Introducción
De acuerdo con la Real Ordenanza de Intendentes de 1786, los subdelegados estaban obligados a recibir de los gobernadores de los pueblos la cuenta de su fondo de comunidad, que incluía los propios y arbitrios, las cargas que los gravaban, los ingresos y egresos y los nombres de los responsables de tales cuentas. A partir de esta información, se formaría un reglamento interno con el objetivo de lograr una administración equilibrada de los bienes que, por una parte cubriera las necesidades locales y, por la otra, remitiera el sobrante a la Caja de la Contaduría de Propios, Arbitrios y Bienes de comunidad (Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España, 2008: 53-54).
Conforme con la información solicitada por la Ordenanza, existe una cuenta de la población de Izamal, Yucatán, donde podemos revisar cuáles eran los ingresos locales y sus necesidades económicas durante este periodo. Ello nos permite, por una parte, llevar a cabo un ejercicio comparativo entre los bienes, ingresos y egresos de los pueblos yucatecos de los siglos XVI (que ya conocemos) y XVIII (que únicamente conocemos a través de las cuentas de la Real Hacienda), y por la otra, visibilizar los bienes que deliberadamente ocultaron los caciques de los pueblos con el objetivo de evitar despojos, una estrategia de supervivencia tal como lo propuso Nancy Farris.1
A lo largo del presente trabajo realizaremos primero un repaso histórico de la administración de los bienes de comunidad de los pueblos yucatecos desde la década de 1560, cuando las autoridades virreinales ordenaron el depósito de los bienes en una caja, hasta el final del siglo XVIII, momento en que los bienes fueron integrados definitivamente a la Contaduría General de Propios y Arbitrios de la Real Hacienda de la Provincia de Yucatán y reportados conforme a la Real Ordenanza de Intendentes de 1786. En segundo lugar, analizamos los bienes de comunidad del pueblo de Izamal a finales del siglo XVIII en el contexto de la implementación de las reformas borbónicas, a partir de la información que don Nicolás Chí, el cacique-gobernador, presentó a Manuel Antolín, capitán de guerra y subdelegado del Partido de La Costa. Estos bienes incluían no sólo los ingresos monetarios, utensilios y bienes muebles, sino también antiguas tierras que habiéndose convertido en estancias y en su mayoría vendidas al final del siglo XVIII, fueron nombradas como barrios (por temor a las medidas que pudieran tomar con respecto a ellas las autoridades tanto religiosas como civiles), pero que continuaban formando parte de un entramado de relaciones políticas, religiosas, territoriales y de parentesco herederas de la cosmovisión del siglo XVI, que preservaban los lazos de reciprocidad y, por consiguiente, la supervivencia.
Nuestro interés por el estudio de esta cuenta radica en que nos revela la forma en que las autoridades locales reportaron sus bienes a las autoridades y manipularon la existencia de éstos. Con el presente trabajo pretendemos también ampliar el conocimiento disponible sobre los documentos de este tipo, pues hasta ahora carecemos de cuentas locales en Yucatán para este periodo, en contraste con el siglo XVI. Por último, retomamos los trabajos sobre los bienes de la comunidad en esta región que desde hace algún tiempo presentan un vacío historiográfico, como veremos a continuación.
Los estudios sobre bienes de comunidad
Una revisión analítica de las investigaciones sobre la importancia de los bienes y las cajas de comunidad en distintas temporalidades y regiones fue realizada por Jesús Mendoza (2018: 77). De acuerdo con este autor, los cambios que dichos bienes sufrieron en cuanto a su administración y distribución a partir de la segunda mitad del siglo XVIII ha sido un tema abordado también en regiones como México, Texcoco, Teotihuacán, Toluca, Guadalajara, Michoacán y Yucatán, desde diferentes aspectos, tales como su legislación, funcionamiento, aplicación de las reformas, reacciones de los pueblos, conflictos, relación entre cajas de comunidad y escuelas, pervivencia y crecimiento económico (Mendoza, 2018: 78). El estudio que aquí presentamos se enmarca en una frontera muy fina entre la reacción de los pueblos (lo que convenientemente anotaron en las cuentas de sus bienes de comunidad) y la pervivencia de los bienes (lo que en realidad tenían), que no siempre era visible ante los ojos de las autoridades.
Para el caso yucateco, que ahora nos ocupa, encontramos dos tipos de producción historiográfica sobre los bienes de comunidad que consisten, por una parte, en la publicación de las cuentas de comunidad y, por la otra, en las investigaciones de carácter histórico. Dentro de estas últimas podemos distinguir varias líneas de estudio e interpretación sobre los bienes de comunidad y la caja donde se resguardaban, pero antes de referirnos a ellas vale la pena mencionar el trabajo realizado por Inés Ortiz Yam y Sergio Quezada que consistió en la transcripción y análisis de los documentos relativos a la visita que el oidor de la Audiencia de Guatemala, don Diego García Palacio, llevó a cabo a 68 de los aproximadamente 200 pueblos que conformaban la Provincia de Yucatán en 1583 (Visita de Diego García Palacio a Yucatán, 2009: 18-39). Estas cuentas son la fuente de información más importante para el estudio de la organización económica de los pueblos yucatecos durante el último tercio del siglo XVI y, hasta ahora, la única para esta región.
La primera línea de estudio sobre los bienes y las cajas en Yucatán consistió en la interpretación que se hizo de la caja de comunidad como la institución que centralizó el sistema administrativo local y financió las fiestas patronales de los pueblos (Fernández, 1990: 87; Bracamonte, 1994: 56; Solís, 2003a: 311), y los bienes de comunidad, considerando a éstos como un canal de distribución del poder económico de los que se utilizó en beneficio de los mismos para el mantenimiento del microcosmos local a lo largo de todo el periodo virreinal (Farris, 2012: 347). Una segunda línea fue la reconstrucción histórica de los pueblos y de su sistema de organización económica, política y religiosa tras la política de reducciones con base en las cuentas publicadas (Quezada, 1993: 167-168; Ortiz, 1998: 15). La tercera línea se encargó de estudiar el proceso de apropiación de los bienes por parte de la Corona española a propósito del establecimiento de las escuelas de enseñanza del castellano, pues éstas debían ser sustentadas con ellos (Tanck, 1994: 401-402).
El trabajo que aquí presentamos retoma el estudio de los bienes de comunidad en Yucatán tras unos 10 años de ausencia en la producción historiográfica, y se sustenta en documentación inédita correspondiente a un periodo del que no se tienen cuentas locales. Intenta abordar la cuenta de los bienes a partir de la visión conveniente para las autoridades de los pueblos que demostraba la experiencia adquirida desde mucho tiempo atrás con relación a los intentos de despojo, pues las reformas borbónicas formaban parte de una serie de medidas que ya habían sido aplicadas con anterioridad en Yucatán, como veremos a continuación.
Los bienes de comunidad en Yucatán (siglos XVI a XVIII)
Conforme a la disposición del rey Felipe II sobre que los indios tuvieran tierras de comunidad y trabajaran en ellas para vivir en orden (Lira, 1982: 11), en 1552 el oidor de la Audiencia de Guatemala, don Tomás López Medel, ordenó que los principales de cada pueblo obligaran al común a tener un lugar en donde guardar la sobra de las cosechas de esas tierras con el objetivo de utilizarla en caso de emergencia (Landa, 1982: 216). Al mismo tiempo, los franciscanos promovieron la fundación de una caja de comunidad en la que se resguardaran los recursos destinados a la manutención de las escuelas de doctrina.2
Con base en el modelo de la caja de la Real Hacienda, fue don Diego Quijada, alcalde mayor de Yucatán entre 1560 y 1565, quien en realidad ordenó el establecimiento de una caja en cada uno de los pueblos que contara con tres cerraduras, cuyas llaves estarían, respectivamente, en manos de un mayordomo, un alcalde y un alguacil, y solicitó, además, un informe anual sobre su funcionamiento (Quezada, 1993: 173). La caja sería, literalmente, “una caja de madera fuerte, segura y grande”, tal como se podría ver consolidada su legislación en las Leyes de Indias (Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, 1987: 102). Esta caja de comunidad se guardaba en la popol na, casa de comunidad, sede del cabildo indígena, y en cuatro libros debían ser registrados sus ingresos, egresos, número de contribuyentes y tasación de sus productos respectivamente, lo que más tarde sería ratificado también por el Consejo de Indias (Recopilación…, 1987: 102).
Las cantidades que ingresaban a la caja provenían de la venta de los productos obtenidos a partir del mulmenyah o trabajo en comunidad, cuyas actividades consistían en la cosecha de maíz, frijol, chile y algodón, la elaboración de mantas y la caza de animales, las derramas o cooperaciones públicas en las que se recolectaba dinero para celebrar las fiestas religiosas, la remuneración obtenida por los trabajos de repartimiento o servicio personal3 y las sobras del tributo. Los bienes de comunidad propiamente dichos eran las tierras de comunidad, las herramientas utilizadas para el trabajo agrícola, las bestias, el ganado mayor y menor y, por último, las construcciones que se localizaban en el centro de las poblaciones, entre las cuales podemos mencionar las iglesias, las escuelas de doctrina, las norias, la misma casa de comunidad, la cárcel, los mesones y los hospitales. Todo esto en su conjunto conformaba el llamado fondo de comunidad.
Durante la segunda mitad del siglo XVI los bienes de comunidad fueron motivo de pugnas entre los encomenderos, quienes continuamente los solicitaron en préstamo, las autoridades reales, que no podían controlar completamente el acceso a los mismos -a pesar de los intentos que hicieron primero de haber impuesto una multa de seis pesos por su extracción (Quezada, 1994: 174) y después, haber enviado al oidor don Diego García Palacio a solicitar los informes de las cuentas de las cajas de los pueblos- y, por último, los frailes, quienes sí accedían libremente a los bienes (Don Diego Quijada, Alcalde Mayor de Yucatán, 1938: 258).
En 1583 el oidor de la Real Audiencia de Guatemala, don Diego García Palacio, ordenó hacer la cuenta de los bienes acumulados en las cajas. Estas cuentas son los primeros informes documentales con los cuales contamos, y suponemos que la caja no se estableció formalmente en los pueblos sino hasta esa fecha. En 1628 los fondos de comunidad fueron trasladados por primera vez a la Real Hacienda de la Provincia de Yucatán, supuestamente como una medida de protección legislada años atrás (Lira, 1982: 12), que en realidad respondía a la necesidad de obtener recursos monetarios para enfrentar los gastos de los conflictos bélicos que ya tenía la Corona española. El primer paso para lograrlo consistió en imponer hacia 1608 una contribución local para cubrir los gastos de defensa en contra de las incursiones piratas, que recibió precisamente el nombre “de comunidad”, cuya tasa se fijó en 1628 en cuatro reales. Posteriormente las autoridades prohibieron que de las cajas de comunidad se pagaran las contribuciones eclesiásticas y los salarios de los maestros de doctrina, hasta apropiarse por fin de los fondos (Farris, 2012: 411). Si bien estas disposiciones contribuían a mejorar la situación de la Corona, las autoridades se dieron cuenta de que podían reglamentar la caja y tomar sus bienes en préstamo (como ya había ocurrido anteriormente con los encomenderos), lo cual quedó reglamentado también en las Leyes de Indias.
Aunque a mediados de siglo estos fondos fueron restituidos a los pueblos gracias a las peticiones que hicieron los defensores frente a la Audiencia de México, fueron continuo objeto de saqueo y robo durante el resto del periodo virreinal. Esta situación se vería agravada tras la sequía, la marea y la peste que azotaron la península de Yucatán, cuando el gobernador García Valdés de Osorio ordenó realizar inventarios de la producción de maíz de los pueblos con el objetivo de repartir el excedente entre los más necesitados, y los mismos gobernadores las negaban por temor a que les fueran robadas (López, 1688: 743). Durante los siglos XVI y XVII, entonces, el fondo de comunidad se utilizó, por una parte, para mantener el sistema de cargos políticos y religiosos de las repúblicas de indios yucatecas y, por la otra, para financiar las fiestas patronales.
En 1777 los sobrantes del fondo de comunidad se integraron definitivamente a la Contaduría de Propios y Arbitrios de la Real Hacienda de la Provincia de Yucatán, creada a partir de la Instrucción a las cajas de comunidad dictada por José de Gálvez en 1765 (Mendoza, 2018: 75). Conforme a la acumulación de un sobrante total de 4,086 pesos en ese año, que las autoridades consideraron como una cantidad ínfima, decidieron que a partir de ese momento el fondo de comunidad sólo debía cubrir, a nivel local, los gastos del papel sellado, el pago anual del cacique-gobernador y los salarios del resto del sistema de cargos del cabildo indígena (Farris, 2012: 469), mientras el sobrante habría de ser remitido a la Contaduría. La argumentación que las autoridades reales dieron fue que ellas se encargarían de administrar los fondos en beneficio de las comunidades para protegerlas de la negligencia, el despilfarro e incluso los fraudes que habían padecido al ser manejados por los funcionarios mayas (Farris, 2012: 470).
De acuerdo con Jesús Mendoza, la Real Ordenanza de Intendentes consiguió varios de los objetivos que se proponía, tales como la prohibición de los gastos excesivos en las fiestas religiosas, arrendar las tierras y transferir el excedente de las cajas a las arcas reales (Mendoza, 2018: 75). Esta Ordenanza era, sin embargo, una medida que respondía a necesidades reales que los mayas ya conocían porque el despojo y el traslado de los fondos había ocurrido con anterioridad; entonces, ¿qué hicieron las autoridades de los pueblos en esta ocasión para enfrentar tales medidas?
Izamal, Yucatán
La población de Izamal, se localiza 70 km al este de la ciudad de Mérida, en el estado mexicano de Yucatán (Figura 1). El emplazamiento prehispánico fue fundado desde el periodo Preclásico Medio (700-450 a.C.) y, con algunas fases de desocupación a lo largo de su historia, continúa habitado hasta nuestros días sobre el mismo sitio donde fue poblado por vez primera.
En la época inmediatamente anterior a la conquista española era un batabil (pueblo) del cúuchcabal (provincia) de Dzidzantún y un centro de peregrinación donde se rendía culto a Itzamná, siendo éste el principal motivo por el cual los franciscanos decidieron construir el quinto convento de la provincia de San José de Yucatán, con advocación a San Antonio de Padua según su Tercer Capítulo Custodial celebrado en 1549, mismo que mantuvieron hasta 1810 cuando fue secularizada su iglesia (Gerhard, 1991: 27). La plaza central del emplazamiento prehispánico, que tenía 300 m de largo por 200 m de ancho, contaba con estructuras en cada una de sus esquinas, y sobre una de ellas, el Itzamatul, fue construido el convento con el objetivo de aprovechar su material y el acceso a la gran plaza (Figura 2).
Como guardianía, Izamal tuvo varias poblaciones de visita a lo largo del periodo virreinal, tal como se aprecia en el Cuadro 1.
Año | Visitas |
---|---|
1581 | Sitilpech, Tecoh, Tekal, Kimbilá, Pixilá, Dzudzal, Xanabá, Kantunil |
1685 | Sitilpech, Pixilá, Dzudzal, Xanabá, Kantunil, Chalamté y Uitzi Tocbaz en un solo asiento |
1697 | Pomolché, Pixilá, Dzudzal, Sitilpech, Kantunil y Xanabá |
1781 | Pixilá, Sudzal, Xanabá, Kantunil , Sitilpech y 60 parajes |
1803 | Sitilpech, Pixilá, Sudzal, Kantunil y 41 parajes o haciendas |
1854 | Sitilpech |
1890 | Sitilpech y Sudzal |
Durante la década de 1560 fray Diego de Landa llevó desde Guatemala la escultura de una virgen con advocación a la Inmaculada Concepción que al transcurrir del tiempo se convirtió en la principal imagen de fervor religioso entre los yucatecos, quienes hasta la fecha realizan peregrinaciones y celebran su fiesta. Esta imagen es mejor conocida como Nuestra Señora de Izamal o “Mamá Linda” (Figura 3).
Con respecto a la jurisdicción político-territorial, desde finales del siglo XVI se estableció el corregimiento de Mérida-Conkal y para mediados de la siguiente centuria un capitán a guerra, que residía en Telchac, fue nombrado por el gobernador de Yucatán (Gerhard, 1991: 87). La jurisdicción recibió el nombre del Partido de La Costa (Figura 4) y se dividió en dos: Costa Alta, con capital en Dzidzantún, y Costa Baja, con capital en Izamal. Con la creación de las subdelegaciones la Costa se unificó y fue gobernada por un capitán de guerra y subdelegado nombrado por el intendente, tiempo durante el cual se construyó precisamente el camino de Mérida a Izamal (Padilla, 2010: 125).
Matrícula y cuenta de comunidad de Izamal
La fuente de la que hemos obtenido la información para realizar este trabajo, y a la que subsecuentemente nos referiremos, es la “Matrícula y cuenta de comunidad de indios de la cabecera y pueblo de Izamal de 1795”.5 Los recibos de los salarios pagados al escribano y maestro de capilla del pueblo de Pixilá son los primeros documentos que se encuentran en ella; sin embargo, deben formar parte del expediente anterior, pues le anteceden las cuentas de los bienes de comunidad de los pueblos de Buczotz6 y Pixilá.7
La Matrícula y cuenta está compuesta por la lista de los tributarios de Izamal y sus barrios, la cuenta de comunidad propiamente dicha, el recibo del pago del salario al cacique-gobernador de Izamal, la cuenta general de los bienes de los pueblos yucatecos y, por último, la distribución que de los mismos se hizo en el año de 1795.
Las cuentas de Buczotz, Pixilá e Izamal son las únicas que hasta la fecha se conocen para los pueblos yucatecos del siglo XVIII. Hemos elegido la de Izamal, por ser la más completa en lo que a su información concierne en comparación con las otras dos y por pertenecer al que en ese entonces fuera el pueblo cabecera del Partido de La Costa.
La cuenta de los bienes
El 29 de noviembre de 1796, don Nicolás Chí, batab (cacique-gobernador) del pueblo, presentó por escrito al capitán de guerra y subdelegado Manuel Antolín8 el cargo y data, es decir, los ingresos y egresos del fondo de comunidad de su pueblo. Antolín, en su calidad de subdelegado, tenía la obligación de recibir dicha información, corroborar de dónde provenía el fondo recaudado y averiguar en qué se había gastado a nivel local, además de remitir el sobrante de dicho fondo a la Contaduría de Propios y Arbitrios, como hemos mencionado.
El cargo o ingreso total de este fondo fue de 116 pesos, producto del impuesto del mismo nombre con el que contribuyeron los tributarios, medios tributarios y solteros de los “barrios”. La data o egreso que se tuvo de dicho fondo cubrió los gastos de papel (dos pesos seis reales), el salario de los maestros de capilla o de doctrina (seis pesos),9 el salario del escribano (12 pesos) y, por último, la adquisición de los bienes de comunidad: utensilios para la preparación y servicio de alimentos, tales como ollas, comales, sartenes, cántaros, jarras, jarros (dos pesos cuatro reales), y aquellos que podríamos considerar “muebles”, entre los cuales se encuentran dos petates, dos hamacas y una cama (dos pesos, cuatro reales). Con respecto a los utensilios de cocina, su uso se encuentra directamente relacionado con la preparación de los alimentos para la reunión del cabildo, en tanto que las hamacas y las camas no podían destinarse a otro objetivo que no fuera el de hospedaje, lo cual significa que este servicio era administrado por las comunidades, pero no queda claro si contaban con un mesón o la casa de comunidad funcionaba para ello cuando se requería.10
El total de lo que se gastó fueron 26 pesos, seis reales, por lo que hubo un sobrante de 90 pesos seis reales que el subdelegado envió a la Contaduría de Propios, Arbitrios y Bienes de comunidad de la Real Hacienda de la Provincia de Yucatán. El documento no hace mención de una caja de comunidad, ni de los tres personajes que debían guardar las tres llaves, pero esto no significa que no existiera la caja. Nicolás Chí cumplía también con la función de mayordomo, y fueron los demás miembros del cabildo del pueblo quienes atestiguaron la entrega de la cuenta que se hizo al subdelegado: Juan Dzul y Benito Chan, los alcaldes; Jacinto Uicab y Gabriel Noh, los regidores, y por último el escribano Ignacio Dzul.11 Con base en ello sugerimos que las llaves de la caja se encontraban más bien en poder de los miembros del cabildo indígena de Izamal, institución que aún para esta fecha mantenía el control del fondo.
Los 181 tributarios que pagaron como “impuesto de comunidad” cuatro reales cada uno,12 contribuyeron con un total de 90 pesos. Los medios tributarios y solteros, que sumaron 104, contribuyeron con dos reales cada uno aportando un total de 26 pesos. El cargo total o ingreso total fue entonces de 116 pesos como arriba mencionamos. Los nombres de cada uno de los tributarios, medios tributarios, solteros, fallecidos recientemente e incluso de los llamados indios pudzano'b (fugitivos), también fueron registrados. Con esta información será posible realizar, por una parte, futuras investigaciones demográficas al comparar el número de los tributarios que aparecen en esta “Matrícula” con los anotados en los censos de 1803 y 1811 y, por la otra, estudios de movilidad poblacional, pues muchos de los apellidos de los tributarios no son propios de la región de estudio, sino de otros lugares como la Sierra, por ejemplo, Chí y Tun.
Como remuneración a sus servicios, el batab Nicolás Chí recibió seis pesos. En Pixilá el escribano Manuel Noh recibió cinco pesos y el maestro de capilla Juan Santos Be recibió tres pesos.13 En lo que al formato del documento se refiere, es importante mencionar, por un lado, que se encuentran fórmulas de redacción escritas en maya yucateco y, por el otro, que cada uno de los funcionarios firmaron debajo de la anotación que se hace sobre la cantidad recibida y la fecha de recepción de la misma, por lo que dichas anotaciones pueden ser consideradas como recibos de pago.
El cabildo de Izamal declaró haber recibido para el día del bienaventurado san Antonio de Padua, patrono del pueblo (13 de junio), como contribución de comunidad, el pago por 22 mantas y cinco cabezas de ganado, además de 13 mantas de algodón, pero no se especifica de dónde provenía el ganado, que no puede ser más que de una estancia dónde éste se criaba. Resulta interesante que en el documento se refiere a san Antonio como el santo titular y no se mencione a Nuestra Señora de Izamal, a quien se celebraba en la fiesta más importante, lo cual nos sugiere, al igual que ocurría en el siglo XVI, que el fondo de comunidad se utilizaba para el financiamiento de las fiestas patronales, en este caso la de san Antonio, y no así la de la Virgen, para la cual se valían de otros medios que no iban a poner en descubierto ante las autoridades españolas, como lo era la cofradía,14 o bien las rentas obtenidas de las casas de la virgen.15 Cabe mencionar que en el documento no se especifican las cantidades que se obtuvieron por la venta de las cabezas de ganado, ni de las mantas de algodón, que tampoco fueron contempladas en el ingreso total del fondo, lo cual indica que si bien fue reportado al subdelegado por formar parte del fondo recaudado en comunidad, no se utilizaba para cubrir los gastos del beneficio de dicha comunidad; se reservaba exclusivamente para la fiesta del santo, lo que recordaría más bien las derramas del siglo XVI.
Con base en la copia de la distribución anual que el contador provincial de la Real Hacienda hizo de los bienes de comunidad de los pueblos yucatecos se informó sobre el uso que se le dio al “fondo de comunidad” que se recolectó en los pueblos yucatecos en 1795, así como del sobrante. En términos generales, los gastos comunes de los 232 pueblos indígenas registrados consistieron en los pagos a los maestros de niños, maestros de capilla, escribanos, papel común y sellado, utensilios, la manutención del cabildo y los servicios de justicia.
Con excepción de algunos pueblos que cubrieron sus gastos comunes con todo el caudal que acumularon, conforme al artículo 51 de la Real Ordenanza de Intendentes, se dedujo el 2% y con una parte de éste se cubrieron los gastos de manutención de los religiosos que hacen visitas para celebrar la misa y administrar los sacramentos; además, se concedió dinero para construir o dar mantenimiento a las obras públicas de los pueblos (Real Ordenanza…, 2008: 53-54).
Como en el año de 1794 se había extraído dinero del sobrante que quedó en poder de los subdelegados con el objetivo de comprar maíz y socorrer a los pueblos por la carestía, las cantidades extraídas se reintegraron. Por último, el 14 de noviembre de 1795 se integraron 81 pesos a cada una de las cajas de la Real Hacienda en Yucatán y México respectivamente, así como 50 pesos más a cuenta de una escritura que debía otorgar el consulado de México.
Antes de concluir este apartado queremos presentar un cuadro comparativo para demostrar las diferencias entre el uso de los bienes de comunidad al final del siglo XVI y al término del siglo XVIII (Cuadro 2).
Concepto | Siglo XVI | Siglo XVIII |
---|---|---|
Ingresos |
Cosechas de maíz, frijol, algodón y chile en comunidad Servicios personales Cacería y elaboración de mantas en comunidad Sobras del tributo |
Impuesto de comunidad (cuatro reales) Elaboración de mantas de algodón en comunidad Cooperaciones para las fiestas religiosas |
Egresos |
Vino Documentos oficiales Ofrendas a los religiosos |
Papel sellado Salarios de funcionarios Fiestas religiosas Adquisición de bienes de comunidad |
Bienes |
Herramientas Noria Iglesia Casa de comunidad |
Utensilios de cocina Bienes muebles para el servicio de hospedaje Mesones |
¿Los barrios de Izamal?
En la “Matrícula y cuenta”, los barrios enlistados (Cuadro 3) se mencionan como parte del cúuchcabal de Izamal, un término que llama poderosamente nuestra atención por referirse a la organización político-territorial de los mayas yucatecos en vísperas de la conquista española, definida ésta como “la asociación existente entre el lugar en donde [el linaje] estableció su residencia y el conjunto de pueblos sobre los que ejerció su dominio” (Papeles de los Xiu de Yaxá, 2001: 38), y por haber sido registrado en un documento de finales del siglo XVIII. Esto supone el mantenimiento de lazos de cohesión social, política, religiosa y de parentesco, generados con base en las relaciones de dominio-sujeción entre la población indígena y las familias gobernantes que conservaron los límites de sus tierras aún después de las congregaciones (véase Carrera, 2015: 68).
Chuil |
Chobenché |
Kantix |
Kantoilá |
Yaxché |
Chiqui |
Nohkancab |
Yuyumal |
Nohcop |
Avatbach |
Sacnité |
Cuyul |
Yciminá |
Suytún |
Bacal |
Choyob |
Tohil |
Chantunhá |
Kanan |
Tzacalá |
Kampokolché |
Chumul |
Coh |
Kuch |
Petcah |
(Fuente: AGN, Indios, v. 82, exp. 10, ff. 162r-163v).
Los topónimos de los “barrios” en el documento no corresponden con los batabilo’b del cúuchcabal de Dzidzantún (del que formaba parte Izamal) a la llegada de los españoles,16 tampoco con los pueblos de visita de Izamal y mucho menos con los barrios registrados para esta población durante el periodo virreinal. Estos topónimos, corresponden en realidad a algunas de las estancias que se enlistaron en las visitas pastorales realizadas en 1781 por fray Luis Piña y Mazo y en 1803 por don Pedro Agustín Estevez y Ugarte, y que posteriormente se registraron como haciendas. En el documento se registraron, inclusive, los nombres de los vaqueros que laboraban en estas estancias (de uno a ocho por estancia) y la cantidad que recibían de medio tostón por el trabajo que desempeñaban una vez a la semana como encargados del ganado. La distancia entre Izamal y estas estancias oscilaba entre un cuarto y dos leguas, por lo que en estricto sentido no se podían denominar como barrios, es decir, no formaban parte de la población, pero, ¿por qué no fueron llamadas estancias?
En estas líneas queremos proponer que la denominación de “barrios” la hizo deliberadamente el cacique del pueblo, debido a que las así llamadas: 1) sufrieron apropiaciones por parte de los españoles por carecer de límites definidos durante los procesos de composición;17 2) podrían ser consideradas como bienes de comunidad (en estricto sentido lo eran), y por ello confiscadas por las autoridades hacendarias,18 o 3) casi siempre se encontraban asociadas a las cofradías; por lo tanto, se volvieron objetos de conflicto, de manera que así el gobernador de Izamal se libraba de ello.
En el siglo XVIII las estancias indígenas se componían de tierras para el cultivo de la milpa, colmenas o ganado, y generalmente formaban parte de una cofradía, por lo que en su tiempo fueron definidas por el obispo fray Luis Piña y Mazo como “cuerpo o congregación confederada unida por algún vínculo en particular para utilizarlo en alguna obra pía” (Carbajal, 2015: 121).
En un principio, la existencia de cofradías se vinculó a los hospitales, tanto en las villas españolas (Santa Veracruz y Jesús Nazareno en el hospital de Mérida), como en los pueblos de indios (la Concepción de Nuestra Señora en Maní), y fue reportada desde el mismo siglo XVI (López, 1688: 217; Ciudad Real, 1976, 2: 367); pero éstas no fueron fundadas formalmente, asociadas a las estancias y controladas por el cabildo indígena, sino hasta mediados del siglo XVII.
Eduardo Carrera propuso las causas que originaron las estancias: 1) el ganado pastaba en los bienes de comunidad; 2) algunos terrenos, cenotes y pozos fueron donados por los caciques, y 3) tierras como pagos por endeudamiento de los cofrades (Carrera, 2015: 73). Empero, cuáles fueron las tierras que se utilizaron para ello es algo que aún debe analizarse, debido a que esto representó un cambio en la tenencia de la tierra para los pueblos mayas yucatecos con respecto a la organización posterior al sistema de reducciones, bajo la cual se habían mantenido hasta este momento: tierras comunales, corporativas y privadas (Solís, 2003a: 175). Las tierras de comunidad, algunas tierras privadas y otras porciones de las corporativas se convirtieron en tierras de las estancias, pero continuaban trabajandose en comunidad19 y proporcionaban beneficios colectivos, de ahí que Nancy Farris haya propuesto que las cajas de comunidad y las cofradías equivalían a una misma institución (Farris, 2012: 350).
La mayoría de estas estancias fueron rematadas en 1781 por orden del obispo de Yucatán, fray Luis Piña y Mazo, y compradas por españoles, mestizos, religiosos e, inclusive, el cabildo indígena. La adquisición de las estancias por parte de los caciques debido a la importancia que éstas tenían en el sistema económico y religioso de la población fue, sin embargo, una estrategia que no contó con el éxito deseado. Según Nancy Farris, existieron muchos procesos al respecto, pero fue el caso de Maxal en Muna el único que fructificó (Farris, 2012: 470). No obstante, el de Petcah en Izamal parece ser otro ejemplo de ello, pues entre 1795 y 1804 los indios de Izamal solicitaron la anulación de la venta que Pedro Bernardino y Ángela Canché hicieron a Santiago Sulú, debido a la falta de la licencia que fuera aplicada en la compra anteriormente realizada por Andrés Dzul para él y sus descendientes.20 En 1811, como se puede ver también en el Cuadro 3, la hacienda pertenecía al común de los indios. En algunos casos, la autoridad civil impidió la venta de las estancias y unas cuantas sobrevivieron varios años después.
Los motivos religiosos que tuvo el obispo para poner en práctica la venta de las estancias consistían en la mala administración, el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con los santos, los numerosos pagos y el trabajo que gratuitamente daban los indios, en tanto que los motivos políticos obedecían a la oportunidad de adquirir una propiedad individual, generar una mayor cantidad de riquezas y, lo más importante, que sus capitales se impusieran a censo sobre las rentas reales al 4% de interés anual, lo que beneficiaba directamente a la Corona española para hacer frente a las deudas de guerra (Carbajal, 2015: 120).
Este proceder de fray Luis Piña y Mazo fue uno de los cuatro proyectos analizados por David Carbajal (los otros fueron Oaxaca, México y Guadalajara), como ejemplos de la preocupación episcopal sobre las cofradías, pero en el caso de Yucatán, congruente al final con los intereses civiles (Carbajal, 2015: 135). Entre 1780, fecha en la que el Provisor Rafael Castillo y Sucre dio la orden de formar una relación de las cofradías de la Provincia de Yucatán, y 1818, cuando Francisco Viana y Joaquín de Mosquera validaron las medidas tomadas por el obispo casi 40 años atrás con respecto a la jurisdicción civil o religiosa de las cofradías (Carbajal, 2015: 119), éstas fueron consideradas desde obras hasta bienes de santos pasando por estancias, pero dando prioridad a sus bienes, lo que fue extensivo durante todo el periodo virreinal e incluso después del mismo (Carbajal, 2015: 266). Las autoridades locales, enteradas de esta situación, no podían nombrarlas como tales pues, más allá de causar confusión, generarían algún interés de tipo económico alrededor de ellas.
Algunas de las estancias mencionadas en el documento fueron propiedad de alguna cofradía por lo menos hasta 1781, y aunque Gabriela Solís encontró que las únicas estancias de cofradía rematadas que formaban parte de la jurisdicción de Izamal fueron Ch’eu, Balamtún y Too (con advocación a Nuestra Señora de la Concepción) (Solís, 2005: 353), aquí agregamos las siguientes:
Chamul, localizada a un cuarto de legua de Izamal, fue vendida en 100 pesos; pertenecía a las Benditas Ánimas y con la limosna que daba se decían las misas de todos los lunes del año en la iglesia de Izamal.
Cankabchén, localizada a un cuarto de legua de Sitilpech, fue vendida en 400 pesos; pertenecía al Santísimo Cristo de Sitilpech.
Kantoilá, localizada a media legua de Izamal, fue vendida en 400 pesos: pertenecía a Jesús Nazareno.
Inclusive habiendo sido vendidas estas estancias se intentó que con sus réditos se continuara sufragando el culto a los santos de los pueblos.21 En otras palabras, continuaban funcionando como cofradías, manteniendo con ello la cohesión social, el ciclo litúrgico y festivo y los lazos de identidad comunitaria entre autoridades locales, linajes históricos y familias que legitimaban la continuidad de su organización en el sentido del cúuchcabal. Una muestra actual de estos lazos es, por ejemplo, la visita que le hace el Cristo de la Exaltación de Sitilpech a Nuestra Señora de Izamal durante el mes de octubre.
Al final del siglo XVIII, el cultivo de la milpa y la cría de ganado fueron otros dos criterios utilizados, en este caso por el obispo Francisco de San Buenaventura, para diferenciar las estancias de los ranchos.22 Con base en ello, en el Censo de población de la intendencia de Yucatán, para el Partido de La Costa se registraron 45 pueblos, 256 estancias y 156 ranchos independientes (Archivo para la historia de Yucatán, Campeche y Tabasco, 1942, 1: 262).
A principios del siglo XIX, en la “Matrícula de tributarios de Izamal” de 1803 se registraron cinco visitas, 57 estancias, 18 sitios y dos ranchos.23 En la visita pastoral de ese mismo año, sin embargo, aparecieron 41 parajes o haciendas, cantidad que no coincide con la registrada en la visita pastoral de 1803, seguramente porque, a diferencia de la anterior, era un informe para la Iglesia y no para la Corona y que además coincide con la falta de atención del Tribunal Regio sobre la jurisdicción sobre las cofradías.
Durante el transcurso del mismo siglo, como hemos dicho, la mayoría de las antiguas estancias se transformaron en haciendas, las cuales, a decir de Robert Patch, eran lugares con construcciones permanentes dedicadas a la actividad agrícola con un sistema de trabajo de peonaje y venta en el mercado a nivel regional (Patch, 1981: 61). Según el Censo de 1811, cinco estancias ya no fueron registradas con respecto al listado de los barrios: Chiqui, Suytún, Kanán, Kampokolché y Kantix, y de estos barrios Cah y Kuch ya aparecen escritos con el prefijo locativo “te” que refiere el topónimo con significado “en” (Cuadro 4).
Hacienda | Dueño | Ganado vacuno | Caballos |
---|---|---|---|
Chuil | José Rivas | 200 | 38 |
Hobenché | José Felipe Rodríguez | 100 | 16 |
Kantoilá | Francisco Torres | 200 | 20 |
Yaxché | Juan Antonio González | 310 | 1 |
Nohkancab | José Briseño | 31 | 5 |
Yuyumal | José María Contreras | 45 | 7 |
Nohcopo | Feliciano Martín | 450 | 65 |
Avatbach | Miguel Quijano | 351 | 17 |
Sacnicté | José Santiago Contreras | 69 | 11 |
Cuyul | Clara Rodríguez | 163 | 7 |
Ycimná | Juan José Leal | 35 | 25 |
Bacal | Seferino Febler | 52 | 9 |
Canal Ch’oyob | Joaquín Quijano | 300 | 50 |
Tohil | Cristina Díaz | 359 | 35 |
Chaltunhá | Juan Ramos Ávila | 53 | 8 |
Tzacalá | Juan José Leal | 295 | 82 |
Chumul | Marcos Acevedo | 3991 | 415 |
Tecoh | Miguel Francisco Paz | 65 | 59 |
Tikuch | Miguel Quijano | 420 | 20 |
Petcah | común de los indios | 78 | 10 |
(Fuente: AGEY, Colonial, Censos y Padrones, v. 2, exp. 8, 1811, CD-1).
En nuestros días algunas de estas haciendas sobreviven y otras llegaron a convertirse en pueblos, pero apenas contamos con información sobre algunas de ellas.
Consideraciones finales
La caja de comunidad fue una institución cuyos ingresos tuvieron como principales objetivos la manutención del sistema de cargos civil y religioso, así como el financiamiento de los rituales anuales en honor a los santos patronos de los pueblos yucatecos, por lo menos desde el segundo tercio del siglo XVI. A partir de la segunda mitad del siglo XVII, los pueblos contaron con otra institución para sufragar los gastos de sus fiestas, las cofradías, que contaban con extensas porciones de tierra para el cultivo y la cría del ganado, antiguas tierras de comunidad, de los caciques y linajes históricos y del fundo legal, que a partir de ese momento recibieron el nombre de estancias.
Al final del siglo XVIII los ingresos de las cajas eran la cantidad obtenida por el cobro del impuesto de comunidad; por los productos elaborados a partir del trabajo en comunidad, como las mantas de algodón, y cabezas de ganado. La implementación de la Real Ordenanza de Intendentes limitaba los gastos del fondo a todo aquello relacionado con la solvencia económica de los cargos civiles y religiosos, pero esto no significa que así ocurriera. En Izamal, por ejemplo, su fondo se utilizó en 1795 para lo anteriormente expuesto y además para la compra de bienes para la casa de comunidad, servicios de hospedaje, así como el financiamiento de la fiesta de San Antonio.
El caso de Izamal nos revela también que los mayas yucatecos contaban con otros medios para financiar, por una parte, cultos de suma importancia, como lo era el de la Virgen, y por la otra, mantener tanto el ciclo litúrgico como el ciclo festivo que implicaba la visita de otras imágenes, como el Cristo de Sitilpech, lo cual reforzaba los vínculos religiosos y sociales que mantenían un sistema de organización político-territorial como ocurría en vísperas de la conquista española: el cúuchcabal, que fue anotado en su cuenta de comunidad. Para la manutención de este ciclo festivo, los fondos de las estancias que formaban parte de los bienes de las cofradías continuaron utilizándose a pesar de que éstas habían sido en su mayoría vendidas por órdenes del obispo de Yucatán. A partir de lo anterior sabemos que en las cuentas de comunidad que los caciques entregaron a las autoridades Reales ocultaron o disfrazaron sus bienes para continuar utilizándolos en sus necesidades.