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Región y sociedad

versión On-line ISSN 2448-4849versión impresa ISSN 1870-3925

Región y sociedad vol.13 no.21 Hermosillo ene./jun. 2001

 

Artículos

 

Mujeres del norte. Un estudio basado en testamentos sobre la presencia femenina en Ures, Sonora

 

María del Carmen Tonella Trelles*

 

* Licenciada en Historia, ayudante de investigación en El Colegio de Sonora. Se le puede enviar correspondencia a Obregón 54, Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora. Correo electrónico: gsalas@rtn.uson.mx

 

Recibido en noviembre de 1999
Revisado en febrero de 2000

 

Resumen

El enfocar las fuentes existentes desde un ángulo diferente es el primer paso en la etapa inicial de rescate de las aportaciones femeninas en la historia. Con una muestra de 96 testamentos tomados de la comunidad del distrito de Ures, Sonora (1862-1902), fue posible distinguir algunos aspectos de los diferentes patrones de sucesión utilizados por los testantes, sus relaciones dentro y fuera del ámbito familiar, los sentimientos de afecto y desafecto y enfatizar el papel económico desarrollado por la mujer urense en sus roles de mujer soltera, casada y viuda. Estos aspectos ayudan a entender por qué algunas se convirtieron en sostén del hombre o de su familia y le dieron textura a la vida cotidiana para demostrar que las mujeres en su calidad de actores sociales, están presentes y forman parte de un periodo histórico.

Palabras clave: testamento, testadoras, mujeres del siglo XIX, bienes, sucesión.

 

Abstract

Approaching sources from a different angle is the firt step in the initial stage of recovering women's contributions to History. From a sample of 96 testaments taken from the community of Ures District, in Sonora, from the 1862-1902 period, it was possible to under-line some aspects of the various succession patterns used by testators and testatrixes, their relationships within and outside the family, their affection and indifference feelings, as well as to emphasize the economic role played by Ures women as single and married women, and widows. This aspects help understand why some women turned into a means of support for her husband or her family, and gave her daily life texture in order to demonstrate that women, as social players, are present and are part of a historical period.

Key words: testament, testatrixes, 19th century women, Ures, possessions, heirs, succession.

 

Introducción

Ofrezco a continuación un estudio que aborda la condición de la mujer del distrito de Ures, estado de Sonora, en sus diferentes roles sociales, durante la segunda mitad del siglo XIX, basado en testamentos. Si a primera vista pudiera parecer una interesante curiosidad histórica, de limitados contornos y acaso insuficiente para justificar la acuciosidad de la investigación, creo, sin embargo, que a través de él se descubre un panorama sugestivo, acreedor de la atención y la reflexión del estudioso.

Es conveniente precisar que el objetivo principal de toda investigación es aportar algo nuevo al conocimiento científico; por ello el actual trabajo se aboca a un tema que no ha sido tratado en la historiografía regional.

Actualmente, hay un interés creciente por conocer la historia de las mujeres en México, aunque la mayoría de las investigaciones se centran en las experiencias de las mujeres del centro de la república. Pero hay que insistir sobre el hecho de que no existe "la mujer" del siglo XIX, sino una gran diversidad de situaciones de las cuales no se ha podido dar noticias en su totalidad. Este problema tiene que ver con la incapacidad de la historia nacional para explicar los espacios regionales; de ahí la necesidad de analizar, de manera cabal y sistemática, la experiencia histórica de las mujeres y sus rasgos comunes, a pesar de las diferencias individuales, culturales o regionales.

Por lo anterior se seleccionó para el presente estudio el distrito de Ures, que comprendía catorce municipios en la época de la investigación. Se trata de una zona de actividad predominantemente rural que fue residencia de los supremos poderes del estado de 1838 a 1842 y de 1847 a 1879. Los resultados de este análisis se articularán con los de los ocho distritos restantes que conformaban el estado de Sonora, mismos que permitirán ir elaborando una imagen más articulada de la mujer de esta entidad.

Sabiendo que las mujeres han estado presentes, que se trata de un sujeto histórico cuya ausencia en las obras históricas no responde a su ausencia en el proceso que ha construido este estado, me di a la tarea de iniciar un trabajo que, como cualquier otro de historia, lleva una fuerte vocación para la búsqueda en fuentes que hablan en susurros, como son las fuentes notariales, con el fin de identificar el papel desempeñado por la mujer en la economía y en la sociedad de su época.

Esta documentación ha sido hasta ahora de uso muy escaso, pero resulta esencial cuando el objetivo es adentrarse en la historia de la vida cotidiana de las personas comunes, que de otra forma sería difícil conocer.

En este sentido, para llevar a cabo la presente investigación han resultado invaluables las aportaciones de la Nueva Historia, corriente historiográfica surgida en torno a la revista francesa Annales —cuyo enfoque multidisciplinario hace necesario el auxilio de otras disciplinas como la antropología, la lingüística, la sociología, entre otras ciencias—, que privilegió la utilización de fuentes que anteriormente habían sido relegadas, como es el caso de los testamentos.1

La indagación se centra en el examen de 96 instrumentos notariales, correspondientes al distrito de Ures y que se encuentran dentro de 19 libros de Protocolos de Instrumentos Públicos localizados en el Fondo de Notarías del Archivo General del Estado de Sonora, datados de 1862 a 1902.

Es mediante estos instrumentos que se valora a los pobladores del distrito de Ures, de ambos sexos, que los hicieron escribir, mediante el análisis de los contenidos, prestando atención a quiénes y cómo eran, a qué actividad se dedicaban, sus relaciones dentro y fuera del ámbito familiar, la distribución de la herencia y los sentimientos de afecto y desafecto, entre otras cuestiones. Por esta razón, esta historia de las mujeres deja entender que también es la historia de los hombres, la de la relación entre los sexos, la de la diferencia de los sexos.

 

La mujer y la historia

Desde hace treinta años, ha surgido en Europa un nuevo tipo de historiografía que abandona como objeto de estudio central la vida política y pone el acento en los aspectos de la vida cotidiana y del ámbito de la vida material, para recuperar a los llamados sin historia: las "masas", o sean los miembros anónimos de la sociedad. Esta mirada a la vida cotidiana se topó también con las mujeres, debido a que, al cambiar el centro de atención de las investigaciones del espacio de la vida pública al de la vida privada, las mujeres resultaron más familiares por haber sido tradicionalmente ceñidas a ese espacio y haber tenido muy pocas oportunidades de participar en actividades públicas.

En el ámbito norteamericano, la historia de las mujeres ha sido particularmente activa durante las últimas décadas, correlacionada con movimientos sociales y políticos muy vigorosos. En virtud de que la invisibilidad histórica es un virtual corolario a la falta del poder, la campaña para establecer igualdad de sexos requirió de un componente histórico. El libro de June Sochen (1974), Herstory2 sirvió como punto de partida para el movimiento femenino, y aunque existieron muchos libros importantes en la historia de la mujer antes que éste, el título de la obra —historia de ellas— evocó en una sola palabra la necesidad de la historia dicha de manera diferente de la de los historiadores hombres.

En 1980, en América Latina, con los cambios sufridos en la familia y la influencia de los movimientos feministas que a partir de las preguntas ¿quiénes somos? ¿de dónde venimos? ¿a dónde vamos? como necesidad de tener un pasado con el cual poder identificarse, se insistió en la urgencia de encontrar a las mujeres en su momento histórico concreto y en los diversos grupos sociales, con intereses y actividades específicas.

En cuanto a métodos y teorías, a primera vista no parece que haya existido metodología definible asociada a la historia de la mujer. En realidad, este campo se caracteriza por un saludable eclecticismo que a lo largo de los años ha producido visiones innovadoras importantes.

Sólo en el aspecto de definir lo que sirve como testimonio sí ha habido una contribución singular. No ha sido difícil para los historiadores de las mujeres localizar fuentes de materiales informativos. Los archivos tradicionales y las publicaciones demostraron ser ricos en materiales acerca de la mujer, una vez iniciada la búsqueda. De hecho, la cuestión de la invisibilidad se relaciona, sobre todo, con los materiales de estas fuentes. Por ejemplo, los historiadores interesados en las grandes guerras y las revoluciones simplemente han regresado a los archivos habituales para descubrir descripciones valiosas y recabar información, pero nunca explícitamente para escribir acerca de las mujeres. Los documentos gubernamentales, censos, archivos parroquiales, han mostrado grandes cantidades de noticias referentes a las experiencias económicas y políticas de la mujer.

El primer paso en esta etapa inicial de rescate, de desentierro de información lo es enfocar las fuentes tradicionales desde un ángulo diferente. Es bien sabido que los registros no hablan por sí solos. Los "hechos" no son crudos, siempre son "procesados".

 

El testamento como fuente histórica

Al ganar adeptos la idea de que la historia debe estudiar a las mayorías, aunque sin dejar de tomar en cuenta las individualidades de que éstas se componen, los testamentos son un ejemplo de los ti pos de documentos históricos que han llegado a ser de un creciente objeto de investigación, ya que contienen un amplio margen de información susceptible de conformar una serie documental en cierto sentido homogénea, por ser estos documentos de "instancias particulares" creadas como antecedentes de un tipo repetitivo de interacción particular: la transferencia de la propiedad al fallecimiento.

No obstante sus silencios, las disposiciones testamentarias, que representan un lugar bastante modesto en comparación con otro tipo de actas notariales como son, por ejemplo, compraventas, conformación de sociedades, fianzas, contratos crediticios y poderes, se revelan como un indicador fiable del espíritu que anima a una sociedad, pues involucra la transmisión de derechos que representa un proceso crítico para la reproducción del sistema social en sí mismo, además que permiten acercarse a fenómenos en torno a la vida y muerte de personas comunes, muchas de las cuales no dejaron huella en la documentación oficial ni en la del ámbito privado como las correspondencias particulares, diarios y crónicas. Se trata, pues, de dar vida a acciones de los hombres muertos.

Esto último porque a partir de los testamentos se puede conocer más de la vida que de la muerte de un individuo, ya que es un retrato de quien lo otorga y encierra lo esencial de su personalidad. Todo lo que se cree, lo que se ama, lo que se prefiere, aparece de algún modo en estos documentos, así también muchas veces las frustraciones, odios, desprecios o indiferencias se reflejan en ellos. Pero, si es retrato del individuo, no lo es menos de la sociedad en que vive, ofreciendo una imagen o representación de sus estructuras, valores o rutinas. El análisis de los testamentos supone referirse a cuestiones cargadas de pautas sociales, relacionadas con temas de la vida cotidiana y con las reglas jurídicas que las sustentan.

 

¿Qué es un testamento?

La palabra testamento proviene de las voces latinas testatio mentis y significa testimonio de la voluntad del hombre, porque efectivamente es una manifestación de su voluntad hecha delante de testigos. El testamento es:

la declaración legal que uno hace de su última voluntad, disponiendo de sus bienes para después de su muerte. Esta declaración ha de ser legal, esto es, hecha con las formalidades que prescriben las leyes, para evitar los fraudes y suposiciones de testamentos que pudiera forjar la codicia; y como la disposición que contiene es de última voluntad, no empieza a tener efecto sino después de la muerte del testador y puede siempre revocarse por él hasta el último momento de su vida (...). (Escriche, 1996:674).

El derecho de hacer testamento, o de disponer de los bienes al final de la existencia, no viene de la naturaleza, pues en el jusnaturalismo "el hombre muere, sus bienes quedan vacantes y se apodera de ellos el primero que llega." (Escriche, 1996:674).

Es hasta que se establece el derecho de propiedad en la antigua Grecia cuando surge el culto hereditario: "no era posible que ese derecho se extinguiese tras la breve existencia de un individuo. El hombre muere; el culto permanece; el hogar no debe extinguirse, ni la tumba abandonarse. Prosiguiendo la religión doméstica, el derecho de propiedad debe continuar con ella." (Coulanqes, 1996:48).

De este principio han emanado todas las reglas del derecho de sucesión entre los antiguos. En el derecho indo "la persona que hereda, sea quien sea, está encargada de hacer las ofrendas sobre la tumba." (Coulanges, 1996:49).

La religión prescribe, dice Cicerón: que los bienes y el culto de cada familia sean inseparables y que el cuidado de los sacrificios corresponda siempre a aquél a quien le toque la herencia. Como sociólogo, Coulanges (1996:49-50) analiza lo anterior, agregando:

Aquí es cuando las leyes antiguas, a primera vista, parecen extrañas e injustas. Se experimenta alguna sorpresa cuando se ve en el derecho romano que la hija no hereda del padre si se casa, y en el derecho griego que no hereda en ningún caso. La regla para el culto es que se trasmita de varón en varón; la regla para la herencia, que siga al culto. La hija no es apta para continuar la religión paterna, pues que se casa, y al casarse renuncia al culto del padre para adoptar el del esposo; no posee, pues, ningún título a la herencia. Si un padre dejase sus bienes a la hija, la propiedad se separaría del culto y esto es inadmisible. La hija ni siquiera podría cumplir el primer deber del heredero, que consiste en continuar la serie de las comidas fúnebres, pues a quien ofrece los sacrificios es a los antepasados de su marido. Luego, la religión le prohibe heredar de su padre. Tal es el antiguo principio que se impone igualmente a los legisladores de los indos que a los de Grecia y de Roma. Los tres pueblos tienen las mismas leyes, no porque se las hayan prestado, sino por que las han derivado de las mismas creencias.

El derecho de testar, es decir, de disponer de los bienes tras la muerte para transferirlos a otro distinto del heredero natural, fue prohibido en Atenas de un modo absoluto hasta Solón, y aun éste mismo sólo lo permitió a los que no dejaban hijos. Del mismo modo, fue ignorado durante mucho tiempo en Esparta y sólo se autorizó con posterioridad a la guerra del Peloponeso (Coulanges, 1996:55).

El antiguo derecho de Roma resulta oscuro y sólo se conocen algunos trozos. Lo que se sabe con certeza es que estos documentos se remontan hasta los tiempos del imperio romano, siendo Julio César (100-44 a. C.) el primero que concedió a sus tropas libertad de acción para declarar sus últimas voluntades mediante el testamentun militis, que es un modo privilegiado de testar concedido sólo a los soldados en campaña, fundamentado en el peligro inherente a la guerra, librándolos de los estrechos requisitos del testamentun paganorum (Hernández-Gil, 1946:24).

Es a partir del siglo XII cuando empiezan a adquirir mayor importancia en Europa, debido al fortalecimiento de la economía monetaria, el renacimiento urbano y la expansión del occidente medieval. Ya en el siglo XIV, se consideró a los testamentos como un documento religioso y también laico, debido a que su registro debía hacerse ante un tribunal o escribanía de jurisdicción secular. Sin embargo, en la España del siglo XVIII se seguían viendo como un instrumento eminentemente religioso que adquiría validez legal por la presencia de un escribano (ZárateToscano, 1996:14-15).

Una de las funciones del testamento era cumplir con la obligación cristiana, ante la hora incierta de la muerte, de dejar arreglados todos los asuntos terrenales y así poder dedicar los últimos momentos sobre la tierra a la preparación espiritual que asegurara el tránsito a la otra vida. Pero resulta importante subrayar el cariz material que paulatinamente fue ganando peso y se relacionaba directamente con el destino de los bienes de fortuna que quedaban tras el difunto en la tierra, con lo cual los testamentos fueron perdiendo su dimensión espiritual, mientras que lo material predominaba, hasta convertir el testamento en lo que modernamente es: un documento destinado únicamente a determinar la distribución del caudal.

El escaso número de instrumentos expedidos en el distrito de Ures me permiten señalar que el testar no era una práctica muy difundida debido a dos razones: el costo que representaba y la ausencia de escribanos.3 En el primero de los casos, el gasto que implicaba la elaboración de un testamento resultó ser una limitante considerable.4 Debido a la poca disponibilidad de autoridades competentes en funciones de escribano o notario público en el distrito de Ures —donde quizás no debió ser atractiva su permanencia y sería seguramente en las ciudades de Hermosillo y Guaymas donde estos escasos funcionarios se harían valer y obtendrían mayores beneficios—, dichas funciones eran cubiertas por los jueces locales, jueces de primera o segunda instancia, e intervino solamente en uno de los protocolos localizados el Notario Público licenciado Jesús M. Tavizon, quien dio fe del acto en que Vicente Manzo expresó su última disposición en la ciudad de Ures, el tres de octubre de 1899.5

 

Tipos de testamento

Las personas que elaboraban su última disposición tenían a su alcance diversas opciones que se adecuaban a sus necesidades, como se especifica en lo que se puede considerar como un instructivo para notarios, de la autoría de Pedro Murillo Velarde:

Como la voluntad puede declararse ó por escrito ó de palabra,de ahí resulta la división del testamento en dos clases. O es escrito, al que llaman comúnmente cerrado, y es cuando el testador expresa su voluntad en un papel escrito y cerrado, declarando ser su testamento á presencia de siete testigos y ante escribano, quienes deberán firmar con él mismo en la cubierta. O es nuncupativo, al que llaman también abierto, que es el más común, y se verifica cuando el testador manifiesta su voluntad de palabra ante los testigos y con las solemnidades que exigen las leyes (Murillo, 1869:2-3).

Las solemnidades del derecho eran tres esenciales: "unidad de contesto, presencia de testigos y papel del sello correspondiente. La unidad de contesto consiste en que en el testamento no se mezclen actos diversos" (Murillo, 1869:5).

La segunda solemnidad, que era la presencia de testigos, tratándose de un medio rural como es el distrito de Ures, con un hábitat disperso, no siempre podía cumplirse. La ley daba solución a este problema, determinando que no era de solemnidad esencial el que se testara ante escribano público, sino que, en caso de urgencia, estaba permitido que se prescindiera de su persona, asistiendo cinco testigos vecinos del lugar; y si no se encontrasen, bastarían tres, teniendo la misma validez que el derecho requería (Murillo, 1869:5), como se ejemplifica en el siguiente instrumento, por lo cual se transcribe extensamente:

Co. Juez de 1a INSTa.

Anselmo R. Gándara, mayor de edad y de esta vecindad, ante U.; como mejor proceda, comparezco y expongo: que el veintisiete de Diciembre de proximo pasado falleció en esta ciudad mi hermano Don Juan B. Gándara. Atacado de una enfermedad tan violenta que amenazaba su vida de un modo inminente, se propuso hacer testamento, y siendo el caso de suma urgencia, hizo llamar expresamente a los señores Jesus Villa, Doctor Jorge Durand, Miguel Romo y al que suscribe para que oyéramos su voluntad. Debiendo, pues, elevarse a escritura pública la disposición testamentaria de mi hermano, he de merecer de U. se sirva citar a la presencia judicial a los señores arriba mencionados para que con las formalidades debidas declaren sobre los puntos siguientes: 1o Sobre sus generales. 2o Digan si es verdad que el viernes, veintiséis de Diciembre del año que acaba de pasar, a las doce de la noche, mi hermano Juan expresó en su presencia su disposición testamentaria en una de las piezas de la casa de Don Agustín Márquez en esta ciudad. 3o Digan si lo reconocieron, lo vieron y lo oyeron distintamente. 4o Digan si es cierto que expresó su última voluntad encargándome de vender todo lo que le pertenecía en propiedad, pagar su producto a sus acreedores, que dijo ser los únicos Don Lauro Morales, Don Adelaido R. Cortés y el que suscribe, y poner el sobrante a disposición de su esposa Doña Balvanera Márquez como su única heredera. 5o Diga si estaba en su cabal juicio y libre de toda coacción. 6o Digan si es verdad que no hubo notario por haber tenido lugar el acto a las doce de la noche, siendo un caso de suma urgencia con motivo de lo violento de la enfermedad. 7o Digan si les consta que el enfermo falleció de la enfermedad que le atacó tres horas y media después de haber expresado su última voluntad.6

Ampliamente utilizada por los urenses fue la donación entre vivos, que tiene que ver con la transmisión no monetaria de la propiedad y es: "la renuncia y traspaso gratuito que hacemos actual e irrevocablemente de una cosa que nos pertenece a favor de una persona que la acepta. La donación pura y simple queda perfeccionada por el consentimiento del donador y la aceptación del donatario." (Escriche, 1996:210). Una variante dentro de la donación inter-vivos consiste en la donación esponsálica o propter nuptias,7 que es el presente o regalo que antes de celebrarse el matrimonio se hace por el esposo a la esposa, y alguna vez al contrario. Más de veinte años tardó Ygnacio Robles en cumplir su promesa:

En la Villa de Rayón a los veinte y tres días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, ante mi José López, Juez Local de la misma y testigos que al fin se espresarán, pareció presente el señor Don Ygnacio Robles, mayor de setenta años, viudo en segundas nupcias y vecino de este mismo lugar a quien doy fe conozco y dijo: que el dia seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco intentó casarse en terceras nupcias con Doña María del Rosario Contreras hija legitima de Don Juan José Contreras y de Doña Dolores Robles; y que atendiendo a la discrepancia de su edad, con la de su joven pretensa, y además la honestidad, virtud y otras loables prendas que en ella consideró; ofreció y determinó hacerla, para obtener su consentimiento, hacerla una donación propter nuptias de mil pesos en dinero y su casa morada ubicada en esta Villa en la calle frente a la Yglecia cuyos linderos son: por el Norte, linda con la casa de la Señora Doña Rosa Federico; por el Oriente con la calle mencionada; por el Sur con la casa del finado Don José Robles; y por el Poniente con terreno de la Municipalidad; cuya casa la hubo el otorgante por herencia de sus finados padres. Y asi mismo dijo: que para la debida constancia y a fin de asegurar a su señora esposa el cumplimiento de su promesa, le otorgó un documento privado, que doy fe haber visto original, por el cual pudiera ser estrechado y compelido por todo rigor de derecho ante cualquier tribunal que conocer pudiera de la causa ofreciendo además elevarlo a instrumento público, tan luego como su esposa lo determinara; pero que por la prudencia y bondad de su esposa, abandono suyo, y otros motivos que concurrieron, no llevó a efectuarlo. Y mediante a hallarse en la actualidad en el último tercio de su vida, enfermo al grado de no poder trabajar, y recibiendo como recibe la manutención completa por la referida su esposa y deseoso de descargar su conciencia cumpliendo con la donación que la hizo, con esta misma fecha hace formal entrega de la casa donada que deteriorada ya solo consta de cuatro piezas techadas útiles, dos inútiles, un saguan, cosina, patio y traspatio y que en cuanto a los mil pesos en dinero ha convenido con la señora su repetida esposa a pagárselos con la hacienda de su propiedad llamada "El Ojo de Agua", la cual le pertenece por adjudicación que la municipalidad de esta Villa le hizo en virtud de la ley de veinticinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, habiendo sido valuada en la cantidad de ciento treinta y tres pesos cuarenta centavos por cuya cantidad se la cede y traspasa, aunque su generosa esposa por un acto de consideración, se ha convenido en darse por pagada y satisfecha de los citados mil pesos (...).8

Ygnacio Feliz, vecino del Pueblo de Nácori sí lo hizo al momento de contraer segundas nupcias:

3a Yt. Que soy casado de segundas nuncias hace cuatro meses con Ma. Ustaquia Mendosa; en la precente ocacion no se sabe si hay sucesión o no de claro que para esposarme con mi Esposa ya Dha. Ma. Ustaquia Mendosa le di cuatro suertes de tierras de la madeña para abajo por dote.9

De acuerdo con lo señalado en la obra de Febrero (1806:243244):

Las arras son de tres maneras. Unas lo que el esposo dá u ofrece a la esposa por razón de la dote que con ella recibe; o por honor del matrimonio, y atención a la virtud, honestidad, y otras apreciables prendas y circunstancias de que está adornada, que es lo más frecuente, ó por remuneración y recompensa de su virginidad y nobleza, bien que esto es indecoroso, y ruboroso en mugeres de honor y juicio, lo uno, porque el marido jamás se ennoblece con los brillos de su muger, y lo otro, porque suena á venta de su cuerpo. A esta oferta ó dádiva llaman comunmente también donacion propter nuptias o dotación, que antiguamente se llamaba ante nuptias, porque se hacía antes del matrimonio, hasta que el Emperador Justiniano permitió que se pudiese hacer constante él: su dominio pasa irrevocablemente a la muger, y por su muerte á sus herederos. Otras, lo que el esposo da simple y francamente á la esposa para su adorno, v. gr. Añil los, aderezos, etc., ó ésta á él con esperanza y fin de casarse y recibe el nombre de Sponsalitia largitas.

La dote matrimonial constituye el primer reconocimiento de la personalidad jurídica de la mujer, ya que los padres, a la vez que ayudaban a la instalación del nuevo matrimonio, también buscaban proteger a sus hijas. La dote no era requisito indispensable para que una mujer se casara, pero, además de que concedía prestigio social, evitaba la dilapidación total de los bienes de la mujer.

La dote fue un transplante sociocultural de España a América cuyas rafees se remontan a la dote germánica y a la romana. La dote germánica era un grupo de bienes de propiedad exclusiva de la mujer. La dote romana se atribuye a un compromiso entre el régimen matrimonial cum manu, en el cual el marido heredaba todos los bienes de la mujer y el sine manu, en el cual la mujer conservaba su propiedad y la administración de la misma. La dote tal y como se usó en la América colonial, y aún después, era el patrimonio de la mujer administrado por el marido y destinado a sostener la carga del matrimonio.10 El hombre estaba obligado a separar el valor de los bienes de la mujer en su testamento y en cualquier ocasión en que los bienes gananciales11 o adquiridos durante el matrimonio estuvieran en peligro.

Mientras que la dote involucra la creación de un nuevo hogar, los testamentos son escritos bajo la perspectiva del final de la sociedad conyugal. A pesar de que ambos contemplan en su formulación los requerimientos legales en su formato y lenguaje, están marcados por la impronta de una vida individual. Cada uno es una biografía que revela la clase de vida que tuvieron los testadores y las testadoras.

Los aspectos patrimoniales del matrimonio se encontraban reglamentados en el Fuero Real de Alfonso el Sabio, las Partidas y las Leyes de Toro. Según el derecho de las Partidas, generalmente se trataba de un estimativo del diez por ciento de todos los bienes del donador y no podían sobrepasar la octava parte de lo que importase la dote de la esposa (Yrolo, 1996:XLI11). El motivo de restringir al diez por ciento las arras fue para proteger la propiedad de los hijos en caso de que un hombre mayor buscara contraer de nuevo matrimonio. De acuerdo con la ley, sólo podría ofrecer una cantidad limitada a la novia. Si una mujer deja viudo al esposo y sin hijos, su familia podía reclamar su dote y arras (Lavrin y Couturier, 1979:280-304).

El derecho castellano recibió de la tradición iusromanista la figura de la dote: "que da la mujer al marido por razón del casamiento, siendo de dos clases, profecticia (procedente del padre o del abuelo), existiendo también la adventicia (procedente de la mujer, de su madre, de un pariente de línea transversal o de un extraño), distinción importante para el caso de reversión de la dote (Margadant, 1991:42). En el siguiente caso, el esposo hizo entrega al padre de su difunta esposa la parte correspondiente a ella de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio:

2a Declara: que con arreglo á las prescripciones de su religión contrajo matrimonio con Doña Francisca Contreras, hará más o menos cuarenta y ocho años del cual matrimonio no tuvieron sucesión ni bienes que partir por no haber introducido á la sociedad conyugal ningunos intereses ni los hubo durante catorce años que duró casado con su dicha esposa: en seguida, y que, después de algunos años contrajo matrimonio eclesiástico y civil con Doña Emilia Valencia ya finada, quien no introdujo ningunos intereses a la sociedad matrimonial ni tuvieron sucesión; pero que durante los años que estuvieron casados hubieron algunos bienes y que al fallecimiento de su dicha esposa Valencia dio al padre de esta la parte de gananciales que le correspondía.12

Algunos autores sugieren que figuras como la dote, o su figura inversa, la donatio propter nuptias, protegieron a la oligarquía contra intrusos desde abajo. El hombre o la mujer que no tuviesen suficiente dinero quedaban fuera del mercado matrimonial de la "gente fina". Por lo que respecta a esta región, lo observado muestra que son frecuentes los casos en que ninguno, o sólo uno de los esposos, introdujo bienes al naciente matrimonio, como se observa en la cuadro 1, lo cual sugiere que se trataba de una sociedad con pocos bienes de fortuna.

La referencia a leyes coloniales en los documentos del distrito de Ures es constante; algunos autores como Fernando Escalante entienden que muchas continuidades se deben a que el aparato virreinal se derrumba sin ser sustituido en forma eficaz por nuevas leyes. En periodo tan tardío como 1865, se hace referencia a las leyes de la Novísima Recopilación. Esta ley nació como intento de contar con un cuerpo de derecho actualizado, llevado a cabo por Carlos IV, que requirió de dos años de trabajo. Así, el 1 5 de julio de 1805, mediante una cédula real, promulgó la Novísima Recopilación de las Leyes de España, obra que consta de 12 libros (Cruz Barney, 1999:101). Esta ley es a la que se acoge la testadora Hermenegilda Saldamando:

(...) pa. la ejecución y cumplimiento de las dispociciones contenidas en su testamento, autorisandome conforme a la ley 1o titulo 21 libro 1o de la Novísima Recopilación pa. proseder a la facción de Ynventario, partición y divicion de sus bienes dentro del año legal; (...)13

 

Algunas características notables de los testadores varones y las testadoras mujeres del distrito de Ures: orígenes provinciales nacionales o extranjeros

Atendiendo al lugar de origen de los principales actores de un testamento, como lo son las personas que desean dejar plasmada su última voluntad, se advierte la poca movilidad espacial de los habitantes varones y mujeres que se acogieron al molde del testamento, pues de los que declararon su lugar de nacimiento, 98% proceden del ámbito regional y sólo 2% de ellos no son raigales.

 

Edad de los testadores

Actualmente es un lugar común que las integrantes del sexo femenino rehuyen el declarar su edad; sin embargo, los testadores varones sólo en menos de la mitad de los casos presentados la manifiestan, contra el 64% que sí lo hacen en el caso de las testadoras mujeres:

Aunque no siempre se explicitan en el texto, los motivos por los que se solía elaborar un testamento eran, en la gran mayoría de los casos, por enfermedad, o por encontrarse en edad avanzada, lo cual parece ser el caso de gran parte de los testadores urenses de ambos sexos. Rara vez se anotan especificaciones acerca de la concreta afección que aqueja al otorgante y que le estimula a poner por escrito su última voluntad. Todo se resuelve con una indicación en la que se interesa recalcar el buen estado de salud mental del enfermo a pesar de su dolencia:

(...) hayándome algo enferma, pero en el uso expedito de mis facultades intelectuales, he determinado formalizar mi testamento y última voluntad.14

Las leyes estipulaban que la edad mínima para testar debía ser de 14 años para los hombres y 12 para las mujeres. Las casadas podían expresar su última voluntad sin la licencia del marido e incluso estaban facultadas para actuar como albaceas. En la gráfica 1 puede verse la proporción de testadores hombres y testadoras mujeres.

La desproporción entre testamentos otorgados por uno y otro sexo no es muy acentuada, por lo que se hace evidente que las mujeres ejercían sus derechos y deberes, como era el de otorgar testamento.

Atendiendo al estado civil de las testadoras, como se hace patente en la gráfica 2, solteras y viudas encabezaban un sustancial número de unidades domésticas y al mismo tiempo se dedicaban a la conservación y el acrecentamiento del patrimonio familiar.

Entre las que, junto a su cónyuge, se afanaron para construir su patrimonio y conservarlo y acrecentarlo en la viudez, se encuentra Rosario Grijalva de Lucero, natural de la Villa de Rayón:

(...) Declara: que cuando se unió en matrimonio con el expresado finado Don Santiago Lucero, ninguno de los dos introdujeron bienes a la sociedad conyugal,pero que durante esta hubieron los intereses siguientes: varias suertes de tierra ubicadas en jurisdicción del Pueblo de Opodepe, las cuales figuran en los documentos que existen en su poder, un terreno para cria de ganado, adjudicado directamente a favor de la otorgante, según el titulo expedido por el Ministerio de fomento, cuyo terreno está situado en jurisdiccion del mismo pueblo de Opodepe, algunas cabezas de ganado, tres caballos y una yegua herrados con este fierro (señal) el cual esta legalisado: una casa con dos piezas, un pozo y un estenso solar con su título, comprada ya estando viuda y demás bienes raises, muebles que se reconoscan por de su propiedad.15

Viuda y sin sucesión se declaró Jesús Estrada de Vázquez, vecina de San Miguel de Horcasitas, habiendo manejado pulcramente sus negocios, como lo demuestra al llevar libros de cuentas:

(...) Tercero. Que con arreglo a los preceptos de mi religión fui casada con Don Pacífico Vázquez de cuyo matrimonio no tuve sucesión. Cuarto. Declaro que los bienes que actualmente poseo son los siguientes. La casa que fue de Don Manuel Varela y dos piezas mas tienda y trastienda que hice yo $730.00. La casa en que vivo comprada á Don Francisco Ramirez y la otra que es la esquina redonda que fue comprada a Doña Francisca Valdez de Yslas, y dos piezas más zaguán y una sala que yo hice $750.00. Una pequeña tierra ubicada en el pueblito denominado la Ponceña comprada á todos los herederos del finado Julián Ponce $225.00. La huerta y tierra del finado Dolores Padilla ubicada en el Pueblito, comprada a los hijos de la madre del referido Dolores Padilla que le correspondio por herencia de su hijo ya dos veces expresado, y la parte de los hijos de mi esposo Don Pacifico Vázquez que le correspondió por herencia de su finada madre, la cual les fue comprada, según, consta de los documentos que existen en mi poder $400.00. La tierra Bojorqueña y Carrizozeña comprada á los herederos del finado Jesús Gámez que son Doña Dolores Bojórquez de Gámez y sus hijos Refugio, María y Jesús Gámez $300.00. La casa que fue del finado José Ma. Diaz comprada a sus herederos $305.00. La tierra ubicada en la "Noria de Badilla" comprada a los señores Antonio y Manuel Badilla y Enriqueta Montoya a $390.00. Una it. Ubicada en la misma Noria comprada a Doña Ysabel Sasturain de Montoya, á Emiliano, Enriqueta y Guadalupe Montoya, estas dos tierras son pequeñas fracciones de la tierra titulada "La Noria" $210.00. Una tierra, comprada a mi entenado Don Ramón Vázquez denominada la Montijeña colindando al Norte con la tierra de Don Manuel Campillo, al Sur con el Río, al Oriente, con la tierra de Doña Sofía Zeron de Cubillas y al Poniente con la Bojorqueña y Carizozeña $300.00. Un perol grande de cobre $80.00. Un yd. grande de fierro $20.00. Un yd. pequeño de cobre $10.00. Una casa comprada á mi hermana Refugio que era de mis padres $100.00. Una máquina para coser doméstica $40.00. Suma: 3,860.00. Declaro que lo que falte que anotar en la presente lista como son pagareses, alhajas, semovientes y títulos de casas, de mi marca de errar, lo que esté apuntado en mi libro de cuenta, etcétera. Todo pertenecerá despues de que yo fallezca a mis hermanos (...).16

No hizo mención de que su esposo introdujera bienes al matrimonio y en cambio, Teresa Gándara, natural y vecina de Ures, manifiesta que el origen de sus propiedades es debido a otro de los caminos de que la mujer casada se valía para acrecentar sus propiedades: los llamados bienes parafernales:17

Segundo. Declara: que con arreglo á las prescripciones de su religión contrajo matrimonio con Don Mariano de la Peña hará cincuenta y cinco años, de cuyo matrimonio no tuvieron sucesión. Tercero. Declara: que en las haciendas de Santa Rita y San Felipe, tiene representación hereditaria de sus finados padres Don Juan Gandara y de Doña Maria Antonia Gortari de Gándara, según consta en la hijuela respectiva que obra en el juzgado de primera instancia de este Distrito: (...).18

Los aumentos del patrimonio de la familia, con ciertas excepciones, como eran herencias, legados y donaciones, pertenecían en común a ambos cónyuges y después de disolverse la unión se distribuían por mitades entre el cónyuge supérstite y los herederos del otro. Lo que cada cónyuge había tenido antes del matrimonio seguía siendo de su propiedad y lo que cada uno adquiría durante el matrimonio por herencia, legado, donación, también era de la propiedad de él; pero los frutos de tales bienes individuales caían en el pool colectivo de los gananciales (Margadant, 1991:42). El siguiente caso ilustra acerca de bienes recibidos por herencia materna:

3a Declara. Que cuando se unió en matrimonio con el referido Don Francisco Robles, éste no introdujo ningunos intereses, y que ella llevó a la sociedad conyugal una vaca y un novillo, y que durante Dha. sociedad introdujo la otorgante treinta y dos cabezas de ganado entre chico y grande; una yegua, una parte en la tierra del llano; un burro y algunas cuentas por cobrar, que le correspondió por herencia de su finada madre Doña María de los Angeles López; y que á la sociedad de los expresados solo pertenece la casa habitación, que se compone de cuatro departamentos y el menaje de la casa. 4a Declara. Que de los bienes expresados en la clausula anterior, le pertenecen a ella sola por su legitima materna, con escepcion de la casa en la cual representa la mitad, por razón de gananciales. 5a Declara. Que todos los animales marcados con el fierro puesto en el cuarto trasero, pertenecen a su hija Maria de los Angeles Robles, y ordena que se le dejen y respeten, como bienes suyos. (...)7a Declara que nombra e instituye por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones que en la actualidad le corresponden, y en lo sucesivo le puedan pertenecer, á su esposo Don Francisco Robles y a sus dos hijas Doña Maria de los Angeles y Doña Marfila Robles, nacidas de legítimo matrimonio.19

La originaria de San Miguel de Horcasitas, María de los Angeles Gutiérrez, viuda de José Arvizu, también recibió bienes producto de herencia de su madre y de un hermano:

3° Ytem Declaro reconocer por bienes mios propios una casa situada frente a la casa municipal de esta Villa. 4a Ytem.Declaro dejar una tierra de siembra conocida por los "Nogales" con su huerta situada al Norte de esta Vllia. 5o Ytem Declaro dejar una tierra de siembra conocida por "Tierra de Arriba" situada al Oriente de esta misma Villa. 6o. Ytem Declaro dejar el rancho de San Rafael poblado, compuesto de cuaro sitios. 7°Ytem. Declaro dejar un pedacito de tierra situado al Norte de la Labor de los Herederos de Don Manuel Landavazo. 8°Ytem Declaro tener parte en Bacobabi. 9°Ytem. Declaro tener parte en el rancho de San Marcial que me correspondió por herencia de mi difunta madre Da. Juana Arvizu según consta del testamento; y que declaro no haber vendido ni yo ni mi difunto esposo Don José Arvizu. 10° Ytem Declaro que poseo una hipoteca de mi hermano Dn. Santiago Arvizu a favor de mi citado esposo Dn. José Arvizu por valor de ocho mil pesos. 11°Ytem Declaro que mi difunto hermano Dn. Santiago Gutierrez me debe catorce muías unas aparejadas y otras en pelo, no determino el número de cada especie porque no recuerdo. Adición. También declaro tener parte en la Mesa Quemada y en la Sanguijuela por herencia de mi finado hermano FRANco. Gutierrez, según consta por el testamento.20

La viudez enfrentó a las señoras de una manera más directa con las actividades que hubieron en muchos casos de dirigir. En el manejo de los bienes heredados, la muerte de los esposos aparecía como una condición propicia para que emprendieran litigios que tenían que ver con sus propiedades, como es el caso de la anterior testadora:

12o Ytem Declaro que debo a mi hija Maria de los Angeles, ciento cincuenta pesos que me prestó para principiar un pleito contra los herederos de mi difunto hermano Don Manuel Gutierrez por el rancho de "San Marcial". 13°Ytem Declaro deber a mi hija Maria del Carmen ciento cincuenta pesos que me facilitó para el mismo objeto.21

Dolores Villa, de estado civil soltera, manifestó haber recibido bienes hereditarios que se conocen como hijuela:22

Declara que los bienes que actualmente posee son los siguientes: dos casas en esta ciudad con sus títulos de propiedad en que constan sus linderos y dimensiones y piezas de que se componen. Tres tierras de labrantío que tiene en la jurisdicción de esta Municipalidad también con sus títulos respectivos, los cuales demuestran su situación, dimensiones y linderos. Una acción en el Rancho del Capulin y otra en el Ranchito de Moreno, las cuales están comprendidas en su hijuela. Algunos semovientes marcados con su fierro de herrar y éste con su título correspondiente. Una carreta. Un perol. La ropa y muebles de su uso que tiene en su casa habitación. Debe á Dn. Eduardo Morales ocho pesos, y a ella le debe Dn. Pedro Brau pendiente de liquidación cuarenta o cincuenta pesos."23

Hasta 1859 el matrimonio cristiano fue el único reconocido por el Estado, pero en su testamento fechado en 1 866, Luz Zazueta de Félix no aclaró si contrajo nupcias civil o religiosamente. Para esas fechas ya había entrado en vigor el decreto expedido por el presidente Benito Juárez, en 1859: "Que por la independencia declarada de los negocios civiles del Estado respecto de los eclesiásticos, ha cesado la delegación que el soberano había hecho al clero para que con solo su intervención en el matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos civiles.24

El matrimonio terminaba por la muerte de cualquiera de los cónyuges, pero las leyes permitían el divorcio, lo cual se contemplaba en el Artículo 20: "El divorcio es temporal y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio mientras viva alguno de los divorciados."25 Por acuerdo conyugal mutuo, la señora Zazueta de Félix se encontraba separada de su esposo. Ello le permitió tener la libre administración de sus propios bienes:

3o Declaro que fui casada en primeras nupcias con D. Ygnacio Félix, vecino de Nácori, despues de no haber tenido sucesión alguna en nuestro matrimonio, hace algún tiempo que á consecuencia de algunos disgustos y desavenencias puramente domésticas, convenimos libremente y sin escándalo en separarnos de habitación , cohabitación y bienes resultado de esta separación, en cuanto a bienes que quedaran y se reconocieran por mios propios los que a continuación se espresan: En clase de bienes rafees: Una tierra de siembra, existente en el Pueblo de Mátape, la cual tengo dada en arrendamiento al Co. Cándido Ybarra, a condición, de que los primeros dos años, no hade pagar porsion alguna, pero pasados estos, tendrá que dar cinco pesos por cada cosecha.- Una parte igual á la que tiene mi esposo Dn. Ygnacio Félix en los ranchos o terrenos conocidos con los nombres de Rodrigues y Noria de Ybarra.- Una casa en el Pueblo de Nácori, otra casa en el Pueblo de Matape juntamente con dos camas y un armason.-Otra casa en Los Bronces.- Tres camas en Tecoripa con dos mesas y otro armason de dos escalerillas, asi como cinco puertas, siendo una de ellas de dos manos.- En clase de bienes muebles y semovientes, diez y siete yuntas de bueyes.-Doscientas cabezas de ganado mayor de fierro abrrriba, sobre poco más ó menos.- Seis caballos mansos.- Seis burros, siendo cinco de ellos aperados y el otro en pelo.- Dos marranos en Tecoripa en poder de ... Seis carretas, tres útiles y tres que necesitan de algunas composturas.- Un perol y un casito mediano que se hallan en mi poder.- Cuatro baúles de alcanfor con ropa de uso, también existentes en mi poder. 4o Declaro ser deudora a la casa de comercio de FJermosillo Camou Hermanos de la cantidad de cien pesos, moneda corriente.-A Dn. Elias Arabena ciento cuarenta pesos moneda corriente á Don Benedicto Araiza,cuarenta y seis pesos moneda corriente.- A Dn. Pablo Maldonado cincuenta y un pesos plata y veinte en moneda de cobre.- A don Juan Ygnacio Quijada y á Dn. FRANco. Acuña de Los Bronces veinte y cinco pesos de cobre. 5o Declaro serme deudor mi esposo Dn.Ygnacio Félix de veinte pesos que quedó a pagarme por mi mayordomo Visente Coronado, asi como el Sor. Sereser otra cantidad igual de veinte pesos como resto de veinticinco en que le fie una vaca gorda.26

Uno de los aspectos en que los testamentos resultan más esclarecedores es lo concerniente a las relaciones matrimoniales, ya que como Jack Goody (1976:14) expresa: "Sin embargo, la transmisión mortis causa es no sólo el medio por el cual la reproducción del sistema social es llevada a cabo, sino también el camino como se estructuran las relaciones interpersonales." Es por ello, que agradecidos cónyuges mencionan a sus esposas como herederas:

9o Declara que en uso de la facultad que le otorga el artículo 3497 del Código Civil deja a su esposa Doña Jesús Vidal la legitima a que por intestado del otorgante tendría derecho. 10° De acuerdo con lo que disponen las leyes vigentes, deja a su propia esposa Doña Jesús Vidal, todo lo que de las mismas leyes le permiten disponer libremente, entendiéndose sin menoscabo de la legítima legal de sus nietos, que representan a su único hijo Gerardo Salazar ya finado y de la designada a su misma esposa en la clausula anterior, en el concepto de que al aplicar a su referida esposa Doña Jesús todo lo que puede disponer libremente, creé que le hace una mejora muy insignificante, no pudiendo recompensarle los buenos servicios que le ha prestado desde que con ella se unió en matrimonio y muy principalmente en estos últimos tiempos en que la vejez casi llega a doblegarle.27

A partir de que en algunas ocasiones ambos cónyuges introducían bienes al matrimonio, o eran buscados conjuntamente durante la vida matrimonial, era común el reparto de la mitad de gananciales y además un tipo de mejora como cortesía del marido. Esto significa que los hijos no adquirían los derechos completos de la propiedad hasta que ambos padres estaban muertos. Los siguientes testadores cumplieron con el reparto de los bienes gananciales del matrimonio, y reconocen la ayuda prestada por sus esposas:

8o Declaro, que todos los bienes espresados fueron habidos durante mi matrimonio con Da. Refugio Santa Cruz, y por lo mismo pertenece la mitad de todos ellos a mi citada esposa, quien con sus economías, sus consejos y ayuda, a contribuido conmigo al capital que he anotado y se ha formado en nuestra compañía.28

6°Ynstituyo por mis herederos a todos mis hijos legítimos que acrediten serlo, incluyendo a mi esposa señora Ysabel Apoderado para que conforme a la ley se le dé a ésta la parte que le corresponda. 7o Ademas de la porción dejada a mi citada Espoza Ysabel Apoderado, usando del derecho que la ley me concede en retribución y gratitud de los servicios a mi prestados en recompensa le dejo cinco vacas paridas y mi caballo ensillado con mis arneses.29

Un aspecto muy interesante de los testamentos es lo referente a las relaciones humanas que es posible captar subyacentes a lo expresado legalmente. En este sentido, un sentimiento de cariño por su esposa es el que expresó Teodoro Mendoza:

Séptimo. Lego a la citada mi esposa Doña Eulogia Altamirano en prueba del cariño que le profeso, la mitad de todos mis bienes, derechos y acciones que me pertenezcan o puedan corresponderme.30

Sólo se advierte un caso de "celos a futuro", en la última voluntad expresada por un marido enfermo, que acaso queriendo proteger a su esposa de falsos enamorados, dado lo cuantioso de sus bienes, dispuso que perdiera la tutela de sus pequeños hijos en caso de que ella se volviese a casar:

6- Asi mismo declaro me hayo casado lejitimamente en segundas nupcias con Doña Rafaela Andrade en cuyo matrimonio hemos procreado y tenemos por nuestros hijos lejitimos á José Ma., Josefa, Ysabel, Juan José y José de Jesús, todos menores, en la infancia, de los cuales y de los demas que procrearemos constante él; usando de las facultades que me confiere la misma ley 3o (ya citada) nombro a la referida mi muger por tutora y curadora de mis bienes Ínterin susista viuda, en atención á su moralidad y conducta, aplicación y buen gobierno y maternal amor que les profesa, y á qué, me cabe la satisfacción sabrá cuidar y procurar con el mayor asierto por la concervacion y aumento de los bienes y la educación de NTROs. hijos, en cuyos casos la relevo de fianza, y suplico al Sor Juez ante quien se presente testimonio de esta clausula apruebe y confirme este nombramiento, y le discierne el cargo con la relevación y consignación mencionadas, que asi es mi entera boluntad, pero si volviere á casar ó tomare alguna vida deshonrosa, mando que aunque dé fianzas se le quite la tutela y saque de su poder a mis hijos y sus bienes y se entregue al abuelo de estos (...).31

Lo anterior podría ser evidencia de una moral masculina impuesta a la esposa aún después de la muerte del cónyuge, pero es más pertinente pensar que esta restricción era el medio de asegurar que el capital trasmitido a través del padre no fuera depositado dentro de otro linaje mediante un nuevo casamiento de la viuda.

El que la mujer tuviera acceso a la propiedad (por dote o gananciales) fue importante no sólo al momento de elegir su cónyuge, sino que fue igualmente relevante para aquella cuyo matrimonio había finalizado por viudez. Este estado daba a la mujer una gran libertad de acción, pues los bienes propios y los heredados del marido le aseguraban una posición económica que superaba a la dotación usual, que en algunos casos, aportaban las doncellas al matrimonio. Si aparte de esto la mujer era hermosa, incrementaba su atractivo como "buen partido" para contraer nuevas nupcias.

La persona a cuyo cargo estaba perpetuar la memoria del testador y ejecutar su última voluntad era el albacea. Todos aquellos capacitados para testar podían igualmente ser ejecutores de un testamento; también podían serlo los propios herederos. La enorme responsabilidad de sus múltiples obligaciones era motivo para una selección muy cuidadosa, ya que en ellos se depositaba toda la confianza del testador.

En la gráfica 3 se observa que en los testamentos expedidos por varones casados del distrito de Ures se manifiesta una tendencia por nombrar albacea a la propia esposa, sola o en compañía de dos o tres personas, cargo que implicaba una selección muy rigurosa por la responsabilidad que conllevaba el cumplir lo dispuesto por el testador en lo tocante al cuidado del patrimonio y otras cuestiones espirituales como el tipo de funeral, entierro y preces por su alma. El nombrar a la esposa como albacea se debía seguramente a que estaba al tanto de la situación familiar en términos patrimoniales y afectivos e igualmente estaría en posición inmejorable para cuidar el futuro de los descendientes y la consolidación del patrimonio.

 

Cauces hereditarios seguidos por los testadores y las testadoras en el distrito de Ures

La principal ventaja al utilizar los testamentos para una geografía de las relaciones familiares se encuentra en la ennumeración de los miembros de la familia y en el nombramiento de las preferencias sucesorias, lo que produce una fotografía instantánea de la familia en el momento mismo en que el testamento es elaborado y establece una jerarquía de relaciones con respecto al testador.32 Los testamentos dan esbozos de historias de familias, de desastres y disputas, pero, como un colectivo, ofrecen indicaciones de las relaciones del hombre y la mujer, de padres a hijos, de la importancia de los primos, compadres y amigos.

Elecciones similares en la transmisión de sus bienes hicieron los testadores varones casados que contaban con descendencia directa, al heredar a los hijos e hijas como forma sucesora dominante:

De estado civil viudo, Jesús Casanova instituye como herederos a sus hijos:

Tercera. Ynstituyo por mis únicos y universales herederos á mis hijos María, Joaquin,Gertrudis y Jesús Casanova y mando que se les distribuyan por partes iguales y con arreglo a la ley".33

Según la ley vigente en el periodo estudiado se llama heredero: "al que sucede en los bienes de otro; si sucede en todos con los derechos, deudas y acciones, es universal, y si solo en alguna cosa es parcial ó masen legatario." (Murillo, 1869:23).

Tenían derecho a suceder: "los descendientes legítimos o legitimados, los hijos naturales o espurios, reconocidos formalmente y sus descendientes, los ascendientes, el cónyuge que sobreviva y los colaterales dentro del octavo grado civil. A falta de todas estas personas, o cuando sean declaradas inhábiles para la sucesión, pasarán los bienes al Erario como vacantes." (Murillo,1869:223).

La facultad de heredar a los ascendientes, en caso de no existir descendientes directos, era difícil de cumplir, ya que era poco probable la supervivencia de los padres al testador dado que la mayoría de los testadores efectuaban su disposición a muy avanzada edad. Al no contar con ascendientes ni descendientes, Refugio Trujillo benefició a sus sobrinos:

8°Ynstituyo por mis herederos á todos mis sobrinos que lo acrediten serlo, para que disfruten y dispongan de mis bienes despues de mi fallecimiento, y con arreglo á la ley.34

Por haber fallecido sus padres y ser soltero, se encontraba sin descendientes el natural del estado de Ohio, Estados Unidos de América, por lo cual benefició a varias personas, sin aclarar si lo unían a ellas vínculos de parentesco:

Quinta.- Declara que en el remanente de todos sus bienes presentes y futuros que á él también vinieren ya sea por donación, testamento, contrato ó del fruto de su trabajo, o por cualquiera otra causa, instituye, erije y nombra por sus únicos y universales herederos, al Señor James G. Chism y su esposa Juana Miranda, a Elisa Mungaray y Santiago F. Chism; legándole a Doña Juana Miranda la cantidad de mil pesos, a la señorita Elisa Mungaray, otros mil pesos y mil pesos también a Santiago F. Chism, cuando sean vendidas las minas o bienes de que habla en la clausula anterior y el resto del valor de estas propiedades lo lega por completo al señor James G. Chism, para que lo gocen y disfruten despues de su muerte a arbitrio y voluntad.35

También soltero y por lo mismo sin descendientes, se declaró Feliciano Cervantes, cuyos padres ya habían fallecido al momento de testar, por lo cual benefició a una mujer con la cual lo unían lazos de parentesco ficticio:

Cuarta: Declara también que instituye y deja por su única y universal heredera a su ahyada Jesús Castro en ejercicio del derecho que le consede el articulo 3,498 del Código Civil vigente.36

Casado pero sin hijos se encontraba Florentino Otero, por lo que benefició a su esposa y a una mujer de su mismo apellido, pero sin especificar el grado de parentesco:

Usando de la potestad que me confieren las leyes, a la vez de no tener ningún heredero forzoso, dejo a mi esposa Doña Damiana Acuña las fincas urbanas ubicadas en Promontorios y Alamos de que ya he hecho mención. A Doña Virginia Otero de Parra, lego todos los bienes semovientes que se reconozcan por mios con el fierro que ya está dicho y anotado. (,..)Ynsituyo por mis únicos y universales herederos, a las expresadas mi esposa Doña Damiana Acuña y Doña Virginia Otero de Parra, para que los hayan y lleven por su orden y grado, según lo tengo dicho, con la bendición de Dios y la mia.37

Benefició a una persona con la cual no la ligaban relaciones de parentesco consanguíneo, Joaquín V Elias, en virtud de no contar con ascendientes ni descendientes y haber fallecido su esposa:

En el remanente que quedare de todos mis bienes y despues de cumplido lo que en este testamento he ordenado, nombro é instituyo por mi única y universal heredera á mi espresada hija política Doña Angela E. de Elias.38

Igual que en el caso anterior, se nombró heredera a una persona fuera de los lazos consanguíneos, después de hacer dos legados:

4o. En el remanente de todos sus bienes y derechos, instituye y nombra por su única universal heredera á su hermana política Señora Carmen Ribera de Martínez. 5o Que deja al señor Eduardo V Dorain un becerro de uno a dos años. 6o Que deja a su ahijada y sobrina Guadalupe Martínez, tres vacas paridas; de éstas, dos son de raza americana.39

Una cuestión que puede ser de interés reseñar es la atención recibida por algunos de los testadores durante las enfermedades que padecieron. Así lo reconoce el señor Inés Robles, por lo que, en el caso de la beneficiaría de su última voluntad, podría tratarse de una especie de precursora de las posteriormente nombradas enfermeras.

5a Declara: Que lega á Doña Luisa Robles y á Don Mariano Robles la cantidad de cien pesos de dinero a cada uno; cuyo legado de doscientos pesos se sacará de sus bienes y se les darán para que los gocen, disfruten y dispongan de ellos libremente.

6a Declara: Que usando de la facultad que le concede la ley, para disponer libremente de todos sus bienes, por no tener herederos forsosos y mediante á que su sobrina Doña Amparo Robles desde que está postrado en la cama lo ha asistido y cuidado como la mas diligente cariñosa y tierna hija, nombra é instituye por su única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones que en la actualidad le corresponden y en lo sucesivo le puedan pertenecer á su dicha sobrina Doña Amparo Robles en pago de los servicios que le ha prodigado y que le prodigará hasta que fallesca el otorgante, quien declara que los referidos servicios de su heredera, los estima en el doble de lo que pueda valer su pequeño capital que heredará y disfrutará con la bendición de Dios y la suya.40

Ya dimos cuenta en líneas anteriores de la testadora Luz Zazueta de Félix, quien se encontraba separada de su esposo, por lo que benefició a hermanas y sobrinos:

6a Declaro ser mi ultima voluntad, que mi hermana Vicenta Zazueta de Vidal use y disfrute a toda su voluntad y arbitrio de los cuatro baúles y ropa de uso comprendidos en la cláusula 3a de esta mi disposición testamentaria, dejando también á su voluntad y arbitrio mandar decir una que otra misa, ú otros sufragios en bien de mi alma, así como que participe, si gusta, alguna cosa a mi otra hermana Juana Zazueta. 7a Declaro asimismo ser mi última y deliverada voluntad que recogidos mis bienes y pagadas las deudas que expresa la clausula 4a el remanente ó sobrante de ellos sea entregado y distribuido por iguales partes entre mis sobrinos é hijos de mi expresada hermana Visenta Zazueta de Vidal, a los cuales nombro é instituyo por mis únicos y legitimos herederos para que la parte que les toque la gocen y disfruten con la bendición de Dios y la Mia.41

Prosiguiendo con el análisis de las relaciones entre los pobladores, encerradas dentro del marco de los afectos, o de las obligaciones de justicia, esta documentación ofrece la posibilidad de abordarlas desde una perspectiva exenta de oficialidad. Entre los que se orientaron hacia una generosidad más pura, se encuentra la testadora Bartola Martínez:

Segunda. Es mi voluntad, se le den a los pobres más necesitados ajuicio de mis Albaceas, veinte pesos, y se le reparta por iguales partes.42

Un único caso en toda la muestra estudiada de mejorar a un hijo primogénito, es el siguiente:

2a Declara que fue casada con el finado Don Juan D. Pacheco, desde antes del establecimiento del matrimonio civil y que de dicho legítimo matrimonio hubieron algunos hijos, y que de estos solo viven Don Joaquin, Don Rafael y Doña Dolores Pacheco, mayores de edad y de esta vecindad, ,8a Declara: Que le deja a su hijo Joaquín Pacheco, el quinto de todos sus bienes por ser la parte de libre disposición, sin perjuicio de lo que le corresponde por derecho.

Siendo de estado civil soltera y por lo tanto, no depender de esposo o de su padre por haber fallecido éste, dispuso del destino de sus bienes sin tener que rendir cuentas a nadie:

4o En el remanente de todos sus bienes y derechos, instituye y nombra por su único y universal heredero a su sobrino Dn. Pedro Tamayo, hijo de la finada Da. Petra Villa, hermana carnal de la testadora y esposa que fue de Dn. José Ma. Tamayo de esta vecindad. 44

El siguiente instrumento aporta un marco de contraste a la idea generalizada de que el testar estaba reservado a los que contaban con abundantes bienes de fortuna, ya que también existían testantes cuyo patrimonio se limitaba a sólo una casa habitación:

Segunda: Declara que hasta la fecha se ha mantenido soltera y no ha tenido hijos. Tercera: Declara que no tiene mas bienes que una casa ubicada en el barrio del "Palo Fierro" que colinda por el Norte con calle del Palo Fierro; al Sur, una casa de Jesús Maria Velazquez; al Oriente, con la casa de Doña Angelita Andrade y al Poniente, con casa de Don Teodoro Rios.45

La mujer solitaria, así llamada por su situación de mujer sin vínculos matrimoniales, encontró, sin embargo, diferentes alternativas de convivencia, libres de dependencia de un núcleo familiar masculino o subordinadas a figuras masculinas como el padre, hermano u otro pariente:

Declaro, que no tengo herederos legítimos por no haber sido casada, pero como hijas adoptivas conservo a las hijas de mi compadre Don Tomas Montoya, Enriqueta y Guadalupe.46

Juzgando, por lo tanto, desde la lógica de los testamentos localizados, se puede afirmar que existía una gran libertad para efectuar transferencias en oposición a las leyes de sucesión, pero con la constante, en los casos de existencia de descendientes infantes, de no desheredarlos totalmente. Pudiendo por tanto afirmar que por medio del testamento se privilegió la voluntad del testador por encima de las leyes. Jack Goody (1976:14-15) estudia las prácticas sucesorias comparativamente, tanto en las sociedades europeas como en los estados asiáticos, afirmando que:

(...) en sociedades no alfabetas las "reglas" de la herencia operan con varios grados de flexibilidad, en algunos casos cierto tipo de testamento oral puede permitir alguna medida de libertad en las disposiciones de los bienes terrenales de un hombre. Pero en esencia, el concepto de un testamento valedero es resultado de un conocimiento culto. En principio un testamento es una desviación de la costumbre local, un signo externo y visible de riqueza y una verificación de las "correctas" disposiciones de la propiedad; éste protege los deseos del poseedor individual en contra de las demandas de los potenciales herederos; es en efecto, la versión escrita de las "mortales palabras", la permanente expresión de los deseos surgidos en el lecho de muerte.

 

Ocupación de los testadores y las testadoras en el distrito de Ures

El conjunto de pobladores y pobladoras que sirve de base para este trabajo no ha sido posible distribuirlo en apartados en cuanto a oficio por ser muy heterogéneo cuantitativamente, resultando inadecuado para analizar la realidad del modo de ganarse la vida de la época. Ello se debe a que, por una parte, cada uno de ellos desempeñaba varias actividades económicas, no siendo posible determinar con seguridad la actividad primordial. Por otra parte, existe el significado cambiante del dato profesional a lo largo de la historia. Así, Juan Pro Ruiz (1995:61) dice que: "La atribución de un estatuto profesional tiene significaciones muy diferentes según el contexto, significaciones que van cambiando con el tiempo y que resultan distintas para las sucesivas generaciones".

Lo que sí puede afirmarse sin lugar a dudas es que la actual actividad de siembra de caña de azúcar ya era común en la región en el periodo estudiado, pues entre los bienes traidos a colación son constantes las referencias a los fondos de metal (de cocinar miel) y los peroles manufacturados de diferentes tamaños y metales, cuyo valor supera ampliamente el del ganado, lo mismo que aparecen mencionados trapiches "Víctor".

El tipo de bienes acumulados por testadoras se detalla en la gráfica 4. Como puede apreciarse, la mayoría de ellas contaban con propiedad real, como son los bienes rústicos, bienes urbanos, junto con bienes semovientes47 y dinero, lo mismo que capital de trabajo y bienes muebles que se encuadra en el rubro "otros".

Que la mujer tenía capacidad económica para establecer transacciones monetarias se demuestra en que aparece como sujeto de crédito y también como otorgante de crédito. Esto hace evidente su participación económica, pese a las restricciones legales, una de las cuales era el no poder fungir como testigo en el otorgamiento de testamentos.48

Por último, a través de la necesidad de dar autenticidad al documento por medio de la firma y la rúbrica del testador, se encuentra una vía para estudiar, aunque sea parcialmente, el nivel cultural de los pobladores de este distrito, compensando la ausencia de referencias a libros de enseñanza o de solaz y esparcimiento.

En los últimos años, para estudiar el grado de alfabetización de una sociedad en un periodo determinado se recurre a los registros notariales49 y no al número de escuelas o instituciones de enseñanza que existían en ese momento. Sin embargo, el hecho de que firmaran o no su disposición testamentaria estaría relacionado no sólo con su condición de letrados o iletrados, sino con su estado de salud.

Aunque los datos obtenidos sólo pueden tener un valor orientativo, no está de más señalar que 25 de los varones firmaron su disposición testamentaria y 37 no lo hicieron. En el caso de las mujeres sólo firmaron 5 de ellas de un total de 34 instrumentos públicos.

 

Conclusiones

Uno de los fines del presente trabajo radica en poner de relieve el papel desarrollado por la mujer urense de la segunda mitad del siglo XIX y al mismo tiempo, probar la utilidad y riqueza de una fuente histórica insustituible. Esta resolución es el hilo que me ha dirigido a través de la masa densa de los documentos y ha trazado el derrotero que he seguido hasta el final. En función de las preguntas planteadas, es como los datos almacenados en los corpus han ido tomando una forma y un sentido, una continuidad y una lógica. Este sistema de interrogación y de explicación, ha sido el tamiz que ha permitido descifrar datos de otro modo ininteligibles o aislados, sin relaciones entre sí.

Escudriñar la experiencia y el papel de la mujer como agente del proceso histórico ha sido el motivo fundamental, lo mismo que resaltar su decisiva participación en la determinación de las condiciones sociales y económicas del medio. A partir de que planteo indicadores de hoy a situaciones del pretérito, desde el punto de vista de temas de importancia para la mujer, es posible llegar a las siguientes conclusiones, a pesar de las omisiones que se presentaron:

1. En el distrito de Ures se encuentra de manera predominante un solo sistema de herencia, el cual fue casi siempre concebido como una transmisión de propiedad para descendientes directos, esto es en su concepción más virtual desde la familia nuclear, la cual consistió en que el reparto de los bienes entre los hijos y demás descendientes era más o menos igualitario, sin distinción de sexo. Esta equitatividad sugiere una tendencia a la fragmentación de las propiedades.

2. Basados en tipo de propiedad declarada por los pobladores varones y mujeres que elaboraron testamento, concluyo que los documentos de Ures contienen a grosso modo una representación proporcional de todos los grupos sociales, con una ligera sobre-representación de medianos propietarios.

3. Esta sociedad contextualizada como fronteriza y por tanto, alejada de los centros de poder, lo que le permitió una gran libertad, prohijó patrones de herencia divisible, pero no sólo siguiendo un patrón consanguíneo o uterino, vertical y horizontal, ya que en forma mayoritaria los testadores varones legaron a la esposa la mitad de los bienes, en el caso de que existieran hyos, o en el menor de los casos, el quinto de ellos, lo mismo que algunos beneficiaron a sobrinos, ahijados, hijos adoptivos, hijos ilegítimos —o tenidos fuera del matrimonio legal— por encima de hermanos. Estos subterfugios coptaron los mecanismos por los cuales el Estado podía acceder a los bienes de difuntos.

4. El alto porcentaje de cónyuges que no aportaron bienes al matrimonio, además del señalador económico de poca riqueza, sería un indicador de que cuando los padres dejaron de dar dotes a sus yernos, las hijas pudieron independizarse de los padres para elegir esposos, que más que signo de mejoría o empeoramiento de su situación, pudo haber sido diferente.

5. No obstante las restricciones legales que aparentemente detuvieron las actividades de muchas mujeres, algunas supieron aprovechar los espacios y situaciones que se les presentaron para actuar independientemente.

6. Encontré que mujeres casadas lucharon hombro a hombro con sus cónyuges para acrecentar su patrimonio y fueron nombradas albaceas en forma mayoritaria. Así como el que solteras y viudas encabezaran un sustancial número de unidades domésticas, demostrando la fortaleza de muchas mujeres que cuando podían tomar su destino en las manos, sacaban adelante a su familia.

Esto indica que las mujeres en el siglo XIX obtuvieron algunas ventajas frente a sus abuelas, como la administración de los bienes gananciales, la concesión de la tutela de los hyos y bienes a la viuda, la independencia demostrada por la mujer soltera, entre otros, pero también es un periodo crítico al ser ésta la generación que antecede a la que recibió el impacto de la modernización en la estructura familiar y el desempeño femenino.

 

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Notas

1 Cabe evocar las obras pioneras de los especialistas franceses Michel Vovelle, Pierre Chaunu, Philippe Aries y algunos otros que se han ido agrupando en torno a estos abanderados del interés historiográfico hacia la vida privada, la muerte y, en general, hacia las actitudes colectivas ante cuestiones fundamentales de la existencia humana.

2 En inglés la autora emplea el término her story (historia de ella), un juego de palabras a partir de la descomposición de history (historia) para formar his story (historia de él) y su correspondiente femenino her story.

3 El escribano era el funcionario actuante que tenía a su cargo avalar toda clase de negocios jurídicos. Las escrituras notariales, aunque otorgadas por particulares, pasan a ser instrumentos públicos por haber sido registrados ante él, que es quien da validez oficial a toda la documentación.

4 "Por los testamentos o cualesquiera últimas voluntades, si no contuvieren más que las cláusulas comunes, llevarán seis pesos; y si estas fueren difíciles o de tal clase que exijan mayor trabajo en su redacción, llevarán treinta pesos, entendiéndose todo a más del papel sellado y lo escrito". El nuevo escribano instruido (1859:26).

5 Testamento abierto de Vicente Manzo, ciudad de Ures, 3 de octubre de 1899, Protocolos de Instrumentos Públicos, Libro 112/1888/Fondo de Notarías/Archivo General del Estado de Sonora (en adelante PIP/FN/AGES).

6 Testamento abierto de Juan B. Gándara, Ciudad de Ures, 2 de enero de 1891, PIP113/1891/FN/AGES. Este y todos los Instrumentos citados en adelante se transcriben respetando la ortografía original.

7 En el renacimiento, la donación propter nuptias había recibido en la práctica el nombre de "arras", término de origen arábigo. Margadant (1991:43).

8 Donación propter nuptias de Ygnacio Robles, Pueblo de Rayón, 23 de septiembre de 1866, PIP/102/1866/FN/AGES.

9 Testamento de Ygnacio Feliz, Pueblo de Nacori, 6 de mayo de 1872, PIP104/1872/FN/AGES.

10 Del privilegio de la dote: Dexo sentado que los bienes del marido están hipotecados tácitamente a la responsabilidad de la dote, arras y bienes parafernales de su mujer, cuyo privilegio y otros se concedieron a las mugeres por las grandes cargas matrimoniales que sufren y son: el obsequio y reverencia al marido, el peligro de los partos, el cuidado, procreación y crianza de sus hijos, el gobierno de su casa, la conservación y aumento de sus bienes y otras." Febrero (1806: LXXXVI).

11 Bienes gananciales son: "los que adquieren por un título común, lucrativo ú oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos (...)." Escriche (1996:79).

12 Testamento abierto de Trinidad Contreras, Villa de Rayón, 8 de julio de 1902, PIP102/1866/FN/AGES.

13 Testamento abierto de Hermenegilda Saldamando, 13 de septiembre de 1865, PIP101/1865/FN/AGES.

14 Testamento de Hermenegilda Saldamando, Ciudad de Ures, 13 de septiembre de 1865, PIP101/1865/FN/AGES.

15 Testamento abierto de Rosario Grijalva de Lucero, Villa de Rayón, 26 de noviembre de 1893, PIP102/1866/FN/AGES.

16 Testamento abierto de Jesús Estrada de Vázquez, San Miguel de Horcasitas, 6 de noviembre de 1898, PIP1898/FN/AGES.

17 Los bienes parafernales son: "los que lleva la mujer al matrimonio fuera de la dote, y los que adquiere durante él por título lucrativo, como herencia ó donación. Del griego parapherna, que significa extra dote, fuera de dote". (Escriche, 1996:84).

18 Testamento abierto de Teresa Gándara, ciudad de Ures, 20 de abril de 1885, PIP110/1884/FN/AGES.

19 Testamento abierto de Carmen Salazar de Robles, Villa de Rayón, 21 de agosto de 1890, PIP102/1866/FN/AGES.

20 Testamento abierto de María de los Ángeles Gutiérrez, San Miguel de Horcasitas, 28 de diciembre de 1878, PIP118/1860/FN/AGES.

21 Ibidem.

22 Hijuela es: "El instrumento que se da a cada uno de los herederos del difunto por donde constan los bienes y alhajas que les tocan en la partición de la herencia; y también el conjunto de los mismos bienes que tocan a cada uno." Escriche (1996/291).

23 Testamento de Dolores Villa, Ciudad de Ures, 19 de diciembre de 1881, PIP109/1882/FN/AGES.

24 Boletín oficial "La Estrella de Occidente", tomo 1, no. 20, Ures, 21 de octubre de 1859, AGES.

25 Constitución Política del Estado de Sonora 1861, Fondo: Archivo Histórico del Congreso, caja 12, tomo 25, exp. 782, AGES. La separación civil se establece hasta 1870 y el divorcio como hoy se conoce hasta 1917.

26 Testamento abierto de Luz Zazueta de Félix, Ciudad de Ures, 5 de marzo de 1866, PIP101/1865/FN/AGES.

27 Testamento abierto de Valentín Salazar, Villa de Rayón, 29 de mayo de 1899, PIP102/1866/FN/AGES.

28 Testamento abierto de Rafael Córdova, Ciudad de Ures, 18 de enero de 1881, PIP/101/1884/FN/AGES.

29 Testamento abierto de Teodoro Mendoza, Villa de Mátape, 20 de junio de 1898, PIP121/1898/FN/AGES.

30 Testamento abierto de Jesús Espinosa, Pueblo de Tuape, 25 de marzo de 1899, PIP121/1898/FN/AGES.

31 Testamento abierto de José Ma. Munguía, Ciudad de Ures, 4 de marzo 1862, PIP100/1982/FN/AGES.

32 En su estudio sobre la familia, Francisco Chacón (1995:75-104) dice: "Existe un sustrato ideológico que define una determinada jerarquía familiar y una concepción de la autoridad a través de las prácticas de herencia".

33 Testamento cerrado de Jesús Casanova, Ciudad de Ures, 11 de febrero de 1899, PIP122/1899/FN/AGES.

34 Testamento abierto de Refugio Trujillo. Villa de Mátape, 2 de junio de 1898, PIP121/1898/FN/AGES.

35 Testamento abierto de Eley Munson Alderman, ciudad de Ures, 15 de septiembre de 1899, PIP121/1898/FN/AGES.

36 Testamento abierto de Feliciano Cervantes, Ciudad de Ures, 30 de julio de 1896, PIP121/1898/FN/AGES.

37 Testamento cerrado de Florentino Otero, San Miguel de Horcasitas, 13 de octubre de 1884, PIP110/1884/FN/AGES.

38 Testamento abierto de Joaquín V. Elías, Ciudad de Ures, 7 de diciembre de 1866, PIP101/1865/FN/AGES.

39 Testamento abierto de Manuel Martínez, San Miguel de Horcasitas, 6 de noviembre de 1899, PIP108/1881/FN/AGES.

40 Testamento abierto de Inés Robles, Villa de Rayón, 13 de enero de 1899, PIP102/1866/FN/AGES.

41 Testamento abierto de Luz Zazueta de Félix, Ciudad de Ures, 5 de marzo de 1866, PIP101/1865/FN/AGES.

42 Testamento abierto de Bartola Martínez, Villa de Rayón, 2 de mayo de 1883, PIP102/1866/FN/AGES.

43 Testamento abierto de Altagracia Sambrano de Pacheco, Villa de Rayón, 14 de agosto de 1890, PIP102/1866/FN/AGES.

44 Testamento abierto de Dolores Villa, Ciudad de Ures, 19 de diciembre de 1881, PIP109/1882/FN/AGES.

45 Testamento de Joaquina Escobosa, Ciudad de Ures, 24 de noviembre de 1894, PIP113/1891, PIP113/1891/FN/AGES.

46 Testamento abierto de Mana Antónia Badilla, San Miguel de Horcasitas, 1 0 de febrero de 1873, PIP118/1860/FN/AGES.

47 Donde la mujer recibe tierra y los medios básicos de producción, ya sea como una dote o como parte de su herencia (aun cuando tiene hermanos), las implicaciones sociales son amplias, toda vez que su propiedad es drásticamente reorganizada en cada generación. La tierra cambia de manos entre los sexos y en cada matrimonio o fallecimiento, grandes cantidades de tierra pueden llegar a estar bajo el control directo o indirecto de la mujer. Ha sido estimado que casi la mitad de la tierra agrícola de Esparta fue poseída por las mujeres en el siglo V a. de C. Goody (1976:10).

48 Los testigos deben ser varones, mayores de catorce años y está prohibido que lo sean los condenados por delito grave, (...), las mujeres, los menores de catorce años. Murillo (1869:4).

49 En Inglaterra, Francia y Estados Unidos, los historiadores han contado pacientemente las firmas en los registros de estado civil, los archivos militares, las fuentes notariales aunque discutible, el indicador de la firma, es, en efecto, lo único que puede utilizarse para numerar la población de los que saben escribir y también es una proporción imposible de precisar, leer. Véase Jean-Marie Pesez (1978:176).

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