Anexo I

 

Metodología para la determinación de ramas económicas especializadas

 

Para la definición de la especialización de los sectores manufacturero, servicios y comercio se consideraron cuatro criterios tomando en cuenta la mano de obra ocupada en cada una de las ramas económicas identificadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGl) en los censos económicos de 1994 y 1998:

1. Se calculó el promedio simple y la desviación estándar correspondiente a cada uno de los 124 municipios del estado de Jalisco en cada rama económica. Con estos dos datos, se identificaron los municipios que estaban en una desviación estándar por arriba del promedio y se les asignaron 5 puntos; a los que estaban dos o más desviaciones encima del promedio se les asignaron 10 puntos.

2. El segundo criterio fue la técnica del cociente de localización (C. L.), que se define por la fórmula siguiente:

Donde:

ei = empleo local (en el municipio) en la i-ésima rama Industrial

e = total de empleo local

Ei = empleo estatal en la i-ésima rama industrial

E = total de empleo estatal

Cuando existe un C. L.> 1, hay un índice sobrante de trabajadores, es decir, "la diferencia entre el verdadero empleo industrial de la región (en este caso del municipio) y la participación prorrata de la región (el municipio) en el empleo de la industria nacional (en este caso de la rama industrial estatal)" (Richardson, 1975). Esta rama económica, por consiguiente, se convierte en sector base económica para el municipio, pues se supone que exporta parte de su producción a otros municipios. Para efectos de este trabajo, cuando el municipio tenía un coeficiente de localización de entre 1 y 2 se le asignaron 5 puntos, y si superaba esa cifra, se le dieron 10 puntos.

3. En el tercer criterio se consideró la participación de los municipios con respecto a la mano de obra estatal en cada rama. Si el municipio tenía entre 5 y 10% de participación, se le asignaron 5 puntos y más de 10% de participación se le asignaron 10 puntos.

4. Finalmente, el cuarto criterio consistió en el porcentaje de participación de la mano de obra ocupada en cada rama productiva con respecto al total de la mano de obra ocupada en actividades económicas urbanas (manufacturas, servicios y comercio) en el municipio. Así, si la rama económica tenía ent re 5 y 10% de la mano de obra ocupada en actividades urbanas en los municipios , se le asignaron 5 puntos y si eran más de 10% se le asignaron 10 puntos. Enseguida se sumaron los cuatro criterios y se identificaron los niveles de especialización según el siguiente criterio: si la rama económica i en el municipio j tuvo entre 25 y 40 puntos, se le identificó como de alta especialización; si estaba entre 15 y 20 puntos, la especialización era media; si fue entre 5 y 10 puntos, la especialización fue baja y si tuvo cero puntos, entonces se consideró como una rama económica de especialización nula.