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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.130 Ciudad de México ene./abr. 2011

 

Bibliografía

 

Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Silva García, Fernando, El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera sentencia internacional condenatoria en contra del Estado mexicano

 

David Piedras Encino*

 

México, Porrúa-UNAM, 2009, 241 pp.

 

* Becario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

La garantía de los derechos fundamentales en sedes supranacionales ha cobrado fuerza con la dinámica de las jurisdicciones especializadas en la materia; tal es el caso de la corte interamericana de Derechos Humanos que, en el caso Jorge Castañeda, emitió la primera sentencia condenatoria en contra de México; la relevancia e incidencia que esta sentencia ha tenido dentro del sistema jurídico mexicano ha sido amplia. Los doctores Eduardo Ferrer y Fernando Silva analizan tales implicaciones de la sentencia del caso Castañeda de principio a fin.

Desde los antecedentes del caso Castañeda, como bien identifican los autores en el capítulo primero, había elementos de suma importancia para el derecho procesal constitucional, en específico, en lo relativo al control de la constitucionalidad de leyes en materia electoral; esto se manifiesta en que el juicio de amparo que en un primer momento interpuso Castañeda, y que atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso a discusión una decisión de nuestro tribunal constitucional que, en su momento, fue objeto de crítica debido a que implicaba una interpretación restrictiva de la Constitución y que limitaba las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; nos referimos a la contradicción de tesis 2/2000, cuya resolución imposibilitó al Tribunal Electoral para inaplicar, al caso concreto, leyes en materia electoral contrarias a la Constitución.

De la imposibilidad de inaplicación de leyes por parte del Tribunal Electoral, y de la falta de legitimación de los particulares para recurrir a la acción de inconstitucionalidad, derivó que Castañeda, al recibir la negativa por parte del Consejo General del IFE para ser registrado como candidato a la presidencia de la República, optara por la vía del amparo para cuestionar la constitucionalidad de varios artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Ferrer Mac-Gregor y Silva García aciertan al señalar, como parte de los antecedentes del caso, un punto importante, es decir, el criterio minoritario que tuvo el pleno de la SCJN al advertir que al desechar el juicio de amparo se estaría lesionando el derecho de acceso a la justicia por parte del quejoso, y que fue la causa por la cual el Estado mexicano fue condenado.

En el capítulo segundo, correspondiente el análisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los autores comienzan señalando una idea que si bien ha estado presente en los estudios y en los estudiosos de lo que hoy denominamos derecho procesal constitucional; es decir, una "dimensión" del derecho procesal constitucional, que ha sido esbozada desde Mauro Cappelletti hasta el doctor Héctor Fix-Zamudio; la dimensión transnacional del derecho procesal constitucional o derecho procesal constitucional supranacional, como ahora se le ha denominado.

Los autores analizan la sentencia de la Corte interamericana desde dos puntos de vista; uno en relación con las pretensiones de Castañeda y otro con relación a los criterios que, según ellos, se desprenden de la argumentación realizada por la Corte para resolver el caso.

Se comienza, en esta parte de la obra, analizando las dos pretensiones de Jorge Castañeda que fueron desestimadas; en primer término, la vulneración de sus derechos de participación democrática, en este caso el de ser votado. Así, a partir del derecho electoral comparado, la Corte Interamericana estimó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece un sistema específico por el cual los ciudadanos participen en la vida democrática de su país, y por ello el entonces vigente artículo 175 del Coffipe, que otorgaba a los partidos políticos la facultad exclusiva de registrar candidatos a cargos de elección popular a nivel federal, era una medida idónea para la organización del proceso electoral y la realización de elecciones regidas por principios democráticos.

En cuanto a la segunda pretensión de Castañeda, referente a una violación al derecho de igualdad ante la ley, la Corte Interamericana argumentó que el hecho de que los partidos políticos tuviesen la exclusividad en el registro de candidatos no constituía una discriminación sino una distinción, planteando que éstas se distinguen de las primeras por ser razonables, proporcionales y objetivas.

Respecto de la tercera pretensión del doctor Castañeda, y que es por la que se estimó como responsable al Estado mexicano de una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al existir en nuestro país la imposibilidad por parte de los particulares de hacer valer los derechos de participación democrática frente al legislador.

En cuanto a los criterios que los autores identifican que se desprenden de la sentencia, estos se dividen entre aquellos referentes a los derechos de participación democrática y el derecho a la protección judicial.

Respecto de los primeros, los profesores Eduardo Ferrer y Fernando Silva identifican que la Corte estimó con respecto a los derechos de participación democrática que: 1) son de configuración legal; 2) la no imposición del derecho internacional de un sistema electoral determinado, ni una forma de ejercicio determinada del derecho al sufragio tanto activo como pasivo; 3) el deber, por parte de los Estados, de apegarse a los principios de la democracia representativa; 4) la competencia de la Corte respecto de las medidas que toman los Estados para garantizar los derechos convencionales, y 5) que el margen de apreciación que poseen los Estados no implica que las restricciones impuestas por los mismos a los derechos sean discrecionales.

En cuanto al derecho a la protección judicial, la Corte estimó que este derecho implica que la persona pueda acceder realmente a un recurso judicial en el cual una autoridad competente estime, en su caso, la violación a algún derecho fundamental, y en tal recurso sea útil para restituirlo en el goce del derecho.

otro de los puntos trascendentes en este rubro es el tocante a la accesibilidad de la persona en el recurso, accesibilidad que debe ser sin intermediarios y que en el caso en cuestión no se cumplía, y por otra parte, la efectividad del recurso que estriba en la restitución en el derecho violado, y por último, el tener en cuenta que todo lo anterior implica diversas obligaciones positivas por parte del Estado.

En el capítulo tercero, los autores tratan el tema de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos con respecto del orden jurídico interno, que en este caso no son sólo los instrumentos firmados y ratificados que tienen como eje a la Convención Americana, sino también las sentencias de la Corte interamericana. Los doctores Ferrer y Silva retoman una idea planteada desde hace tiempo por el maestro Fix-Zamudio, al considerar a los tratados internacionales como normas internas de fuente internacional, es decir normas aplicables de manera directa por los operadores jurídicos.

En este capítulo, los autores ponen de relieve también las implicaciones que la sentencia del caso Castañeda tuvo de forma inmediata en nuestro país, y señalan cuatro ejemplos muy significativos: 1) La solicitud de modificación de jurisprudencia realizada por la ministra Margarita Luna Ramos en el tema de la facultad del Tribunal Electoral de inaplicar leyes; 2) La resolución adoptada por la sala superior del Tribunal Electoral en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Jorge Hank, en donde el Tribunal realizó en realidad un control de convencionalidad, respecto de la Constitución del Estado de Baja California a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3) La reforma de 2007 al artículo 99 de la Constitución federal, en donde se otorga a las salas del Tribunal Electoral la facultad de inaplicar, al caso concreto, leyes de la materia electoral por considerarlas contrarias a la Constitución, y 4) En las discusiones de la SCJN, se ha planteado, con base en el precedente del caso Castañeda, la necesidad de no dejar en estado de indefensión al gobernado, en casos donde existen dudas sobre la procedencia del juicio de amparo.

Dentro del capítulo cuarto, Eduardo Ferrer y Fernando Silva abordan temas de gran trascendencia y actualidad para el derecho procesal constitucional, inician hablando de la supremacía de los criterios de la Corte Interamericana, y en general, de los tribunales regionales de derechos humanos respecto de los tribunales constitucionales (en sentido amplio), atendiendo al argumento de que los tratados y sentencias internacionales obligan a los Estados en su conjunto, y por ende a los tribunales constitucionales; sin embargo, los autores reconocen que, en lo relativo a la eficacia, la jurisprudencia regional se ve en desventaja respecto de la jurisprudencia constitucional, ello aunado a que los sistemas regionales de derechos humanos han sido y son concebidos como subsidiarios y complementarios, dicha concepción ha sido reconocida incluso por los mismos tribunales regionales, prueba de ello es la doctrina del margen de apreciación.

Ferrer y Silva plantean también la conveniencia de otro medio interno de control de convencionalidad, como lo es la interpretación conforme del derecho nacional respecto de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, es decir, que al interpretar las normas internas de fuente nacional, se debe tener como parámetro los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual sin duda nos plantea, como bien señalan los autores, una nueva interpretación del artículo 133 constitucional. El capítulo finaliza poniendo énfasis en la tensión que pudiera llegar a existir entre la Constitución y los tratados internacionales, y proponen como solución el control previo de los tratados.

El capítulo quinto trata acerca de lo que los autores llaman el renacimiento del control de constitucionalidad de las leyes electorales por parte del Tribunal Electoral, cosa que como bien se plantea, dota de plenitud al sistema de medios de control de constitucionalidad, y asimismo hace efectivos diversos derechos fundamentales contenidos tanto a nivel constitucional como a nivel de los tratados internacionales.

Retomamos intencionalmente una idea del capítulo cuarto, que en nuestra opinión es el corazón de esta obra: el diálogo existente entre la jurisprudencia regional y la jurisprudencia constitucional; este libro es un excelente estudio del diálogo que se ha dado entre ambas jurisprudencias en nuestro país, a partir del caso Castañeda, por lo cual se constituye en una obra de lectura obligada para los interesados en el derecho procesal constitucional, y en general, para los estudiosos de cualquier derecho público, y también del derecho internacional.

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