Anexo

 

Intento de suicidio

Se refiere a las personas cuyo acto o conducta atenta contra su propia existencia.

 

Suicidio

Se refiere a las personas cuyo acto o conducta destruye su propia existencia.

 

Condiciones generales

Este cuestionario tiene como propósito obtener información para la Estadística de Intento de Suicidio o Suicidio necesaria para conocer la magnitud del fenómeno y así mismo su posible solución. Por tanto es indispensable contestarlo con toda veracidad, exactitud y oportunidad, tomando en cuenta las instrucciones que el mismo contiene. Esta información es importante, porque muestra algunas de las consecuencias de cierto desequilibrio en la sociedad y el propio individuo, así como las causas que las originan.

La boleta de Intento de Suicidio o Suicidio es un formulario individual que consta de tres partes fundamentales: la primera, presenta en la portada los datos destinados a identificar a la fuente informativa, al mes y año en que se registró el evento reportado, el tipo de acto, indicaciones básicas para el responsable del llenado y el envío de la información; la segunda, contempla las características del hecho y los datos generales del suicida. Y la última, la definición de los actos, condiciones generales a observar en el llenado del cuestionario y los artículos de la Ley de Información Estadística y Geográfica que reglamenten derechos y obligaciones del informante.

 

Disposiciones de la ley de información estadística y geográfica

Artículo 42.- Los informantes estarán obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y a prestar el auxilio y cooperación que requieran las mismas.

Artículo 43.- Todo informante, que además de funcionario o empleado de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, así como de las entidades de la administración pública federal, tendrá la obligación de proporcionar la información estadística y geográfica que se le solicite por la Secretaría en los términos de la presente Ley.

Artículo 49.- Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los poderes, las siguientes:

I. La revelación de datos estadísticos confidenciales.

II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial, o el suministro en forma nominativa o individualizada de datos.

III. La inobservancia de la reserva en materia de información geográfica o su revelación, cuando por causas de interés público hubiese sido declarada de divulgación restringida.

IV. La negativa a desempeñar funciones censales.

V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de las levantamientos censales o de los procesos de generación de información estadística y geográfica.

VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por la Ley.

VII. Impedir el acceso del público a la Información Estadística o Geográfica a que tenga derecho.

VIII. La inobservancia de lo ordenado por esta Ley para el correcto funcionamiento de los servicios y sistemas nacionales.

Artículo 51.- La comisión de cualesquiera de las infracciones a que se refieren los artículos 48, 49 y 50 dará lugar a que la Secretaría aplique sanciones administrativas que consistirán en multa desde una hasta setecientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión de la infracción.

Fuente: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/cuestionarios/registros/sociales/c_est_suicidio.pdf