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Revista pueblos y fronteras digital

versión On-line ISSN 1870-4115

Rev. pueblos front. digit. vol.6 no.11 San Cristóbal de Las Casas ene./jun. 2011

https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2011.11.140 

Artículos

La gestión y el autodesarrollo como derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas

Paola Ortelli1 

Elisa Cruz Rueda1 

1LGAI, Universidad Autónoma de Chiapas, México, paorte@yahoo.com, elisacruzrueda@hotmail.com


RESUMEN

Se presentan los primeros resultados de la conjunción de un doble esfuerzo, por un lado, la investigación sobre el marco jurídico internacional sobre el desarrollo, realizada en el marco de nuestro proyecto de investigación registrado en la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) y el ejercicio docente en dos materias -derecho positivo y etnodesarrollo- que impartimos en la licenciatura de Gestión y Autodesarrollo Indígena al grupo de VII semestre a fines del año 2008. Finalmente las conclusiones que se plasman no son definitivas pues como se ha señalado, se derivan de resultados preliminares.

Palabras clave: derecho al desarrollo; pueblos indígenas; práctica docente

SUMMARY

The preliminary results are presented of the conjunction of a duel effort: research on the international legal framework regarding development carried out in the framework of our research project registered in the Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), and our teaching practice in two subjects, positive law and ethno-development, taught in the latter half of 2008 to students in their 7th semester of studies in the undergraduate program on Indigenous Management and Self-Development. Conclusions presented are not definitive given that, as noted, they are derived from preliminary results.

Key words: right to development; indigenous peoples and teaching practice

INTRODUCCIÓN

En este trabajo queremos dar cuenta de algunos resultados de nuestro proyecto de investigación: «La gestión y el autodesarrollo indígena desde la perspectiva de la Antropología jurídica y política» que estamos desarrollando en el ámbito del Cuerpo Académico «Etnia, Estado y desarrollo» del que formamos parte. Nuestra inquietud sobre el tema parte de nuestro ejercicio profesional como docentes de la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena de la Universidad Autónoma de Chiapas, en la que nos encontramos frente a una realidad pluricultural, en tanto nuestros alumnos y alumnas provienen de lugares distintos con historias y referentes culturales diversos. Al vivir cotidianamente el cruce de fronteras culturales, los estudiantes nos enseñan que la línea entre lo propio y lo ajeno es relativa y tiende a ser reformulada por los propios sujetos individuales y colectivos. Esto nos pone como docentes un reto importante al formarlos como gestores del autodesarrollo indígena.1

En esta reflexión nos proponemos introducir el tema de la gestión y el autodesarrollo indígena desde el marco jurídico, analizando brevemente los instrumentos e instancias jurídicas tanto a escala nacional, como internacional, aun cuando somos concientes de que el derecho internacional no tiene mecanismos eficaces para hacer que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En segundo lugar, desde una revisión crítica del desarrollo y a partir de un enfoque constructivista de la identidad étnica, analizaremos el papel de la cultura en la definición e implementación del desarrollo con identidad.

DERECHO Y DESARROLLO

El repertorio de los derechos como atributos de la persona por su condición humana más que por su condición ciudadana o política -por ser reconocido como originario y ciudadano de un país-, son precisamente los derechos humanos reconocidos y tutelados por el Sistema Internacional de Derechos Humanos integrado por instrumentos jurídicos -Protocolos, Convenciones y Tratados-, y organismos encargados de velar por ellos en todo el mundo.2 Este sistema tiene su base en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que junto con los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Independientemente de la crítica que se le pueda dar a este Sistema Internacional como al Derecho Internacional mismo, los derechos humanos han constituido un instrumento más en la reivindicación de derechos específicos para los pueblos indígenas u originarios y otros sectores -mujeres, niños y niñas, minorías étnicas: menonitas, gitanos…

Para explicar el marco jurídico del derecho al Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es importante comprender que los derechos de estas colectividades son considerados actualmente como parte del Sistema Internacional de Derechos Humanos (cuadro 1).

Cuadro 1: Marco jurídico en el ámbito internacional3

Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional de Derechos Humanos

Instrumentos internacionales de derechos humanos:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (10/XII/1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966-3/I/1976)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966-23/III/1976)

  • Protocolos Facultativos de esos Pactos (PIDESC 3/I/1976,PIDCP desde 1976)

  • Convenio 107 (1957) y 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo

  • Declaración Universal de UNESCO sobre Diversidad Cultural (2001)

  • Recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (Rodolfo Stavenhagen, 23 de diciembre de 2003)

  • Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)

  • Convención Americana de Derechos Humanos

  • Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (5 de junio de 2007)

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington)

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Costa Rica)

Fuente: Elaboración propia.

De este marco jurídico, se resalta como fundamental por su carácter vinculante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), siendo los más recientes la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas -ambas de 2007 y con carácter de Derecho internacional consuetudinario o jus cogens, dado que están ampliamente aceptadas y se utilizan como un verificador de la conducta de los Estados-. Con anterioridad a estos tres documentos de derechos humanos, que se refieren directamente a los Pueblos Indígenas, se promulgó por la Asamblea General de ONU la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1984). De esta declaración es interesante subrayar dos párrafos del Preámbulo en el cual se establece qué es el desarrollo:

Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.

Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo.

Artículo 1 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

Coincidimos con el contenido que se le da al desarrollo, sin embargo es importante considerar que de una lectura más detallada del documento se concluye que se refiere a los «pueblos» como Estados. Lo cual se explica porque en el momento de esta Declaración, los derechos de los Pueblos Indígenas -a ser pueblos, a su cultura y al desarrollo, así como otros derechos colectivos- todavía no eran reconocidos.

Es importante apuntar que por el principio de integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos -ya que se puede apreciar que todos los instrumentos internacionales que tienen que ver con el desarrollo de la persona, son puestos como antecedentes en el preámbulo de dicha Declaración-, y como se aprecia en el preámbulo tanto del Convenio 169 de OIT como de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, los derechos de éstos no pueden ser entendidos de manera aislada del Sistema Internacional de Derechos Humanos, y a la vez debe comprenderse la especificidad de los mismos, sobre todo por lo que tiene que ver con los principios universales de respeto a los derechos y de respeto a la diversidad cultural.

Así, las declaraciones y pactos que anteceden a esos tres instrumentos de derechos humanos de los pueblos indígenas son el soporte del derecho al desarrollo de esos pueblos, de esta manera se explica la evolución en el concepto de derechos, de pueblo, de libre determinación; por el otro, si bien el sistema internacional de derechos humanos parte de un principio de universalidad y homogeneidad hasta cierto punto etnocéntrico, los pueblos indígenas como las minorías culturales y raciales han puesto énfasis en el respeto a la especificidad cultural con su propia existencia y con la reivindicación de sus derechos. No nos detendremos en analizar de manera crítica, ni en dar cuenta de la evolución doctrinaria e ideológica de los derechos humanos, que ya otros autores han abordado (Stavenhagen 1986, Burguete 2009), simplemente apuntamos que nuestra perspectiva y postura sobre los derechos humanos intenta tener como referente fundamental los procesos de los sujetos indígenas y sus pueblos en la manera en como han ejercido sus derechos y logran el control de sus recursos -humanos, discursivos, ideológicos, naturales, biológicos.

EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Pese a sus limitaciones, este instrumento hoy por hoy es el más importante dentro del repertorio de derechos humanos de los pueblos indígenas -sin demeritar la importancia de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas-, sus características más importantes son:

  1. Se considera como el único tratado internacional que se refiere a los pueblos indígenas, sus derechos colectivos y derechos individuales de sus miembros.

  2. Este convenio revisa al Convenio 107 de 1957, de corte paternalista, integracionista, evolucionista y asimilacionista. En este Convenio se partía de la idea de que todas las sociedades humanas estaban en evolución, por lo tanto las sociedades indígenas, como sociedades primitivas, tenían que desaparecer al momento de lograr el «desarrollo» a la manera de las sociedades modernas de los países industrializados. Por este hecho se habla de Poblaciones y no de Pueblos.

  3. A diferencia de esta postura el C. 169 de OIT se basa en la idea de que los pueblos indígenas son sociedades permanentes. Se cambia el término Poblaciones por el de Pueblos, con lo que se subraya su carácter histórico y el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica.

  4. Ese reconocimiento implica, además, otorgar una protección a los pueblos indígenas e impulsarlos a que establezcan sus propias prioridades de desarrollo.

En un comparativo entre la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, y el Convenio 169 OIT (véase anexo 1), se puede construir la base teórico jurídica de la pertinencia y necesidad de definir el desarrollo desde las propias prioridades, necesidades y cultura de los pueblos indígenas. Como se puede observar en el cuadro, el Convenio 169 en su momento se refiere por primera vez al derecho de los pueblos indígenas al desarrollo, entendido como bienestar y definido desde sus propias, necesidades, aspiraciones y cultura. Sin embargo, aunque no abunda sobre este aspecto, establece en dos artículos fundamentales el derecho a la Consulta y la participación (6) y el derecho a determinar su desarrollo (7) -en el cual se incluye no solo la perspectiva económica, sino la social, histórica y cultural de esos pueblos-,4 eso se debe a que tal instrumento es un documento que surge en el seno de una Agencia que trata asuntos relacionados con las condiciones y relaciones laborales obrero-patronales.

Por su lado, la Declaración abunda en el término de desarrollo, pero también menciona otros derechos que en el Convenio no existían. Finalmente, cada documento tiene una virtud: marcan el momento histórico en que han sido elaborados, resumen en términos jurídicos y conceptuales las luchas de los indígenas y sus pueblos, y de alguna manera en los hechos rompen con el paradigma de que el Estado es el sujeto central del Derecho Internacional. Cabe mencionar que, pese a la importancia de estos instrumentos jurídicos, su existencia no garantiza su cumplimiento, más bien depende de las presiones internacionales que las organizaciones y movimientos sociales impulsen a través de las que De Souza Santos (2007) define como «redes trasnacionales alternativas».

Lo anterior es la base teórico jurídica de la pertinencia y necesidad de definir el desarrollo desde las propias prioridades, necesidades y cultura de los indígenas. En este sentido nos parece importante reflexionar para entender ¿cuáles son estas necesidades propias y culturalmente específicas? Pregunta que da pie a la siguiente parte de este trabajo y que precisamente plantea uno de los objetivos centrales del reconocimiento jurídico de la diversidad cultural: la definición y ejercicio del desarrollo desde las particularidades de las sociedades indígenas como parte del Estado nacional.

ANÁLISIS DE CASOS: HACIA UNA DEFINICIÓN DE LO PROPIO

Un ejercicio interesante que nos llevó a reflexionar acerca del concepto de desarrollo propio o autodesarrollo indígena así como el papel de la variable cultural en los proyectos de desarrollo se impulsó en el semestre agosto-diciembre 2008 en el ámbito de la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena, concretamente a partir de la materia de Etnodesarrollo y desarrollo comunitario, y nos llevó como resultado a la elaboración de un cuadernillo en el que las, los alumnos, divididos en cinco grupos de trabajo, eligieron un caso de estudio que les permitió analizar si y/o cómo en la actualidad y desde los actores indígenas se piensa y promueve la variable identitaria en el desarrollo.

Vale advertir que los casos que se presentan y el resultado de su abordaje fueron parte de un trabajo escolar en la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena, por lo que tienen muchas limitaciones y ausencias.

1. En el análisis crítico de la postura de los estudiantes para abordar los casos escogidos, no se pudo determinar si el acercamiento y análisis hecho por los estudiantes fue -hasta dónde y por qué-: intercultural, asimilacionista, paternalista o integracionista.

2. Si bien se reconoce por la mayoría de los alumnos(as) que hubo una apropiación de los proyectos que sugería o promovía el Estado, se omite situar el caso en el contexto de los derechos humanos de los pueblos indígenas señalados en el Convenio 169 de OIT y la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (véase anexo 1). Así, en la descripción del caso no se aclara ni se explicita de qué manera el Estado -a través de instituciones como la Secretaría de Pueblos Indígenas de Chiapas, SEPI, y Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, FONAES, «impone» los proyectos -solo se presupone por la experiencia a priori y el testimonio de los participantes-; si efectivamente cumple y respeta el derecho a la participación y a la Consulta de los miembros de la comunidades y pueblos indígenas, para decidir si esos proyectos pueden ser modificados o no, o deben ser aceptados tal cual; o en su caso, si dichas instituciones preguntaron y consultaron sobre las necesidades y aspiraciones de los miembros de la comunidad, su sentido o concepto de bienestar -como desarrollo-. Sin esta reflexión, se corre el riesgo de llegar a conclusiones mecánicas o simples como decir: «si el grupo de personas miembros de esa comunidad indígena lo aplican a su manera, luego entonces existe una reapropiación cultural y/o lo aceptan». Sin embargo, consideramos que el etnodesarrollo y el control cultural van más allá de este silogismo tan simplista, sobre todo si tomamos en cuenta, como nos advierte Gasché (2004), que en la mayoría de los casos la aceptación de los proyectos responde a necesidades coyunturales y representa la solución de un problema inmediato en vista de la falta y escasez crónica, mas no implica convencimiento profundo respecto a los proyectos mismos.

Sobre estos dos puntos abundaremos en el apartado de conclusiones de este trabajo. Por lo pronto lo anterior, y concretamente lo que se muestra en el anexo 1, nos hace advertir que si no queremos repetir los fracasos de la gran mayoría de los proyectos de desarrollo5 -visto éste como parámetro impuesto de bienestar que influye trasversalmente en el tipo de metodologías, tecnologías, recursos y resultados- tanto gubernamentales como privados -de organizaciones civiles, asociaciones o sociedades-, es menester que empecemos a buscar estrategias para impulsar lo que Gasché (2004) define «proyectos críticos de desarrollo». De acuerdo con el antropólogo suizo peruano, una de las características fundamentales de esta concepción alternativa de proyectos consiste en modificar sustancialmente las ideas de «progreso» y «desarrollo» que caracterizan los proyectos clásicos partiendo de una postura «etnosuficiente»,6 para fomentar el «interaprendizaje»7 (Gasché 2008) entre el promotor del proyecto y el promovido, lo cual haría posible una mayor articulación entre las propuestas económicas, sociales y ecológicas foráneas, y la lógica propia de producción del beneficiario indígena al que el proyecto está dirigido.

Por supuesto, como lo apunta este autor, tal revisión y modificación de conceptos parte de un cambio radical en la relación entre los sujetos -pasando por la crítica de las desigualdades y de las posturas asimilacionistas, segregacionistas e integracionistas que los promotores del desarrollo tienen respecto de los sujetos a los que pretenden apoyar o con los que quieren colaborar-, lo que implica cambiar las miradas y visiones que unos tienen del otro y de lo otro. Así, la propuesta de Gasché nos resulta interesante sobre todo si partimos del hecho de que la mayoría de nuestros alumnos podrían convertirse en excelentes intermediarios -por su doble condición de ser parte de comunidades y a la vez ser educados en un esquema dominante- para conocer estas lógicas propias, facilitando la comprensión profunda de la «alteridad» sociocultural de la población meta y por ende de los fundamentos más íntimos de su bienestar.

A través del ejercicio nos interesaba poder determinar cuáles son en las experiencias reales los ámbitos de lo propio, de acuerdo con la concepción bonfiliana (Bonfil 1991) para lograr una definición concreta del concepto de desarrollo propio.

Al empezar este trabajo partíamos de la premisa de que, de acuerdo con la propuesta de etnodesarrollo analizada por Bonfil (1982) y Valencia (1999), un desarrollo propio -o autodesarrollo- debía de reivindicar valores étnicos, características culturales del pueblo indígena al cual pertenecían las personas del grupo en cuestión y tenía que surgir de las necesidades de los interesados, expresadas libre y autónomamente. En los cinco casos analizados8 los alumnos, pese a nuestros cuestionamientos, concluyeron que sí eran proyectos que podían considerarse dentro del planteamiento de etnodesarrollo hecho por Bonfil (1982) y Valencia (1999), no obstante las grandes premisas de autonomía y autogestión9 no se cumplieran en la mayoría de ellos, ya que todos reciben o recibían apoyo gubernamental o externo.

En el análisis de Fortalezas Oportunidades y Debilidades, Foda, todos los proyectos se evaluaron como «exitosos» o viables, gracias a este apoyo externo, aun cuando el impacto no podía percibirse más allá del espacio familiar, como en el caso de un proyecto de productores de hongos promovido por SEPI en una localidad, Patentic, del municipio Larráinzar.

Cabe aclarar que los estudiantes en un primer momento se dedicaron a evaluar los resultados de los proyectos desde una visión economicista, enfocada únicamente a medir el incremento monetario como único medio para alcanzar el desarrollo. Sin embargo, pudieron ir más allá pues, como hemos señalado, en todos los casos consideraron que era una manera de reapropiación de conocimientos, espacios y recursos. En este sentido, la nueva visión del desarrollo definida por Sen (2000) con el calificativo de «humano», toma en consideración otros parámetros y no solo los económicos para evaluar este tipo de proyectos, tales como las libertades políticas, los servicios económicos, las oportunidades sociales, las garantías de trasparencia y la seguridad protectora (Sen, Amartya 2000); que no significa dejar de lado la autonomía o el etnodesarrollo planteado con anterioridad.

Un elemento común que caracteriza los cinco casos estudiados es que, excepto en dos de ellos,10 los demás son proyectos representativos de la manera en que el Estado se impone a las comunidades indígenas a través de proyectos en los que las necesidades de los beneficiarios son total y absolutamente secundarias respecto a las exigencias de gasto y de criterios de aplicación de recursos de las dependencias que los implementan. Un ejemplo de ello es el proyecto de hongos de Patentic, implementado por SEPI y encaminado a mejorar las condiciones de vida de los productores y a evitar el consumo de los hongos silvestres tóxicos, cuando en realidad los productores solo usan los hongos setas para la venta, ya que siguen consumiendo los hongos silvestres para uso doméstico.11

Asimismo, de acuerdo con la visión clásica del desarrollo, en la elección de los proyectos mencionados, en su diseño e implementación, no se tomó en cuenta la opinión de los beneficiarios, que después de un primer momento de entusiasmo se fueron reduciendo cada vez más, hasta que el grupo quedó integrado únicamente por los miembros de una misma familia. Esto evidencia una vez más la heterogeneidad de los espacios comunitarios como las asambleas, los grupos políticos y religiosos, los grupos de productores, etc., que en la práctica se caracterizan por la presencia de diferentes actores con distintos intereses que de pronto son inconciliables. Al estudiar el impacto del proyecto, los alumnos reconocen cómo los actores se apropiaron del mismo, resignificándolo y reconfigurándolo para convertirlo en propio. En este proceso de apropiación tomaron conciencia de que, a pesar de las reglas de operación impuestas por SEPI, la única manera para que el proyecto pudiera operar era que se implementara a escala familiar. De igual manera empezaron a experimentar diferentes sustratos para que la producción de hongos se pudiera extender por un periodo mayor y los productores aprovecharan los recursos, esos sí, propios, que les brindaba el medio natural. Inversión de recursos, tiempo y energía, y sobre todo la disposición a enfrentar un fracaso.

Un primer aprendizaje que nos brinda este ejercicio es entonces que lo propio como categoría pura no existe en la realidad. El segundo, aún más relevante para nosotros, que nuestros alumnos -que experimentan en carne propia el tránsito entre fronteras culturales, ya que en la mayoría de los casos proceden de un entorno comunitario tradicional pero han vivido las situaciones de cambio sociocultural del mismo, así como la experiencia de la migración a la ciudad- se liberan de los esquemas fijos y estáticos que de pronto impone la teoría12 y ven en esta apropiación los elementos de un proceso autonómico en donde el proyecto, a pesar de ser impuesto, es apropiado y resignificado por los actores y les sirve para experimentar ciertos márgenes de autonomía, lo que tal vez podría entenderse como la generación de una autosuficiencia productiva incipiente, considerando que el apoyo gubernamental no es permanente.

Los estudios de caso nos aportan algo para entender cómo esta definición de lo propio en cada grupo sociocultural es un proceso bastante diversificado. En cada caso lo propio se define de acuerdo con criterios subjetivos y específicos del grupo. Lo propio para los productores de hongos son por ejemplo los recursos específicos que encuentran en el medio en el que viven y que hacen posible experimentar diferentes sustratos para producir hongos por un tiempo más largo. Lo que a la larga les permite reactivar el ciclo de producción el número de veces que les sea posible. También forma parte de lo propio la imagen de la Virgen de Juquilá, que acompaña y auspicia el proceso de producción.

Por lo que toca al productor de hortalizas de Santa Anita las variedades de semillas importadas de Estados Unidos también se convierten en algo propio, en el momento en que le permiten darse una identidad específica entre los productores orgánicos que se juntan en un mismo tianguis para vender.13 Pero es también una identidad que lo distingue de otros productores, los no orgánicos, que viven en la misma localidad. El aprendizaje de técnicas de cultivo basadas en el uso de recursos locales,14 así como el acceso a una variedad de semillas, hechos posible por la existencia de estas mismas conexiones de las que hablábamos (Bonfil 1991, los definiría sin lugar a duda como elementos de una cultura apropiada o hasta ajena), se convierten para el productor en una posibilidad importante de ejercer plenamente su capacidad de decisión autónoma e independiente en relación con los recursos, su producción, uso y reproducción. En este último caso, la definición de la identidad propia del productor, sus aspiraciones y perspectivas, son el resultado de la integración de saberes que el mismo sujeto hace al conciliar los conocimientos tradicionales heredados por su padre y los aprendizajes que adquiere en su relación con un investigador y su mundo.15

Esto muestra inequívocamente como la construcción de lo propio es un proceso complejo, en el que los aspectos subjetivos juegan un papel cada vez más relevante. Pero aún más importante es poderlo analizar, ya que constituye la base para que se dé un desarrollo con sentido humano, siendo que este no tiene como eje central el incremento del ingreso per cápita, sino el incremento de las libertades humanas (Sen 2000).

En este sentido al hablar de un desarrollo propio o autodesarrollo debemos tomar en cuenta las especificidades de cada caso y la inutilidad por lo tanto de impulsar modelos generales que parten de una concepción esencialista de la realidad indígena de hoy. Por lo mismo consideramos que la identidad étnica debe analizarse a partir de un enfoque constructivista (Clifford 1995, Hernández 2001) de acuerdo con el cual se trata de un proceso de construcción histórica en el que los sujetos étnicos se definen y redefinen los ámbitos de la cultura «propia», negociando en varios niveles: el individual, el colectivo, el global.

Asimismo, en la arquitectura de lo propio intervienen muchos actores, entre los cuales el Estado juega un papel fundamental. Es de esta manera que en el caso de la organización civil Las Abejas, que los alumnos16 analizaron, lo que se observa es cómo la organización, como muchas otras organizaciones y comunidades indígenas, se apropia de los instrumentos legales internacionales, como el Convenio 169 de OIT, para reivindicar, a partir de lo que aquellos plantean, un conjunto de derechos que se consideran básicos para delimitar los ámbitos de lo propio (cfr. Cruz 2000, 2007). Esto se explica porque el lenguaje jurídico del Estado se convierte en un instrumento de construcción de una ideología armónica (Nader 1998) al interior de la comunidad u organizaciones indígenas que refuerza el control social para evitar intrusiones del Estado, de sus funcionarios o agentes. También los casos estudiados muestran cómo el Estado, a partir de una visión clásica del desarrollo, fomenta proyectos que son fundamentalmente políticos (Gasché 2004) y cuyo objetivo fundamental es únicamente justificar el gasto estatal que termina convirtiéndose en «una donación de índole paternalista y propicia para lograr votos pro gubernamentales» (ibíd. 2004, p. 108).

CONCLUSIONES

La muestra de que el desarrollo es un derecho íntimamente ligado a las circunstancias históricas y culturales de un pueblo nos permite adelantar -como parte de nuestro proyecto de investigación- que el etnodesarrollo reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es un concepto que una vez revisado y actualizado resulta útil para dar cuenta del dinamismo de las sociedades indígenas en sus cambios, apropiaciones e intercambios con la sociedad dominante, y a la vez de sus particularidades. Esto, en conjunción con el análisis de las experiencias nos lleva a concluir que la construcción de lo propio es un proceso dialógico basado en la interacción cultural, donde lo propio se define de acuerdo con criterios subjetivos y específicos de cada grupo y en muchos casos es el resultado de un sincretismo operado por los mismos actores en pro de reforzar su identidad cultural.

De esta manera, nos referimos a que la gestión y el autodesarrollo son derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas porque precisamente desde estas dos agencias se ponen en juego, en una gama de posibilidades -unas más restringidas que otras-, el ejercicio de la autonomía y la libre determinación, y por tanto del control de recursos, humanos, biológicos, naturales y culturales.

En este sentido, para que nuestros estudiantes en un futuro desempeñen su papel de gestores sociales y promotores de un autodesarrollo es menester que les ayudemos a pensar críticamente en su posición y el lugar que toman como tales en su relación con lo otro y el otro -si lo hacen desde el asimilacionismo, el segregacionismo, el paternalismo o la interculturalidad-. De igual forma, debemos proporcionar herramientas de análisis para que piensen en nuevas categorías de lo propio y buscar la manera de generar soluciones y estrategias para que los actores del desarrollo se muevan alimentados por los principios de equidad, solidaridad, integridad y participación social.

Desde su vivencia en constante transición entre fronteras culturales e identitarias, nuestros estudiantes pueden explorar los caminos del «interaprendizaje» sugeridos por Gashé (2004) y lograr un acercamiento a la realidad del otro que les permita salir de las posturas «etnosuficientes» (ibíd.), con el objetivo de promover proyectos compatibles con los fundamentos de bienestar de los grupos culturales a los que los mismos están dirigidos.

Retomando la idea del antropólogo guatemalteco Ricardo Falla (2008), que las identidades además de construirse social e históricamente se construyen a partir de lo que Castells (1999) llama las «relaciones de experiencia», consideramos que la licenciatura se pueda convertir en un rico espacio de reflexión sobre esta misma identidad, generando así un proceso de toma de conciencia que lleve a nuestros estudiantes a posicionarse frente al otro sin prejuicios y con la apertura suficiente para producir procesos de «interaprendizaje».

Sin duda esto nos implica, como profesoras de la Licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena de la UNACH, pensar críticamente nuestras propias posiciones y lugares respecto a nuestros alumnos, a las comunidades y pueblos indígenas, y en general a los sujetos del desarrollo incluyendo la misma Universidad y el Estado.

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Declaración de Derechos Humanos/Declaración Universal de Derechos Humanos Naciones Unidas, 2010, en http://www.un.org/es/documents/udhr/Links ]

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Declaración sobre derechos de los pueblos indígenas, en http://www.cinu.org.mx/temas/ind/dec.html. [ Links ]

1El prefijo «auto» a la palabra «desarrollo», si bien no le quita la carga histórica y el carácter evolucionista de los simple a lo complejo y de lo inferior a lo superior que señala (Esteva 2001), nos lleva a reflexionar sobre el carácter autonómico, es decir, recuperar el poder de decir yo -autos: sí mismo, en griego- en el proceso mismo del desarrollo. En este sentido autodesarrollo implica entonces un empoderamiento en términos de autoría, responsabilidad y control en el manejo del desarrollo propio por parte de la Persona, como ciudadano; la comunidad local, entendida como conjunto de ciudadanos que deciden en común el futuro de una comunidad, el Estado, la Comunidad mundial.

2Cfr. http://www.un.org.mx/ [consulta: 16 de agosto de 2009].

3Para consultar cada uno de estos documentos jurídicos internacionales, confrontar con las páginas electrónicas de: Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH, http://www.hchr.org.mx/1_3acdhmex.html; Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, http://www.unesco.org,; Organización de Estados Americanos, http://search.oas.org/defaultes.aspx?k=DerechosdelosPueblosIndígenas&s=All+Sites

4Sobre el derecho a la consulta y a la partición de acuerdo con estos dos artículos, véase Cruz 2008.

5Ver a este propósito los resultados de la investigación «Estudio sobre el impacto de los programas de la APF -Administración Pública Federal-, con énfasis en la CDI -Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-, en tres regiones indígenas: Altos de Chiapas, Maya, Mixteca. El caso del Municipio de San Juan Chamula», realizada por Paola Ortelli y Kathia Nuñez, junio 2006.

6Se refiere al etnocentrismo de los proyectos de desarrollo en los que quienes los conciben se limitan a contemplar el universo sociocultural urbano como único referente para definir lo que es genéricamente humano sin cuestionar la compatibilidad de la misma con las motivaciones, finalidades y prioridades de los promovidos.

7De acuerdo con Gasché, este se refiere a un proceso mutuo de reflexión y comprensión. Véase Gasché (2004, 2008).

8Los casos fueron: un proyecto de producción de hongos impulsado por SEPI en una localidad de Larráinzar; un proyecto de huerta orgánica familiar en una localidad -Santa Anita- de San Cristóbal; un proyecto de artesanía textil impulsado por FONAES -Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad- en Zinacantán; un proyecto de producción artesanal impulsado por una organización -Mujeres de maíz- en una localidad -El Crucero- de San Juan Chamula; una organización civil, Las Abejas, en una localidad -la Libertad- de Chenalhó.

9De acuerdo con Bonfil (1982) la condición fundamental para que haya etnodesarrollo es precisamente el fortalecimiento y ampliación de la capacidad autónoma de decisión, lo cual implica el reconocimiento, en términos de autogestión, de los diferentes grupos étnicos como unidades políticas en el seno de los estados nacionales.

10Son la organización Las Abejas en la localidad La Libertad y la huerta familiar de Santa Anita. Ver Cuadernillo, los casos estudiados por Ausencio Pérez Ruiz, Héctor Gabriel Tapia Oliva, Uriel Román Gómez Chulín y Benito Hernández Gonzales, Martha López Gómez, Guadalupe Montes Ramos.

11Ver Cuadernillo, el caso estudiado por Maribel López Trujillo, Marcos Gómez López, Albino Icó Bautista, Eugenio García Núñez, Eduardo López Gómez.

12Nos referimos aquí por ejemplo al esquema interpretativo propuesto por Bonfil Batalla (1991), en el que los elementos propios serían formados por elementos autónomos y apropiados, los primeros caracterizados por la capacidad decisional del grupo social de referencia para producir, usar y reproducir dichos elementos. En esto radicaría su carácter autónomo.

13Se trata del tianguis de la Red de productores y consumidores responsables, ubicado en la Calle Comitán de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas.

14Por ejemplo el fertilizante, Agroplus, que se prepara de manera artesanal y con recursos que siempre están al alcance del productor. Véase Cuadernillo, el caso analizado por Benito Hernández González, Martha López Gómez, Guadalupe Montes Ramos.

15Al hablar de mundo nos referimos por un lado a un aspecto geográfico, ya que el investigador en cuestión es originario de Estados Unidos, pero también al mundo académico y de investigación en el que se desempeña, ya que trabaja en Ciesas desde hace treinta años.

16Véase en el Cuadernillo el caso presentado por Ausencio Pérez Ruiz, Héctor Gabriel Tapia Oliva, Uriel Román Gómez Chulín.

Anexo 1

Declaración sobre derechos de los pueblos indígenas (2007) Convenio 169 de la OIT (1989)
Preámbulo Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran, Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos, les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Preámbulo Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Declaración sobre derechos de los pueblos indígenas (2007) Convenio 169 de la OIT (1989)
Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Fuente: elaboración propia. El subrayado es nuestro.

Recibido: 10 de Diciembre de 2009; Aprobado: 27 de Agosto de 2010

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