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Perfiles educativos
versión impresa ISSN 0185-2698
Perfiles educativos vol.23 no.93 Ciudad de México 2001
Documento
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Pública
Secretaría de Educación Pública*
VICENTE FOX QUEZADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, fracción I, 31, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 12 fracción XI, 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se propone hacer de la educación el gran proyecto nacional, para cuyo logro se requiere contar con programas, proyectos y acciones que permitan una educación de calidad.
Que de acuerdo con el referido Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, una educación de calidad descansa en maestros dedicados, preparados y motivados; en alumnos estimulados y orientados; instalaciones, materiales y soportes adecuados; en el apoyo de las familias y en una sociedad motivada y participativa.
Que para avanzar en el incremento y aseguramiento de la calidad de la educación, se requiere de un sistema de evaluación sólido, confiable, oportuno y transparente, cuyos resultados puedan satisfacer la demanda social por conocer los resultados del sistema educativo nacional y fortalecer el proceso de toma de decisiones.
Que la calidad del Sistema Educativo Nacional y sus componentes se apreciará objetivamente gracias a mecanismos rigurosos y confiables de evaluación que serán independientes de las autoridades, cuyos resultados se difundirán y utilizarán para el mejoramiento de la calidad.
Que de conformidad con lo que dispone la Ley General de Educación, es atribución exclusiva de la autoridad educativa federal evaluar al sistema educativo nacional y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades locales deban realizar.
Que la Secretaría de Educación Pública ha realizado diversas consultas con integrantes del Poder Legislativo Federal, expertos en la materia educativa y en evaluación de la educación, padres de familia, magisterio y sectores involucrados en la educación con el propósito de determinar la naturaleza jurídica idónea de la instancia que habría de asumir las funciones de apoyo para la evaluación del sistema educativo nacional, el diseño y la aplicación de instrumentos y sistemas de evaluación, de manera tal que los resultados de las evaluaciones que se difundan merezcan la credibilidad de la sociedad.
Que una de las constantes, resultado de las consultas, se expresa en el sentido de que la instancia de referencia nazca, se estructure y asuma sus funciones a la brevedad, sobre la base de que ello no sería óbice para que en el futuro la figura jurídica por la que se opte, su estructura y funciones, se perfeccionen de modo tal que la calidad de sus servicios se optimice y la confianza que sus resultados suscite, se incremente.
Que un organismo público dotado de personalidad jurídica y de la autonomía técnica que se desprende de la descentralización administrativa, está en posibilidad de prestar los servicios especializados que requieran las autoridades federal y locales, así como las instituciones públicas y privadas, para que las evaluaciones que realicen respecto de sus correspondientes sistemas educativos cuenten con el respaldo científico y tecnológico que sustente la validez y confiabilidad de sus resultados.
Que es importante destacar que el organismo, además de contar con una Junta Directiva, órgano de gobierno, que asumirá las atribuciones que las disposiciones legales le confieren para ejercer una administración eficaz, eficiente y transparente, contará con un Consejo Técnico integrado por personas físicas de prestigio comprobado por sus méritos personales y calidad profesional, en quien habrá de depositarse la responsabilidad de establecer los lineamientos que conducirán el trabajo de índole técnico y académico que constituyen la razón de ser del organismo, en materia de evaluación educativa.
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dictaminó favorablemente la propuesta para crear el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo descentralizado, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría de Educación Pública, ha sometido a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, la propuesta a que se refiere el considerando que precede, la cual ha sido acordada favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como un organismo público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México, que podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.
Artículo 2o. El Instituto tendrá por objeto ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos. Será objeto de los programas, servicios y acciones del Instituto la educación de tipo básico, en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior de bachillerato o profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta, incluyendo la educación para adultos, la educación especial, la indígena y la comunitaria. La educación superior no será objeto de la actividad del Instituto.
Artículo 3o. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto colaborará con la Secretaría de Educación Pública en las evaluaciones que ésta deba realizar respecto del sistema educativo nacional, así como para la fijación de los lineamientos generales conforme a los cuales las autoridades educativas locales deban evaluar sus respectivos sistemas educativos. Corresponderá al Instituto:
I. Desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional, en los niveles que le corresponden;
II. Apoyar la realización de evaluaciones nacionales de los aprendizajes alcanzados por los alumnos, cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o multianuales, todos los grados, ciclos y áreas curriculares de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;
III. Desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas de los tipos, niveles y modalidades educativos de su competencia, y apoyar su utilización en el sistema educativo nacional;
IV. Apoyar, a solicitud de las autoridades estatales correspondientes, la extensión de la evaluación educativa a que se refieren las tres fracciones anteriores en las entidades de la República;
V. Apoyar, a solicitud de las autoridades educativas federales o estatales, la evaluación de programas y proyectos prioritarios;
VI. Diseñar instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes tipos, niveles, grados y áreas de los currículums; apoyar en su aplicación o, en su caso, supervisar la aplicación así como coadyuvar en el análisis e interpretación de la información que arrojen, actuando siempre con respeto al principio de equidad;
VII. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrollar actividades de capacitación en materia de evaluación educativa, y
VIII. Realizar estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto, con la participación que conforme a las disposiciones legales corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 4o. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto buscará contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. En particular, se regirá por las siguientes orientaciones generales:
I. Buscará alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;
II. Señalará con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;
III. Devolverá la información procesada, a quienes contribuyeron a su generación;
IV. Reconocerá la importancia de la función de evaluación de centros escolares, zonas de supervisión y autoridades educativas locales, orientando su trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;
V. Cuidará que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados por sí solos para tomar decisiones sobre individuos, y menos de carácter punitivo, entendiendo que su propósito es el de retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para que mejoren su operación y resultados, como elemento de estímulo y apoyo;
VI. Tendrá en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas y evitará comparaciones que no consideren tales posibles diferencias teniendo siempre presente el principio de búsqueda de la equidad en el análisis de resultados de la evaluación;
VII. Procurará que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo;
VIII. Tratará siempre de realizar sus funciones con la mayor eficiencia posible, evitando el desperdicio de tiempo y recursos;
IX. Procurará que los resultados de las evaluaciones permitan comparar en el tiempo, y
X. Se esforzará por participar en todos los eventos pertinentes de evaluación internacional.
Artículo 5o. Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir e instrumentar, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, una política nacional de evaluación que contribuya a la elevación de la calidad de la educación. La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:
a) Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;
b) Las consecuencias de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;
c) Lo relativo a la difusión pública de los resultados de la evaluación, cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general, y
d) La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto;
II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
IV. Promover, coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública y otras entidades de la administración pública federal, así como con entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa;
V. Concertar acuerdos y convenios con la autoridad educativa de estados y municipios y, en su caso, con entidades privadas, para promover políticas y programas tendientes a la elevación de la calidad educativa, y
VI. Las demás que le otorgan este Decreto y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 6o. El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. La cantidad que se le asigne en el presupuesto de egresos de la federación para su funcionamiento
III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor, y
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 7o. Serán órganos de administración del Instituto la Junta Directiva y el director general. El Instituto contará con un Consejo Técnico, un Consejo Consultivo y las demás unidades que se señalen en su estatuto orgánico.
Artículo 8o. La Junta Directiva se integrará por:
I. El secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
III. El subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública;
IV. El servidor público que designe el secretario de Hacienda y Crédito Público;
V. El director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;
VI. El director general del Centro de Investigación de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
VII. El rector de la Universidad Pedagógica Nacional, y
VIII. El director general del Instituto Mexicano del Petróleo.
El presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros de la misma a: un representante de la Fundación snte para la Cultura del Maestro, Asociación Civil; el presidente de Transparencia Mexicana, Asociación Civil; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, Asociación Civil; el presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, Asociación Civil; un representante de la Comisión de Educación del Sector Empresarial; y un representante de Observatorio Ciudadano de la Educación, Asociación Civil.
Los integrantes de la Junta Directiva designarán a sus respectivos suplentes. La pertenencia a la Junta será honoraria.
Los cargos de secretario y prosecretario de la Junta Directiva serán ocupados respectivamente por el coordinador de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal de la Secretaría de Educación Pública, y por la persona que designe la propia Junta, a propuesta de su presidente.
Artículo 9o. La Junta Directiva tendrá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;
II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar las bases, así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
IV. Expedir las normas generales para que el director general pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan con el objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
VIII.Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar al presidente y a los miembros del Consejo Técnico del instituto; así como autorizar las remuneraciones por la realización de los trabajos específicos que les encomiende el propio Consejo;
X. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
XI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las dependencias competentes; así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;
XII. Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico en relación con todos los asuntos de naturaleza académica y técnica del trabajo del Instituto;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario y a los consejos Técnico, y Consultivo;
XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y
XV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidente. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y siempre que la mayoría de sus asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto el director general del Instituto, el secretario, el prosecretario y el comisario.
Artículo 11. El director general del Instituto será designado por el presidente de la república, o a indicación de éste a través del secretario de Educación Pública, por la Junta Directiva. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, además de acreditar experiencia en el campo de la evaluación educativa. El Director General durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser designado por un periodo más.
Artículo 12. El director general del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII.Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto para mejorar su desempeño, y
IX. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. El Consejo Técnico del Instituto estará integrado por dieciséis expertos en los campos de la evaluación o de la investigación educativa.
Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta Directiva en consideración a sus méritos personales. Las propuestas respectivas serán presentadas debidamente fundadas por los miembros de la propia Junta Directiva. El Consejo Técnico será presidido por uno de sus miembros, designado para ello por la Junta Directiva. El presidente durará cuatro años en su cargo.
Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez.
Artículo 14. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del Instituto en materia de evaluación educativa y tomar las decisiones correspondientes, con base en lo que establezca el Estatuto;
II. Asesorar a la Junta Directiva y al director general para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que dichas instancias sometan a su consideración;
III. Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar a la Junta Directiva su aprobación, o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;
IV. Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que utilice el Instituto indicando si reúnen las condiciones para ser utilizados operativamente, así como valorar sus aspectos académicos y técnicos, y
V. Evaluar técnica y académicamente los informes que presente la Dirección General respecto de los resultados de los programas de trabajo del Instituto y, en su caso, recomendar su aprobación por la Junta Directiva.
Artículo 15. El Consejo Técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias dos veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente. El director general del Instituto participará en las sesiones del Consejo Técnico con voz, pero sin voto.
El Consejo Técnico funcionará también en subcomités, de conformidad con lo que se disponga en el estatuto orgánico.
Artículo 16. La Junta Directiva instruirá al director general del Instituto para la formación del Consejo Consultivo al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la Federación.
El Consejo Consultivo fungirá como órgano de consulta del Instituto y como enlace para fortalecer la colaboración entre las autoridades educativas federal y locales en materia de evaluación educativa. Fungirá como secretario técnico del Consejo Consultivo, el director general de Evaluación de la Secretaría de Educación Pública. La pertenencia a este órgano será honoraria.
Artículo 17. El Consejo Consultivo se reunirá en las fechas y lugares que el propio Consejo acuerde. El secretario técnico convocará a reuniones cuando menos dos veces al año. El director general del Instituto participará en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 18. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 19. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario, y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo vi de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por las disposiciones legales aplicables, reglamentarias del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Estatuto Orgánico deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. El primer Consejo Técnico deberá quedar integrado en un plazo de treinta días a partir del nombramiento del director general del Instituto. Para la substitución de sus primeros integrantes, se sorteará el orden en que deberán ser reemplazados, en grupos de cuatro cada año, a partir del quinto. La regla de permanencia de ocho años comenzará a aplicarse a los miembros del Consejo Técnico que designará la Junta Directiva a partir del quinto año de operación del Instituto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.-El secretario de Educación Pública, Reyes
* (Primera Sección) Diario Oficial, jueves 8 de agosto de 2002. Modificado mediante fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de agosto de 2002. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.