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Cuicuilco

versión impresa ISSN 0185-1659

Cuicuilco vol.19 no.54 México may./ago. 2012

 

Diversas temáticas desde las disciplinas antropológicas

 

La archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán. La lucha de poder entre el grupo social español-criollo y la autoridad parroquial a fines de la colonia

 

Gilda Cubillo Moreno

 

Dirección de Etnohistoria, INAH, México.

 

Resumen

En el escenario del pueblo colonial de Coyoacán, presentaré el conflicto que se creó entre los representantes de la archicofradía de españoles del Santísimo Sacramento de Coyoacán y la autoridad parroquial. Éste resultó ser un caso sintomático más, que, como en otras parroquias y cofradías, propició el clima que generaron las reformas borbónicas de la segunda parte del siglo XVIII. Siendo la archicofradía un campo de acción importante y, quizás, el principal núcleo de cohesión del grupo español-criollo de la villa, fue a través de esta asociación de laicos vinculada a la parroquia como este grupo logró concentrar su capital social y fortalecer su poder local. Demostraré de qué manera el grupo español-criollo de Coyoacán acrecentó ese poder a través de la archicofradía por encima de la autoridad parroquial.

Palabras clave: archicofradía, español, criollo, poder, autoridad parroquial.

 

Abstract

Located in the Colonial town of Coyoacan, I will present the conflict created between the representatives of the Spanish Archconfraterntiy of the Blessed Sacrament of Coyoacan and the local Parish Authority. This proved to be a symptomatic case rather than, as in some other parishes and Brotherhoods, leading to the climate that resulted in the Buorbon Reforms of the second half of the 18th Century. Given that the Archconfraternity was an important, and possibly even the most important, group cohesion factor in the Spanish-Creole community of the lay parish, it was through this lay Association, linked to the parish, that the group actually concentrated its social capital and thus strengthened its local power. I will demonstrate how the Spanish-Creole group of Coyoacan increased its power through the Archconfraternity over and above that of the Parish Authority.

Keywords: archconfraternity, Spanish, creole, power, parish authority.

 

Trayectoria y Estado de la investigación. Potencial y limitaciones de las fuentes primarias

Este artículo es producto de una investigación mucho más amplia que concluí recientemente, cuya cuestión central giró en torno al análisis comparativo de la población, los grupos de parentesco, las calidades y los grupos sociales en los pueblos de Coyoacán y San Ángel en las postrimerías coloniales [Cubillo, 2010]. En el camino de aquella investigación, algunos testimonios me hicieron ver tangencialmente la importancia que para las familias de españoles-criollos de la villa significó su pertenencia a la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán y percibí el papel especial que tuvo esa corporación como medio de cohesión y fortalecimiento de su grupo social. Cabe advertir que no he localizado ningún estudio relacionado con esta archicofradía, por lo cual deseo continuar una exploración de largo aliento al respecto. Tampoco he tenido la suerte de localizar suficiente información primaria. Sobre esta búsqueda, quisiera referir algunas de las peripecias por las que solemos atravesar los especialistas que necesitamos consultar archivos eclesiásticos. En los acervos parroquiales se atesora rica y diversa información que en buena parte aún no se ha explorado, con potencial sobre múltiples aspectos, como los comportamientos de las poblaciones del pasado y sobre las cofradías de laicos vinculadas a las parroquias. Desde hace años me propuse consultar el archivo histórico de la parroquia de San Juan Bautista de Coyoacán y de su convento franciscano anexo. Desafortunadamente, no obtuve la autorización de ninguno de los tres últimos párrocos que han ejercido el cargo, aun con proyectos y cartas oficiales de por medio,1 de suerte que, para una etapa subsiguiente, apelaré ante las instancias eclesiásticas superiores. Comparto con Juan Javier Pescador [1992] el anhelo de que algún día exista la política que abra estos archivos a todos los estudiosos, ya que poseen fuentes invaluables de la historia de México.

En el Archivo General de la Nación (AGN) he encontrado muy escasos documentos sobre la archicofradía de Coyoacán. En el mismo AGN, en su área de Genealogías trabajé, para fines distintos, varias series de los libros parroquiales microfilmados que donó la Iglesia mormona a este archivo (la cual, hace muchos años, obtuvo licencia de la Iglesia católica para su reproducción por este medio). No obstante, estos registros no poseen información alguna sobre cofradías.

Por otra parte, sondeé el Archivo Histórico de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, donde abundan documentos históricos de diversas sociedades religiosas —como la cofradía de la Virgen del Carmen, de San Ángel, perteneciente a la jurisdicción colonial de Coyoacán—; sin embargo, no existe en este acervo un solo testimonio sobre alguna otra cofradía en dicha jurisdicción.

A pesar de su estado incipiente, esta investigación ofrece algunas primicias interesantes sobre la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán.

 

El carácter de las cofradías. El contexto local y el novohispano

Las cofradías fueron organizaciones institucionalizadas de la sociedad civil que se trasplantaron de la tradición peninsular, vinculadas a la fe católica y su Iglesia.

Sabemos que las cofradías constituyeron una parte importante de la vida religiosa católica, que formaron significativas corporaciones laicas de devoción y asistencia mutua vinculadas a las parroquias, con relativa autonomía, a la vez que, algunas de éstas —como la archicofradía de Coyoacán— fueron fuentes de crédito [García, 1991:17-22]. Al ser inscritos en una cofradía, sus miembros encontraban apoyo espiritual y material, lo cual exigió de su parte cumplir con ciertas normas y determinados comportamientos prescritos, como lo marcaban sus estatutos y constituciones [Lavrin, 1998:49-50].

Las cofradías fueron asociaciones de tradición medieval originadas en Europa, que la sociedad civil promovió y sostuvo con esos fines. Aquellas que poseían mayor caudal, utilizaban sus recursos "para construir iglesias, conventos u oratorios, o para mantener colegios, hospitales y otras instituciones de beneficencia [...] La pertenencia a una cofradía y la fundación de capellanías y de obras pías se convirtieron en una parte importante del estilo de vida de los americanos" [Martínez, 1998:13-14]. Las cofradías de españoles, mestizos, indios, negros o mulatos representaron un fuerte soporte para enfrentar, por ejemplo, el horror de las recurrentes epidemias y otras calamidades o para los gastos de los entierros. Todo ello les proporcionaba a los cofrades un sentimiento de seguridad y un espacio de solidaridad social, especialmente en los momentos cruciales del ciclo de vida, en los más críticos para el individuo y para el conjunto de la colectividad. Sin embargo, la estabilidad y existencia de estas corporaciones se vio amenazada en diferentes momentos, especialmente, en los tiempos borbónicos, situación que generó, entre otras repercusiones, ciertos conflictos.

El tema central que abordaré será el del conflicto y la lucha de poder que se estableció entre la autoridad parroquial y la representación de la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán conformada por españoles. Con este artículo deseo abrir la reflexión sobre el asunto en este lugar,2 en el clima que prevalecía en el último cuarto del siglo XVIII. Para ello, comenzaré por presentar someramente cuál fue la política de la Corona borbónica con respecto a las cofradías, la posición de la Iglesia ante las disposiciones reales, y, paralelamente, mostraré la composición socioeconómica, étnica y demográfica de los habitantes de la villa por aquel entonces, con el fin de entender mejor el contexto, las causas del conflicto y el papel de la archicofradía para el grupo social español-criollo del lugar.

En España, a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII, y en tierra novohispana en los dos últimos siglos, las cofradías fueron criticadas por supuestos abusos, por malgastar sus fondos en actividades sociales superfluas, en pleitos, en gastos excesivamente suntuarios para actos festivos, en costosas construcciones de estatuas y "pasos" para las procesiones de la Semana Santa y otras manifestaciones discordes con la contemplación y austeridad exigida en la conmemoración de la Pasión de Cristo, contraviniendo con todo eso el espíritu del Evangelio. Sin embargo, no sería sino hasta la segunda mitad del siglo XVIII cuando las cofradías vieron seriamente amenazada su existencia, a raíz de que las autoridades reales asumieron la determinación de ejercer su control absoluto. La administración real consideró también que las prácticas devotas populares de las cofradías eran contrarias a sus esfuerzos por extinguir la superstición popular en aras de un catolicismo auténtico, sencillo y austero.3

Frente a la crisis económica por la que atravesaba el Estado Borbón a fines del siglo XVIII, éste diseñó diversos mecanismos para apropiarse de la riqueza acumulada por las cofradías, capellanías y obras pías. Entre las estrategias aplicadas estaban los préstamos forzosos, la desamortización de los bienes raíces, y otras medidas que buscaron la desvinculación de sus bienes y capitales para su enajenación a favor de la Real Hacienda, con el afán de ser controladas por la Corona, lo cual formaba parte de su política de venta de bienes vinculados, civiles y eclesiásticos. En consecuencia, las medidas punitivas del gobierno debilitaron a dichas instituciones, socavando sus bases económicas.

El golpe final lo constituyeron las disposiciones sobre la Consolidación de Vales Reales (en 1798 para España y en 1804 para América), que minaron las bases sobre las cuales se asentaba la economía de las fundaciones piadosas, de las instituciones de beneficencia y de las cofradías [Martínez, 1998:15-19, 25].

De este modo, las cofradías perdieron gran parte de sus capitales [Bazarte, 1998:74].4

Clara García Ayluardo sostiene que:

Aunque las cofradías eran parte de la configuración de la Iglesia católica, fueron en su mayoría corporaciones laicas que le proporcionaron al individuo un medio para asociarse y articularse con la sociedad. Por esta razón [...] proliferaron durante la época de los Austrias y fueron blancos de ataque para los reformadores borbónicos del siglo XVIII. Además, como instituciones económicas y financieras, muchas hermandades, sobre todo en el caso urbano, sostuvieron las iglesias y las capillas y a muchos curas y capellanes, y pagaron los gastos del culto, tanto público como privado [García, 1991:19].

Las parroquias, el arzobispado y los obispados de la Iglesia diocesana se sostenían de las cuotas del diezmo, de las rentas y los réditos de las capellanías y de obras pías, a la vez que de la ayuda de las cofradías, medios de donde recibían abundantes ingresos para el mantenimiento de los templos, del culto y sus clérigos, para la administración de los sacramentos, así como para sustentar obras de beneficencia. Empero, el Decreto de Consolidación de Vales Reales, significó un ataque frontal, no solamente para las cofradías españolas, sino también para la Iglesia [Cruz, 2002].

Desde mediados del siglo XVII, en la Nueva España, el gobierno buscó controlar o destruir las cofradías en diferentes momentos y por distintos medios. El primer intento fue en 1750 y el segundo en 1775, "cuando se trató de hacer una depuración de las cofradías que habían sido establecidas contraviniendo los preceptos de la ley 25, libro I, título IV de las Leyes de Indias." En 1791, con la inspección del arzobispo Alonso de Haro y Peralta, se logró suprimir "40 cofradías en la ciudad de México y 482 en el resto del arzobispado", por encontrarse en mala situación o porque sus juntas no eran presididas por un ministro real [Bazarte, 1998:73-74].

A fines del siglo XVIII, las cofradías se tornaron particularmente controversiales, ya que, por una parte, los capitales de muchas de éstas se agotaban y, en la medida en que eran importantes fuentes de ingresos para las parroquias, se suscitaron conflictos entre curas y feligreses por lo que restaba de aquella riqueza colectiva, situación que se agravó con la epidemia y hambruna de 1785-1786. La controversia, ligada a las reformas borbónicas, acrecentó la autoridad real por encima de la del clero. Tiempo atrás, las cofradías se habían regido más por las costumbres locales que por la ley formal [Taylor, 1999:449, 461].

Antes de la era borbónica, las leyes que regían a las cofradías, expresadas en la Recopilación, eran esquemáticas y ambiguas, reflejo de un estado colonial "concebido como la unión dual de la Iglesia y la Corona". Aunque nominalmente autogobernadas y dirigidas por representantes elegidos por los mismos cofrades con base en las pautas de sus constituciones, las cofradías debían tener una activa supervisión de los funcionarios civiles y de las autoridades eclesiásticas locales. "Las cofradías requerían de una licencia del rey, de la supervisión y aprobación de sus constituciones por el Consejo de Indias, y de la autorización del obispo" [Taylor, 1999:449].

Solórzano, el gran jurista del siglo XVII, describió un activo papel de los sacerdotes en la selección y gestión de los oficiales de cofradías al declarar que "en cuanto a Mayordomos, que los haya con tal que sean a satisfacción de los Curas".5 Diversos testimonios del periodo colonial tardío indican el control que aún solían tener los curas en la elección de los oficiales, en las cuentas, ingresos y gastos de las cofradías y en el manejo de sus propiedades como si fuesen propias. Estas prácticas fueron más comunes en la diócesis de Guadalajara que en la arquidiócesis de México; en esta última hubo mayor variación de tendencias de un lugar a otro y los conflictos sobre los derechos de los párrocos fueron más agudos y sostenidos [Taylor, 1999:449450]. El mismo autor señala, respecto de la relegación de la injerencia parroquial en asuntos de cofradías, que con:

La Ordenanza de Intendentes para la Nueva España de 1786 (vigente ya para 1789) [que] resultó ser el catalizador para una más activa participación de los funcionarios reales en materia de cofradías [...] el clero quedaba conspicuamente ausente de estas asignaciones de responsabilidad [Taylor, 1999:457].

Esta ordenanza, además de que extendió el control secular de las cofradías, apoyó las iniciativas de los pueblos en contra de los curas. Los cambios en las políticas reales propiciaron la proliferación de conflictos:

Aumento de pleitos entre curas y feligreses y entre curas y alcaldes mayores por el control de las cofradías; trajo consigo asimismo crecientes presiones tendientes a gastar y a desvincular su riqueza corporativa. Es decir aquella que aun les quedaba, pues la combinación del crecimiento demográfico y de los desastres naturales había ya reducido el ganado de muchas cofradías [Taylor, 1999:460].

La Audiencia en México y en Guadalajara tendió a no reconocer los derechos de la Iglesia sobre las cofradías. Si bien cada vez más los tribunales estimaron que los bienes de las cofradías eran seculares, no todos los oidores compartían la misma opinión, empero, en la cédula del 20 de julio de 1789, este asunto quedó irresuelto. Con el fin de ajustar el control sobre las cofradías, un bando virreinal de 17 de agosto de 1791 concedió al estado la autoridad exclusiva para supervisar las elecciones y demás juntas de éstas, presididas, a partir de entonces, por el ministro o justicia real, generalmente el alcalde mayor o subteniente. Los funcionarios reales aplicaron también su creciente autoridad para controlar los gastos exigiendo cuentas escritas y exactas con el fin de impedir injerencias clericales y el uso dispendioso de los recursos; si bien respetando la autogestión de los bienes por parte de los seglares [Taylor, 1999:459, 462]. Como ilustraremos en líneas posteriores, más de un lustro antes de la Ordenanza de 1786, la archicofradía de Coyoacán entró en conflicto con el párroco.

En cuanto a la estructura y composición socioeconómica y demográfica de Coyoacán, tenemos que, en las postrimerías coloniales, en aquella villa, cercana a la ciudad de México —cabecera de la jurisdicción del mismo nombre— predominaban los denominados "españoles"; entre éstos, no más de media docena procedían de la península ibérica, pues la inmensa mayoría eran realmente criollos, también llamados españoles americanos, casi todos nacidos en ese pueblo.6 Como muestra el padrón de Coyoacán de 1792, salvo excepciones, la generalidad de ellos contaba con una situación económica media o modesta, desempeñándose en oficios7 semejantes a los de la gente considerada de más baja condición racial —castizos, mestizos, indios o pardos—; sin embargo, 74% de los varones españoles tenían cónyuges españolas [Cubillo, 2010:341],8 y veremos que los miembros de la archicofradía sostuvieron una clara postura de exclusión respecto de los indios. Como lo reflejan diversos testimonios, tal parece que, en torno a la archicofradía de Coyoacán9 giraban principalmente las relaciones de los cabezas de familia de los llamados españoles locales.

Por su parte, los españoles que pertenecían a las familias oligárquicas de la alta élite novohispana, poseedores de grandes haciendas agropecuarias en la jurisdicción, no vivían de fijo en sus haciendas ni en la cabecera y no participaban en la vida de la archicofradía. Algunos de ellos tenían suntuosas casas de descanso en los pueblos de Coyoacán o San Ángel, y tenían su residencia principal en la ciudad de México.10

Las cofradías españolas, en particular las de los grupos oligárquicos de españoles y criollos, es definida por Bazarte como:

Una asociación selecta donde las familias pudientes [...] de Nueva España tejían alianzas matrimoniales, de parentesco biológico o político (compadrazgo, hermano cofrade, etcétera), establecían acuerdos políticos y asociaciones de negocios, ampliando y diversificando sus estrategias familiares de reproducción de sus capitales [Bazarte, 1989:16].

Por mi parte, sostengo la hipótesis de que los españoles-criollos de la archicofradía de Coyoacán, desde sus particulares limitaciones socioeconómicas, trataron de poner en práctica procedimientos parecidos a los de las más altas élites, a través de su propia corporación cívico-religiosa.11

Cabe destacar las grandes diferencias en las formas en que se estructuraban la mayoría de las familias en Coyoacán, con respecto al cerrado círculo de familias de la oligarquía española. Las familias más acaudaladas, tradicionalmente establecían entre sí alianzas mediante matrimonios arreglados, y a través de esta práctica ensanchaban su caudal y su poder político. A más de contar con un sistema de herencia troncal en que sus patrimonios eran indivisibles y no enajenables (mayorazgos), con grupos domésticos complejos y numerosos, poseían redes familiares muy amplias y firmes relaciones de reciprocidad,12 por lo que, quizás para sus miembros, el hecho de estar afiliados a una archicofradía era una forma complementaria para reforzar su prestigio e influencias personales y para acrecentar el poder del grupo dominante.

Por su parte, los funcionarios de la burocracia jurisdiccional —como el corregidor, los administradores de alcabalas o de los obrajes— residían en la villa de Coyoacán.13 Si bien en el contexto local su estatus era superior, existía un abismo entre su condición socioeconómica y las cúpulas del poder. La generalidad de los españoles del pueblo se ajustaban a una estructura de parentesco distinta, entre quienes proliferó la nuclearización, pues residían en grupos domésticos nucleares, es decir, con una sola cédula conyugal, y poco numerosos,14 en que hijos e hijas de todas las edades heredaban por igual (norma que pulverizaba el patrimonio), lo cual implicaba vínculos familiares reducidos y débiles.15 Por lo tanto, las limitaciones impuestas por dichas normas familiares, aunadas a su limitada condición socioeconómica, probablemente dieron mayor relevancia al hecho de ser incluidos en una cofradía, puesto que tenía una función más decisiva en sus vidas personales y familiares.

Con el objeto de aproximarnos al modelo16 al que respondía la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán, podemos afirmar que se trataba de una "cofradía horizontal", en la medida en que sus miembros formaban un grupo integral y relativamente cohesivo, cuyo requisito exigido para la incorporación de cada cofrade era su pertenencia a una calidad racial semejante (española-criolla), y en tanto que entre unos y otros no existían grandes desproporciones con respecto a su condición socioeconómica.

 

La archicofradía y el conflicto con la autoridad parroquial

Una archicofradía se diferenciaba de una cofradía en que la primera poseía una mayor categoría desde el punto de vista religioso y congregaba más cofrades. A las archicofradías solieron adherirse otras cofradías de menores dimensiones.

Las archicofradías del Divinísimo o Santísimo Sacramento debían cubrir los costos de la misa semanal de Renovación, abastecer de ostias, de aceite para las lámparas, vino, flores y otras provisiones para ofrecer una misa digna:

Una cofradía del Divinísimo también costeaba las celebraciones parroquiales del Hábeas Christi en junio. Sus actividades podían de hecho extenderse más allá de la ceremonia eucarística, hasta comprender los costos de otras fiestas principales tales como la Semana Santa y la del santo patrón. Su membresía era igualmente extensa, ya que normalmente comprendía a todos los adultos de la comunidad [Taylor, 1999:451].

Sin embargo, la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán era exclusiva para españoles-criollos. Una de las ventajas de pertenecer a una cofradía española era que se aumentaba la injerencia en los negocios y en los asuntos políticos de la iglesia [Bazarte y García, 2001:114]. En un contexto teñido de adversidad, los españoles de esta archicofradía decidieron retar a la autoridad parroquial. En torno a esta lucha de poder, trata un largo expediente del cual se presenta a continuación una breve crónica.17

Comencemos por resaltar la importancia, funciones y ventajas que el mayordomo, también llamado tesorero, tenía en estas asociaciones:

Dentro de la mesa directiva de cada una de las cofradías correspondió al mayordomo encargarse de la colecta, administración y destino de las limosnas [...] El interés para obtener el mayor número de miembros que pagara puntualmente se debía a que de ello dependía su sueldo, ya que aparte del que le daba la cofradía, que generalmente variaba entre 250 y 300 pesos anuales, acrecentaban sus entradas sumándose a este sueldo una cantidad que iba del 16% al 20% de lo recolectado. Se nombraba al mayordomo cada año durante la junta de elección de la mesa directiva, y, si la cofradía contaba con un arca de tres llaves, a él le correspondía tener una de ellas junto con el rector y el tesorero [Bazarte, 1998:66-67].

Las patentes o sumarios de indulgencias representaron la principal fuente de ingresos de limosnas para las cofradías; éstas debían ser pagadas por cada asociado en el momento de incorporarse a la hermandad, variando entre cuatro reales y un peso. Después, cada semana debían pagar medio real para tener derecho a los servicios de la congregación. Por esta limosna, que en realidad era una cuota obligatoria, se les dio a las cofradías el nombre de "retribución temporal", ya que, a cambio de esa contribución semanal, se ganaba el derecho a recibir 25 pesos al fallecer "para la mortaja, paños, entierro, misas y velas" [Bazarte, 1998:68].

En septiembre 10 de 1781, en el expediente formado entre el tesorero Iturralde y Buenaventura, el cura de Coyoacán, según una carta signada por Iturralde, solicitaba que se notificara por vía oficial al párroco para que este último devolviera "puntualmente el libro de cuentas de la archicofradía que [había] retenido en su poder", y que se le hiciera el señalamiento de que se abstuviese de semejantes procedimientos, pidiendo que el notario de la cofradía pasara a la villa de Coyoacán a celebrar escrutinio con los oficiales de la Mesa. Lo cual aceptó y decretó el Señor Provisor y Vicario del Arzobispado de México.18

En la carta que Buenaventura presentó en 27 de octubre de aquel mismo año, dirigida al canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana,19 subrayaba la necesidad de aceptar la renuncia del tesorero Iturralde porque no consideraba justo que pusieran en entredicho su conducta, al levantar indisposiciones en contra de su honor. El párroco —a quien, según parece, no le valió ser, además, abogado de la Real Audiencia— respondió en esa misma carta que, en su experiencia de 35 años de cura,20 lo que constaba en el libro de la cofradía, siempre fue costumbre que se rindieran cuentas a los curas, quienes, asimismo, nombraban a los tesoreros,21 por lo cual nunca habían replicado los diputados de la archicofradía ni tampoco lo había reprobado el Tribunal del Provisorato de procedimientos de los curas. Y declaró también que, en los hechos, sin la más mínima resistencia de Iturralde ni de Villavicencio, director de la archicofradía "(que es quien mueve estas inquietudes)", quedó el libro en la casa cural el día de la junta para su escrutinio. Sin embargo, accedía a devolver el libro de cuentas para mostrar su voluntad de obedecer el superior mandato del señor provisor, sin dejar de sostener que le parecía "muy censurable" que la cofradía fuese "ocasión y seminario de pleitos".22

En noviembre de ese mismo año, el denominado mayordomo tesorero de la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán, Joseph Domingo Iturralde, sostenía ante el Procurador de Número de la Real Audiencia, que cuando aceptó el cargo de tesorero de esta hermandad, se comprometió a realizar "un trabajo nada vulgar" al que accedió tras la insistencia de "personas de respeto". Y que en dicho cargo había procurado desempeñar su función efectivamente, logrando el aumento de las rentas de la cofradía, "tomando aquel vuelo que las hace recomendables"; motivo por el que los de la Mesa, en consenso, no le quisieron admitir la renuncia que presentó.23 Con la reelección de Iturralde pretendían destacar su reconocido prestigio por detentar el cargo de mayordomo tesorero y por haber hecho más rentable a la archicofradía, lo cual, al mismo tiempo, había elevado su reputación en el grupo dominante local.24

En esta pugna percibimos que, en su afán por conservar un poder más autónomo de la iglesia local, el tesorero de la archicofradía utilizó, por una parte, argumentos muy pragmáticos a su favor, como la ostentación de su capacidad de incrementar el capital financiero de esta corporación a través de sus cuotas y de los réditos que exigían a propios y extraños a razón de los préstamos otorgados. También expuso razones relacionadas con la defensa, conservación y control de los bienes y objetos adquiridos por sus cofrades para el culto. A la vez, ambas partes recurrían a los muy socorridos valores máximos propios de la moral social de la época para su defensa, como el del honor, el reconocimiento y el prestigio, ante la afrenta de la injuria, el escándalo y la transgresión de la autoridad parroquial, en contraparte.

Iturralde instó al canónigo para que el cura asumiera la autoría de su carta, se retractara desagraviando el honor del primero y reconociera su buen desempeño en el cargo de tesorero. Con estas exigencias, Iturralde demostraba estar lejos de la sumisa oveja que obedece a su pastor; por el contrario, no parecía impresionarle la potestad espiritual y moral que debiera conferirle su ministerio.

Por su parte, en julio de 1782, el párroco escribió también al canónigo pidiéndole recordara su vieja labor y padecimientos de cura, en especial en ese momento, a causa de aquellos feligreses distinguidos que, "ignorantes, se conciben reyezuelos" —con estas últimas palabras, el cura reconocía, en medio de su contrariedad, que un sujeto como Iturralde poseía reconocimiento social representando a una élite local que, aunque muy distante del poderío de la oligarquía, se afanaba en robustecer su coto de poder—. Haciéndole saber que se encontraba enfermo, Buenaventura trató de tocar su corazón diciéndole que no estaba para pleitos y le suplicaba frenar, "con su gran prudencia", los intentos de provocación de Iturralde con el amañado uso de su título en la cofradía de "su" iglesia. En esa carta, el cura se lamentaba de que, engañado, él mismo había colocado a Iturralde en dicho cargo un año atrás, contra la voluntad de lo que llamó "los verdaderos diputados" de la Mesa directiva de la archicofradía; añadiendo que, como decía el vulgo: "cría al cuervo para que te saque los ojos", pues Iturralde "quiere supeditar hasta sobre mi jurisdicción" que en su saber avalaban los señores virreyes y arzobispos.25

El cura se lamentaría con el señor Provisor diciéndole en términos semejantes: "quién ha de poder decir que los curas estén subordinados a las cofradías de sus feligreses" y que como párroco de otros curatos jamás le había ocurrido cosa tan ridícula, cuando entonces era él quien decidía el uso de los objetos del culto que, por cierto —sostenía— no eran todos de la cofradía, como afirmaban; no siendo, a fin de cuentas, más que de la comunidad, del mismísimo Dios, de la Virgen y para su servicio. Que al ser él presidente honorario de la Mesa, era parte no menos importante de la archicofradía. Con su proceder —decía el párroco Buenaventura—, propiciatorio de escándalos y disputas, Iturralde intentaba mandar hasta sobre las campanas y mover al "Divinísimo" sin su licencia; pero también grave era —declaraba el cura— que además Iturralde había logrado llevar a la ruina a los deudores por no poder cumplir con el pago de los réditos, sin considerar los varios años anteriores que los habían cubierto. Que había empleado esos fondos, incluyendo el diezmo y las limosnas que retenía en su beneficio personal, y que había nombrado a un sobrino suyo en complicidad para la revisión del libro de cuentas con el fin de que no le imputaran culpa alguna ni perjudicar el derecho y caudal de sus sucesores.26

Para el 13 de noviembre de 1782, Iturralde volvió a instar al Juez Procurador y Vicario del Arzobispado, para que el párroco Buenaventura se desdijera de las palabras injuriosas y denigrativas contra su persona con la modestia y el respeto debidos y propios de su crianza y el carácter de su ministerio, pues, a su criterio, su proceder redundaba en perjuicio y hasta en la ruina de la cofradía. Y que de reincidir, autorizara a la Mesa de la hermandad a defender sus derechos.27

El cura asumió darse por enterado de la notificación del auto, pero sin dejar de lado la actitud agraviante de Iturralde hacia él, anunciando que interpondría apelación ante el Señor Subdelegado del Obispado de Puebla, como ciertamente cumplió. Según las declaraciones del párroco, la renuncia que Iturralde había presentado era por desavenencias tenidas con los cofrades, como le había confesado él mismo confidencialmente, cuando aún tenían una buena relación, y que con el fin de contenerlos "pretendía disminuir la autoridad parroquial y evitar así [...] ocasión de litigios, escándalos y disgustos" con ellos, sin considerar la "sabidísima potestad que tienen todos los curas para corregir a sus parroquianos".28

Las respuestas y contrarrespuestas, nuevas impugnaciones y apelaciones continuaron en el mismo tenor. Entre las pruebas, en el expediente está inserta una interesante copia del libro de cabildos correspondiente al acta del 24 de octubre de 1782, en que se celebró la elección y presentación de cuentas de la archicofradía, presidida por el Juez Provisor y Vicario General del Arzobispado y Ordinario del Santo Oficio de la Inquisición y por el Arzobispo del Consejo de Su Majestad.29 Estando congregados con los señores que componían la Mesa Directiva, se anunció el resumen general de las cuentas, las que ascendían a 11 991 pesos y tres reales, de los cuales, 577 pesos más un tomín y medio resultaban a favor de las arcas de la archicofradía.30 Y se procedió inmediatamente a la votación con la terna de los sujetos propuestos, de donde resultó electo como rector don Juan de Villavicencio y se acordó ratificar a Iturralde en su puesto de tesorero.31 En la misma celebración se presentó un escrito asumido de común acuerdo y con la anuencia de las altas autoridades presentes, pidiendo que se mandara ordenar que "todas las cosas pertenecientes al culto Divino de la Archicofradía gozarán de una entera independencia de las de la parroquia, de manera que no puedan los señores curas obligar a los mayordomos tesoreros [...] a que las presten para las fiestas de [...] españoles [que no pertenecieran a esta congregación] ni de los indios [...]". Todo lo cual debía quedar bajo llave y cadena, y que, siempre que se incurriera en incumplimiento, la cofradía acudiría al Tribunal de Justicia y Provisorato de Españoles. Exigían también, como en los primeros tiempos coloniales, que las misas de los indios fuesen separadas de las de los españoles de la archicofradía. En ese mismo escrito, el Provisor mandó que quienes tuvieran vencidos los plazos de pago de dineros prestados en depósito irregular, los exhibiesen y, en su caso, que los afianzasen nuevamente, ya con fiadores o con otras propiedades, y que, de no hacerlo así, se presentaría el tesorero a practicar las diligencias judiciales correspondientes. Asunto con el que se concluyó ese cabildo certificado por el notario.32

Vemos, así, que el párroco había perdido esta batalla, mientras que la archicofradía había reforzado su postura. A pesar de que el expediente no ofrece todas las conclusiones del litigio, bien ilustra los aspectos significativos que dominaban el escenario político y la correlación de fuerzas entre el clero local y el grupo español-criollo de la archicofradía de Coyoacán. Es claro que la autoridad parroquial perdió potestad sobre la archicofradía, mientras que los españoles lugareños fortalecieron su posición apoyados por el reconocimiento de la autoridad civil y de los representantes del alto clero.

 

Consideraciones finales

El cobijo de la archicofradía reforzó entre sus miembros y en el grupo español-criollo local su cohesión, un sentido de pertenencia, de seguridad e identidad racial y social. A la par, para el conjunto de los cofrades españoles representó un medio de empoderamiento frente a la autoridad parroquial. La estrecha condición socioeconómica de la mayoría de los españoles criollos lugareños, a la vez que sus constreñidas redes familiares y su falta de influencias, dieron mayor relevancia al hecho de pertenecer a la archicofradía, ya que podía representar casi el único medio efectivo para conseguir apoyo espiritual y material, y ensanchar su capital social como individuos y como grupo. Es por estas razones que, al ver amenazada la existencia de su corporación de laicos por las reformas borbónicas, los españoles de la archicofradía de Coyoacán sintieron el riesgo de perder un espacio exclusivo de acción y cohesión de su grupo social, con todas las conquistas que significaba para ellos. Por tanto, ante las restricciones que a la vez impuso la Corona a la injerencia parroquial sobre los bienes, cuentas y elección de cargos de las cofradías, la representación de esta archicofradía encontró un reducto para demostrar su poder local y para rescatar su autonomía. En medio de una especie de "contagio" en que proliferaron los conflictos entre las cofradías y los párrocos, las corporaciones laicas parecen haber respondido a una lógica semejante. Como en otros casos, en el de la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán, con las políticas borbónicas, las funciones y poderes parroquiales quedaron en entredicho ante este tipo de asociación de laicos.

Aunque una cofradía como la de Coyoacán nunca tuvo los alcances de las de las altas élites novohispanas, no cabe duda de que esta archicofradía fue un medio de vinculación y que sus estrategias acrecentaron notablemente los derechos de sus miembros. En ese clima, fue más propicio el reforzamiento de una mayor capacidad de decisión interna del grupo español-criollo integrado en dicha congregación. La confrontación con la autoridad parroquial no fue sino el contrapunto para que el grupo local reforzara su supremacía. De modo tal que, aunque la Corona optó por restringir y controlar sus acciones y sus fondos, tal parece que, paradójicamente, la archicofradía fue un campo favorable para el ejercicio y acrecentamiento del poder criollo en la villa de Coyoacán.

Mucho queda por saber sobre la archicofradía de Coyoacán. Desconocemos, entre otros aspectos, cuándo fue fundada y cuánto tiempo existió, cuáles fueron todos los términos de su normatividad, cuál llegó a ser el mayor y cuál el menor número de sus miembros. Si bien tenemos la certeza de que esta archicofradía otorgaba préstamos a rédito, no sabemos si contaba con tierras o ganado, a cuánto llegó a ascender su capital monetario en sus tiempos de auge ni cuántos préstamos otorgaron, a quiénes beneficiaron o a cuántos embargaron. Tampoco quedan expresas las causas por las que el conflicto entre cofrades y cura se adelantó a más de un lustro respecto de la Ordenanza de 1786, ni todo el desenlace del conflicto. Develar esas cuestiones nos permitiría, más allá de contribuir a comprender el proceso y las funciones particulares de esta archicofradía, poder compararla con los estudios sobre otras cofradías para entender mejor las semejanzas y diferencias en su desarrollo, su trascendencia en la vida colonial y sus huellas en el presente.

 

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Notas

1 Licencia que nos fue negada a Emma Pérez-Rocha y a mí. Por su parte, años atrás, gracias al apoyo del párroco de Tacuba, la misma Emma Pérez-Rocha pudo analizar a su entero gusto ese acervo, realizando un extenso estudio publicado sobre aquella también importante jurisdicción colonial, y sacar a la luz su trascendental artículo para el conocimiento del tema de las cofradías [Pérez-Rocha, 1978].

2 Las otras tres únicas autoras que han realizado investigaciones sistematizadas sobre Coyoacán en los siglos XVI y XVII son, Horn [1997] (acerca de las estructuras político-territoriales y las relaciones entre nahuas y españoles en los siglos XVI y XVII en la jurisdicción colonial de Coyoacán); Pérez-Rocha [2003, 2008] (estudios sobre el cacicazgo Istolinque y sobre el tributo en Coyoacán); el trabajo de Rojas López [2009] (cuyo título habla por sí solo, La cofradía de mulatos, mestizos y negros de la Santa Veracruz de la iglesia de San Juan Bautista, Coyoacán, México, siglo XVII, como una institución de confluencia social. Esta cofradía de afroindios se mantuvo poco más de ocho décadas, entre 1638 y 1722, siendo extinguida antes de las reformas borbónicas por no convenir a los intereses del estado español), y el estudio de Serrano [2010] (esta última investigación, en torno a la cofradía de la Virgen del Carmen, en San Ángel —pueblo sujeto a la cabecera de la jurisdicción de Coyoacán—, a lo largo de la colonia; en ella se resalta el papel sustancial que tal corporación tuvo en la cohesión de los grupos sociales de diferente raíz étnica).

3 La resolución real publicada el 17 de marzo de 1784 intentó suprimir a todas aquellas cofradías y hermandades religiosas no autorizadas por el gobierno y a las gremiales. No obstante, esto solamente se cumplió de forma episódica [Callahan, 1998:44-46].

4 El decreto real del 26 de diciembre de 1804 expidió la orden de enajenar todos los capitales de las capellanías y obras pías, cuyos fondos debían enviarse a la Real Caja de Consolidación, en la metrópoli.

5 El mayordomo —a veces también llamado prioste, tesorero o mayordomo-tesorero— con frecuencia era el oficial principal de la cofradía (aunque con el término de mayordomo también podían referirse a oficiales inferiores). "El mayordomo llevaba la gestión de los bienes y pagaba los gastos habituales de las devociones a partir del ingreso global y de las contribuciones de los cofrades y feligreses en general" [Taylor, 1999:450].

6 Como se comprobó a través del padrón de Coyoacán de 1792. Mediante dicho padrón se identificaron 777 habitantes; sin embargo, este censo —levantado para fines de reclutamiento militar, cuyo programa no incluía a los naturales— únicamente registró a los 33 indios que habitaban en las casas de gente de calidad superior y no a aquellos en cuyas viviendas solo residían indios. Por tanto, fue necesario hacer un cálculo del número de personas de las 27 "casas de indios" existentes (considerando 4.1 habitantes por cada una, de acuerdo con Gibson, 1980), de lo que resultó que el 15 por ciento de la población de la cabecera era indígena. Entre sus 888 habitantes calculados, 47 por ciento eran "españoles"; los demás pobladores se repartían entre castizos, mestizos y pardos [AGN, Serie Padrones, vol. 6, 1a y 2a partes., figs. 1 a 145, anverso y reverso (a. y r.), "Padrón de Familias Españolas, Castizas y Mestizas [y] Familias de pardos, de la Jurisdicción de Coyoacán" [1792]. (Con el fin de abreviar, más adelante esta fuente se citará como AGN. Padrón de Coyoacán, 1792).

7 Entre las actividades más comunes que compartían los españoles con gente de otras calidades estaban: la labranza, los telares domésticos, la sastrería, la herrería y la panadería [Cubillo, 2010:244].

8 En la cabecera de Coyoacán, en 1792, había un total de 145 parejas, de las cuales 80 estaban encabezadas por hombres españoles. De esas 80 uniones, 59 se formaban con ambos cónyuges españoles (74% de las parejas de su propio grupo social, con una tendencia endogámica, y 40% de todas las uniones del pueblo). [Cubillo, 2010:341].

9 Con base en un sondeo de los diversos expedientes de la archicofradía del Santísimo Sacramento de Coyoacán —conservados en el Archivo Histórico del Convento de San Francisco, que se ubica a un costado de la parroquia de San Juan Bautista, en el corazón de Coyoacán—, pude identificar sus libros de cuentas, actividad crediticia y afiliación de sus miembros. Sin embargo, como después me fue negado el acceso a su acervo y al del Archivo Histórico de la parroquia, tuve que limitarme a la escasa documentación que sobre dicha archicofradía existe en el AGN. A últimas fechas, fray Francisco Morales, ministro provincial del convento (y doctor en Historia por la Universidad Iberoamericana), me informó que había ordenado el traslado del acervo histórico a otro convento fuera del D. F. y que no podía permitirme consultarlo mientras él no lo reorganizara.

La edificación de San Juan Bautista se inició entre 1530 y 1540, a cargo de la orden evangelizadora dominica, en sustitución de la pequeña ermita construida por frailes franciscanos. En el transcurso de su historia, el convento y la parroquia pasaron de manos de los dominicos a la de los franciscanos nuevamente y a las del clero secular. El convento está al mando de la orden franciscana desde 1921.

10 Entre los más acaudalados en la jurisdicción de Coyoacán estaban hacendados de la altura del señor marqués de San Miguel de Aguayo, dueño de las haciendas de San Antonio y de Retis; don Francisco de Yraeta, propietario de la hacienda de Xotepingo; don Esteban González de Cosío, de la de Coapa; la marquesa de Selva Nevada, dueña de la de San Borja; el conde de Mira Valle, con su hacienda del mismo nombre; don Juan José Otaíza, dueño de la hacienda de Ortega, del rancho de Buenavista y del molino de Belem, entre los veintidós grandes propietarios que aparecen en la Relación de los pueblos, haciendas y ranchos de la jurisdicción, con que se inicia el padrón de 1792 [AGN. Padrón de Coyoacán, 1792:fojas 2a-2r].

11 Conjetura que no podrá ser dilucidada en este artículo.

12 Estudios como el de Seed [1988, 1991] demuestran que los matrimonios por conveniencia eran alentados por los cabezas de las familias más encumbradas de hacendados, mineros, comerciantes, nobles y altos funcionarios. Véanse como ejemplos de estudios que abordan la conformación de las altas élites coloniales y la importancia de los matrimonios concertados en los orígenes, consolidación y reproducción de la oligarquía colonial: De la Peña [1983]; Pescador [1992]. Véanse, como estudios ejemplares, sobre los sistemas de parentesco y la estructuración doméstica en la historia de España, Reher [1996], y sobre las formas de herencia entre la oligarquía y la nobleza novohispana de las altas élites, Zárate [1996:227-254].

13 AGN. Padrón de Coyoacán, 1792.

14 Lo que se desprende de mi análisis de las tendencias estructurales de los grupos domésticos basado en el padrón de Coyoacán de 1792. Para ese momento 80% de éstos eran nucleares [Cubillo, 2010].

15 Pautas que prevalecen hasta el presente en la mayor parte de la sociedad y principalmente en el ámbito urbano, tanto en España como en México [Reher, 1996:54].

16 Para lo cual nos ha sido de utilidad la clasificación de las cofradías ofrecida por Miguel Luis López Muñoz, en Las cofradías de la parroquia de Santa María Magdalena..., que rescata Callahan [1998:40].

17 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10 (71 fojas con su anverso y reverso: "Expediente formado entre Don Joseph Domingo Iturralde [mayordomo tesorero de la archicofradía] y el Cura de Coyoacán Lic. Don Joseph Buenaventura Estrada, sobre cuentas de la Cofradía del Santísimo de aquella parroquia. Año de 1781. Provisorato."

18 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10, año 1781 [sin núm. de foja].

19 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10, año 1781 [sin núm. de foja].

20 El cura de Coyoacán, Joseph de Buenaventura Estrada de los Monteros, en su informe de 10 de septiembre de 1777, reportaba que había tomado recientemente el cargo de párroco en ese curato [AGN. Serie Bienes Nacionales, leg. 585, exp. 19, año 1777].

21 Aunque la costumbre favorecía la elección independiente de mayordomos en algunas parroquias, especialmente de la arquidiócesis de México, hasta 1780 el cura con frecuencia tuvo un influjo importante, y aun decisivo, en su elección. Tras la campaña de la Corona por reducir el papel de los curas en las cofradías, sus miembros los nombraron bajo la supervisión del representante real [Taylor, 1999:460].

22 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10, año 1781 [sin núm. de foja].

23 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10, año 1781 [sin núm. de foja].

24 Antes de que Iturralde ocupara el cargo, el mayordomo tesorero de la archicofradía fue el peninsular Francisco Xavier Adalid (cargo que ocupó por lo menos desde 1795 hasta enero de 1801). En un informe de enero de ese último año, se certificaba la liquidación recibida por manos de Adalid, a razón del pago de una cuantiosa deuda que un particular tenía con dicha archicofradía, por la considerable cantidad de 645 pesos, a causa de un préstamo a rédito que la institución le hiciera años atrás, pero que no había sido registrada por Adalid en los libros de cuentas de dicha archicofradía. Como Adalid no dejó plenamente comprobado ese pago, para saldar dicha deuda, tras su muerte y después de un largo litigio, su esposa tuvo que rematar buena parte de los bienes que Adalid legó a sus hijos, en detrimento del patrimonio familiar. Esto significa que el apoyo que representaba la archicofradía, aun para el más destacado de sus miembros, podía tornarse en su salvación o ruina, ya que podían cobrarse caro los errores, corruptelas o deudas impagadas. Aunque Adalid era uno de los que estaba más o menos por arriba de los escasos peninsulares y de la mayoría de los criollos que residían en los pueblos de Coyoacán y San Ángel, nunca aparece entre sus papeles el testimonio de una amistad influyente, o alguna intercesión para favorecer a su reducida familia. Aun cuando fue tesorero de esa congregación y administrador del obraje de Posadas, entre sus escasos bienes se encontraban dos casas no muy grandes y algunas huertas y magueyales. Al morir Adalid, su cargo de tesorero fue cubierto por un tiempo por el presbítero de la villa. [AGN. Tierras, vol. 2024:873 (fojas a. y r.). Testamentaría de don Francisco Xavier Adalid...: Executivos. El Presbítero Don Manuel Felipe de Yparrea como Mayordomo de la Archicofradía del Ssmo. Sacramento de esta Villa, sobre pesos. Contra la testamentaría de don Francisco Xavier Adalid.]. Al igual que Adalid fue administrador del obraje de Posadas, Iturralde lo fue del obraje de Panzacola [AGN. S. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10, foja 29].

25 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10: fojas. 5 a.-5 r.; 29 r.-33 a. México, julio 6 de 1782.

26 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10: fojas 29r.-33a. México, julio 6 de 1972.

27 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10: fojas 6a.-7r. México, julio 6 de 1972.

28 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10: fojas 9a.-16r. México, julio 6 de 1972.

29 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10: fojas 17a.-22r. México, julio 6 de 1972.

30 Seis años antes, en septiembre de 1776, el doctor Don Ignacio Ramón Moreno, cura de esta doctrina, informaba que de "la cofradía del Divinísimo Señor Sacramentado, el fondo de su creación por españoles estaría en un mil pesos [a su favor], pues aunque de los cornadillos que contribuyen los hermanos asciende a otras cantidades están reservadas para acudirles a los que fallecen con el estipendio a que dicha cofradía es obligada, misas, cera, aceite y demás del culto divino" [AGN. Serie Bienes Nacionales, leg. 585, exp. 15. Coyoacán, agosto 29, 1776, sin núm. de foja]. Respondiendo a las diligencias practicadas por orden del virrey Antonio María Bucareli para que los curas den noticia de las cofradías o hermandades de sus territorios y sus fondos. Por lo que manda al corregidor de Coyoacán, Pedro Antonio de San Juan y Barroeta, que notifique a los curas de su jurisdicción que deben entregar la información [AGN. Serie Bienes Nacionales, leg. 585, exp. 15. Coyoacán, año 1776, fojas 1-3].

31 Los nombres de algunos de los miembros de la Mesa, aparecen una década después en el padrón de Coyoacán de 1792, entre los cuales estaban: el citado Juan de Villavicencio (panadero), Mariano Revilla (panadero), José Romero (administrador de tabaco) y Alejandro Ansin (labrador).

32 AGN. Bienes Nacionales, vol. 707, exp. 10: fojas 17a-22r.

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