los trabajadores, a través de contenidos mínimos; programático, imperativo y expansivo, por la obligación que impone al Estado de actualizar los derechos de los obreros.

También da cuenta de los principios rectores en materia laboral, a saber: tutela y dignificación de los trabajadores, libertad de trabajo, libertad sindical, el principio in dubio pro operario, proporcionalidad de los salarios, estabilidad en el empleo, principio de progresión económica y cómo cada uno de ellos ha sido trasgredido por la nueva Ley Federal del Trabajo, la cual desprecia los reclamos de la justicia social.

Dentro del capitulado se hace referencia de las obligaciones derivadas de la relación obrero-patronal, las modalidades de los contratos con que un trabajador pone sus servicios a la orden de su empleador, y se detiene en las características particulares de cada uno.

Señala las bases conceptuales para entender el derecho de organización profesional de los trabajadores a través de los sindicatos, a partir de las disposiciones internacionales aplicables, y no escatima en argumentar sobre la vulneración a los derechos colectivos básicos de los empleados: la huelga y la negociación profesional.

Respecto de la legitimación del outsourcing, los autores se pronuncian en contra de esta figura por los obstáculos legales que implica para la agrupación de los trabajadores de base, quienes se verán reducidos en número ante la facilidad del despido libre y la contratación por hora, lo que finalmente se traducirá en el desmantelamiento progresivo de los sindicatos y en la imposibilidad de erigir nuevos.

En los últimos momentos de la obra, Santos Azuela y Santos Méndez asumen la globalización como un fenómeno inescapable, se avocan a la importancia del derecho internacional del trabajo y retoman el tema de la flexibilidad por ser un tema medular en el nuevo sentido de las relaciones laborales.

En conclusión, la obra Fundamentos y reforma del derecho del trabajo es un texto crítico de la nueva legislación laboral mexicana, que justifica su desacuerdo con la normativa desde una perspectiva histórica, y aporta nuevos elementos para la comprensión y análisis de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, y que significaron un parteaguas en el entendimiento de las nuevas relaciones laborales.

Bibliografía

Ávila Salcedo, Luis Fernando, Manual de derecho individual del trabajo México, Porrúa-Universidad Anáhuac, 2015. [ Links ]

Dávalos, José, Derecho colectivo y procesal del trabajo, 9a. ed., México, Porrúa, 2015. [ Links ]

Diccionario de la lengua española, 23a. ed., Madrid, Espasa Libros, S. L. U., 2014. [ Links ]

Garfias Aguilar, Marco Antonio (coord.), Reforma laboral, derecho del trabajo y justicia social en México México, Secretaría de Gobernación, 2013. [ Links ]

González Cianci, Víctor Manuel, Taller de relaciones laborales 2a. ed., México, Porrúa, 2014. [ Links ]

Reynoso Castillo Carlos Derecho procesal del trabajo México Porrúa UNAM 2014 [ Links ]

Sánchez-Castañeda, Alfredo y Morales Ramírez, María Ascensión, El derecho a la seguridad social y a la protección social, México, Porrúa-UNAM, 2014. [ Links ]

Sánchez-Castañeda, Alfredo y Reynoso Castillo, Carlos, La nueva legislación laboral mexicana México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013. [ Links ]

Sánchez-Castañeda, Alfredo, Las transformaciones del derecho del trabajo México, UNAM, 2006, p. 10. [ Links ]

1Véanse Sánchez-Castañeda, Alfredo y Reynoso Castillo, Carlos, La nueva legislación laboral mexicana, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013; Ávila Salcedo, Luis Fernando, Manual de derecho individual del trabajo, México, Porrúa-Universidad Anáhuac, 2015; González Cianci, Víctor Manuel, Taller de relaciones laborales, 2a. ed., México, Porrúa, 2014; Garfias Aguilar, Marco Antonio (coord.), Reforma laboral, derecho del trabajo y justicia social en México, México, Secretaría de Gobernación, 2013.

2Diccionario de la lengua española, 23a. ed., Madrid, Espasa Libros, S. L. U., 2014.

3Autor de la voz "Trabajo" en Enciclopedia jurídica mexicana, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, t. VI.

4Artículo 8o., párrafo II, de la Ley Federal del Trabajo vigente (la cual mantiene la redacción original de la Ley de 1970).

5Garrido Ramón, Alena, Derecho individual del trabajo, 2a. ed., México, Oxford University Press, 2013.

6Dávalos, José, Derecho colectivo y procesal del trabajo, 9a. ed., México, Porrúa, 2015.

7En sincronía con la obra de Reynoso Castillo, Carlos, Derecho procesal del trabajo, México, Porrúa-UNAM, 2014.

8Cfr. Sánchez-Castañeda, Alfredo y Morales Ramírez, María Ascensión, El derecho a la seguridad social y a la protección social, México, Porrúa-UNAM, 2014.

9Sánchez-Castañeda, Alfredo, Las transformaciones del derecho del trabajo, México, UNAM, 2006, p. 10.

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