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La ventana. Revista de estudios de género

versión impresa ISSN 1405-9436

La ventana vol.4 no.36 Guadalajara jul./dic. 2012

 

En la mira

 

La tipificación del feminicidio en el Congreso del Estado de Jalisco

 

Alejandra Guadalupe Hidalgo Rodríguez

 

Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Guadalajara. Correo electrónico: alejandrahidalgor@yahoo.com.mx.

 

Recepción: 10 de septiembre de 2012.
Aceptación: 28 de septiembre de 2012.

 

El martes 14 de agosto de 2012 se aprobó la tipificación del feminicidio en el estado de Jalisco. La iniciativa para tal reforma fue propuesta por los diputados del PRD, Raúl Vargas López y Olga Araceli Gómez Flores, el 10 de marzo de 2011. Sin embargo, el logro de estas reformas viene de años atrás y del empuje de muchas mujeres y asociaciones, que incluso en los minutos anteriores a su aprobación estuvieron pendientes para apelar a la sensibilidad de los legisladores, en especial de las legisladoras, quienes fueron más receptivas para hacer cambios a la redacción de la reforma. Se pidieron cambios en el dictamen porque había quedado incompleto y si la redacción de la ley no era precisa se corría el riesgo de que aunque se tipificara el feminicidio y la violencia contra la mujer, estos delitos podrían, con facilidad, quedar en la impunidad.

Ese martes fue una jornada larga: a las diez de la mañana, la entrada al Congreso no fue sencilla: a pesar de que las sesiones son públicas, un policía impedía el acceso al edificio, afirmando que por órdenes superiores la entrada estaba restringida. Cuando las mujeres, que se dieron cita para presenciar la aprobación de la tipificación del feminicidio, pudieron entrar al recinto, se enteraron del cambio de horario: los diputados sesionarían al medio día. Pero ellas permanecieron en el edificio, pues los policías del acceso al Congreso advertían que tenían órdenes superiores para no dejar entrar a nadie.

No importaba el retraso, habían esperado mucho más para ver cómo se cristalizaba en la legislación una reforma por la que habían apelado, en la que habían trabajado desde años antes, ya sea desde la academia o en el activismo político y ciudadano; con tal reforma se habían comprometido en la LIX Legislatura, de manera especial los diputados perredistas. Dichos diputados trabajaron en conjunto con las mujeres en la discusión y profundización de esta temática, especialmente con la organización del foro "Tipificación del feminicidio, un desafío al sistema de justicia mexicano", realizado el 19 de julio de 2011, en el cual participaron especialistas y las diputadas de la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios, para discutir a fondo la temática. Posteriormente, trabajaron en conjunto la redacción del dictamen que se presentaría al pleno del Congreso. Por todo ello, estaban contentas, sabían que sería un buen día para mejorar las leyes en Jalisco a favor de las mujeres.

 

Esperando el inicio de la sesión

De regreso al salón de sesiones, en espera de que el orden del día iniciara, las mujeres tomaron asiento de nuevo. Uno de los asesores del diputado Raúl Vargas se acercó a saludar a Guadalupe Ramos –coordinadora regional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM)– y a decirle que el dictamen de decreto había tenido algunas modificaciones ligeras que había realizado el PRI, pero no modificaban en absoluto el sentido del documento que habían trabajado con anterioridad; afirmó que ya le mostraría cómo había quedado el dictamen final.

Mientras el documento llegaba y pasaban los minutos para el comienzo de la sesión, las mujeres observaban los movimientos en el salón: la pantalla electrónica se encendió mostrando los nombres de los diputados; algunos iban llegando. Según nos informaron debían llegar por lo menos 21 diputados para que la sesión pudiera iniciar. En la lista aparecían los nombres de los 39 del Congreso del Estado de Jalisco, de los cuales ocho eran mujeres.

La llegada de un legislador al Congreso era muy notoria: de inmediato comenzaban los flashazos de las cámaras de los fotógrafos, los reporteros lo rodeaban y las grabadoras se colocaban a su alrededor para obtener el registro de sus palabras. El caso más notorio de la manera en que los medios los cubren se dio con la llegada de Enrique Aubry de Castro. Fue uno de los que se dio cita a hora más temprana y de los que tuvo mayor disfrute de las cámaras a su alrededor, posando para las fotos, de un perfil y del otro, acomodándose el cuello de la camisa, sentándose en su curul, tomando un teléfono o cargando a un niño mientras posaba para la cámara; en fin, su deleite por la atención que le prestaba la prensa era evidente. Más que diputado parecía estrella de cine, tanto por su actitud frente a las cámaras como por la atención que le prestaban los medios para dejar registro de sus poses. Sin embargo, lo que más llamó la atención fue que sólo estuvo presente en la sesión de fotos y se retiró antes de que comenzara la sesión del Congreso, no firmó la lista de asistencia ni participó en ninguna de las votaciones de ese día. En su cuenta de Facebook (http://www.facebook.com/EnriqueAubry) aparece la sesión de fotos de ese día, y aunque en dicha red social argumenta que ese día presentó un acuerdo legislativo, la realidad es que no estuvo presente en la sesión.

Por fin, a las 13:06 horas, con 29 diputados presentes –entre los cuales no estaba el susodicho–, inició la 114 sesión ordinaria. El presidente de la mesa directiva hablaba mientras la mayor parte de los diputados estaba de pie en el salón de sesiones, platicaban entre ellos o con sus asesores, y otros firmaban papeles. Se comenzaron a acordar algunas cuestiones, el presidente pedía a la secretaria de la mesa directiva leer algunos textos, y luego decía: "Los diputados que estén a favor, levanten la mano", algunos pocos, tres cuando mucho, levantaban la mano y entonces el presidente afirmaba: "Se aprueba por mayoría", mientras los demás continuaban con sus respectivas pláticas. Cuando llegó el momento de las votaciones electrónicas, por fin, las y los diputados tomaron asiento; sin embargo, eso apenas duró unos minutos, ya que 34 minutos después de iniciada la sesión el presidente informó que los diputados tomarían un receso.

 

El contenido del dictamen para aprobar la tipificación del feminicidio

Durante el receso, el asesor del diputado Raúl Vargas entregó a Guadalupe Ramos el Dictamen de Decreto para aprobar la tipificación del feminicidio que se presentaría al reanudarse la sesión; sin embargo, la sorpresa de la representante de CLADEM fue grande al detectar que el documento había tenido modificaciones sustanciales, las cuales señaló: en principio, indicó que la exposición de motivos tenía una pésima redacción y en algunas partes del documento se apelaba a estereotipos de género como factores desencadenantes de los feminicidios. Por ejemplo, se afirmaba que en Ciudad Juárez los feminicidios comenzaron porque las mujeres salían a trabajar fuera de sus casas. Ramos señaló que a esa parte del documento no fue posible hacerle cambios, pues el texto ya formaba parte del documento oficial con el cual los diputados del PRD habían presentado la iniciativa para tipificar el feminicidio. Lo que detectó como de mayor gravedad al hacer el cotejo entre el dictamen de decreto que ellas habían ayudado a redactar con anterioridad y el que se presentaría a votación en los minutos siguientes, fue que habían sido omitidas partes claves del documento y que con tales omisiones la tipificación del feminicidio quedaba muy abstracta. Por tanto, en la práctica litigante sería muy complicado para los abogados acreditar las muertes de mujeres como feminicidios. Guadalupe Ramos afirmaba que en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso "campo algodonero" se puso énfasis en la importancia que el Estado mexicano debería otorgar a garantizar la objetividad e imparcialidad de los delitos, y señalaba que el dictamen de feminicidio, como había quedado redactado para su presentación en el Congreso del Estado de Jalisco, no garantizaba tal objetividad e imparcialidad, pues se habían eliminado de él aspectos sustanciales.

El dictamen que estaba por someterse a aprobación señalaba que se modificaría el artículo 232-Bis, en el cual se enunciaban como conductas que determinan a un delito como feminicidio las siguientes: que se hubieran cometido actos de odio o misoginia contra la víctima, que hubiera actos de violencia familiar y sus indicios estuvieran preconstituidos, que se hubiera construido una escena del crimen denigrante y humillante contra la mujer, que se hubieran cometido lesiones en las zonas genitales o el resto del cuerpo de la víctima, donde se apreciara un trato degradante y discriminatorio, que hubiera delito sexual o intención del mismo, que se hubiera elegido a la víctima por homofobia, que la mujer estuviera en estado de indefensión y riesgo.

Guadalupe Ramos no estuvo de acuerdo del todo con la redacción de las conductas anteriores. Por ejemplo, en el caso de los actos de violencia intrafamiliar, cuyos indicios debían estar preconstituidos, afirmaba que esa preconstitución debía eliminarse, ya que en México, y sobre todo entre las mujeres que sufren violencia intrafamiliar, no existe la cultura de denuncia; por tanto, en la ley propuesta debería bastar con que hubiera antecedentes de violencia aunque sus indicios no estuvieran preconstituidos.

También señalaba que en la redacción hacían falta elementos que ayudaran a las autoridades a ser objetivas al momento de determinar un delito como feminicidio. Sobre todo en lo referente a la definición de actos de odio y misoginia, la ley debería presentar argumentos claros y objetivos para identificar tales actos, de manera que no quedaran al juicio e interpretación de cada juez. Así pues, Ramos argumentaba que se debía mantener la redacción del dictamen que se había hecho anteriormente, el cual incluía especificaciones que aclaran lo que son los actos de odio y misoginia o las conductas discriminatorias: que hubiera existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; que hubieran existido antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima; que el cuerpo de ésta hubiera sido expuesto o arrojado en un lugar público, que la víctima hubiera sido incomunicada.

 

Algunos elementos faltantes en el dictamen que estaba por aprobarse

Otros elementos que las especialistas detectaron eliminados en el dictamen final fueron los siguientes: en lo relativo a las reformas que tratan de delitos de violencia contra las mujeres, se eliminó la modificación al artículo 93-Bis, donde se pedía el cambio de temporalidad para las órdenes de protección de emergencia, las cuales en la ley vigente eran de 72 horas y se pedía el cambio a una temporalidad no menor de un mes, pudiendo prorrogarse hasta tres meses. En la modificación eliminada también se detallaba en qué consistían dichas órdenes de protección de emergencia, primordiales para salvaguardar a una víctima de violencia.

Asimismo se eliminaron las modificaciones a los artículos 119-Bis, Ter y Quáter, que se referían a la obligación de que dos peritos realicen la autopsia del cadáver expresando minuciosamente el estado que guarda y las causas que originaron la muerte; la obligación de utilizar protocolos especializados con perspectiva de género en la investigación pericial, ministerial y policial, así como en las necropsias que se practiquen; la obligación, según los protocolos especializados, de conservar registro fotográfico, de la descripción de lesiones y de los objetos y vestimenta que hayan sido encontrados con el cadáver; tomar muestras de ADN de los cadáveres para integrarlos al Banco de Datos de Información Genética, donde se incorporará información genética de familiares de mujeres o niñas desaparecidas.

Se eliminó la modificación al Artículo 342 sobre la libertad provisional bajo caución, tratándose del inculpado. Con la cual, debido a que el feminicidio queda calificado como delito grave, se eliminaba la posibilidad de que al inculpado se le otorgara libertad provisional bajo caución.

Se eliminaron también las adiciones de algunas fracciones al Artículo 37 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, en que se solicitaba especializar en derechos humanos y perspectiva de género a agentes del ministerio público, peritos y personal que atiende a víctimas, de manera que fueran capaces de llevar con tal perspectiva las averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios. También se solicitaba la creación de un banco de datos con información detallada sobre los delitos cometidos contra mujeres, que permitieran obtener estadísticas fiables e información que ayude a definir políticas de prevención de delitos, procuración y administración de justicia, así como crear los protocolos especializados con perspectiva de género, mismos que se deben homologar en todas las agencias y dependencias, y deben estar acordes con tratados internacionales y recomendaciones y sentencias que hayan emitido organismos internacionales gubernamentales.

Las modificaciones legislativas propuestas por los diputados perredistas no sólo se referían a la tipificación del feminicidio como delito grave, se incluyó, además, el castigo a los servidores públicos omisos en la persecución de los feminicidios; se sancionó la violación entre cónyuges y concubinos y se establecía la creación de la subprocuraduría especializada en violencia de género. Aunque las especialistas consideraban que se trataba de avances importantes, era preciso señalarles a los legisladores la importancia de revisar que el dictamen para tipificar el feminicidio tuviera una buena redacción; de lo contrario se corría el riesgo de que aunque quedara tipificado como delito grave, en la práctica su aplicación sería cuestionada y los delitos contra las mujeres se mantendrían impunes por una mala e incompleta redacción legislativa.

 

Buscando una correcta redacción de las modificaciones legislativas

Una vez que Guadalupe Ramos detectó estos faltantes en la redacción del dictamen, buscó al diputado Raúl Vargas para pedirle que retirara la iniciativa, en tanto no se hiciera una revisión exhaustiva; le explicó las consecuencias graves de impunidad que podría tener si se aprobaba así el dictamen. La respuesta del diputado Vargas fue tajante: se había trabajado demasiado en el mismo y pasaría como estaba, ya no había posibilidad de retirarlo. No se detuvo a escuchar las demandas de cambios; simplemente, en tono molesto, reafirmó su postura de no retirar la presentación de tal dictamen, ni de hacerle las modificaciones que se requerían. Guadalupe respondió que era una pena que una ley tan importante para la vida de las mujeres fuera usada en arreglos políticos.

No obstante, enseguida buscó a la diputada Margarita Licea González, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, le explicó lo sucedido y le pidió que hiciera lo posible por retirar la iniciativa o se pronunciara en contra de la misma. La diputada la escuchó con detenimiento y se dirigió a sostener una conversación con el diputado Raúl Vargas. Mientras tanto, otras de las compañeras feministas se habían dado a la tarea de llamar la atención de otras diputadas para explicarles lo que pasaba con dicho dictamen. Lograron dialogar con Ana Bertha Guzmán Alatorre, Elisa Ayón Hernández y después se acercó Olga Araceli Gómez Flores. Cada una de ellas se mostraron dispuestas a escuchar y entender qué modificaciones requería el dictamen para que fuera más completo.

Cuando regresó Margarita Licea, señaló que Raúl Vargas había dicho que "no bajaría la iniciativa" pues "la traía planchadita por todos", y señaló que siendo ella la presidenta de la Comisión de Equidad de Género se vería muy mal si se oponía a la presentación de la iniciativa o votaba en contra; la diputada señaló que no conocía el dictamen sobre el feminicidio y preguntó a Guadalupe Ramos por qué no la había buscado antes para hablar del mismo. Ramos le explicó que ellas le solicitaron a Raúl Vargas las llamara para estar presentes en las sesiones de discusión para la elaboración del dictamen final, pero nunca las llamó.

Así pues, quedó claro que la iniciativa se presentaría en esa sesión. Las diputadas no pudieron retirar la iniciativa, pero en conjunto con sus asesoras y asesores trabajaron a marchas forzadas en los minutos anteriores a la presentación del dictamen para anexar los faltantes que en ese momento la coordinadora de CLADEM detectó en su rápida revisión del documento. Así, asesores y asesoras iban y venían, se les pedía anexar un inciso o un artículo modificado, olvidaban alguno, volvían e iban de las oficinas al salón de sesiones. El dictamen que se presentó y firmó ese día quedó con los rápidos remiendos que se pudieron hacer minutos anteriores a su aprobación.

Varios rumores corrieron mientras se hacían algunos de los cambios requeridos: que si la redacción del dictamen había estado en manos de uno de los asesores de Raúl Vargas, que solía cometer muchos errores, el mismo a quien se había detectado copiando párrafos enteros de algunas páginas electrónicas dedicadas a tareas escolares, o que si el diputado sostenía una relación de padrinazgo con dicho asesor. También se murmuraba Vargas estaba muy molesto por la discusión previa con Ramos. Se rumoró que uno de los asesores de éste afirmaba que era muy difícil trabajar con mujeres, porque se quejaban de todo, además daban órdenes y no pedían las cosas por favor. Hubo también rumores de que alguna diputada dijo a las mujeres ahí presentes que eran culpables de que el dictamen estuviera mal hecho por no haberle dado seguimiento.

Estos fueron algunos entretelones de las horas y minutos previos a la aprobación de la tipificación del feminicidio en el Congreso del Estado de Jalisco. Lo que quedó claro ese día, es que además de los arreglos políticos que se dieron para que dicha ley fuera aprobada, resultó de suma importancia la presencia de las mujeres, su revisión al dictamen y sobre todo, haber conseguido algunas modificaciones de última hora para que no fuera una ley abstracta. Sin embargo, no se trató de una legislación perfecta por lo que siempre valdrá la pena darle seguimiento a las adiciones y los reglamentos que se elaborarán pero, sobre todo, a cómo dicha ley será llevada a la práctica.

 

El feminicidio como delito en Jalisco

El sábado 22 de septiembre de 2012, Emilio González Márquez, gobernador de Jalisco, publicó en el periódico oficial El Estado de Jalisco el decreto 24064/LIX/12 en que se adiciona el Capítulo X, denominado "Feminicidio", al Título Décimo Sexto del Libro Segundo, y el artículo 232-Bis al Código Penal y se reforman los artículos 93-Bis y 342 fracción I, y se adicionan los artículos 119-Bis, 133-Bis y 133-Ter del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

La tipificación del feminicidio como delito entró en vigor el domingo 23 de septiembre, un día después de su publicación en el periódico oficial.

Y quedó como sigue:

Capítulo X

Feminicidio

Artículo 232-Bis Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a la persona que cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:

I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;

II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima;

IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar en contra de la víctima.

V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;

VI. Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;

VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo sexual;

VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;

IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la victima;

X. Cuando el cuerpo de la victima sea expuesto o arrojado en un lugar público, y

XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.

Cuando la víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes, se impondrán de treinta a cincuenta años de prisión.

En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 93-Bis y 342, fracción I, y se adicionan los artículos 119-Bis, 133-Bis y 133-Ter del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco para quedar como sigue:

Artículo 93-Bis. Tratándose de delitos de violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar, el Ministerio Público otorgará, tomando en consideración el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y los elementos con que se cuente, órdenes de protección de emergencia, las cuales tendrán una temporalidad no menor de un mes, pudiendo prorrogarse hasta tres meses y deberán expedirse dentro de las doce horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

A. Las órdenes de protección de emergencia consistirán en:

I a IV. ............................

B. Las órdenes de protección preventivas consistirán en:

I a VI ............................

C. Además de las órdenes de protección antes mencionadas, las víctimas o sus familiares, tendrán los siguientes derechos:

I. Proveer regularmente a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes;

II. Evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor;

III. Canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito, para que se les proporcionen los servicios correspondientes; y

IV. Las demás que sean necesarias para garantizar los derechos humanos de la mujer, o que sean adecuadas para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Artículo 119 Bis. Cuando se trate de feminicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, la harán también el o los peritos que practicarán la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originaron la muerte.

Artículo 133-Bis. La investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, así como las necropsias que se practiquen, deberán realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. La aplicación de dichos protocolos será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad.

Artículo 133-Ter. En los casos de presuntos feminicidios, deberá conservarse un registro fotográfico y de descripción de lesiones, además de todos aquellos objetos y vestimenta con que haya sido encontrado el cadáver, de conformidad con los protocolos especializados a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, deberán tomarse muestras de los cadáveres que permitan realizar análisis de ácido desoxirribonuicleico (ADN), que se integrará al Banco de Datos de Información Genética. A este banco de datos se incorporará, en su caso, la información genética de familiares de mujeres y niñas desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo consientan o bien se haga en cumplimiento a una orden ministerial o de la autoridad judicial. La información, y los registros, objetos y datos a que se refiere este artículo deberán ser resguardados y estarán a cargo del Instituto Jalisciense de Ciencias en una base de información.

Artículo 342. ...............

I. En el Código Penal: Homicidio culposo grave o lesiones culposas graves, artículo 48 penúltimo párrafo, evasión de presos, artículo 113, excepto cuando el activo sea un particular o no haya violencia en las cosas y en las personas; lenocinio, artículo 139; corrupción de menores, artículo 142-A, en sus dos últimos párrafos; pornografía infantil, 142-D, fracciones I y III; prostitución infantil artículos 142-F fracción I y 142-G; promoción de la prostitución infantil artículo 142-H; trata de personas, artículo 142-J; cohecho, artículo 147, cuarto párrafo; peculado, artículo 148, párrafo tercero y artículo 149; delitos cometidos en la custodia o guarda de documentos, artículo 151 último párrafo; enriquecimiento ilícito, artículo 153, fracción II; usurpación artículo 170, último párrafo; falsificación de medios electrónicos o magnéticos 170-Bis, en todas sus fracciones; violación, artículo 175; violación equiparada, artículo 176; robo de infante, artículo 179, párrafo cuarto; tráfico de menores, artículo 179-Bis, párrafos primero y quinto; extorsión, artículo 189 párrafos segundo y cuarto; extorsión agravada, artículo 189-Bis; asalto, artículo 192; privación ilegal de la libertad y de otros derechos, artículo 193 último párrafo; secuestro y delitos relacionados previstos en el artículo 194; homicidio, artículos 213, 217 y 219; parricidio, artículo 223; instigación y ayuda al suicidio si la víctima fallece, artículo 224; infanticidio, artículo 226; aborto, artículo 228, penúltimo y último párrafo; robo equiparado, artículo 234, fracciones III, IV, V, VI y VII; robo cometido en los siguientes casos, artículo 235, fracción III; robo agravado, artículo 236-Bis, apartado a), fracciones II y III, apartado b), en su totalidad y apartados c) y d), en su totalidad; artículo 236-Ter, fracciones II y III; y abigeato y robo de animales, artículos 240 y 242, cuando el producto del delito exceda del importe de 350 salarios mínimos o se trate de reincidencias de cualquier delito contra el patrimonio y abigeato calificado, artículo 242 B; fraude previsto en el artículo 252 fracción XIX; administración fraudulenta, artículo 254-Ter, fracción II; despojo de inmuebles, fracción IV del artículo 262; pillaje, artículo 262-Ter, fracción III, y delitos electorales, artículo 270 fracción III, 276 y 278; los ilícitos penales mencionados en este párrafo, en grado de tentativa punible previsto en el artículo 52 y el continuado grave establecido en el artículo 55-Bis;

II y III. .......................

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", salvo lo establecido en el siguiente artículo.

Segundo. El artículo 133-Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Jalisco, entrará en vigor a los sesenta días siguientes de la publicación del presente decreto, plazo en el cual la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, deberán emitir el protocolo respectivo, que se publicará en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

Tercero. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto.

El transitorio segundo afirma que en unos meses más se habrá de emitir el protocolo para la atención de los casos de feminicidio. En las modificaciones a la ley antes expuestas no aparece el castigo a los servidores públicos omisos en la persecución de los feminicidios, ni las sanciones que se propusieron a la violación entre cónyuges y concubinos, como tampoco la creación de la subprocuraduría especializada en violencia de género ni la especialización en género y derechos humanos de los agentes del Ministerio Público y los peritos. Habremos de esperar a los contenidos de los protocolos para discutirlos y ver cómo se da la aplicación práctica de los contenidos de esta ley.

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