SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número33Posverdad: hacia una metodología para el análisis de la exposición de los actores políticos en redes socialesPosverdad, la estrategia de Satanás índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista mexicana de opinión pública

versión On-line ISSN 2448-4911versión impresa ISSN 1870-7300

Rev. mex. opinión pública  no.33 Ciudad de México jul./dic. 2022  Epub 31-Oct-2022

https://doi.org/10.22201/fcpys.24484911e.2022.33.81900 

Artículos

El derecho a la libertad de expresión en Argentina. Estado de derecho, democracia y desacuerdos en el caso NODIO

The Right to Freedom of Expression in Argentine. Rule of Law, Democracy and Disagreements in the NODIO Case

Pablo Ezequiel Stropparo1 
http://orcid.org/0000-0002-7963-0659

1 Profesor adjunto en el área de Pensamiento Social y Político del Departamento de Economía y Administración de la Universidad Nacional de Moreno (DEYA, UNM) y docente -investigador en la asignatura Epistemología de la Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA-. pablo.stropparo@gmail.com.


Resumen

Este artículo describe una política gubernamental implementada en Argentina frente a la desinformación y las noticias maliciosas. Se trata de NODIO, el Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas Digitales. El autor enmarca la libertad de expresión en el estado de derecho y la democracia, considerando que es uno de los derechos fundamentales garantizado por los mecanismos institucionales y normativos vigentes. Asimismo, muestra que los desacuerdos sobre la libertad de expresión que NODIO generó no permiten evaluar los resultados de esta política. Dado que no hay suficiente evidencia sobre lo que pretende el gobierno con este observatorio, solo se plantean cuatro hipótesis y los problemas que cada una conlleva en torno a la libertad de expresión. Concluye con una reflexión sobre la relación entre doxa y episteme en la era de la posverdad, mostrando un posible uso de la inteligencia artificial y los algoritmos que hacen los científicos sociales para conocer la opinión pública. Siguiendo la tradicional distinción entre responsabilidad y convicción de Max Weber, el autor sugiere que ambas son valores en peligro tanto para los políticos como para los científicos sociales.

Palabras clave: Posverdad; estado de derecho y democracia; libertad de expresión; desinformación; noticias maliciosas; doxa y episteme

Abstract

This paper describes a government policy implemented in Argentina against disinformation and malicious news. This is NODIO, the Disinformation and Symbolic Violence Observatory in Digital Media and Platforms. The author frames freedom of speech in the rule of law and democracy, considering that it is one of the fundamental rights guaranteed by the current institutional and regulatory mechanisms. Likewise, he shows that the disagreements about freedom of expression that NODIO generated do not allow evaluating the results of this policy. Given that there is not enough evidence about what the government intends with this observatory, only four tentative hypotheses are proposed and the problems that each one entails regarding freedom of expression. He concludes with a reflection on the relationship between doxa and episteme in the post-truth era, showing a possible use of artificial intelligence and algorithms by social scientists to learn public opinion. Following Max Weber’s traditional distinction between accountability and conviction, the author suggests that both are values in danger for both politicians and social scientists.

Keyword: Post-truth; rule of law and democracy; freedom of speech; disinformation; malicious news; doxa and episteme

Introducción

Suele haber bastante consenso en la literatura en que la elección de Donald Trump, en EE. UU., y el Brexit, en Gran Bretaña, fueron la punta de lanza del fenómeno de la posverdad que está calando hondo en las democracias (Aparici y García, 2019). La desinformación, noticias falsas, intolerancia y discursos de odio que, debido a la ubicuidad de las redes sociales, a los algoritmos y a la inteligencia artificial, se expanden frenéticamente podría tentar a los gobiernos a relativizar o limitar ciertas libertades. Entre esas libertades en peligro se encuentra la libertad de expresión, valor y derecho no menor sino todo lo contrario, porque la discusión, el debate y la circulación de ideas son cruciales para construir una convivencia democrática que si bien no soluciona los desacuerdos o conflictos, sí permite procesarlos y legitimarlos provisoriamente.

A juzgar por lo que se observa a diario, la “realidad” es cada vez más tergiversada por políticos y agentes económicos que sacan provecho de ello; por periodistas y ciudadanos que consideran que la libertad de expresión es solo un derecho y que no conlleva responsabilidades, y por burbujas que generan las tecnologías digitales en desenfrenado auge (Calvo y Arugete, 2020; Giusti y Piras, 2021). La revolución tecnológica de las últimas décadas,―primero con la internet a fines del siglo pasado, luego con las redes sociales desde el inicio del 2000 y, finalmente, la ubicuidad de los algoritmos y de la inteligencia artificial de los últimos años configura una situación en la que a cualquiera le puede llegar un dispositivo digital con una innumerable cantidad de información, incluso noticias maliciosas. Si consideramos a los algoritmos como “cajas negras”, el alcance, rapidez y generalización con que se propaga la información puede ser un hecho poco asequible para la mente humana (Pasquale, 2015).1 Vivimos una época en la que no solo hay burbujas que distancian a los seres humanos sino también algoritmos que pueden escapar a la regulación (Avaro, 2021; 2021b; Avaro y Sánchez, 2021).

En este contexto, el gobierno argentino encontró la justificación para implementar una política que propone estudiar la desinformación y las noticias maliciosas. Se trata de NODIO, el Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas Digitales, dependiente de la Defensoría del Público, lanzado en octubre de 2020, cuando Argentina atravesaba uno de los peores momentos de la primera ola de la pandemia por coronavirus (Avaro et al., 2020; Schelton, 2020).

El objetivo de este artículo es describir dicha política del gobierno argentino teniendo en cuenta en qué contexto institucional y normativo surgió; mostrar los desacuerdos que generó y, por último, juzgar los resultados obtenidos según la evidencia disponible. En la próxima sección enmarco la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales garantizados por el estado de derecho y que, al mismo tiempo, caracteriza a las democracias actuales. Al mismo tiempo, me focalizo en un aspecto de la dimensión epistémica de la democracia, aquel que tiene que ver con la distinción entre desacuerdos doxásticos y desacuerdos fácticos. Al intentar encontrar razones por las cuales los primeros hacen que se soslayen los segundos, hago uso del concepto elites epistémicas. En la tercera sección, además de presentar el marco normativo e institucional en torno a NODIO, muestro que en este caso los desacuerdos doxásticos tienen prevalencia sobre los desacuerdos fácticos: no hay suficiente información en torno a lo que pretende hacer o lo que efectivamente realiza. Por último, en las conclusiones insisto en que tanto el estado de derecho como la democracia contienen los mecanismos institucionales y normativos que pueden tolerar la desinformación y las noticias maliciosas, bajo el riesgo de que algunas iniciativas que intentan luchar contra ellas puedan relativizar el derecho a la libertad de expresión. Concluyo sobre el rol de los científicos sociales en la era de la posverdad tomando aportes de dos grandes sociólogos clásicos, Max Weber y Charles Wright Mills, que abordaron la responsabilidad tanto de los políticos como de los científicos sociales.

2. Estado de derecho y democracia

El estado de derecho es el marco institucional para preservar una vida en libertad e igualdad ante la ley; los ciudadanos estamos protegidos formalmente de atropellos que el Estado o terceros puedan ocasionarnos. Si a ello le sumamos los distintos códigos (el penal, en particular), varios son los resguardos que nos brinda el marco normativo. En efecto, así como está garantizado el derecho constitucional a la libertad de expresión, si un ciudadano se ve agraviado en su honor por parte de otro ciudadano puede denunciarlo por calumnias e injurias. A su vez, la democracia representativa es el mecanismo para que, en cada ciclo político, los representantes generen nuevas leyes que no socaven la protección constitucional que cada individuo tiene frente a terceros o frente al Estado. Mientras que el estado de derecho garantiza una serie de libertades y derechos, la democracia representativa dinamiza y actualiza el marco normativo (Chevallier, 2015), de acuerdo con las transformaciones socioeconómicas, culturales, geopolíticas y tecnológicas. Así, no es un dato menor poner el acento en la libertad de expresión como una de esas libertades garantizadas por el estado de derecho y que caracterizan a la democracia: en las definiciones teóricas efectuadas sobre la democracia, de igual forma que a la hora de confeccionar indicadores sobre sus gradientes, la libertad de expresión es crucial (Tilly, 2010).

Por otra parte, después de la Segunda Guerra Mundial se produce una constitucionalización rígida de los derechos fundamentales.2 El derecho ya no está subordinado a la política, sino que la política es el instrumento de materialización del derecho. Si la política está sometida a los límites impuestos por los derechos constitucionales, los derechos de libertad no pueden ser violados mientras que los derechos sociales deben ser satisfechos. Los derechos de libertad, como la libertad de expresión, son individuales a la vez que son garantizados constitucionalmente y constituyen aquella esfera sobre la que ninguna mayoría puede decidir, la esfera de lo no decidible. Por el contrario, los derechos sociales constituyen la esfera sobre la que ninguna mayoría no puede no decidir, la esfera de lo decidible. Ambas esferas conforman la dimensión sustancial de la democracia, pero mientras que la garantía de ciertas libertades, como la de expresión, sirve para fundamentar la democracia liberal e implica un paso atrás de las autoridades públicas, la esfera de lo decidible se corresponde con la democracia social e impone un paso hacia delante de las autoridades para garantizar la supervivencia de las personas. Las elecciones periódicas y la sociedad civil también son un resguardo en defensa de derechos. Y ello si se considera que no solo podemos caracterizar la dimensión sustancial de la democracia, debido a que otras clases de derechos son las que permiten abordar la dimensión formal de la democracia. Estos otros son los derechos políticos y los derechos civiles que sirven para fundamentar la legitimidad de la forma de las decisiones en la esfera del Estado, por un lado, y del mercado, por el otro (Ferrajoli, 2018).

La dimensión epistémica de la democracia: desacuerdos doxásticos y desacuerdos fácticos, y las elites epistémicas

Para brindar una visión más realista que permita efectuar un análisis descriptivo de NODIO la dimensión epistémica de la democracia resulta insoslayable. Esta marcó el mismo nacimiento de la democracia y su conceptualización. Desde hace 2,500 años discutimos sobre la relación entre episteme y doxa (Latour, 2012). Actualmente, hay gobiernos que desechan las evidencias, aunque también se corre el riesgo de que el giro epistocrático propuesto por algunos autores borre siglos de construcción del frágil equilibrio entre doxa y episteme (Brennan, 2018; Greppi, 2013). Ello alerta sobre no caer en ninguno de los dos extremos: quienes gobiernan solamente con la doxa pueden dejar de lado la discusión en torno a los resultados de las políticas, o quienes gobiernan solamente basados en evidencias sin tener en cuenta las convicciones y dando rienda suelta al más crudo pragmatismo.

Sin embargo, debido a la ubicua y constante conectividad digital, nuestras percepciones, ideas y creencias pueden estar siendo cada vez más tergiversadas con el auge de las noticias falsas, la desinformación y la violencia simbólica. Pero también contamos con mayores posibilidades de construir o acceder a evidencia empírica. Asimismo, debido a la diversidad de creencias o de criterios con los que debatimos y evaluamos las evidencias pueden tener lugar muchos desacuerdos. En efecto, sobre todo en cuestiones de interés público, la gran cantidad de desacuerdos torna necesario que puedan procesarse y legitimarse institucionalmente (Waldron, 2018).

Dado que la utilizaré en la descripción de NODIO, recurro a la conceptualización con la que, desde hace algunos años, Dante Avaro (2016; 2017; 2017b) realiza análisis y evaluaciones sobre algunos organismos y políticas públicas, distinguiendo los desacuerdos doxásticos de los fácticos. Los primeros son las divergencias de intereses, creencias y juicios normativos que tenemos los ciudadanos y que nos permiten entablar discusiones, debates o disputas. Estos desacuerdos se pueden procesar y legitimar mediante la oferta de transformación pública que ofrecen los políticos en las elecciones periódicas y, por tanto, se vinculan con la representación política. Ello permite que, en el sistema democrático, los ciudadanos vivamos bajo leyes y políticas que, aunque no hayamos votado, consideremos legítimas y obedezcamos.

Por su parte, los desacuerdos fácticos permiten estudiar los resultados de las políticas y, por tanto, la responsabilidad política. Este segundo tipo de desacuerdos puede surgir, al menos, cuando los ciudadanos tenemos principios epistémicos incompatibles, confiamos en autoridades epistémicas diferentes o interpretamos las evidencias de manera diferente y alternativa. Al igual que el otro tipo de desacuerdos, los fácticos son ineliminables. Procesarlos y legitimarlos resulta vital para la democracia porque son desacuerdos en torno a la verdad o falsedad de las proposiciones sobre asuntos públicos. Su procesamiento y legitimación le permite a un gobierno argumentar a favor de una política, rendir cuentas del ejercicio del poder y brindarnos herramientas para evaluar y juzgar las políticas.

Otro concepto sobre la relación entre política y conocimiento que hago propio es aquel que el filósofo y sociólogo argentino Carlos Nino sugirió a fines del siglo XX. Nino destacó que ciertas elites epistémicas, como las fuerzas armadas, se arrogaban la verdad, atribuyendo inferioridad a otros sectores, grupos o segmentos de la población. A partir de esa creencia cancelaron todas las libertades y actuaron mediante el asesinato y la desaparición de personas. La recuperación del estado de derecho y de la democracia, en 1983, trazó un nuevo rumbo, pero podría pensarse que todavía permanece un sentimiento de superioridad, ya no en las fuerzas armadas, sino en algunos ciudadanos, agentes económicos, partidos políticos, estratos sociales o corporaciones profesionales.

Por cierto, una rápida mirada cotidiana a los medios de comunicación en Argentina da muestra de que algunos se creen superiores a otros. Y es que una sociedad con características como la anomia, la concentración del poder, el dualismo ideológico y el corporativismo con las que Nino describió a la Argentina puede ser una de las condiciones en la que surjan las elites epistémicas (Nino, 2015). En cierta medida, lo anterior permite comprender por qué los desacuerdos doxásticos soslayan (y se imponen a) los desacuerdos fácticos, de modo que cierto desprecio por las evidencias dañe la rendición de cuentas de los gobiernos y la evaluación de los resultados de sus políticas.

3. La libertad de expresión y NODIO

¿En qué contexto normativo e institucional se crea NODIO? Nuestro país cuenta con un amplio andamiaje normativo e institucional destinado a garantizar los derechos sustanciales y formales de la democracia. Estos mecanismos fueron ampliados y complejizados en los últimos treinta años. Por poner un ejemplo, en la reforma constitucional del año 1994 se incluyó en nuestra Carta Magna la discriminación positiva. Con este mecanismo el Estado puede favorecer a alguna minoría injustamente tratada en la historia, entre otras cosas, estableciendo cupos, yendo más allá de la igualdad formal ante la ley y teniendo en cuenta las desigualdades estructurales (Saba, 2016). Este ejemplo lo pongo para mostrar, primero, cómo algunos derechos de libertad no son universales, sino destinados a determinados sectores, grupos o segmentos de la población, por lo que se vinculan con políticas de igualdad e identidad. Segundo, el ejemplo permite reparar en la complejidad de casos como el de NODIO, por el hecho de que la libertad de expresión es un derecho fundamental universal, aunque en un contexto en el que la desinformación, las noticias maliciosas y la violencia simbólica pueden estigmatizar a personas, sectores, grupos o segmentos sociales. Y, tercero, sirve para comprender cómo algunas políticas, como NODIO, podrían confundir distintos tipos de derechos y relativizarlos, lo que también relativizaría la esfera de lo decidible y de lo no decidible.

Concretamente, el derecho a la libertad de expresión cuenta con diversas garantías normativas e institucionales, nacionales e internacionales. Ante todo, la Constitución Nacional, sancionada en 1853, en sus artículos 14 y 32, consagra el derecho a la libertad de expresión (Información Legislativa [InfoLEG], 1995), también consagrado en instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional. A su vez, el Código Penal, sancionado en 1921 por la Ley 11.179, en el Libro Segundo, Título II, dedicado a los delitos contra el honor, contiene las acciones que cualquier argentino puede elevar a la justicia cuando se ve agraviado o injuriado, lo que se describe entre los artículos 109 y 117 bis (InfoLEG, 1984). La última reforma sobre estos artículos fue con la Ley 26.551, en el año 2009 que ya no establece penas de prisión y en su lugar establece multas, además, derogó el artículo 112 que establecía el delito de calumnias e injurias encubiertas, y agregó en los restantes artículos que no configuran delitos las expresiones sobre asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Esta reforma puede considerarse como una ampliación del derecho a la libertad de expresión y se la debe contextualizar en que estaba limitado por la normativa vigente.

En efecto, luego de décadas de debate político y de activismo ciudadano, de los medios de comunicación y de las organizaciones y asociaciones civiles, el 10 de octubre de 2009, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522), dejando atrás una norma ilegítima y poco adecuada a las transformaciones tecnológicas, geopolíticas, sociales y económicas. Fue promulgada para ampliar y garantizar la libertad de expresión, la federalización de los servicios de comunicación a lo largo y ancho del país, y la competencia en el mercado, entre otros objetivos (InfoLEG, 2009). Reemplazó a la ley 22.285, sancionada en 1980, que limitaba la libertad de expresión en pos de la seguridad nacional (InfoLEG, 1980). Con respecto a este derecho, la ley 26.522 (conocida popularmente como Ley de Medios) es tajante al no relativizarlo, ajustándose a organismos, declaraciones y convenciones internacionales y supranacionales. Así, los desacuerdos doxásticos fueron procesados y legitimados democráticamente para dejar atrás una ley autoritaria y para ampliar los derechos y la libertad (Benedetti y Jiménez, 2016).3

En el siguiente cuadro se resumen algunos mecanismos institucionales y normativos nacionales y se agregan otros no mencionados pero que se vinculan con el derecho a la libertad de expresión, en general, o a NODIO, en particular:4

Mecanismo normativo e institucional Año de creación o reforma Autoridad que lo creó y modificó Relevancia
Constitución de la Nación Argentina 1853 (última reforma en 1994) Convención Constituyente (CC) Garantía magna del derecho a la libertad de expresión.
Código Penal de la Nación Argentina, ley 11.179 1921 (reforma en 2009) Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Incluye delitos de calumnias e injurias.
Ley 22.285 1980 PEN Limitación al derecho a la libertad de expresión.
Defensor del Pueblo Incorporado en reforma constitucional 1994 CC Protección de derechos de los ciudadanos. En algunos asuntos se superpone con la Defensoría del Público y con NODIO. Se encuentra vacante desde 2009.
INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), ley 24.515 1995 Congreso de la Nación Argentina (CNA) Elabora políticas que en algunos asuntos se superpone con la Defensoría del Público y con NODIO.
Ley 25.326 2000 CNA Protección de datos personales.
ARSAT (Empresa nacional de telecomunicaciones), ley 26.092 2006 CNA Cuenta con un Centro Nacional de Datos.
Ley 26.522 2009 CNA Amplía derecho a la libertad de expresión. Crea la Defensoría del Público, donde se implementa NODIO.
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), decreto presidencial 267 2015 PEN Nueva autoridad de aplicación de la ley 25.522.
Cuenta con un Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión.

Fuente: Elaboración propia con información obtenida de distintas fuentes.

Defensoría del Público y NODIO

En este contexto, en el que se procesaron y legitimaron democráticamente los desacuerdos doxásticos, es en el que podemos indagar sobre NODIO, que depende de la Defensoría del Público, organismo creado por los artículos 19 y 20 de la ley 26.522. Desde junio de 2020, la Defensora del Público es Miriam Lewin, periodista de larga trayectoria y defensora de la libertad de expresión y de los derechos humanos. Los demás cargos jerárquicos son ocupados por expertos y científicos sociales que cuentan con estudios de posgrado. En la página principal de su portal, la Defensoría del Público brinda información actualizada de las audiencias públicas, las capacitaciones, las novedades, las investigaciones, los informes anuales, entre otras acciones. La Defensoría aclara que no tiene capacidad sancionatoria alguna y que solo puede realizar audiencias por iniciativa propia. Actúa judicial, extrajudicial y administrativamente para la aplicación cabal de la ley 26.522. En efecto, la ley le asigna las facultades de realizar recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social y presentaciones administrativas o judiciales en las que se ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico. Las recomendaciones que la Defensoría presenta ante las autoridades con competencia en materia de radiodifusión son de tratamiento obligatorio.5

Sin embargo, respecto a NODIO lo que abunda es la desinformación. Dado que no cuenta con un portal distinto al de la Defensoría del Público, lo que se puede conocer de este observatorio proviene de ese portal o de fuentes periodísticas. Una muestra de la escasa información sobre NODIO es que, al introducir esa palabra en el buscador de la Defensoría, solo se muestran tres resultados, dos de los cuales remiten a su lanzamiento en octubre de 2020 y otro de diciembre de 2020. En este último se informa que es una de las líneas de trabajo que la Defensoría comenzó a desplegar ese año (Defensoría del Público, 2020a). El acto de lanzamiento fue realizado el 9 de octubre y contó con la presencia Mirian Lewin junto a prestigiosos intelectuales y científicos sociales, en su mayoría elocuentes en su acuerdo con NODIO (Defensoría del Público, 2020b). Ante las repercusiones que tuvo el lanzamiento en distintos medios de comunicación, la oposición y la opinión pública en general, el 12 de octubre se emitió un Comunicado oficial titulado “NODIO: una iniciativa de la Defensoría para fortalecer la pluralidad de voces”, en el que aclara a) que el Observatorio aportará una mirada desde el estudio cualitativo y cuantitativo de la violencia simbólica y las noticias maliciosas ya emitidas, y b) que no existen intensiones de controlar ni supervisar la tarea de la prensa, dado que son funciones incompatibles con el organismo (Defensoría del Público, 2020c).

En cambio, al hacer una búsqueda bajo la palabra Observatorio, el portal arroja bastantes más resultados. Sin embargo, en mayor parte son sobre acciones o encuentros que realizó otro observatorio de la Defensoría, el Observatorio de Accesibilidad, que aborda la estigmatización y la discriminación de personas con discapacidad, creado en julio de 2016 en la gestión de la anterior defensora del público (Defensoría del Público, s. f.). Asimismo, se incluyen resultados que mencionan estudios de universidades argentinas y de organismos nacionales o internacionales, entre otros. Uno de los resultados da cuenta del encuentro virtual que Mirian Lewin mantuvo en julio de 2020 con radios universitarias, organizaciones de la red audiovisual y de carreras de comunicación. Allí expresó que la Defensoría “trabajará junto a estas organizaciones en la puesta en funcionamiento de observatorios de medios audiovisuales en todo el país”.

Desacuerdos sobre NODIO

Sobra evidencia de que esta es una época en la que proliferan las noticias maliciosas, la desinformación, la violencia simbólica y los discursos de odio en los medios de comunicación y, quizá más aún, en las redes sociales. Pero, ¿eso da lugar a que el gobierno implemente una política de la que no se cuenta con demasiada información sobre lo que efectivamente está realizando? ¿Qué intenciones tiene NODIO? (Avaro et al., 2020).

Desde su lanzamiento la principal crítica, efectuada a este observatorio, por periodistas, políticos de la oposición y algunos intelectuales, fue que atenta contra la libertad de expresión y que ello estaría mostrando la intención del gobierno de acallar a la disidencia (Clarín, 12 de octubre de 2020; Soria, 2020; Enríquez, 2020; Sánchez, 2020). Por su parte, las autoridades nacionales y la Defensoría del Público, intelectuales y periodistas afines al gobierno también se recuestan en la defensa de la libertad de expresión y del estado de derecho para fundamentar esta política. Así, quienes defienden al observatorio lo hacen bajo el supuesto de que los ciudadanos deben ser concientizados estatal y gubernamentalmente frente a quienes -sean estos periodistas particulares o entidades colectivas como corporaciones mediáticas, u otros ciudadanos- producen desinformación, noticias maliciosas, violencia simbólica y discursos de odio, por la estigmatización y discriminación que generan.

El desacuerdo mencionado en el párrafo anterior parece ser el principal desacuerdo doxástico en torno a la creación del observatorio. Ello resulta problemático porque la ley 26.522 se sancionó procesando y legitimando democráticamente los desacuerdos doxásticos previos, cuando uno de los objetivos sobre el que había un amplio consenso fue no limitar el derecho a la libertad de expresión. De modo que un asunto de interés público es si la Defensoría no se estaría extralimitando en las funciones que le otorga la ley.6 A juzgar por los anuncios oficiales, ese no sería el caso; por tanto, el problema central, ahora, es que aún no contamos con evidencia sobre el proceder y funcionamiento de NODIO y eso lleva a preguntarnos si los desacuerdos doxásticos (los diferentes intereses, creencias y juicios normativos en conflicto) no estarían provocando que se soslayen los desacuerdos fácticos.

En efecto, el lanzamiento de NODIO generó la duda y la suspicacia sobre qué acciones realiza. Como no hay suficiente evidencia sobre lo que está realmente haciendo y cómo, solo se pueden plantear algunas hipótesis tentativas y algunos problemas que cada una tendría; a futuro podrán ser contrastadas. Cabe aclarar que las hipótesis uno y dos son incompatibles y que cualquiera de las dos, en el futuro, podría ser compatible con la tres y con la cuatro. De todas formas, si se corroborara cualquiera de ellas, la libertad de expresión podría verse afectada, relativizada o directamente limitada. Asimismo, no puede dejarse de mencionar que el anuncio de NODIO generó mayor desinformación, noticias maliciosas, violencia simbólica y discursos de odio.

H1. Aunque no parezca ser el caso, supongamos que NODIO persigue la cancelación, prohibición o eliminación de desinformación, violencia simbólica y noticias maliciosas. Además de que se estaría limitando la libertad de expresión, garantizada constitucionalmente y por otros mecanismos normativos e institucionales, nacionales e internacionales, ello traería aparejados otros tres problemas. El primero de ellos es que toda la autoridad y el poder del Estado se pondrían a disposición de controlar la libertad de expresión en pos del bien común, menospreciando los riesgos autoritarios que ello tiene para ciudadanos de un Estado que promueve un estado de derecho democrático. El segundo problema recaería sobre la transparencia y la rendición de cuentas, sobre cuáles serían los criterios y parámetros para evaluar en cada caso, en particular, y el funcionamiento de NODIO, en general; cómo se procesarán institucionalmente los desacuerdos fácticos en torno al estudio de la desinformación, la violencia simbólica, los discursos de odio y las noticias maliciosas. Sobre este problema amplío más en H2, dado que ambas hipótesis lo comparten.

El tercer problema es el que podemos mencionar a partir de lo que plantea Dante Avaro (2022), tomando un reciente estudio de la Royal Society. Desde este punto de vista, cancelar, prohibir o eliminar la desinformación sería ineficaz como política por dos razones: a) generaría efectos no deseados como el surgimiento de nuevos espacios virtuales de desinformación, dificultando la verificación independiente, y aumentando la desconfianza hacia las autoridades; y b) no parece haber suficiente evidencia a favor de la cancelación de la desinformación y, por el contrario, no solo resultaría ineficaz, sino que hasta cierto punto sería dañina.

H2. Lo poco que se puede afirmar con la evidencia disponible es que, tal como proponen el portal de la Defensoría y las autoridades de NODIO, su objetivo es estudiar cuantitativa y cualitativamente la desinformación, las noticias maliciosas y la violencia simbólica. Por tanto, cabe suponer que no solamente se darían a conocer estudios y datos sobre el tema, sino que, asimismo, se brindarían recomendaciones sobre estos tópicos. De modo que, si NODIO persigue lo que señala el portal, entonces el problema principal es sobre los desacuerdos fácticos y la rendición de cuentas del observatorio. En tal sentido, debería brindarnos información a los ciudadanos sobre cuáles son los criterios teóricos, técnicos y metodológicos con los que estudia la desinformación y cómo la define, qué entiende por noticia maliciosa y por violencia simbólica; con qué tecnologías realiza sus análisis; quiénes son los expertos y científicos sociales convocados, dando cuenta también de sus salarios y honorarios;7 la elaboración de manuales de buenas prácticas y de normas éticas de la investigación científico-social; guías y pautas de investigación cualitativa y cuantitativa sobre el tema que sean lo más imparciales posibles; resultados intersubjetivamente validados. Asimismo, debería brindar datos sobre cómo se financian los estudios e investigaciones, información transparente sobre convenios con otros organismos estatales, con universidades argentinas e instituciones internacionales. Es decir, información sobre qué hace y cómo lo hace, y de para qué lo hace y por qué lo hace.

Pero, además, teniendo en cuenta las investigaciones que se están efectuando en el observatorio, ¿cuáles son las sugerencias que NODIO realiza? ¿Qué medios utiliza? ¿A quiénes están dirigidas? ¿Cuándo y dónde? ¿Por qué y para qué? ¿Con qué fin?

H3. Las dos últimas preguntas de la H2 nos hacen reflexionar en que, más allá de que no limite el derecho a la libertad de expresión, el accionar de NODIO podría provocar autocensura en quienes se expresan en el periodismo o sobre lo que decimos o compartimos los ciudadanos, en los medios de comunicación o en las redes sociales. La autocensura tiene costos y pérdidas para la convivencia plural, abierta y libre.8 En efecto, pondría en cuestión ambas dimensiones de la libertad de expresión. Primero, la estrictamente individual, por la que cada uno tiene la libertad de expresar sus pensamientos y opiniones. Segundo, la colectiva, mediante la cual todos podemos recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno. Con la autocensura se podría perder la posibilidad de ser mejores individual y colectivamente al conocer otros puntos de vista sobre la diversidad de asuntos públicos debatibles que hacen a la vida en común en un estado de derecho democrático.

H4. Por último, puede pasar que NODIO fuera un anuncio del momento álgido que se estaba viviendo y que, por las repercusiones que tuvo, todavía las autoridades no sepan con certeza qué es lo que pretenden. Pero ello es un problema en sí mismo porque generó más desinformación, noticias maliciosas, violencia simbólica y discursos de odio,9 cuestión de interés público para el que fuera creado y que, según sus autoridades, solo pretende estudiar. Si es así, el lanzamiento de NODIO estaría dando muestras de un alto grado de irresponsabilidad política y de falta de convicciones. A lo anterior habría que agregar que, si solo fue un anuncio “medido” en la opinión pública ante el que se tuvo que, en cierta medida, dar vuelta atrás momentáneamente, ello podría ser un indicio del lugar que ocupan muchos científicos sociales en los gobiernos actuales a partir de su expertise en el manejo de la masividad de datos, los algoritmos y la inteligencia artificial. Si bien estas técnicas son revolucionarias en la práctica de la investigación social por nuestros días, siempre que emergen nuevas técnicas disruptivas que permiten ampliar lo cognoscible, debemos plantearnos los problemas que traen sus usos. Así, preguntas cruciales son: para qué se utilizan las nuevas técnicas, para quién, y con qué objetivos, entre otras (Kitchin y McArdle, 2016).

4. Conclusiones: estado de derecho, libertad de expresión, responsabilidad y convicciones

En Argentina, contamos con un amplio andamiaje normativo e institucional que garantiza los derechos fundamentales. Desde antes de la creación de NODIO, los ciudadanos tenemos garantizado nuestro derecho a la libertad de expresión. Los mecanismos vigentes procesaron y legitimaron democráticamente los desacuerdos doxásticos, siendo un ejemplo de ello, entre otros tantos, la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Si bien el Estado sanciona, regula y media a partir de sus distintos poderes para que la libertad de expresión sea ejercida con responsabilidad, no es un dato menor el hecho que el gobierno pueda adoptar una actitud paternalista, relativizando este derecho. Por cierto, es preocupante para los ciudadanos de un estado de derecho y de la democracia que cada vez más los periodistas, los políticos, otros ciudadanos y las tecnologías digitales difundan masivamente noticias falsas, desinformación, discursos de odio y violencia simbólica. Sin embargo, no es afectando, limitando o relativizando la libertad de expresión como derecho y como valor la manera en que se va a lograr una convivencia más respetuosa, diversa, plural y libre. Si bien la mía puede parecer una postura conservadora, ya existen mecanismos institucionales y normativos legitimados democráticamente para el procesamiento y la tolerancia de los exabruptos de nuestros días. Asimismo, la sociedad civil se ha caracterizado por defender sus derechos fundamentales. Un hecho que da cuenta de ello, entre otros tantos, es que cuarenta organizaciones y asociaciones civiles, en diciembre de 2021, reclamaron por el cargo vacante de la Defensoría del Pueblo, a pesar de que no sea un reclamo en torno al tema de este artículo.10

Retomando la relación entre doxa y episteme, que en el caso NODIO se estén soslayando los desacuerdos fácticos, considero que se puede comprender si nos retrotraemos a aquellas características de la sociedad argentina que nos sugería Carlos Nino. En efecto, en nuestra vida cotidiana observamos cómo algunos políticos, ciudadanos, periodistas, científicos sociales y otros expertos creen ser los portadores de la verdad imponiéndose sobre los otros y, podría pensarse, percibiéndose a sí mismos, muchas veces, como elites epistémicas. Pero en la era de la posverdad no solo la verdad y la libertad de expresión podrían estar en juego. A aquellos valores en peligro se les pueden sumar la responsabilidad política y las convicciones, a pesar de que responsabilidad y convicción son opuestas, como bien mostrara Max Weber (1967) cuando se refirió a dos éticas distintas, aunque centrales en política. Mientras que los políticos que siguen la ética de la convicción anteponen las ideas a las consecuencias, los políticos responsables hacen precisamente lo opuesto. Más allá de las preferencias weberianas sobre la primacía de una ética de la responsabilidad, no puede soslayarse que cambiar de convicciones ante cada viento de cambio lleva al más crudo pragmatismo. Inmersos en un mundo digital, muchos políticos, con el auxilio de expertos en conocimiento de la opinión pública, están pendientes de los datos generados masivamente por las redes sociales y la utilización de algoritmos e inteligencia artificial. Si toman decisiones y prueban qué impacto tiene cada decisión o acción, se corre el riesgo de que ya no existan convicciones en política.11 Tal vez, NODIO pueda verse desde esta perspectiva: la tendencia a que los gobiernos actuales tomen decisiones y lancen alguna política gubernamental y, luego, no la implementen, por las repercusiones en la opinión pública. Ello puede ayudarnos a responder a la pregunta sobre por qué no da resultados y no está rindiendo cuentas. Este hecho estaría mostrando no solo falta de responsabilidad, también políticos sin convicciones, algo que suele costar caro a nivel electoral, aunque no solamente en ese ámbito.

Charles Wright Mills (1961), preocupado por la automatización y la sociedad de masas, puso el acento en la relación entre científicos sociales y política. Ante ello plantea tres posiciones posibles. Una es que los científicos sociales pretendan transformarse en el rey-filósofo platónico, lo que tiene grandes riesgos por el hecho de que estaríamos hablando de una elite epistémica que cree poseer la verdad en detrimento de otras verdades. Además de que en la democracia moderna se gobierna con evidencia, son necesarias las verdades de los políticos: episteme y doxa deben buscar un equilibrio. La segunda posición que pueden adoptar los científicos sociales ante la política o ante un gobierno en particular, que también es riesgosa, es aquella del consejero del príncipe. De igual manera que en la anterior, uno de los riesgos es la manipulación. Teniendo en cuenta esta posición, ya no solo los políticos serían los únicos que no se harían cargo de las consecuencias de sus acciones ni que tampoco tendrían convicciones, sino que también muchos científicos sociales serían tanto irresponsables como irían a la deriva moralmente. Por último, la postura que adopta Mills en esta dificultosa relación es la del científico social autónomo aun cuando con ello no pretenda desprenderse de la responsabilidad ni de las convicciones de los científicos sociales, sino todo lo contrario, dándole un nuevo lugar a la razón y a la libertad como dos valores irrenunciables. Nos propone una política de la verdad y que practiquemos la imaginación sociológica ante las inquietudes personales y los problemas públicos que nos asolan, tanto a nivel personal como colectivo.

Desafortunadamente, muchos científicos sociales, entre otros expertos e intelectuales argentinos, en la era de la posverdad, han devenido en elites epistémicas sin escrúpulos cuya única verdad, quizá, sea el intento de manipular las convicciones, las responsabilidades y los hechos. A juzgar por la evidencia, parece que no han logrado buenos resultados. Su doxa, que pretende ser episteme, la imponen con esa bestia magnífica que es el partido hegemónico del poder.

Referencias

Aparici, R. y García, D. (comps.). (2019). La posverdad. Una cartografía de los medios, las redes y la política. Gedisa. [ Links ]

Avaro, D. (2022, 5 de febrero). ¿Cancelar resulta ineficaz?, https://democracia.letterdrop.com/c/cancelar-resulta-ineficaz?utm=pKG0DKpBvJLinks ]

Avaro, D. (2021). Algoritmos y pandemia. Tres claves emergentes para futuros análisis de la opinión pública. Revista Mexicana de Opinión Pública, (31), 41-53, http://revistas.unam.mx/index.php/rmop/article/view/78883Links ]

Avaro, D. (2021) La posverdad. Una guía introductoria. Andamios. Revista de Investigación Social, 18(46), 117-142, http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i46.840 [ Links ]

Avaro, D. (2017). Trazabilidad ciudadana y democracia: una aproximación desde la experiencia argentina, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, (231), 255-276, http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmop/article/view/80605/71821Links ]

Avaro, D. (2017b). Desacuerdos fácticos, responsividad y calidad de la democracia. La experiencia del desendeudamiento argentino (2003-2014). Revista Española de Ciencia Política, (44), 67-96, https://doi.org/10.21308/recp.44.03 [ Links ]

Avaro, D. (2016). Democracia y desacuerdos fácticos: ¿procesarlos o eliminarlos? Una aproximación desde el acontecimiento indec, Andamios. Revista de Investigación Social, 13(30), 62-81, https://andamios.uacm.edu.mx/index.php/andamios/article/view/3Links ]

Avaro, D., Rodríguez, G. y Sánchez, C. L. (2020, 25 de octubre). La libertad de expresión en la era de la post verdad [Episodio 25]. Erizo Podcast. https://podcasts.apple.com/ua/podcast/la-libertad-de-expresi%C3%B3n-en-la-era-de-la-post-verdad/id1444924263?i=1000496762376&l=ruLinks ]

Avaro, D. y Sánchez, C. L. (2021). Nuevos desafíos para la rendición de cuentas en tiempos de pandemia: populismo y algoritmocracia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, (242), 167-187, http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2021.242.79322 [ Links ]

Avaro, D., Stropparo, P. y Berchi, M. (2020). Entre barbijos. Reflexiones acerca de la libertad en la pandemia, Fundación Apolo. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/111781Links ]

Benedetti, M. Á. y Jiménez, M. (2016). Las audiencias públicas de la Corte Suprema. Apertura y límites de la participación ciudadana en la justicia, Siglo XXI Editores. [ Links ]

Brennan, J. (2018). Contra la democracia. Ediciones Deusto. [ Links ]

Calvo, E. y Arugete, N. (2020). Fake News, Trolls y otros encantos, Siglo XXI Editores. [ Links ]

Chevallier, J. J. (2015). El estado de derecho, Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

Clarín. (2020, 12 de octubre). Se suman críticas al Gobierno por el organismo estatal para controlar los contenidos en medios y redes. https://www.clarin.com/politica/suman-criticas-gobierno-organismo-estatal-controlar-contenidos-mediosredes_0_KJONes0P7.htmlLinks ]

Clarín. (2021, 23 de marzo). Sobreseen a Miriam Lewin en la causa por la creación del observatorio NODIO para controlar a los medios. https://www.clarin.com/politica/sobreseen-miriam-lewin-causa-creacion-observatorio-NODIO-controlarmedios_0_NRSDauqoV.htmlLinks ]

Defensoría del Público (2020a, 22 de diciembre). La Defensoría volvió a escena y planea Audiencias Públicas en 2021. https://defensadelpublico.gob.ar/la-defensoria-volvio-a-escena-y-planea-audiencias-publicas-en-2021/Links ]

Defensoría del Público (2020b, 9 de octubre). NODIO, el Observatorio de la desinformación y violencia simbólica. https://defensadelpublico.gob.ar/llego-NODIO-el-observatorio-de-la-desinformacion-y-la-violencia-simbolica/Links ]

Defensoría del Público (2020c, 12 de octubre). NODIO: una iniciativa de la Defensoría para fortalecer la pluralidad de voces. https://defensadelpublico.gob.ar/NODIO-una-iniciativa-de-la-defensoria-para-fortalecer-la-pluralidad-de-voces/Links ]

Defensoría del Público (2020d, 20 de julio). Fake news, observatorios de medios y federalización, ejes con el sector audiovisual universitario. https://defensadelpublico.gob.ar/fakenews-observatorios-de-medios-y-federalizacion-ejes-con-el-sector-audiovisual-universitario/Links ]

Defensoría del Público (s. f.). La Defensoría presentó el Observatorio de Accesibilidad. https://defensadelpublico.gob.ar/la-defensoria-presento-el-observatorio-de-accesibilidad/Links ]

Enríquez, M. (2020, 15 de octubre). Desconfianza sobre NODIO. https://www.perfil.com/noticias/opinion/matias-enriquez-desconfianza-sobre-NODIO.phtmlLinks ]

Expediente Político. (2021, 25 de febrero). Miriam Lewin desmintió que gane más que el presidente: “Todo es falso”. https://www.expedientepolitico.com.ar/miriam-lewin-desmintio-que-gane-mas-que-el-presidente-todo-es-falso/Links ]

Ferrajoli, L. (2018). Propiedad y derecho. Por un Constitucionalismo de Derecho Privado, Palestra Editores. [ Links ]

Furedi, F. (2018). Qué le está pasando a la universidad. Un análisis sociológico de su infantilización, Narcea Ediciones. [ Links ]

Giusti, S. y Piras, E. (2021). Democracy and Fake News. Information Manipulation and Post-Truth Politics, Routledge. [ Links ]

Greppi, A. (2013). Concepciones epistémicas y concepciones doxásticas de la democracia. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, (4), 42-72, https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2072Links ]

Hauser, I. (2021, 24 de marzo) La creación del observatorio NODIO no implica ningún delito y Miriam Lewin fue sobreseída. Recuperado de https://www.pagina12.com.ar/331300-la-creacion-del-observatorio-NODIO-no-implica-ningun-delito-Links ]

InfoLEG. (1980). Ley N° 22.285. Fíjanse los objetivos, las políticas y las bases que deberán observar los servicios de radiodifusión. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17694/norma.htmLinks ]

InfoLEG. (1995). Ley Nº 24.430. Constitucion de la Nación Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htmLinks ]

InfoLEG. (1984). Ley 11.179. Codigo Penal de la Nacion Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#16 (Fecha de consulta: 17/2/22). [ Links ]

Kitchin, R. y Mcardle, G. (2016). What makes Big Data, Big Data? Exploring the ontological characteristics, of 26 datasets. Big Data & Society. https://doi.org/10.1177/2053951716631130 [ Links ]

La Nación. (2016, 4 de enero). Oficial: el dnu de Macri que modifica aspectos centrales de la ley de medios y elimina la Afsca. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-publico-el-dnu-que-modifica-la-ley-de-medios-y-elimina-la-afsca-nid1859236/Links ]

La Nación. (2020, 15 de octubre). NODIO: el fiscal Carlos Stornelli pidió la indagatoria de Miriam Lewin por el observatorio de medios. (https://www.lanacion.com.ar/politica/NODIO-el-fiscal-carlos-stornelli-pidio-indagatoria-nid2480255/Links ]

Latour, B. (2012). Cogitamus. Siete cartas sobre las humanidades científicas, Paidós. [ Links ]

Mills, C. W. (1961). La imaginación sociológica, Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Nino, C. (2015). Juicio al mal absoluto: ¿Hasta dónde debe llegar la justicia retroactiva en casos de violaciones masivas a los derechos humanos? Siglo XXI Editores. [ Links ]

Observatorio de Radio y tv. (2018, 19 de mayo). El inadi condena discurso de odio. https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-inadi-condena-discurso-de-odioLinks ]

Página12 (2021, 13 de noviembre). «Defensor/a del Pueblo Ya»: un reclamo para los legisladores que sean electos. https://www.pagina12.com.ar/381577-defensor-a-del-pueblo-ya-un-reclamo-para-los-legisladores-quLinks ]

Pasquale, F. (2015). The Black Box Society. The Secrets of Algoritms That Control Money and Information, Harvard University Press. [ Links ]

Perfil (2022, 10 de febrero). Fuerte cruce de Cerruti con una periodista un supuesto malestar de Estados Unidos; el RT de Alberto Fernández. https://www.perfil.com/noticias/politica/fuerte-cruce-de-gabriela-cerruti-con-una-periodista-que-le-pregunto-por-estados-unidos.phtmlLinks ]

Real Politik. (2021, 25 de febrero). Una burla: Miriam Lewin, la titular de NODIO, gana 773 mil pesos por mes. https://realpolitik.com.ar/nota/42917/una-burla-miriam-lewin-la-titular-de-NODIO-gana-773-mil-pesos-por-mes/Links ]

Saba, R. (2016). Más allá de la igualdad formal ante la ley: ¿Qué les debe el Estado a los grupos desventajados? Siglo XXI Editores. [ Links ]

Sánchez, S. (2020, 13 de octubre). NODIO: ¿por qué se opone Juntos por el Cambio? https://www.pagina12.com.ar/298716-NODIO-por-que-se-opone-juntos-por-el-cambioLinks ]

Schelton, T. (2020). A post-truth pandemic?, Big Data & Society . [ Links ]

Servicios de Comunicación Audiovisual. (2009). Ley 26.522 Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htmLinks ]

Soria, A. (2020, 13 de octubre). NODIO: preocupación en la oposición por una iniciativa del Gobierno para monitorear la información. https://www.lanacion.com.ar/politica/preocupacion-iniciativa-del-gobierno-monitorear-desinformacion-nid2476502/Links ]

Télam Digital (2021, 28 de junio). La Defensora del Público, Miriam Lewin, expuso ante una comisión bicameral del Congreso. https://www.telam.com.ar/notas/202106/559349-la-defensora-del-publico-miriam-lewin-expondra-sobre-su-gestionante-el-congreso.htmlLinks ]

Tilly, C. (2010). Democracia, Akal. [ Links ]

Waldron, J. (2018). Contra el gobierno de los jueces. Ventajas y desventajas de tomar decisiones por mayoría en el Congreso y en los tribunales, Siglo XXI Editores. [ Links ]

Weber, M. (1967). El político y el científico, Alianza Editorial. [ Links ]

1En la revista Big Data & Society muchos artículos publicados continúan, discuten, profundizan y/o aplican a casos el concepto de caja negra de los algoritmos: https://journals.sagepub.com/home/bds.

2Luego de décadas de conflictos y dictaduras militares, la subordinación de la política al derecho, al menos formalmente, recién comienza a suceder en Argentina desde 1983 con el retorno a la democracia.

3El grupo Clarín, un grupo mediático y empresario oligopólico, judicializó algunos artículos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional a la ley en octubre de 2013 y dictaminó la validez de los cuatro artículos que el grupo Clarín intentó impugnar. Entre diciembre de 2015 y enero de 2016, el recién asumido presidente Mauricio Macri, mediante un decreto de necesidad y urgencia, anuló algunos artículos de la ley sobre aspectos económicos y de la propiedad de los medios de comunicación; al mismo tiempo, creó el ENACOM, como nueva autoridad de aplicación (La Nación, 2016).

4Las distintas leyes, decretos y organismos mencionados en el cuadro pueden consultarse en los buscadores http://www.infoleg.gob.ar/ y https://www.argentina.gob.ar/

5En el portal de la Defensoría se destaca que su misión es “promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional. Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios. […] La Defensoría recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público para que sus derechos ciudadanos como receptores de medios sean respetados” (Defensoría del Público, s. f.)

6A partir de una denuncia efectuada por varios diputados de la oposición, el Fiscal Carlos Stornelli solicitó que se realizara una investigación y se citara a declarar a Mirian Lewin por la creación del observatorio, considerando que se trata de una iniciativa que menoscaba el derecho a la libertad de expresión y de prensa (La Nación, 15 de octubre de 2020). No obstante, la jueza Eugenia Capuchetti falló que NODIO no conlleva ningún delito y sobreseyó a Lewin (Hauser, 2021; Clarín, 23 de marzo de 2021).

7En febrero de 2021, la plataforma periodística alternativa realpolitik dio a conocer el salario de Mirian Lewin, entre otros datos. Ello generó malestar en la opinión pública. En ninguno de los medios de comunicación argentinos tradicionales (Clarín, La Nación, Página 12, entre otros) se hizo eco de la noticia, y podría pensarse que se trata de una noticia maliciosa. Otra plataforma alternativa Expediente Político dio a conocer la desmentida de parte de la funcionaria. A la vez, en junio del mismo año, Lewin se presentó a dar cuenta sobre la Defensoría del Público en la comisión bicameral del Congreso de la Nación. Entre otras críticas, una diputada opositora señaló que, de los 200 millones de pesos con los que cuenta la Defensoría, 168 son destinados a salarios (Télam Digital, 28 de junio, 2021).

8El sociólogo Frank Furedi (2018) muestra muchos de esos costos en las universidades, particularmente del mundo anglosajón, donde se impone de una forma paternalista el lenguaje políticamente correcto, limitando la libertad de expresión y de pensamiento. Si bien el autor indaga sobre las universidades, también se refiere sobre estos asuntos a nivel societal.

9Un video del odio que, en algunos casos, provocó NODIO, lo realizó el periodista Santiago Cúneo, más allá de que es un periodista antisistema (Observatorio de Radio y tv, 2018).

10La Defensoría del Pueblo, que fue creada por la reforma constitucional de 1994, se encuentra vacante desde 2009. (Página12, 13 de noviembre de 2021). Este organismo promueve los derechos humanos y, por tanto, en cierta medida, se superpone con el accionar de la Defensoría del Público.

11El 10 de febrero de 2022, la vocera presidencial argentina, Gabriela Cerruti, criticó duramente al ejercicio profesional de algunos periodistas. En el transcurso del mismo día, el presidente Alberto Fernández dijo en Twitter: “Excelente Cerruti acá explicando técnicamente porque el periodismo mainstream argentino es una vergüenza nacional”. A las pocas horas, este mensaje, que cuenta con errores gramaticales y ortográficos, fue eliminado de la cuenta del presidente (Perfil, 10 de febrero de 2022). Este evento tuvo impacto en la opinión pública.

Recibido: 24 de Febrero de 2022; Aprobado: 06 de Junio de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons