SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.4 número7De Francia y franceses que no lo fueron: Borduin y Dugelay —Chiapas, Siglo XIX—Intimate enemies: landowners, power, and violence in Chiapas. Aarón Bobrow-Strain índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista pueblos y fronteras digital

versión On-line ISSN 1870-4115

Rev. pueblos front. digit. vol.4 no.7 San Cristóbal de Las Casas ene./jun. 2009

https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2009.7.190 

Notas de investigación y reseñas

Derecho Pedrano. Estrategias jurídicas en Los Altos de Chiapas

Elisa Cruz Rueda1 

1Universidad Autónoma de Chiapas

José Rubén, Orantes García. Derecho Pedrano. Estrategias jurídicas en Los Altos de Chiapas. Programa de investigaciones multidisciplinarias sobre mesoamérica y el sureste, Universidad Nacional Autónoma de México, México: 2007.


JOSÉ RUBÉN ORANTES GARCÍA PROGRAMA DE INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS SOBRE MESOAMÉRICA Y EL SURESTE UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO, 2007

Considero que este libro reúne ciertas características que lo hacen ser una aportación importante de su autor a la antropología jurídica mexicana. Pero como toda obra del ser humano, también tiene aspectos que deben ser revisados en el ánimo de seguir la reflexión sobre los sistemas jurídicos indígenas y su relación con el Derecho mexicano.

La obra consta de seis capítulos, en el primero, de título «Una metodología de análisis: La organización conceptual del conflicto en el Derecho Pedrano», el autor hace un planteamiento del marco teórico y conceptual del que parte, subrayando en los momentos de la antropología jurídica marcados fundamentalmente por los trabajos de investigación sobre sistemas normativos indígenas y por el reconocimiento de derechos por parte del Estado mexicano a los pueblos indígenas. De igual forma el autor en este capítulo hace una introducción general a los planteamientos centrales que guiarán el desarrollo de su obra:

«Las prácticas jurídicas tradicionales y civiles; El poder y la teoría de la resolución de conflictos; El discurso jurídico entre los pedranos; Una propuesta de análisis a partir de la interlegalidad: los espacios legales híbridos; Casos jurídicos y relaciones de poder».

En el segundo capítulo, «Generalidades y formas de vida de los tsotsiles en San Pedro Chenalhó, Chiapas», el autor presenta su trabajo etnográfico en el que plantea el contexto general del que parte y en el que sitúa y describe el municipio de San Pedro Chenalhó.

En el capítulo tres: «Las autoridades Civiles y Tradicionales en San Pedro Chenalhó», se muestra el ejercicio del poder político entre los pedranos, el sistema de cargos y como parte de éste, el juzgado. A partir de este capítulo el autor define el ámbito de su análisis, concretándose en la cabecera del municipio, dando cuenta de los grupos de poder, los temas de conflicto relevante para los pedranos y las formas de dar solución a los mismos —capítulo IV «Grupos locales de Poder y Conflictos comunales entre los Pedranos» y capítulo V «Funciones de la autoridad y la conciliación entre los Pedranos»—. Es particularmente interesante el Capítulo VI, porque es precisamente ahí donde se muestra la puesta en marcha de los juicios orales pedranos y su entrecruzamiento con el tejido social, fundamentalmente por lo que toca al papel y lugar que cada actor de una disputa concreta tiene en la sociedad. Para terminar el autor plantea sus últimas reflexiones en las que subraya el género como categoría de análisis, aunque no llega a desarrollarlo.

APORTACIONES DE LA OBRA

Como se ha dicho el autor empieza haciendo una reseña interesante de la discusión antropológica sobre las sociedades con Estado y las sociedades sin Estado y, por tanto, las que tienen un sistema de Derecho y las que no lo tienen. Esto con el afán de fijar su postura sobre la existencia de sistemas normativos distintos al del Derecho estatal pero no por ello menos legítimos. Esta reseña y reflexión pasa por la exposición de los paradigmas de análisis más importantes que han marcado a la antropología jurídica, como son el paradigma procesual y el paradigma normativo, asumiendo el autor el primer paradigma, centrando su objeto de estudio en el desarrollo discursivo de la resolución de conflictos o disputas en el municipio de Chenalhó, Chiapas.

De igual forma el autor presenta una introducción obligada sobre la relación de los pueblos indígenas y el Estado mexicano haciendo énfasis en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y las definiciones estratégicas del movimiento indígena frente al Estado y por sus derechos específicos como tales, con lo cual ubica en su momento histórico el análisis del Derecho pedrano, ya que precisamente por las reivindicaciones indígenas es que ahora, después de mucho tiempo, podemos hablar de un Derecho indígena. Pero este concepto no es una idea o una elaboración sin sentido, pues ahora libros como el de José Rubén Orantes –que siguen la línea de otros trabajos como el de Jane Collier con su libro de El Derecho Zinacanteco— dan cuenta en sus análisis de la posibilidad de hablar del concepto, con contenidos firmes y elaboraciones teóricas serias.

Como parte del marco teórico el autor hace referencia a la teoría de la resolución de conflictos así como al análisis discursivo del derecho desde el planteamiento de Jürgen Habermas. Es aquí donde Rubén Orantes menciona el debate sobre la norma jurídica, centrándose en la lógica jurídica discursiva, para argumentar la validez filosófica y ética de las normas jurídicas que se aplican y se producen en la interacción del mundo indígena con el Estado y la sociedad mexicana. Desde este planteamiento el autor afirma que las prácticas jurídicas en una comunidad también son normas jurídicas a la manera del Derecho mexicano produciéndose en esta interacción cierta hibridación jurídica.

Por lo que toca a la producción y aplicación de lógicas y normas jurídicas en el espacio municipal del municipio de Chenalhó, Chiapas –donde el autor ubica su análisis—, se recurre al concepto de interlegalidad acuñado por Boaventura de Sousa Santos, que presupone la existencia de sistemas jurídicos distintos, que pueden compartir algunos elementos y características, y diferir en otros, y que al mismo tiempo se influyen y modifican mutuamente. La interlegalidad también puede ser concebida como las distintas maneras de entender un objeto, por ejemplo un conflicto utilizando principios axiológicos y procedimientos que provienen de sociedades distintas, es decir, qué respuesta da, tanto el sistema indígena como el sistema estatal, a un conflicto determinado. Lo que tiene que ver con los principios de valor de cada cultura.

A partir del concepto de interlegalidad José Rubén Orantes establece su concepto central que es el de hibridación, para explicar los modos en que el sistema jurídico positivo o estatal y el sistema jurídico indígena dan lugar a nuevas prácticas como producto de la interacción de esos sistemas. Pero además el autor va más allá, pues plantea que la hibridación es «una forma de vinculación entre lo popular representado por un Derecho no escrito» y lo escrito impuesto masivamente por el Estado.

Finalmente, Orantes establece que el objetivo central de su análisis es dar cuenta de las estrategias discursivas tanto del juez municipal de Chenalhó como de las partes involucradas en una disputa, el primero para resolver y las segundas para hacer prevalecer sus argumentos y obtener una resolución favorable a ellas. De igual forma, plantea como objetivo develar los aspectos clave en el ejercicio del poder en el espacio legal híbrido representado por el juzgado municipal, lo que permite entender «ciertos elementos de la dominación social y simbólica que viven los habitantes de San Pedro Chenalhó frente al discurso de las autoridades en el ejercicio del poder y las posibles respuestas a tal dominación». Para lograr esto, el autor utiliza el método clásico de los estudios de caso y disputas trascribiendo los argumentos tanto de las partes como del juez, siendo estos diálogos la materia prima de análisis.

SUGERENCIA DE REVISIÓN CON EL AFÁN DE ABUNDAR

Si bien José Rubén Orantes hace un excelente planteamiento teórico y de igual forma presenta datos etnográficos que nos hacen imaginar nítidamente un escenario de disputa en el juzgado pedrano, es necesario y deseable un puente que articule estas dos partes de su libro. Es decir, que argumente con mayor énfasis la vinculación entre los conceptos clave presentados en el marco teórico, sobre todo el de hibridación, y los que tienen que ver con el análisis del discurso, por ejemplo, respondiendo preguntas tales como ¿de qué manera se observa la hibridación como relación de lo popular y lo masivo, no solo en el espacio físico del juzgado sino en el proceso mismo de la disputa y su resolución? Si bien el autor se adelanta y advierte que el objetivo de clarificar y abundar sobre la definición del concepto de hibridación jurídica requiere otro libro, y por consiguiente otro trabajo de investigación. Considero que su propuesta madre está precisamente en el uso de un concepto que ha sido utilizado más en antropología cultural para el análisis de la cultura popular que en antropología jurídica.

Considero que la aportación fundamental del trabajo es el análisis de casos, por lo que estos pueden ser mucho más explotados abundando sobre la articulación entre las prácticas, los usos del Derecho y del poder que hacen los usuarios y las autoridades con el planteamiento de Habermas y de los demás autores que se citan en el marco teórico, por ejemplo, es decir ¿cómo en los casos queda justificada la norma jurídica tradicional frente a la norma jurídica positivista?, ¿qué discurso o qué dinámica revela esto? ¿Qué norma híbrida resulta de esta interacción? ¿Cómo se puede observar en los casos no solo el juego de los usos del poder de los usuarios y de las autoridades, sino la teoría del conflicto? ¿De qué manera se explican los usos del Derecho positivista y tradicional como estrategia jurídica? ¿Se puede hablar de un Derecho pedrano a la manera del Derecho positivo? ¿O de el Derecho tsotsil en Chenalhó? O bien ¿el Derecho pedrano es una hibridación entre lo tradicional y lo moderno? ¿Qué elementos caracterizan esa hibridación?

Indudablemente no pretendo que estas preguntas sean respondidas a corto plazo, pues requieren de la continuación en la investigación y estudios que José Rubén Orantes se ha planteado en esta obra.

Finalmente felicito al autor del libro Derecho Pedrano: Estrategias jurídicas en Los Altos de Chiapas, por esta aportación a la antropología jurídica mexicana, ya que sin duda abre un camino para la investigación, el debate y la controversia, que son pequeños impulsos para el cambio y el establecimiento de nuevas prácticas y relaciones entre los que formamos parte no solo de la comunidad académica —profesores, investigadores, estudiantes— sino también de esta sociedad sancristobalense, «coleta», mexicana.

1Parte de este documento se utilizó en la presentación del libro realizada el 2 de abril de 2008 en el auditorio del DIF municipal, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

2Licenciada en Derecho por la UNAM y doctora en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Profesora de tiempo completo de la licenciatura en Gestión y Autodesarrollo Indígena de la UNACH.

Recibido: 25 de Septiembre de 2008; Aprobado: 25 de Septiembre de 2008

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons