Scielo RSS <![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]> http://www.scielo.org.mx/rss.php?pid=0041-863320040001&lang=es vol. 37 num. 109 lang. es <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.mx/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.mx <![CDATA[<b>Problemas de la representación proporcional</b>: <b>la elección de diputados locales en Guerrero, 2002</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100001&lng=es&nrm=iso&tlng=es El objetivo de este artículo es examinar la legislación electoral del estado de Guerrero en lo relativo a la fórmula de representación proporcional, ubicándola en el contexto nacional; asimismo, se busca analizar las asignaciones de diputaciones de representación proporcional, y evaluar en que medida éstas y el Código Electoral del Estado de Guerrero se acercan a la proporcionalidad. Los autores explican que el sistema guerrerense es mixto, como otros vigentes en México. Se trata de un sistema que compensa y corrige los efectos de sobre y subrepresentación derivados del principio de elección por mayoría relativa. Sin embargo, los autores afirman que la legislación es imprecisa y oscura, pues permitió que se ofrecieran distintas formas de interpretar las diversas normas en la materia, lo cual provocó una asignación litigiosa de las diputaciones de representación proporcional en las elecciones de 2002, en el estado de Guerrero.<hr/>The goal of this article is to study the electoral law of the state of Guerrero, in what concerns the proportional representation formula, comparing it with the national standards. The authors analyze the distribution of legislative seats through the principle of proportional representation in order t o determine the extent to which the rules of Electoral Code of the state of Guerrero get close to real proportionality. They explain that Guerrero has a mixed system, which tries to compensate and correct the over- and under-representation derived from the majority principle. The study concludes that the Code of Guerrero is not precise and is obscure in some of its parts, circumstance which created conflicts in the distribution of seats through the principle of proportional representation, during the Guerrero elections of 2002. <![CDATA[<b>Del Código Civil al Estatuto de la Ciudad</b>: <b>algunas notas sobre la trayectoria del derecho urbanístico en Brasil</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100002&lng=es&nrm=iso&tlng=es El autor explora algunos aspectos del proceso de construcción conceptual e institucional del derecho urbanístico en Brasil. Para esto y dada la gravedad de los problemas urbanos existentes, el suscrito sabe que estudiar el derecho urbanístico del siglo XXI en Brasil presupone discutir el contex to de las posibilidades jurídicas efectivas y de las prácticas políticoinstitucionales concretas de la gestión urbana. Por la misma razón, plantea el autor que sin dejar de ser fundamental el estudio formal e integral de las leyes, principios e instrumentos jurídicos urbanísticos, la debida comprensión del dere cho urbanístico, su naturaleza y sus posibilidades, también requiere una re flexión crítica del proceso de producción de tales leyes, las condiciones para esto y los obstáculos para su cumplimiento, así como su relación con el proceso de producción social de la ilegalidad urbana.<hr/>In this article the author examines some aspects of the process related to the conceptual and institutional construction of urban law in Brazil. To do so, he assumes that, given the gravity of the existing urban problems, the study of urban law in Brazil requires a discussion of the real legal possibilities as well as the concrete political and institutional practices related to urban management. For the same reason, the author asserts that the understanding of urban law requires not only the formal study of statutes and other urban law principles and legal instruments, but also the critical reflection on the process through which such statutes, principles and instruments are produced, and their relation with urban illegality. <![CDATA[<b>Derechos fundamentales y avances tecnológicos</b>: <b>Los riesgos del progreso</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100003&lng=es&nrm=iso&tlng=es En el presente artículo, se explica que existe un dinamismo en el ordenamiento jurídico fruto de las demandas relacionadas con las necesidades emergentes en la vida social como consecuencia de las alteraciones que en ella se producen. Cambios que en muchas ocasiones tienen en su origen innovaciones aportadas por el progreso en el conocimiento científico y en sus aplicaciones prácticas. Asimismo, se analiza cómo es que las respuestas que el derecho ofrece llegan, unas veces, a través de la producción de normas legales y, otras, por medio de la interpretación que llevan a cabo los tribunales de justicia. El estudio argumenta que el ajuste entre la realidad y las normas que pretenden regularla tiene lugar en una importante medida a través de la acción de los jueces, quienes al aplicar la regla que habrá de resolver cada litigio concreto hacen posible la paulatina adecuación del ordenamiento jurídico a las nuevas circunstancias, extendiendo las previsiones de las normas legales a supuestos no contemplados en el momento de su nacimiento.<hr/>This article explains th e existence of certain dynamic in the legal order, produced by demands related to the emerging needs of social life, which in turn result from modifications experienced by the latter. Commonly, those changes spring from innovations that are produced by scientific progress and its practical applications. The article also explains that the legal system responds to such process of change either through the production of statutes, or by way of judicial decisions and their interpretation. The author argues that the adjustment between reality and norms takes place to an important extent through the activity of judges, who by applying legal rules to solve concrete cases, extend legal rules to situations that were not originally foreseen by statutes. <![CDATA[<b>L'État de droit, ideologie contemporaine de la democratie</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100004&lng=es&nrm=iso&tlng=es En el presente ensayo, el autor somete a crítica y análisis la afirmación, comúnmente aceptada, que considera al Estado de derecho como la garantía de la democracia y de los derechos humanos. Dicho análisis se desarrolla por vía del examen de la relación del concepto de Estado de derecho con el de democracia. En su explicación, el autor hace una revisión histórica del concepto de Estado de derecho, y analiza los distintos significados del concepto de democracia, así como su vinculación con el concepto de soberanía. En opinión del autor, la referencia al Estado de derecho oculta el hecho de que la cuestión esencial está en la definición política de la democracia, que es el poder real detrás del Estado.<hr/>In this article, the author makes a critique of the commonly held opinion according to which the notion of "Estado de derecho" is a guarantee of democracy and human rights. In his analysis, he examines the relation between such notion and the concept of democracy. He makes a historical review of the concept of "Estado de derecho" and analyses the different meanings of the concept of democracy, as well as its links with the concept of sovereignty. In the author's opinion, the reference to the "Estado de derecho" has hidden the fact that the essential matter is in the political definition of democracy, which is the real power behind the State. <![CDATA[<b>Protección de los accionistas minoritarios como una posible defensa del capital nacional ante el fenómeno de la globalización</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100005&lng=es&nrm=iso&tlng=es En este artículo se hace un estudio sobre la economía mundial globalizada y su repercusión en las empresas, los inversionistas en general, y en los accionistas minoritarios en particular, desde una perspectiva jurídica. La autora afirma que en el seno de las sociedades mercantiles es donde surgen órganos plurales o colegiados en los que se dan intereses y puntos de vista contrapuestos entre las personas que los componen, como es el caso de las diferencias que puede haber entre la mayoría y la minoría de los accionistas. La autora afirma que es necesario buscar el punto de equi librio entre el principio mayoritario y la protección de minorías, vinculando su discusión a la tendencia que acusan algunas empresas, consistente en que el capital mayoritario es el extranjero, en tanto que el minoritario es el mexicano.<hr/>This article studies the effects of the global economy on business enterprises, on investors and in particular, on the minority shareholders of corporations, from a legal point of view. The author argues that within corporations there are usually differences of opinion and conflicts of interest among their members (ie majority vs. minority shareholders), which may affect the performance of the enterprise. The author proposes that it is necessary to search for a point of balance between the majoritarian principle and the protection of the minority, linking her discussion to the tendency towards the increment of foreign capital in Mexican corporations. <![CDATA[<b>Giochi senza frontiere</b>: <b>Diritto comparato e tradizione giuridica</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100006&lng=es&nrm=iso&tlng=es Este ensayo desarrolla un examen crítico del concepto de "tradición jurídica", como una de las categorías fundamentales del derecho comparado. De esta manera, el autor emprende un examen del uso de dicho concepto en la literatura comparatista; posteriormente, estudia la relación existente entre el discurso de la "tradición jurídica" y las tendencias a la unificación internacional del derecho, para después proponer una reclasificación de los sistemas jurídicos en el marco de la teoría del cambio jurídico. En suma, el artículo constituye una crítica postmoderna al carácter etnocéntrico que ha tenido el discurso comparatista centrado en el concepto de "tradición jurídica".<hr/>This article develops a critical analysis of the concept of "legal tradition", which is one of the fundamental categories of comparative law. In this way, the author firstly examines the use of such concept in comparative law literature; later on, he studies the relationship between the "legal tradition" discourse and the trends towards the unification of law at an international level. In addition, he proposes a reclassification of legal systems within the framework of the theory of legal change. In sum, the essay represents a postmodern critique of the ethnocentric character of the dominant comparative law discourse, centered around the concept of "legal tradition". <![CDATA[<b>La sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 2001 en el caso LaGrand</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100007&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN: En este artículo, la autora realiza un análisis de la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso LaGrand, en particular en lo relativo a la importancia y obligatoriedad de las medidas provisionales que pueden ser decretadas por dicha corte. En el caso LaGrand, la CIJ decidió que los Estados Unidos de América había violado el artículo 36 de la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares, por diversos motivos. El artículo explica cómo es que la CIJ, al afirmar por primera vez el valor de las ordenanzas en las que se decretan medidas provisionales, sentó un precedente de suma importancia para el derecho internacional público. Con su decisión, la CIJ determinó, por un lado, la responsabilidad de Estados Unidos de América por el incumplimiento de la providencia emitida por la corte el 3 de marzo de 1999; y por el otro, que la CIJ puede actuar con eficacia y agilidad si el caso así lo requiere.<hr/>In this article, the author analyzes the decision of the International Court of Justice referred to the LaGrand case, in particular what concerns the importance and effects of provisional measures that can be issued by said Court. In the LaGrand case, the International Court of Justice declared that the USA had violated article 36 of the Vienna Convention of April 24, 1963 on consular relations, for several reasons. The essay explains the importance of the precedent produced by the Court, by asserting the legal effects of its decisions that order provisional measures. With this decision, the Court determined the responsibility of the USA for failing to comply with its provisional measures; and showed that the Court can act with efficacy and promptly if the case so requires. <![CDATA[FLORES GARCÍA, Fernando, <i>Teoría general de la composición del litigio</i>, México, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México-Porrúa, 2003, 66 4 pp.]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100008&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN: En este artículo, la autora realiza un análisis de la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso LaGrand, en particular en lo relativo a la importancia y obligatoriedad de las medidas provisionales que pueden ser decretadas por dicha corte. En el caso LaGrand, la CIJ decidió que los Estados Unidos de América había violado el artículo 36 de la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares, por diversos motivos. El artículo explica cómo es que la CIJ, al afirmar por primera vez el valor de las ordenanzas en las que se decretan medidas provisionales, sentó un precedente de suma importancia para el derecho internacional público. Con su decisión, la CIJ determinó, por un lado, la responsabilidad de Estados Unidos de América por el incumplimiento de la providencia emitida por la corte el 3 de marzo de 1999; y por el otro, que la CIJ puede actuar con eficacia y agilidad si el caso así lo requiere.<hr/>In this article, the author analyzes the decision of the International Court of Justice referred to the LaGrand case, in particular what concerns the importance and effects of provisional measures that can be issued by said Court. In the LaGrand case, the International Court of Justice declared that the USA had violated article 36 of the Vienna Convention of April 24, 1963 on consular relations, for several reasons. The essay explains the importance of the precedent produced by the Court, by asserting the legal effects of its decisions that order provisional measures. With this decision, the Court determined the responsibility of the USA for failing to comply with its provisional measures; and showed that the Court can act with efficacy and promptly if the case so requires. <![CDATA[ROMERO PÉREZ, Jorge Enrique, <i>Derecho administrativo especial. Contratación administrativa</i>, Costa Rica, 2002, 249 pp.]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100009&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN: En este artículo, la autora realiza un análisis de la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso LaGrand, en particular en lo relativo a la importancia y obligatoriedad de las medidas provisionales que pueden ser decretadas por dicha corte. En el caso LaGrand, la CIJ decidió que los Estados Unidos de América había violado el artículo 36 de la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares, por diversos motivos. El artículo explica cómo es que la CIJ, al afirmar por primera vez el valor de las ordenanzas en las que se decretan medidas provisionales, sentó un precedente de suma importancia para el derecho internacional público. Con su decisión, la CIJ determinó, por un lado, la responsabilidad de Estados Unidos de América por el incumplimiento de la providencia emitida por la corte el 3 de marzo de 1999; y por el otro, que la CIJ puede actuar con eficacia y agilidad si el caso así lo requiere.<hr/>In this article, the author analyzes the decision of the International Court of Justice referred to the LaGrand case, in particular what concerns the importance and effects of provisional measures that can be issued by said Court. In the LaGrand case, the International Court of Justice declared that the USA had violated article 36 of the Vienna Convention of April 24, 1963 on consular relations, for several reasons. The essay explains the importance of the precedent produced by the Court, by asserting the legal effects of its decisions that order provisional measures. With this decision, the Court determined the responsibility of the USA for failing to comply with its provisional measures; and showed that the Court can act with efficacy and promptly if the case so requires. <![CDATA[<b>El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de Cuba (1940-1952)</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100010&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN: En este artículo, la autora realiza un análisis de la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso LaGrand, en particular en lo relativo a la importancia y obligatoriedad de las medidas provisionales que pueden ser decretadas por dicha corte. En el caso LaGrand, la CIJ decidió que los Estados Unidos de América había violado el artículo 36 de la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares, por diversos motivos. El artículo explica cómo es que la CIJ, al afirmar por primera vez el valor de las ordenanzas en las que se decretan medidas provisionales, sentó un precedente de suma importancia para el derecho internacional público. Con su decisión, la CIJ determinó, por un lado, la responsabilidad de Estados Unidos de América por el incumplimiento de la providencia emitida por la corte el 3 de marzo de 1999; y por el otro, que la CIJ puede actuar con eficacia y agilidad si el caso así lo requiere.<hr/>In this article, the author analyzes the decision of the International Court of Justice referred to the LaGrand case, in particular what concerns the importance and effects of provisional measures that can be issued by said Court. In the LaGrand case, the International Court of Justice declared that the USA had violated article 36 of the Vienna Convention of April 24, 1963 on consular relations, for several reasons. The essay explains the importance of the precedent produced by the Court, by asserting the legal effects of its decisions that order provisional measures. With this decision, the Court determined the responsibility of the USA for failing to comply with its provisional measures; and showed that the Court can act with efficacy and promptly if the case so requires. <![CDATA[<b>Informe de actividades del doctor Diego Valadés, correspondiente a septiembre de 2002-agosto de 2003</b>]]> http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000100011&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN: En este artículo, la autora realiza un análisis de la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso LaGrand, en particular en lo relativo a la importancia y obligatoriedad de las medidas provisionales que pueden ser decretadas por dicha corte. En el caso LaGrand, la CIJ decidió que los Estados Unidos de América había violado el artículo 36 de la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares, por diversos motivos. El artículo explica cómo es que la CIJ, al afirmar por primera vez el valor de las ordenanzas en las que se decretan medidas provisionales, sentó un precedente de suma importancia para el derecho internacional público. Con su decisión, la CIJ determinó, por un lado, la responsabilidad de Estados Unidos de América por el incumplimiento de la providencia emitida por la corte el 3 de marzo de 1999; y por el otro, que la CIJ puede actuar con eficacia y agilidad si el caso así lo requiere.<hr/>In this article, the author analyzes the decision of the International Court of Justice referred to the LaGrand case, in particular what concerns the importance and effects of provisional measures that can be issued by said Court. In the LaGrand case, the International Court of Justice declared that the USA had violated article 36 of the Vienna Convention of April 24, 1963 on consular relations, for several reasons. The essay explains the importance of the precedent produced by the Court, by asserting the legal effects of its decisions that order provisional measures. With this decision, the Court determined the responsibility of the USA for failing to comply with its provisional measures; and showed that the Court can act with efficacy and promptly if the case so requires.