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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.39 Ciudad de México jul./dic. 2018  Epub 08-Ene-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12668 

Reseñas bibliográficas

Contribución de las revistas científicas al estudio y permanencia de la Constitución1

Juan Fernando Durán Alba* 

*Profesor titular de Derecho constitucional (Universidad de Valladolid); subdirector de la Revista General de Derecho Constitucional, editada por Iustel, Portal de Derecho. jduran@der.uva.es.


Cuestiones objeto del debate

  • ¿Son o deben ser las revistas científicas parte del pensamiento crítico de la Constitución?

  • ¿Apoyan las revistas científicas a la (in)estabilidad de la Constitución?

  • ¿Qué hacer para publicar en una revista indexada?

Respuestas a las preguntas formuladas

A. ¿Son o deben ser las revistas científicas parte del pensamiento crítico de la Constitución?

Ciertamente las revistas científicas, previo escrutinio de su calidad, recogen opiniones críticas con las instituciones contempladas y reguladas por la Constitución o en sus normas de desarrollo (habitualmente el problema que se aborda, más que en la norma suprema, puede radicar en su desarrollo o en la mala praxis institucional). Existe, por cierto, una paradoja entre la denuncia de que los investigadores de la ciencia jurídica se ocupan en demasiadas ocasiones de asuntos desconectados de la realidad o ajenos a la misma y, sin embargo, la escasa repercusión de los estudios críticos de la realidad normada sobre quienes tienen la capacidad normativa de transformarla. Tan es así, que en el supuesto de que dichos sujetos fueran conscientes de un clamor científico crítico y deseen soslayarlo, en lugar de pertrecharse de los estudios ya publicados buscan -y retribuyen, claro- opiniones ad hoc revestidas en forma de dictamen o informe.

En relación con ello me atrevería a decir incluso -siempre desde la experiencia española- que los estudios publicados en las revistas científicas, lejos de resultar complacientes con la realidad, resultan en ocasiones hasta hipercríticos: parapetado en la confortable comodidad que proporcionan las páginas de una publicación, no es extraño que el investigador recurra con cierta alegría a atisbar contravenciones de la Constitución. Alegría que contrasta con la austera prudencia de quien le corresponde administrar la justicia constitucional.

En conclusión, la existencia de publicaciones científicas periódicas, con enfoques metodológicos distintos de la disciplina, constituye un saludable indicio de pluralidad investigadora que debe contribuir, sólo ad exemplum:

  • — a denunciar las malas prácticas normativas, jurisprudenciales e institucionales,

  • — a poner de manifiesto las disfunciones del sistema y proponer alternativas para corregirlas o

  • — a descubrir los nuevos retos a los que, desde el derecho constitucional, tenga que hacer frente la sociedad.

B. ¿Apoyan las revistas científicas a la (in)estabilidad de la Constitución?

Aparentemente resulta difícil justificar la existencia de revistas científicas en materia de derecho constitucional como instrumento destinado a garantizar la pervivencia de la Constitución. Acaso su existencia -y, por cierto, en número en absoluto desdeñable- sea, como acaba de exponerse, un indicio de salud o fortaleza de la “cuestión constitucional”, por lo menos de la necesidad de reflexionar sobre la misma en términos jurídico-formales. No creo, pues, que las publicaciones periódicas especializadas puedan conformarse como un instrumento ni para preservar ni para desestabilizar o menguar el vigor de la Constitución. Me explico, sustancialmente la cuestión radica en el objeto, en la proyección y alcance de las revistas científicas.

En efecto, en razón de su objeto, porque la revista es el espacio propio para la reflexión en una época en la que las ideas se vierten a través de los medios disponibles on-line a velocidad vertiginosas, no siempre acompañadas del correspondiente corpus reflexivo, asemejándose en demasiadas ocasiones a un precipitado de ocurrencias -en el mejor de los casos- más o menos ingeniosas. Aunque el rigor científico, en principio esperable de una contribución publicada en este tipo de revistas, es seguramente lo más opuesto a un tuit, se me antoja difícil que la cultura constitucional de la sociedad la conformen las revistas especializadas (cosa bien distinta es, dentro de la sociedad, la comunidad científica especializada).

Sin perjuicio de lo expuesto, y para tratar de aproximar reflexión y realidad, considero de interés la incorporación en las revistas de una suerte de editorial en el que algún miembro del consejo de redacción, científico o invitado a estos efectos (según la organización de la revista) exprese un punto de vista breve pero suficientemente fundado sobre algún asunto de la actualidad relevante en términos constitucionales.

En razón de su proyección y alcance, porque las revistas científicas se mueven en un ámbito muy limitado, bien podía decirse, tomando prestado el célebre término acuñado por Alvin Toffler, que se trata de una comunidad de prosumidores; comunidad en la que convergen los productores -autores- y consumidores -lectores- de las revistas que aquí nos ocupan; comunidad, en fin, sobre la que no resulta necesario realizar, precisamente, “pedagogía” constitucional.

Siendo, entonces, la Constitución objeto de estudio de tan cualificados prosumidores, las revistas científicas pueden constituirse en un elemento más de los que preservan “la” Constitución (la Constitución supranormativa y democrática, claro) pero no, necesariamente “una” Constitución determinada, por cuanto desde las líneas de aquéllas bien pueda postularse su reforma.

C. ¿Qué hacer para publicar en una revista indexada?

Las revistas especializadas no permanecen ajenas a los procesos burocráticos de acreditación cuyos requisitos, en forma de obstáculos sucesivos, dejarían en ocasiones perplejo, incluso, al más diestro diseñador de gymkanas. Procesos, por supuesto, convenientemente sazonados de un léxico propio -si no jerga- que daría para una sustanciosa investigación y que habría de desembocar en un interrogante previo al que ahora nos ocupa: ¿qué hacer para indexar una revista?

Vaya por delante que es ésta una cuestión que únicamente puedo abordar desde el conocimiento de la realidad española -aunque intuyo que posiblemente cercana a la de otros países- que es la única que conozco en este particular. Ciertamente no parece prima facie que la cuestión presente muchas aristas, la publicación en una revista indexada supone superar los controles de calidad científica establecidos, singularmente, a través de una revisión anónima, independiente, por pares, destinada, por un lado, a acreditar que el texto sometido a informe cumple las exigencias editoriales de rigor científico; y, por otro lado, a evitar eventuales malas prácticas en forma de plagios o de similar naturaleza. En suma, a determinar que el trabajo merita su edición en una publicación científica.

Hechas estas apreciaciones me interesa destacar un problema que creo reciente -nuevamente, insisto, desde la realidad de mi país- y que afecta directa y frecuentemente a las revistas. Los cambios en las normas relativas al posgrado en general -léase máster profesional, formación en el doctorado y otro tipo de itinerarios análogos- aconsejan, cuando no imponen, la publicación, como colofón al máster o con carácter previo a la defensa de la tesis doctoral, en revistas indexadas. En estos momentos nos encontramos recibiendo con metódica frecuencia trabajos que calificaría genéricamente como “de fin de máster” y que en comparación con los criterios más tradicionales de realización de trabajos científicos quedan en la mayor parte de los casos bastante lejos de éstos, debiéndose afrontar por parte de los correspondientes equipos editoriales de las distintas revistas científicas la penosa tarea de rechazar sistemáticamente este tipo de trabajos tras las oportunas evaluaciones desfavorable, generando así no poca frustración. Ni que decir tiene que reflexiones tan genéricas no pueden conducir a un lector avisado a la errónea conclusión de que un doctorando o alumnos de posgrado tengan vedado el acceso a publicaciones científicas que quedarían reservadas, en exclusiva, a doctores o investigadores con una acreditada trayectoria. Podría dar cumplida muestra, desde la publicación a la que represento, de la edición de espléndidos trabajos presentados por alumnos de posgrado y doctorado, de la misma manera que podría dar fe de lo contrario. Dicho esto, sí tengo que poner de manifiesto el problema planteado anteriormente aunque sólo sea a modo de tendencia.

La cuestión no puede resolverse creando revistas específicas, pues en la medida en que las mismas no se encontraran debidamente acreditadas o reconocidas, no servirían a los eventuales publicadores. Tampoco puede pensarse en la introducción de estándares de calidad y rigor distintos en función de la trayectoria de quien presente el trabajo. Cualquier medida que se tomara en este particular tendría el límite de que la revista en cuestión tiene que afrontar periódicamente su propia evaluación para mantener su indexación. En el momento de presentar estas consideraciones, sinceramente, no tengo la respuesta a un problema que se me antoja aún reciente; pero sí quería dejar públicamente constancia del mismo.

1Para la comparecencia del autor en la mesa redonda: Red de Revistas de Derecho Constitucional en los cien años de la Constitución mexicana, el 3 de febrero de 2017, dentro del XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, en representación de la Revista General de Derecho Constitucional (Iustel, Portal de Derecho).

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