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Perfiles educativos

versión impresa ISSN 0185-2698

Perfiles educativos vol.27 no.107 Ciudad de México ene. 2005

 

D O C U M E N T O S

Compartiendo la calidad
de la educación superior más allá de las fronteras:

Una declaración en nombre de las instituciones de educación superior en el ámbito mundial*


EL NUDO DEL PROBLEMA

La tradición propia de la educación superior, que consiste en el intercambio de ideas y de personas más allá de las fronteras, ha servido durante mucho tiempo para fomentar su contribución a las metas culturales, sociales y económicas de la sociedad. Hoy en día hemos asistido a una enorme expansión de las iniciativas relacionadas con la educación superior transfronteriza. Esta expansión se caracteriza por dos tendencias principales. En primer lugar encontramos la necesidad cada vez mayor de las instituciones de educación superior de internacionalizar —es decir, integrar a la enseñanza, la investigación y el servicio a la comunidad una dimensión internacional e intercultural— para poder aumentar su excelencia académica y la relevancia de su contribución a las sociedades. Las instituciones de educación superior tienen una larga experiencia al respecto y amplían rápidamente su contribución con sus homólogos en el mundo entero. La segunda tendencia es el crecimiento de las actividades mercantiles, estimuladas por la demanda cada vez mayor de educación superior en el ámbito mundial, con una disminución cada vez más patente del financiamiento público en muchos contextos nacionales, la diversificación de los proveedores de educación superior y la aparición de nuevos métodos de entrega. El crecimiento de esta segunda tendencia y los problemas que plantea fueron, justamente, el punto de partida para la redacción de este documento. El alcance, la complejidad y el alto nivel de las actividades transfronterizas1 han ocasionado nuevos retos y han intensificado los existentes. Los más importantes entre ellos son la necesidad de a) defender las contribuciones culturales, sociales y económicas de mayor alcance de la educación superior y de la investigación, particularmente tomando en cuenta el papel crítico que desempeñan en la sociedad del saber globalizado en la que vivimos; b) proteger los intereses de los estudiantes y fomentar su movilidad; c) fortalecer la capacidad de los países en vías de desarrollo para mejorar el acceso a la educación superior de calidad, sobre todo en esta época en la que la diferencia entre el mundo industrializado y las naciones en vías de desarrollo por lo que respecta a los recursos y el acceso al saber se hace cada vez más importante, y d) proteger la diversidad lingüística y cultural dentro de la educación superior. La existencia de este documento se debe a la creencia que tenemos de que las fuerzas del mercado no bastan por sí solas para asegurar que la educación transfronteriza contribuya al bien público. Por ello intentamos en él sentar las bases para el establecimiento de marcos de referencia equitativos y transparentes para las políticas de gestión de la educación superior transfronteriza, respaldados por principios rectores y un proceso de diálogo entre los principales implicados en el asunto. Estos marcos de referencia deberían servir para aceptar los retos con los que nos enfrentamos al intentar desarrollar y compartir la calidad de la educación superior transfronteriza para el beneficio de todos y asegurarnos de que la contribución de la educación superior al interés público más general no se ve sacrificada en aras de intereses comerciales.


EL PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDA LA DECLARACIÓN

Esta declaración se dirige a dos públicos distintos: 1) las instituciones de educación superior y otros proveedores,2 así como las asociaciones no gubernamentales que conforman en el mundo entero y 2) los gobiernos nacionales y sus organizaciones intergubernamentales. Esboza los principios que, en opinión de los signatarios, deberían servir como punto de partida no sólo para las iniciativas institucionales en el ámbito de la educación transfronteriza, sino también para las políticas gubernamentales y las posturas adoptadas en las negociaciones comerciales. También recomienda acciones específicas destinadas a reforzar estos principios. Al firmar esta declaración, las asociaciones de instituciones de educación superior enlistaron al final del documento sus intenciones de a) promover políticas y prácticas entre sus instituciones miembro que se basan en los principios y las acciones explicitadas en esta declaración; b) lograr dentro de este marco la cooperación internacional para implementar esos marcos de políticas, y c) entablar el diálogo con sus respectivos gobiernos y organizaciones intergubernamentales para que las políticas y prácticas nacionales e internacionales puedan promover estos principios y llevar a cabo esta agenda de acción.


PRINCIPIOS PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR TRANSFRONTERIZA

Creemos que la actividad transfronteriza puede conformar una contribución importante al mejoramiento de la educación superior en las próximas décadas si se desarrolla y se entrega de forma responsable y eficaz. Por ello exponemos los siguientes principios con el fin de guiar las acciones de todos los interesados en la materia que están especificados en esta declaración:

  • La educación superior transfronteriza debería esforzarse por contribuir al bienestar económico, social y cultural general de las comunidades en el país huésped.
  • Aun tomando en cuenta el hecho de que la educación transfronteriza puede avanzar en distintas direcciones y tener lugar en contextos muy variados, la educación superior transfronteriza no debería perder de vista su objetivo principal de fortalecer la capacidad para la educación superior de los países en vías de desarrollo con el fin de promover la equidad mundial.
  • Además de ofrecer disciplina y pericia profesional, la educación superior transfronteriza debería procurar infundir en los estudiantes el pensamiento crítico que sustenta la ciudadanía responsable en los ámbitos local, nacional y mundial.
  • La educación superior transfronteriza debería ser asequible no sólo para estudiantes que puedan pagar, sino para estudiantes calificados con necesidades económicas.
  • La educación superior transfronteriza debería alcanzar los mismos altos estándares de calidad académica y organizacional sin importar en qué país se ofrece.
  • La educación superior transfronteriza debería rendir cuentas al público, a los estudiantes y a los gobiernos.
  • La educación superior transfronteriza debería ampliar las oportunidades de movilidad para el personal académico, los investigadores y estudiantes.
  • Las instituciones de educación superior y otros proveedores de educación superior transfronteriza deberían brindar información clara y completa a los estudiantes y a los implicados externos acerca de la educación que ofrecen.

 

RECOMENDACIONES PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

A partir de los principios que acabamos de exponer, respaldamos la siguiente agenda de acción para su adopción y puesta en práctica por parte de las instituciones de educación superior relacionadas con la educación superior transfronteriza, los gobiernos y los órganos competentes dentro de las distintas naciones, y las organizaciones intergubernamentales. Para beneficiarse de la experiencia del pasado, los esfuerzos de implementación deberían reconocer y, cada vez que sea apropiado, seguir construyendo en instrumentos legales, foros e iniciativas ya existentes y que promueven los principios expuestos en esta declaración.3

  • Familiarizarse con los temas relacionados con la educación superior transfronteriza y el comercio para dar la información relativa a los compromisos de las asociaciones a las que pertenecen en el marco de un diálogo constructivo con sus respectivos gobiernos.
  • Esforzarse por garantizar que la educación superior transfronteriza contribuye al bienestar social y económico general de las comunidades en el país huésped, que se preocupa por el aspecto cultural tanto en el enfoque como en los contenidos, y que apuntala la capacidad de la educación superior local, por ejemplo cooperando más que compitiendo con las instituciones locales.
  • Mejorar el acceso a los programas y cursos ofreciendo becas a los estudiantes internacionales calificados con necesidades económicas.
  • Obtener de los gobiernos o de otras organizaciones competentes4 en el país de origen y en las naciones huéspedes las autorizaciones correspondientes para operar como institución de educación superior. Al mismo tiempo, los gobiernos y los órganos competentes deberían incrementar su colaboración y la transparencia, así como compartir mejor la información con el fin de aligerar los obstáculos administrativos con los que se enfrentan las instituciones de educación superior.
  • Crear una cultura de permanente control de calidad, retroalimentación y mejoramiento, implementando sólidos procesos de garantía de calidad institucional que sean respaldados por la pericia del personal académico e incorporen la opinión de los estudiantes.
  • Cooperar tanto con las asociaciones como con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales más importantes para desarrollar principios y prácticas efectivos de garantía de calidad y aplicarlos a las actividades institucionales transfronterizas.
  • Cooperar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales más importantes para mejorar el intercambio internacional de información y cooperación sobre asuntos relacionados con la garantía de calidad y el reconocimiento de diplomas.
  • Ofrecer al público en general, los estudiantes y los gobiernos información confiable de manera anticipativa, particularmente en relación con el estatuto legal de la institución, la autoridad que otorga los títulos, la oferta de cursos, los mecanismos de garantía de calidad y otros elementos importantes que forman parte de los códigos de buenas prácticas.


RECOMENDACIONES PARA LOS GOBIERNOS

Enfrentar los retos de la educación superior transfronteriza requerirá de un esfuerzo muy grande no sólo por parte de los proveedores de educación superior, sino también de los gobiernos y de las autoridades competentes dentro de las naciones. A este respecto, es de importancia vital que se fomenten alianzas sólidas por un lado entre instituciones de educación superior y, por el otro, entre los gobiernos y sus instituciones intergubernamentales. Creemos que la piedra angular de estas alianzas debería ser una visión compartida de los principios y de las políticas que se tomen para normar la gestión de la educación transfronteriza.

Algunos de los gobiernos buscan administrar la educación superior transfronteriza por medio de regímenes de comercio multilateral y regional que tienen como propósito facilitar el flujo de bienes privados y servicios. Pero este enfoque tiene tres limitaciones principales. En primer lugar, los marcos comerciales no están diseñados para lidiar con los asuntos académicos, la investigación o los propósitos sociales y culturales más amplios de la educación superior transfronteriza. Segundo, las políticas comerciales y las que están relacionadas con la educación nacional pueden entrar en conflicto, poniendo en riesgo la capacidad de la educación superior para llevar a cabo su propia misión social y cultural. Tercero, la aplicación de reglas mercantiles para el manejo de complejos sistemas de educación superior nacional diseñados para servir al interés público podría tener consecuencias indeseadas, las cuales a su vez podrían ser dañinas para dicha misión.5

Por ello creemos que los acuerdos y las políticas internacionales para la regulación de la educación superior transfronteriza —particularmente en el contexto de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de otras negociaciones comerciales— deberían ocuparse de estas limitaciones. Deberían respetar el derecho de los gobiernos y de los órganos competentes dentro de las distintas naciones para establecer las reglas de funcionamiento de sus sistemas de educación superior, de proteger la inversión pública en la educación superior para asegurarse de que puedan cumplir con sus objetivos culturales, sociales y económicos y que puedan promover el acceso y la equidad para los estudiantes nacionales.

Los gobiernos deberían, además, desempeñar un papel constructivo en el desarrollo de marcos de políticas nacionales e internacionales que promuevan la contribución positiva de la educación transfronteriza para la sociedad en general. Para este fin recomendamos que los gobiernos adopten la siguiente agenda de acción con el fin de complementar los esfuerzos realizados por los proveedores de educación superior:

  • Entablar el diálogo con las instituciones de educación superior y sus representantes acerca de los principios arriba mencionados cuando se trate de elaborar políticas.
  • Promover y apoyar las asociaciones académicas y de investigación y otras formas de cooperación que tengan como propósito el apuntalamiento de la capacidad para la construcción de una educación superior de calidad en los países en vías de desarrollo.
  • Demostrar el compromiso de fomentar el acceso a la educación mediante el mejoramiento de las becas para los estudiantes internacionales con necesidades económicas.
  • Cooperar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales más importantes para controlar que los proveedores extranjeros de educación superior que operan dentro de las distintas naciones tengan las autorizaciones y normatividades apropiadas.
  • Cooperar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales más importantes para ampliar el acceso a la información precisa, puntual y fácil de manejar acerca de las instituciones de educación superior del país y a las garantías de calidad y prácticas de acreditación.
  • Cooperar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales más importantes para mejorar las herramientas de información que permitan asegurar que la información arriba mencionada se comparta en el ámbito internacional de forma sistemática.


CONCLUSIONES

La educación superior transfronteriza es un camino prometedor para el mejoramiento de la equidad, el acceso y la calidad de la educación superior en la sociedad de conocimiento global del futuro. Darse cuenta de este potencial es una responsabilidad que comparten muchos interesados en el asunto, incluyendo las asociaciones que se citan más adelante y las instituciones de educación superior que éstas representan. Insistimos en el hecho de que todos los que están implicados en la provisión, el control y la negociación de la educación superior transfronteriza deberían adherirse a los principios formulados en esta declaración y poner en práctica las acciones aquí contenidas. También alentamos a los gobiernos a que no dejen de llamar —acerca de lo que se contiene en esta declaración— la atención de las organizaciones intergubernamentales entre cuyas atribuciones se encuentra la educación superior y que garanticen que los valores, los principios, los papeles y las responsabilidades que se articulan aquí funjan como guía para las discusiones y las acciones que dichas organizaciones lleven a cabo.

Al emprender esta iniciativa y trabajar de forma colectiva queremos hacer algo para solucionar la necesidad urgente de marcos de referencia internacionales con el fin de compartir una educación superior transfronteriza y reafirmar el valor de la contribución permanente de la educación superior al bien público.

Signatarios (esta declaración ha sido debidamente aprobada por las instituciones de educación superior que pertenecen a las asociaciones que se enlistan a continuación):

Enero 2005

  • International Association of Universities (IAU)
  • Council for Higher Education Accreditation (CHEA)
  • Association of African Universities (AAU)

Febrero 2005

  • American Council on Education (ACE)
  • Association of Universities in the Netherlands (VSNU)
  • Conférence des Grandes Ecoles, Francia
  • Association of Universities and Colleges of Canada/Association des universités et collèges du Canada (AUCC)

Marzo 2005

  • Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), Ecuador
  • Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), Colombia
  • Committee of Vice-Chancellors and Directors (CVCD), Sri Lanka

Abril 2005

  • Heads of Universities Committee (HUCOM), Hong Kong
  • European University Association (EUA)



NOTAS

  1. La educación superior transfronteriza es un fenómeno multifacético que incluye la movilidad de las personas (estudiantes y profesores), los proveedores (instituciones de educación superior con una presencia física y/o virtual en el país huésped) y el contenido académico (como el desarrollo de currículo conjunto). Estas actividades tienen lugar en el contexto de la cooperación internacional al desarrollo, los intercambios académicos y la creación de vínculos académicos entre las instituciones, así como de iniciativas comerciales.
  2. Este grupo incluye las instituciones tradicionales y los nuevos tipos de proveedores de educación superior, sean públicos, privados o con fines de lucro.
  3. Lo que sigue es una muestra representativa, aunque no exhaustiva, de algunos de los instrumentos, declaraciones, foros e iniciativas existentes: las convenciones regionales de la UNESCO acerca del reconocimiento de los títulos y diplomas académicos; el Código de Buenas Prácticas en la Provisión de Educación Transnacional de la UNESCO (véase la página electrónica www.cepes.ro); el borrador de las directrices de la OCDE y de la UNESCO sobre el suministro de educación superior (véase la página electrónica www.oecd.org); el desarrollo del Área Europea de Educación Superior (véase la página electrónica www.eua.be o www.bologna-bergen2005.no); la declaración de Accra sobre el AGCS, Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (o GATS) (véase la página www.aau.org); la Declaración Conjunta sobre Educación Superior y GATS (ACE/AAUC/ CHEA/EUA) (véase la página www.-unesco.org/iau).
  4. El término “organización competente” se emplea aquí tomando en cuenta el hecho de que en cada uno de los países implicados la autoridad en asuntos de educación superior depende de instancias diferentes en el seno de los distintos gobiernos, organizaciones no gubernamentales e instituciones.
  5. Esto cobra una particular relevancia si tomamos en cuenta el hecho de que el artículo 1.3 del GATS (AGCS, Acuerdo General sobre Comercio y Servicios) es ambiguo; en éste se trata de los servicios “suministrados en el ejercicio de una autoridad gubernamental” y estos servicios se definen como servicios que se brindan “ni con un propósito comercial, ni en competencia con uno o más proveedores de servicios”.

 

Traducción de Laurette Godinas

 

* Publicado con el amable permiso de los editores. Ha sido tomado de http://64.233.187.104/search?q=cache:wJeCx- LFZVj0J:www.chea.org/pdf/StatementFinal0105.pdf+sharing+ quality+higher&hl=es

 

Nota al lector:

Un borrador de este documento, preparado por la Asociación Internacional de Universidades (en inglés International Association of Universities, IAU), la Asociación de Universidades y Escuelas de Enseñanza Superior de Canadá (Association of Universities and Colleges of Canada, AUCC), el Consejo Americano para la Educación (American Council on Education, ACE) y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (Council on Higher Education Accreditation, CHEA), ha estado en circulación entre las instituciones que forman parte de dichas asociaciones para recabar comentarios desde septiembre del 2004. Se puede obtener más información acerca de este proceso de consulta en la página web de las asociaciones arriba mencionadas).

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