Introducción
La presente investigación tiene por objetivo identificar el/los propósito(s) actual(es) de los catálogos de autoridad de nombres personales, a partir de los metadatos (elementos/atributos) que han sido incluidos en dichos catálogos, tras la aplicación de ciertos estándares de normalización. Es así que, para esta investigación, se plantearon las siguientes interrogantes: ¿Cuál ha sido el propósito de los catálogos de autoridad de nombres personales?, ¿cuáles metadatos (elementos/atributos) contribuyen a dicho propósito?, ¿cuáles son los estándares de normalización de donde provienen dichos metadatos (elementos/atributos)?, ¿se pueden establecer nuevos propósitos para los catálogos de autoridad de nombres personales?, ¿cuáles metadatos (elementos/ atributos) contribuyen a dichos propósitos?, ¿cuáles son los estándares de normalización de donde provienen dichos metadatos (elementos/atributos)?
Para dar respuesta a las interrogantes anteriores, se debe partir del hecho de que los catálogos de autoridad de nombres personales se generan tras la aplicación del control de autoridad sobre los puntos de acceso de nombres personales; para ello se emplean ciertos estándares que buscan que el proceso de normalización se realice de manera consistente.
Por otra parte, se ha dicho que el control de autoridad de nombres personales ha tenido y tiene como propósito ser organizativo. Al ser el catálogo de autoridad de nombres personales el que contiene los resultados de tal proceso, el propósito de éste se vio reflejado en la elaboración de los catálogos de autoridad que se crearon en el siglo XX (e incluso antes) con la incorporación de ciertos metadatos (elementos/atributos) a los registros. Tales metadatos fueron establecidos en los estándares desarrollados en la época: GARE (Guidelines for Authority and Reference Entries), GARR (Guidelines for Authority Records and References) y AACR (Anglo-American Cataloguing Rules). No obstante, a partir de la primera década del siglo XXI, con la publicación de estándares como FRAD (Functional Requirements for Authority Data) y RDA (Resource Description and Access), los catálogos de autoridad de nombres personales comienzan a incluir otro conjunto de metadatos (elementos/atributos) que ya no atienden sólo al propósito organizativo heredado del control de autoridad de nombres personales a los catálogos de autoridad de la misma naturaleza. Esto se observa también con la publicación de LRM (Library Reference Model), en 2017. Es en ese sentido que la presente investigación busca establecer que, actualmente, los catálogos de autoridad de nombres personales, al incluir otro conjunto de metadatos (elementos/ atributos), atienden o pueden atender, además de a un propósito organizativo, a un propósito informativo. Por ello, esta investigación parte del supuesto de que, dependiendo de los metadatos (elementos/atributos) que incorporen los catálogos de autoridad de nombres personales, es que se puede atender, además del propósito organizativo, a un propósito informativo.
Metodología
Para el desarrollo de la investigación, se realizó el siguiente procedimiento:
Revisión y análisis de la literatura existente en torno al control de autoridad y los catálogos de autoridad.
Revisión y análisis de los estándares de normalización empleados en el control de autoridad de nombres personales y el desarrollo de catálogos de autoridad de nombres personales.
2.1. Revisión y análisis de metadatos (elementos/atributos) propuestos para las personas en las Guidelines for Authority and Reference Entries (GARE).
2.2. Revisión y análisis de metadatos (elementos/atributos) propuestos para las personas en las Guidelines for Authority Records and References (GARR).
2.3. Revisión y análisis de metadatos (elementos/atributos) propuestos para las personas en las Anglo-American Cataloguing Rules (AACR).
2.4. Revisión y análisis de metadatos (elementos/atributos) propuestos para las personas en los Functional Requirements for Authority Data (FRAD).
2.5. Revisión y análisis de metadatos (elementos/atributos) propuestos para las personas en Library Reference Model (LRM).
2.6. Revisión y análisis de los metadatos (elementos/atributos) propuestos para las personas en Resource Description and Access (RDA).
Identificación de los metadatos (elementos/atributos), que atienden al propósito organizativo y al propósito informativo de los catálogos de autoridad de nombres personales, “a través de” los estándares de normalización analizados.
En este trabajo, se recurrió al análisis documental como método de investigación, ya que, además de la revisión y análisis de la literatura existente en torno a los temas abordados, se analizaron los estándares de normalización empleados para el control de autoridad de nombres personales y el desarrollo de catálogos de autoridad de la misma naturaleza. Para el análisis de la información localizada en la literatura se empleó un enfoque cualitativo con alcance descriptivo, pues, por una parte, se define el control de autoridad y los catálogos de autoridad estableciendo su naturaleza y propósitos, y, por otra, se identificaron los metadatos (elementos/atributos) que describen y caracterizan a los catálogos de autoridad de nombres personales, cuando se aplican ciertos estándares de normalización. De este modo, el análisis permitió identificar los metadatos (elementos/atributos) que son indicados en cada estándar y su contribución al/los propósito(s) de los catálogos de autoridad de nombres personales al ser incluidos dentro de éstos.
Presentación y análisis de resultados
Tras la aplicación del control de autoridad a puntos de acceso de nombres (personales, de familia y corporativos), títulos y temas, se obtienen puntos de acceso controlados que pueden ser incluidos en registros y catálogos de autoridad.
El control de autoridad se define, según Hernández Sánchez (2020, 3) como:
un proceso de normalización, en el que se identifican las distintas denominaciones asociadas a un autor, un título o un tema, con la finalidad de elegir a una de ellas como forma preferida o nombre preferido [… que] será usada para establecer un punto de acceso autorizado en el catálogo bibliográfico, que deberá ser empleado de manera consistente dentro de dicho catálogo.
Asimismo, añade:
el uso consistente del punto de acceso autorizado […] dentro del catálogo bibliográfico, requiere de la creación y mantenimiento de un catálogo de autoridad, que incluya al punto de acceso autorizado y a las distintas denominaciones asociadas a un autor, un título o un tema (puntos de acceso no autorizados).
Por su parte, un catálogo de autoridad se define como: “el conjunto organizado de registros de autoridad que contienen datos relativos a los puntos de acceso de un catálogo bibliográfico” (Jiménez Pelayo y García Blanco 2002, 39).
Bajo el contexto anterior, es posible señalar que el propósito principal del control de autoridad ha sido el organizativo, ya que, tras la aplicación del control de autoridad sobre los puntos de acceso y la creación de catálogos de autoridad -aplicando estándares de normalización- se facilita el uso consistente de un punto de acceso dentro del catálogo bibliográfico -gracias a la comunicación que existe entre ambos catálogos- permitiendo así cumplir con los objetivos del catálogo: “encontrar y mostrar o reunir” (Cutter 1904, 17) recursos de información sobre determinado autor, título o tema.
El propósito organizativo del control de autoridad se ve reflejado en los catálogos de autoridad que se crearon a partir de la segunda mitad del siglo XX, ya que éstos incluyeron metadatos (elementos/atributos) como punto de acceso autorizado para un autor, un título o un tema, así como las distintas denominaciones asociadas a dichos puntos de acceso (identificadas tras la realización del control de autoridad).
Con la finalidad de identificar la evolución del propósito de los catálogos de autoridad de nombres personales -desde un enfoque organizativo, hasta un enfoque informativo- es importante observar que, de acuerdo con Hernández Sánchez (2020, i-iii), existen tres etapas en el desarrollo de los catálogos de autoridad:
En la primera, se careció de un marco normativo de aplicación internacional que indicara los criterios que se debían seguir al [realizar el control de autoridad y desarrollar] catálogos de autoridad.
La segunda etapa […] inició durante la segunda mitad del siglo XX, con la conformación de un marco normativo de aplicación internacional, para el control de autoridad de puntos de acceso de temas, autores y títulos, así como para la elaboración de catálogos de autoridad. [De particular importancia fueron las GARE, las GARR y las AACR.]
La tercera etapa […] tiene como antecedente el modelo Functional Requirements for Bibliographic Records (FRBR), publicado en 1998. [De particular relevancia son FRAD, RDA y LRM, publicados en el siglo XXI.]
A continuación, se presentan los metadatos (elementos/atributos) asociados a nombres personales que fueron establecidos en los estándares que se desarrollaron a partir de la segunda mitad del siglo XX (segunda etapa en el desarrollo de catálogos de autoridad: etapa en la que se considera que los catálogos de autoridad tienen un propósito organizativo).
El primer estándar de normalización con el que contó el medio bibliotecario para desarrollar catálogos de autoridad fueron las Guidelines for Authority and Reference Entries -GARE- (Directrices para las Entradas de Autoridad y Referencias). Publicadas en 1984, proporcionaron lineamientos para la elaboración de registros de autoridad de “nombres personales, entidades (incluyendo conferencias y autoridades territoriales) y títulos uniformes para clásicos anónimos” (Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas 1993, XVI).
En el caso de nombres personales, las GARE propusieron los siguientes metadatos (elementos/atributos) para la inclusión en registros de autoridad de nombres personales:
Punto de acceso autorizado (incluyendo los sub elementos: nombre de pila, patronímico, nombre de familia o apellido, apodos, nombre dinástico, otros nombres, fecha de nacimiento, fecha de muerte o títulos nobiliarios).
Puntos de acceso variantes (puntos de acceso no autorizados que representan otras denominaciones asociadas a la persona).
Puntos de acceso relacionados (puntos de acceso autorizados en el catálogo para una misma persona: uno de ellos representa el nombre usado por el autor al publicar obras literarias, y el otro el nombre utilizado al publicar obras científicas).
Fuente (indican el nombre de las normas empleadas al elaborar el registro de autoridad, la fecha en que éste fue creado y el nombre de la agencia que elaboró el punto de acceso autorizado).
Notas de información (indican la relación entre un punto de acceso autorizado y un punto de acceso variante, o entre un punto de acceso autorizado y un punto de acceso relacionado).
Notas del catalogador (incluye la justificación de la elección del nombre preferido para una persona, el alcance del punto de acceso autorizado, así como la fuente consultada al establecer un punto de acceso autorizado).
Número ISADN (Número Internacional Normalizado de Datos de Autoridad) (Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas 1993, 14-23).
Las GARE contaron con una segunda edición publicada en 2001 bajo el título Guidelines for Authority Records and References -GARR- (Directrices para Registros de Autoridad y Referencias); éstas buscaron cubrir: “todo tipo de autorías y todas las formas de obras y materiales, incluyendo publicaciones seriadas, en todos los medios” (International Federation of Library Associations and Institutions [IFLA] 2001, vi).
Las GARR proporcionaron lineamientos para la elaboración de registros de autoridad de nombres personales, que podían incluir los siguientes metadatos (elementos/atributos):
Punto de acceso autorizado.
Puntos de acceso variantes.
Puntos de acceso relacionados.
Fuente.
Notas de información.
Notas del catalogador.
Número ISADN. (IFLA 2001, 8)
Por otra parte, en 1967 se publicó la primera versión de las Anglo-American Cataloguing Rules -AACR- (Reglas de Catalogación Angloamericanas-RCAA), que contaron con una segunda versión en 1978.
Para el control de autoridad de nombres personales, son de particular importancia los siguientes capítulos de las AACR:
Capítulo 21. Elección de los puntos de acceso [indica cuándo elegir a un autor personal como asiento principal (punto de acceso principal en el registro bibliográfico)].
Capítulo 22. Encabezamientos de personas (establece normas para la elección del nombre preferido de la persona, así como para la adición de otros elementos al nombre: fechas, términos asociados al nombre, forma más completa del nombre; también establece la sintaxis del punto de acceso).
Capítulo 26. Referencias (establece la relación entre un punto de acceso autorizado y un punto de acceso variante mediante referencias de “véase”, así como la relación entre puntos de acceso autorizados mediante referencias de “véase también”). (Reglas de Catalogación Angloamericanas 2004, v)
La información anterior se incluyó principalmente en registros y catálogos bibliográficos, sin embargo, también fue empleada para la elaboración de catálogos de autoridad de nombres personales.
A continuación, se presentan los metadatos (elementos/atributos) asociados a nombres personales que se establecieron en los estándares que se desarrollaron a partir de la primera década del siglo XXI (tercera etapa en el desarrollo de catálogos de autoridad. En esta etapa se considera que los catálogos de autoridad, además de fortalecer su propósito organizativo, incluyen un propósito informativo).
La tercera etapa en el desarrollo de catálogos de autoridad tiene como antecedente al modelo conceptual Functional Requirements for Bibliographic Records -FRBR- (Requisitos Funcionales de los Registros Bibliográficos), publicado en 1998. FRBR retomó la estructura -conformada por entidades, atributos y relaciones- del Entity-Relationship Model (Modelo Entidad-Relación), creado en 1976 por Peter Pin-Shan Chen para el diseño de bases de datos. Dicha estructura se observa también en los modelos conceptuales FRAD y LRM.
El modelo conceptual Functional Requirements for Authority Data - FRAD- (Requisitos Funcionales de los Datos de Autoridad), publicado en 2009, tuvo como objetivo: “proporcionar un marco para el análisis de los requisitos funcionales de datos de autoridad que son requeridos para soportar el control de autoridad y el intercambio internacional de datos de autoridad” (IFLA 2013, 1). Para ello, estableció las entidades, los atributos y las relaciones que pueden ser incluidos en registros de autoridad de personas, familias y entidades corporativas.
En FRAD, los metadatos (elementos/atributos) que pueden ser incluidos en registros de autoridad de nombres personales son los siguientes:
Fechas asociadas con la persona
Título de la persona.
Género.
Lugar de nacimiento.
Lugar de muerte.
País.
Lugar de residencia.
Afiliación.
Biografía/historia.
Campo de actividad.
Dirección.
Idioma de la persona.
Profesión/ocupación.
Otra información asociada con la persona. (IFLA 2013, 17-18)
Adicionalmente, los metadatos (elementos/atributos) asignados, en FRAD, a los elementos nombre, identificador, punto de acceso controlado, agencia y reglas, pueden ser consignados en registros de autoridad de nombres personales.
Por otra parte, FRAD establece relaciones que pueden ser incluidas en catálogos de autoridad de nombres personales. Por ejemplo, relaciones entre los distintos nombres por los que se conoce a una persona; relaciones entre personas, familias y entidades corporativas y relaciones entre una persona y los elementos nombre, identificador, punto de acceso controlado, agencia y reglas.
En lo que concierne al modelo conceptual Library Reference Model - LRM- (Modelo de Referencia Bibliotecaria), éste es resultado de la consolidación de las tareas del usuario, las entidades, los atributos y las relaciones de los modelos conceptuales FRBR, FRAD, y FRSAD (Functional Requirements for Subject Authority Data). Por lo tanto, el alcance de LRM es amplio y en consecuencia:
no distingue entre datos almacenados tradicionalmente en registros bibliográficos o de existencias y datos tradicionalmente almacenados en registros de nombres o registros de autoridad de materia [ya que…] todos estos datos […] se encuentran dentro de su alcance (IFLA 2017, 8).
LRM propone un solo metadato (elemento/atributo) para la entidad persona:
Profesión u ocupación (IFLA 2017, 52).
Sin embargo, al estar subordinada a la entidad agente, la entidad persona “hereda” los metadatos (elementos/atributos) establecidos para la primera. Éstos son:
Información de contacto.
Campo de actividad.
Idioma. (IFLA 2017, 51-52)
En LRM, todas las entidades se encuentran subordinadas a la entidad res, por lo que también “heredan” sus metadatos (elementos/atributos), que son: “categoría y nota” (IFLA 2017, 44-45).
Por otra parte, LRM permite establecer relaciones entre los distintos nombres (nomens) por los que una entidad es identificada, conocida o representada.
En lo que se refiere al estándar Resource Description and Access -RDA- (Recursos, Descripción y Acceso), en 2010 se publicó una primera versión en el RDA Toolkit. Esta versión se desarrolló a partir de las entidades, los atributos y las relaciones mostradas en FRBR, FRAD y FRSAD. Sin embargo, en 2016 se anunció la puesta en marcha del Toolkit Restructure and Redesign (3R) Project, que inició en 2017 y contó con versiones beta en 2019 y 2020. El resultado del proyecto fue el lanzamiento de la segunda versión de RDA el 15 de diciembre de 2020 “a través de” RDA Toolkit. La segunda versión de RDA “es una implementación práctica del modelo IFLA LRM” (ALA, CFLA & CILIP 2020). En esta segunda versión, RDA se define como:
una gran colección de elementos de datos, cada uno con sus propias instrucciones aplicables, respaldado con orientación adicional y documentos complementarios. Con este rediseño modular, la estructura subyacente es una colección de elementos […] RDA no es un estándar prescriptivo (Oliver 2021, 97-140).
Para la identificación y descripción de la entidad persona, la primera versión de RDA (RDA Toolkit 2010) presentó los siguientes metadatos (elementos/atributos):
Fecha asociada con la persona.
Título de la persona.
Género.
Lugar de nacimiento.
Lugar de fallecimiento.
País asociado con la persona.
Lugar de residencia.
Afiliación.
Campo de actividad de la persona.
Dirección de la persona.
Forma más completa del nombre.
Identificador de la persona.
Idioma de la persona.
Información biográfica.
Nombre de la persona.
Profesión u ocupación,
Otra designación asociada con la persona. (ALA, CLA y CILIP 2010)
Por otra parte, RDA permite establecer relaciones entre la identidad real de una persona y su identidad alterna, entre una persona y una entidad corporativa, y entre una persona y una familia.
Para una descripción mínima de persona, la segunda versión de RDA (RDA Toolkit 2020) establece los siguientes metadatos (elementos/atributos):
El nombre de la persona (nombre preferido de la persona).
Un punto de acceso para la persona (punto de acceso autorizado para la persona).
Un identificador de la persona. (ALA, CFLA & CILIP 2020)
A la descripción mínima anterior, se puede sumar los siguientes metadatos (elementos/atributos):
Campo de actividad.
Categoría de persona.
Dirección.
Entidad relacionada.
Género.
Honor u oficio.
Idioma.
Información biográfica.
Nota en persona.
Profesión u ocupación.
Término de rango. (ALA, CFLA & CILIP 2020)
Al definirse RDA Toolkit 2020 como “una gran colección de elementos de datos” (Oliver 2021, 97), el estándar se volvió bastante rico para la descripción de personas y otras entidades, pues en el caso de personas, por ejemplo, en adición a los metadatos de descripción mínima y los metadatos que pueden ser añadidos a ésta, RDA cuenta con 228 elementos de relación que se pueden emplear al construir catálogos de autoridad de nombres personales.
A grosso modo, los resultados presentados muestran que los metadatos (elementos/atributos) incluidos en los estándares que se gestaron a partir de la segunda mitad del siglo XX -GARE, GARR y AACR- y que han sido incluidos en catálogos de autoridad de nombres personales (segunda etapa en el desarrollo de los catálogos de autoridad), han constituido el propósito organizativo de dichos catálogos. Por otro lado, los metadatos (elementos/atributos) incluidos en los estándares que se gestaron a partir de la primera década del siglo XXI -FRAD, RDA y LRM- y que actualmente han sido incluidos en algunos catálogos de autoridad de nombres personales (tercera etapa en el desarrollo de los catálogos de autoridad), no sólo han fortalecido su propósito organizativo, sino que, además, han configurado un nuevo propósito para éstos: el informativo. A continuación, se proporciona una discusión amplia sobre los resultados alcanzados en la investigación.
Discusión
Como se señaló, en la generación de catálogos de autoridad existen tres etapas principales. En la primera de ellas, el control de autoridad sobre los puntos de acceso de autor, título y tema, se realizó sin contar con estándares que indicaran cómo llevar a cabo dicho proceso y cómo registrar los resultados obtenidos en catálogos de autoridad. No obstante, es posible establecer que desde sus orígenes el control de autoridad sobre los puntos de acceso, así como la creación de catálogos de autoridad, realizados de manera disímil al interior de las bibliotecas, tuvieron un propósito organizativo que respondió a la identificación de los siguientes metadatos (elementos/atributos):
El nombre o forma preferida asociada a un autor, título o tema.
Los nombres o formas variantes asociadas a un autor, título o tema.
La relación entre nombres o formas preferidas y nombres o formas variantes asociadas a un autor, título o tema.
Este propósito organizativo, buscó fortalecer la realización de los objetivos del catálogo bibliográfico, establecidos en 1876 por Cutter:
Encontrar un libro del cual se conoce: el autor, el título o el tema.
Mostrar o reunir lo que la biblioteca tiene: para un autor dado, en un tema dado o en una forma dada de literatura. (Cutter 1904, 17).
En la segunda etapa para la generación de catálogos de autoridad -que inició en 1984 con la publicación de las GARE-, las bibliotecas empiezan a contar con estándares para llevar a cabo el control de autoridad sobre los puntos de acceso -de nombres personales, entidades y títulos uniformes para obras clásicas- así como el registro de los resultados obtenidos mediante dicho proceso “a través de” la creación de catálogos de autoridad, al señalar las áreas de un registro de autoridad, así como los metadatos (elementos/atributos) que serían incluidos en cada área: punto de acceso autorizado, puntos de acceso variantes, puntos de acceso relacionados, fuente, notas de información, notas del catalogador y número ISADN. Lo mismo sucedió en 2001 con la publicación de las GARR.
Mención aparte merecen las AACR, ya que los resultados obtenidos con este estándar de catalogación se dirigieron principalmente a la creación de registros y catálogos bibliográficos. No obstante, los resultados obtenidos al aplicar algunas reglas de los capítulos 21 “Elección de los puntos de acceso”, 22 “Encabezamientos de personas” y 26 “Referencias”, se emplearon en la creación de registros y catálogos de autoridad de nombres personales, que incluyeron metadatos (elementos/atributos) como punto de acceso autorizado, puntos de acceso variantes y puntos de acceso relacionados.
En síntesis, las GARE, las GARR y las AACR, al establecer los metadatos (elementos/atributos) que podían incluirse en registros y catálogos de autoridad de nombres personales, contribuyeron al propósito organizativo del control de autoridad y los catálogos de autoridad, pues en esta etapa fue posible la identificación de los siguientes metadatos (elementos/atributos):
El nombre o forma preferida asociada a un autor.
Los nombres o formas variantes asociadas a un autor.
La relación entre nombres o formas preferidas y nombres o formas variantes asociadas a un autor.
Una justificación sobre la elección del nombre o forma preferida.
Fechas asociadas al nombre de un autor.
Títulos nobiliarios o términos asociados al nombre de un autor.
El alcance del punto de acceso autorizado.
La fuente consultada al establecer un punto de acceso autorizado.
El nombre de la agencia que creó el punto de acceso autorizado.
La fecha en que fue creado el registro.
Las normas que fueron empleadas al crear el registro.
El nombre de la agencia que creó el registro a partir de un punto de acceso autorizado para un autor.
Como se mencionó, este propósito organizativo fortaleció el cumplimiento de los objetivos planteados por Cutter para el catálogo bibliográfico.
La tercera etapa para la generación de catálogos de autoridad la inició FRAD en 2009, cuando la IFLA se propuso desarrollar un modelo conceptual que estableciera los requisitos funcionales para datos de autoridad “a través de” una estructura basada en entidades, atributos y relaciones. En esta etapa los estándares presentaron un enfoque diferente, pues los metadatos (elementos/atributos) asociados a las entidades fueron mayores en comparación con los estándares desarrollados durante la segunda etapa. Adicionalmente, establecieron otro tipo de relaciones para las entidades. Los metadatos y las relaciones presentadas para la entidad persona en FRAD y LRM pueden verse dentro de la sección “Presentación y análisis de resultados”.
Mención especial merece RDA, ya que es importante comprender que los modelos conceptuales han sido la base teórica para desarrollar este estándar. De modo que, en gran medida, las entidades, los atributos y las relaciones de los modelos se ven reflejados tanto en la primera versión de RDA (FRBR, FRAD y FRSAD), como en la segunda versión (LRM). Véanse los metadatos y relaciones que se establecieron para la entidad persona, tanto en la primera como en la segunda versión de RDA, dentro de la sección “Presentación y análisis de resultados”.
En síntesis, FRAD, RDA y LRM, al establecer los metadatos (elementos/ atributos) que pueden incluirse en registros y catálogos de autoridad de nombres personales, fortalecieron el propósito organizativo del control de autoridad y los catálogos de autoridad, pues en esta etapa es posible la identificación de los siguientes metadatos (elementos/atributos):
El nombre o forma preferida asociada a un autor, título o tema.
Los nombres o formas variantes asociadas a un autor, título o tema.
La relación entre nombres o formas preferidas y nombres o formas variantes asociadas a un autor, título o tema.
Una justificación sobre la elección del nombre o forma de nombre en la que se basa un punto de acceso controlado.
Fechas asociadas al nombre de un autor.
Títulos o términos asociados al nombre de un autor.
El alcance del nombre asociado a una persona.
Las fechas de uso del nombre asociado a una persona.
Un identificador asociado al nombre de la persona.
El status del punto de acceso controlado.
Un punto de acceso no diferenciado.
La fuente en donde fue localizada la forma del nombre utilizada en la construcción de un punto de acceso controlado.
El elemento base del punto de acceso y las adiciones que se hacen a éste.
El código de catalogación, el conjunto de reglas o instrucciones que fueron empleadas al crear un punto de acceso controlado y un registro de autoridad.
El nombre de la agencia responsable de crear, transcribir, modificar o emitir un registro.
Otros elementos. (IFLA 2013, 17-18, 24-29, 46; IFLA 2017, 53-58; ALA, CLA y CILIP 2010; ALA, CFLA & CILIP 2020)
Posibilitando, también, la realización de los objetivos establecidos por Cutter para el catálogo bibliográfico.
Por otra parte, FRAD, RDA y LRM instituyeron metadatos (elementos/atributos) que, en la presente investigación, nos permiten establecer un propósito informativo para los catálogos de autoridad de nombres personales. Éstos son:
El género de una persona.
La afiliación de la persona a instituciones laborales, de estudio o recreación.
La dirección o información de contacto de la persona.
El idioma que emplea la persona al publicar.
La profesión u ocupación de la persona.
El campo de actividad de la persona.
Datos o información biográfica asociados a la persona.
Otra información asociada con la persona. (IFLA 2013, 17-18; IFLA 2017, 40-41, 51-52; ALA, CLA y CILIP 2010; ALA, CFLA & CILIP 2020)
En adición a lo anterior, FRAD estableció tareas específicas que debían apoyar a los usuarios de catálogos de autoridad: “encontrar, identificar, contextualizar y justificar” (IFLA 2013, 46). De particular importancia para esta investigación que establece el propósito informativo de los catálogos de autoridad de nombres personales es la tarea de contextualizar, definida como:
poner a una persona […] en contexto; clarificar las relaciones entre dos o más personas […]; o aclarar la relación entre una persona […] y un nombre por el cual la persona […] es conocida (IFLA 2013, 46).
El “poner a una persona en contexto” es posible al emplear los metadatos (elementos/atributos) antes señalados para el cumplimiento del propósito informativo de los catálogos de autoridad de nombres personales.
Es así como esta investigación señala que, actualmente, los catálogos de autoridad de nombres personales tienen dos propósitos: ser organizativos y ser informativos. Se llegó a esta conclusión debido a que, por una parte, los catálogos de autoridad de nombres personales siguen incluyendo metadatos fundacionales del control de autoridad de nombres personales: punto de acceso autorizado, puntos de acceso variantes y fuente en donde se localizó la forma preferida del nombre, las formas variantes del nombre y las fechas asociadas al nombre (empleadas en la conformación de los puntos de acceso) y, por otra parte, añaden metadatos que no veíamos en los catálogos gestados durante la primera y segunda etapa en el desarrollo de catálogos de autoridad: género, afiliación, dirección, idioma, profesión/ocupación, campo de actividad y datos biográficos. Son estos últimos metadatos los que nos permiten contextualizar a un autor y proporcionar información adicional sobre éste al usuario del catálogo.
Dentro de este contexto, al señalar los metadatos (elementos/atributos) que pueden figurar en catálogos de autoridad de nombres personales, los estándares juegan un papel primordial al establecer la naturaleza y el propósito de dichos catálogos. Cabe aclarar que, dependiendo del nivel de descripción adoptado por las instituciones, los catálogos pueden presentar: a) características organizacionales únicamente, o bien b) características organizacionales y características informacionales.
Consideraciones finales
La presente investigación se planteó como objetivo identificar el/los propósito(s) actual(es) de los catálogos de autoridad de nombres personales, a partir de los metadatos (elementos/atributos) que han sido incluidos en dichos catálogos, tras la aplicación de estándares de normalización.
Se llegó a la conclusión de que los catálogos de autoridad de nombres personales tienen como propósito el ser organizativos, al incluir metadatos (elementos/atributos) como punto de acceso autorizado, puntos de acceso variantes, puntos de acceso relacionados, fuentes consultadas al establecer puntos de acceso, y otra información relacionada con los puntos de acceso. Dicho propósito se evidenció con la aplicación de los estándares GARE, GARR y AACR, y se fortaleció significativamente en los estándares FRAD, RDA y LRM.
Se considera que el propósito organizativo es, y seguirá siendo, el principal objetivo de todo catálogo de autoridad de nombres personales, ya que dicho propósito tiene sus orígenes en la realización del control de autoridad sobre los puntos de acceso y el registro de los resultados obtenidos mediante dicho proceso, en catálogos de autoridad que, a través de sus registros, establecen puntos de acceso autorizados, puntos de acceso variantes y puntos de acceso relacionados, que son utilizados en la recuperación de información dentro del catálogo bibliográfico, permitiendo, como lo enunció Cutter, el “encontrar y mostrar o reunir” recursos de información sobre (en este caso) un autor determinado, independientemente de si el usuario emplea la forma autorizada, la forma variante o la forma relacionada con un autor.
Como se dijo, el desarrollo de estándares como FRAD, RDA y LRM, fortificó el propósito organizativo de los catálogos de autoridad de nombres personales, pues en la actualidad es posible añadir explícitamente metadatos (elementos/ atributos) como: fechas de uso del nombre asociado a una persona, un identificador asociado al nombre de la persona, y otros elementos dentro de un registro.
Por otra parte, se llegó a la conclusión de que los catálogos de autoridad de nombres personales tienen o pueden tener actualmente como propósito el ser informativos, al incluir metadatos (elementos/atributos) como idioma, género, afiliación, dirección o información de contacto, profesión u ocupación, campo de actividad, datos o información biográfica, y otro tipo de información asociada con una persona, que permiten, además, poner a una persona en un contexto. Dicho propósito se estableció con la aplicación de los estándares FRAD, RDA y LRM.
En el escenario anterior, se considera que los catálogos de autoridad de nombres personales pueden integrar ambos propósitos, con la finalidad de fomentar la generación de nuevos catálogos que respondan no sólo a fines organizativos sino también a informativos. Sin embargo, esto dependerá de las necesidades particulares de cada institución, considerando el tipo de unidad de información de que se trate, sus objetivos, funciones y recursos, así como de las necesidades presentadas por los usuarios a los que atiende.
Finalmente, la presente investigación deja la puerta abierta a estudios posteriores en donde se investigue y analice a profundidad -a partir de los estándares usados en el desarrollo de catálogos de autoridad de nombres personales y del aprovechamiento de sistemas de recuperación de información- el establecimiento de un tercer propósito para los catálogos de autoridad de nombres personales: el propósito relacionador.
Lo anterior se debe a que las GARE y las GARR, a través de notas de información, y las AACR, mediante referencias de “véase” y referencias de “véase también”, permitieron consignar relaciones entre un punto de acceso autorizado y sus puntos de acceso variantes y entre puntos de acceso relacionados (ambos autorizados). Por su parte, FRAD, RDA y LRM también definieron relaciones específicas para la entidad persona: relaciones entre los distintos nombres (nomens) por los que es identificada, conocida o representada una persona (incluida la identidad real y la identidad alterna de una persona); relaciones entre personas, familias y entidades corporativas; relaciones entre una persona y los elementos nombre, identificador, punto de acceso controlado, agencia y reglas, y, ahora con RDA Toolkit 2020, habrán de explorarse, también, los 228 elementos de relación asociados a las personas.
Como se dijo, tal investigación y análisis deberá hacerse considerando la función de los sistemas de recuperación de información, para lograr el cumplimiento de este tercer propósito.